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ORDEN CDS/483/2022, de 5 de abril, por la que se convocan ayudas a jóvenes voluntarios que participan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo durante el ejercicio 2022.

Publicado el 22/04/2022 (Nº 77)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, según establece el artículo 71.38 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 79, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de fomento en las materias de su competencia, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En el artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, se establecen las competencias del Instituto Aragonés de la Juventud, y entre ellas se encuentra promocionar la participación de la juventud en iniciativas relacionadas con la cooperación y solidaridad internacionales, la defensa de los derechos humanos y la cultura de la paz.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudanía y Derechos Sociales para el periodo 2022 a 2025, aprobado por Orden de 24 de enero de 2022, prevé, con cargo fondos propios, una línea de subvención específica para el programa de voluntariado y solidaridad que gestiona el Instituto Aragonés de la Juventud y que tiene entre sus objetivos el fomento la cooperación internacional.

La citada línea de subvención tiene como finalidad fomentar el aprendizaje de los/as jóvenes voluntarios/as aragoneses en materia de cooperación internacional para el desarrollo a través del Instituto Aragonés de la Juventud, en el marco del Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2020-2023 y el Plan anual para la cooperación aragonesa para el desarrollo 2022.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones se regirán por sus bases reguladoras. A estos efectos, las subvenciones del Instituto Aragonés de la Juventud se rigen por la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud ("Boletín Oficial de Aragón", número 97, de 22 de mayo de 2019), modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 22 de marzo de 2021).

Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo:

Primero.- Aprobar la convocatoria de ayudas a jóvenes voluntarios que participan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo durante el ejercicio 2022.

Segundo.- Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés de la Juventud, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto, por un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480599/91002 para el ejercicio 2022.

2. En el supuesto de que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Bases

Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas a personas jóvenes voluntarias, aragoneses o residentes en Aragón, que participan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo de éstos durante el ejercicio 2022.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la cultura de la paz y la defensa de los derechos humanos en la población joven a través de la participación en programas de voluntariado en el ámbito de la cooperación internacional en países en desarrollo, independientemente de la capacidad económica de los/as jóvenes voluntarios.

Actividad subvencionable.

Será objeto de subvención, de acuerdo con la presente convocatoria, el "proyecto personal" de la persona solicitante expuesto en el proyecto descriptivo de la actividad y que se refiere a las acciones concretas a realizar, en base al importe solicitado y al presupuesto de ingresos y gastos para llevarlas a cabo.

Cuantía.

La cuantía individualizada de la ayuda no podrá ser inferior a trescientos euros (300 €) ni superior a dos mil quinientos euros (2.500 €) por acción subvencionada, y se concederá en función de la puntuación obtenida en la valoración según los tramos establecidos en la presente convocatoria. No se podrá subvencionar una cuantía superior al coste de la actividad subvencionada.

Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico.

Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, realizados durante el año 2022, se correspondan de manera indubitada con la ejecución efectiva de las actividades presupuestadas en el proyecto descriptivo aportado junto a la solicitud, siempre que todos ellos cumplan las normas sobre justificación y control establecidas, dentro de la siguiente relación:

Gastos de transporte colectivo para desplazarse desde el domicilio de la persona solicitante hasta la zona geográfica donde se realice el proyecto, o viceversa, en clase turista o inferior, así como posibles transportes interiores.

Gastos de alojamiento y manutención.

Importe de seguro de enfermedad y asistencia sanitaria cuando el tomador y la persona beneficiaria sea el mismo solicitante, correspondiente al periodo de estancia.

Importe del visado, en el caso de ser necesario, para la entrada y estancia en el país donde se realice el proyecto.

2. Los gastos de alojamiento y manutención a efectos de esta convocatoria, se imputarán a la ayuda, como máximo, hasta el importe establecido para cada concepto en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente al Grupo 3.

3. En ningún caso será objeto de estas ayudas financiar cualquier gasto que conste en el acuerdo de incorporación como reembolsable por la entidad promotora del proyecto al que se incorpora el/la joven voluntario/a.

Personas beneficiarias.

1. Son personas beneficiarias de estas subvenciones los/as jóvenes en los/as que concurran los siguientes requisitos:

Tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años en el momento de inicio de la actividad.

Haber nacido en Aragón o estar empadronado en Aragón desde, al menos, un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

Participar como voluntario/a en un proyecto de una entidad sin ánimo de lucro que tenga por objeto la cooperación para el desarrollo.

Tener formación o experiencia como voluntario/a en materia de cooperación internacional.

Disponer de un acuerdo de incorporación como voluntario/a en los términos establecidos en la normativa de voluntariado para participar en un proyecto de cooperación internacional durante un periodo mínimo de 10 días, localizado en cualquiera de las zonas geográficas contempladas como prioritarias en el Plan Anual de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2022 y que tenga por objeto cualquiera de sus ámbitos sectoriales de actuación prioritarios. El citado acuerdo deberá ser firmado en todo caso con una entidad sin ánimo de lucro que reúna los requisitos exigidos en la base séptima de la presente convocatoria.

Conocer el idioma necesario para participar en el proyecto, que se acreditará mediante declaración responsable de la entidad firmante del acuerdo de incorporación de acuerdo con la base novena de la presente convocatoria.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Administración General del Estado, así como frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos de la entidad promotora de la actividad de cooperación.

La entidad con la que el/la joven voluntario/a firme el acuerdo de incorporación deberá reunir en todo caso los siguientes requisitos:

Carecer de ánimo de lucro y estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente, de acuerdo con la normativa autonómica, estatal o de la Unión Europea, y que no dependa económica o institucionalmente de entidades lucrativas.

Tener entre sus fines, según sus estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

Disponer de domicilio social o delegación con carácter permanente en Aragón con medios materiales y personales que permitan su efectiva implantación y presencia en este territorio.

Experiencia y capacidad en materia de cooperación, así como la disposición de una estructura suficiente para garantizar el desarrollo del proyecto de cooperación. A estos efectos, la constitución legal de la entidad sin ánimo de lucro deberá haber tenido lugar, al menos, dos años antes de la publicación de esta convocatoria y haber ejecutado, como mínimo, cuatro acciones de cooperación al desarrollo en países desfavorecidos.

No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

No haber sido sancionada por resolución administrativa firme ni condenada por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente en razón de género.

Tramitación del procedimiento.

1. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, la persona solicitante y la entidad con la que ésta firme el acuerdo de incorporación, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se halla disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento número 8581.

2. En caso de que exista imposibilidad material de realizar la tramitación electrónicamente, la solicitud podrá tramitarse mediante los modelos normalizados disponibles, para su descarga, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url que se indica en el párrafo anterior o en la sede electrónica del Instituto Aragonés de la Juventud en url: https://www.aragon.es/iaj

Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de la solicitud debidamente formalizada y acompañada de la documentación que se relaciona en la base décima, será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las personas beneficiarias podrán presentar una solicitud de beca para un solo proyecto que se haya realizado o vaya a realizarse durante el año 2022. La solicitud se confeccionará y la documentación relacionada con la misma, se presentará de forma electrónica. Para ello, la persona solicitante y la entidad con la que ésta firme el acuerdo de incorporación, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones de firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento número 8581.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del tramitador online, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá la inadmisión de la solicitud.

4. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

5. La presentación de la solicitud implica la autorización de la persona solicitante al órgano gestor para recabar la información acreditativa de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de la solicitud, antes de proceder a la ordenación del pago, y en cualquier momento dentro del plazo de justificación de las becas establecido en esta convocatoria, así como en el procedimiento de reintegro que, en su caso, proceda. No obstante, la persona interesada, puede no autorizar expresamente el consentimiento en el espacio habilitado al efecto en el modelo de solicitud y, en tal caso, adjuntar los documentos acreditativos que en éste se indican junto al resto de la documentación que debe acompañar a la solicitud.

6. En caso de que exista imposibilidad material de realizar la presentación electrónicamente, la solicitud, formalizada mediante el modelo normalizado, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación preceptiva podrá presentarse en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden HAP/780/2021, de 24 de junio, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentar varias solicitudes, se tomará como válida la presentada con última fecha de entrada en el Registro del Instituto Aragonés de la Juventud.

Documentación.

1. El modelo de solicitud deberá acompañarse en el momento de su presentación de la siguiente documentación original digitalizada:

DNI sólo en caso de no haber autorizado su comprobación en el impreso de solicitud para que el Instituto Aragonés de la Juventud realice consulta de los datos de identidad.

Certificado de empadronamiento, en el caso de que la persona solicitante no haya nacido en Aragón, para comprobar el estar empadronado en Aragón desde, al menos, un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

Acuerdo de incorporación con el contenido mínimo exigido en el artículo 12 de la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón, destacando el régimen de gastos reembolsables que ha de abonarse al voluntario/a, de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar.

Declaración responsable de la entidad firmante del acuerdo de incorporación en el modelo que se aporta en el tramitador online debidamente cumplimentado y firmado de forma electrónica por su representante legal, de que esta entidad reúne los requisitos establecidos en la base séptima, así como de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en los apartados c), d) y f) de la base sexta.

Presupuesto de gastos estimados en transporte, manutención, alojamiento, seguros y visados, que no consten en el acuerdo de incorporación como reembolsables por la entidad responsable del proyecto de cooperación, así como la forma de financiación de la acción subvencionable no cubierta por la beca solicitada.

Ficha de terceros debidamente cumplimentada, disponible en el tramitador online y en el portal del Gobierno de Aragón. No será necesario si ya dispone de ella el Instituto Aragonés de la Juventud.

Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias, sólo en caso de no haber autorizado su comprobación en la solicitud para que el Instituto Aragonés de la Juventud realice consulta de los datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Documento acreditativo de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Comunidad Autónoma, sólo en caso de no haber autorizado su comprobación en el impreso de solicitud para que el Instituto Aragonés de la Juventud realice consulta de los datos en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, sólo en caso de no haber autorizado su comprobación en el impreso de solicitud para que el Instituto Aragonés de la Juventud realice consulta de los datos en la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Junto a la documentación anterior, a efectos de valoraciones, podrá presentarse la siguiente documentación:

Titulo o certificado que acredite su formación académica o experiencia profesional directamente relacionada con la actividad a desarrollar.

Certificado acreditativo de las horas de formación en materia de cooperación para el desarrollo.

Certificado acreditativo de las estancias realizadas como cooperante o voluntario cooperante internacional expedido por la entidad con la que hubiera firmado el correspondiente contrato o acuerdo de cooperación.

Los méritos alegados no suficientemente acreditados no computarán a efectos de baremo.

Undécima.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios:

Proyecto de las actuaciones a realizar por la persona solicitante. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos teniendo en cuenta los criterios que se enumeran a continuación puntuando cada uno de 0 a 10 puntos en función del grado de motivación, coherencia y adecuación a la participación del solicitante en el proyecto de la entidad.

I. Claridad, orden y coherencia de los objetivos señalados con las actuaciones detalladas a realizar.

II. Viabilidad y sostenibilidad en el tiempo tanto del proyecto en el que se integra, como en la experiencia personal del solicitante en cooperación, voluntariado, o a nivel profesional.

III. Coherencia del presupuesto de ingresos y gastos con las actuaciones a realizar y el importe solicitado como beca en relación con los gastos a los que aplicarla.

IV. Relación de la formación en materia de voluntariado de cooperación internacional con las actuaciones a realizar.

V. Inclusión de medidas que contribuyan a la igualdad de género, a la inclusión de la población beneficiaria, al fortalecimiento de las capacidades locales y al desarrollo sostenible.

La disposición de titulación o experiencia profesional directamente relacionada con la actuación a desarrollar por la persona voluntaria hasta un máximo de 10 puntos.

La participación en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo como cooperante o voluntario/a cooperante en proyectos anteriores hasta un máximo de 10 puntos.

El impacto de las actuaciones a desarrollar en la zona del proyecto sobre la población hasta un máximo de 10 puntos.

El impacto de la participación de la persona solicitante en futuras actividades de formación que éste pueda impartir para el voluntariado en cooperación a jóvenes aragoneses, hasta un máximo de 10 puntos.

Si la persona solicitante se encuentra en situación de desempleo, hasta un máximo de 10 puntos a razón de un punto por mes o fracción.

2. La ayuda se concederá en función de la puntuación obtenida en la valoración según los tramos establecidos en el apartado siguiente, siempre que se haya obtenido un mínimo de 50 puntos.

3. La ayuda a conceder será proporcional a la puntuación obtenida en el proceso de valoración de las solicitudes, de acuerdo con los siguientes tramos:

4. La cantidad total se distribuirá por tramos de puntuación otorgando becas en primer lugar a las personas solicitantes que obtengan entre 90 y 100 puntos, y, en el caso de existir remanente, se otorgarán becas a las personas solicitantes con la puntuación superior por cada tramo hasta que se agote.

5. En el caso de que la cantidad total fuera insuficiente para otorgar becas a todas las personas solicitantes con puntuación superior a 50 puntos, sólo se otorgarán becas a las personas solicitantes que obtengan mayor puntuación, hasta agotar los fondos disponibles.

6. El importe de la acción subvencionada no alcanzado por la beca que se otorgue será cubierto por la entidad responsable del proyecto de cooperación, según el acuerdo de incorporación y, en su caso, con fondos propios de la persona beneficiaria o derivados de otras subvenciones, según lo establecido en las bases reguladoras.

7. El importe de la beca en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la acción subvencionada.

Duodécima.- Instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las becas de esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Corresponde al Servicio de Programas del Instituto Aragonés de la Juventud las funciones de instrucción del procedimiento.

3. El órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se debe basar la resolución de la concesión y del cumplimiento de las obligaciones de la persona solicitante por ser beneficiaria de la subvención, pudiendo requerir a las personas interesadas las aclaraciones o la documentación adicional necesaria para resolver. En el caso de que no se atienda al requerimiento en tiempo y forma, se le tendrá por desistida del procedimiento.

4. La valoración de las solicitudes presentadas en tiempo y forma por quienes hayan acreditado reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición de persona beneficiaria de la beca, se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud, que actuará como Presidenta, tres funcionarios/as del Instituto Aragonés de la Juventud designados/as por la Presidenta, de los/a cuales dos actuarán como vocales, y uno/a como secretario/a con voz, pero sin voto.

5. La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de concesión de esta convocatoria, según el orden de prelación determinado.

6. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un acta en la que se hará costar el resultado de la valoración efectuada y los criterios de valoración aplicados.

7. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del acta de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional o definitiva en el caso previsto en el artículo 27 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud.

Decimotercera.- Resolución y notificación.

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Director Gerente del Instituto Aragonés de Juventud por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud por tratarse de una convocatoria abierta.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No será precisa la aceptación expresa por parte de los beneficiaros de las subvenciones, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.

Decimocuarta.- Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará cuando la persona beneficiaria de la ayuda haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que le fue concedida y haya justificado la realización de la actividad junto al gasto realizado, tras la comprobación de la documentación justificativa aportada.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimoquinta.- Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, se documentará mediante la presentación de la siguiente documentación:

La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

El desglose enumerado de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

En el caso de gastos de "difícil justificación" relacionados con el alojamiento y la manutención que no se puedan acreditar mediante factura como se describe en el apartado b, se aceptará que se pueden justificar por día en concepto de dieta con los límites que marca el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para el grupo 3, en su anexo III.

Una breve memoria descriptiva de la actividad desarrollada por la persona voluntaria en el proyecto de cooperación al que se ha incorporado, con documentación gráfica y sellada por la entidad.

Certificado de la entidad responsable del proyecto en el que conste:

I. Denominación de la entidad e identificación de su responsable

II. Denominación del proyecto en el que ha participado la persona voluntaria, zona geográfica y ámbito sectorial donde ha realizado el proyecto, junto a su fecha de incorporación y partida.

III. Manifestación de que la persona voluntaria ha participado durante todo el periodo en las actuaciones establecidas en el acuerdo de compromiso.

IV. Que, aquellos gastos relativos a manutención y alojamiento de difícil justificación que en concepto de dieta (manutención y alojamiento) y con las consideraciones referidas en la base decimoquinta punto c) que el beneficiario relaciona en su justificación, responden a los gastos reales del beneficiario de la ayuda y no entran en contradicción con otras ayudas o servicios proporcionados por el propio proyecto.

V. Cualquier otra manifestación que, a efectos de esta convocatoria, se considere oportuna.

2. El plazo límite para la presentación de certificaciones es desde el 1 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2022 y en ningún caso se autorizarán certificaciones fuera de dicho plazo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones.

3. Los justificantes de gasto deberán aportarse según las Instrucciones del anexo V de esta convocatoria.

4. En el caso de que el órgano competente para la comprobación de la cuenta justificativa aprecie la existencia de defectos subsanables, lo pondrá en conocimiento de la persona interesada concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5. La falta de presentación de la documentación justificativa o los importes no justificados o indebidamente justificados en plazo conllevará la renuncia de éste al cobro de la subvención, quedando anulado el compromiso de pago de dichas cantidades por el Instituto Aragonés de la Juventud.

Decimosexta.- Renuncias sobrevenidas e incumplimientos

Las personas beneficiarias de esta subvención podrán renunciar, sin que constituya incumplimiento de sus obligaciones como tal, mediante escrito dirigido al Instituto Aragonés de la Juventud cuando concurra causa, debidamente justificada y acreditada documentalmente que le impida desarrollar la acción subvencionable.

Decimoséptima.- Recursos.

1. La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoctava.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimonovena.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 6/2022.

Zaragoza, 5 de abril de 2022.

La Consejera de Ciudadaníay Derechos Sociales,MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA