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ORDEN EPE/1962/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, así como las subvenciones por prospección e inserción laboral por cuenta ajena de las personas formadas, en el marco del Programa Pro-Digital.

Publicado el 25/01/2022 (Nº 16)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. A su vez, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, desarrolla la citada Ley, constituyendo su norma reglamentaria.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos.

El artículo 77.2.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, confiere a la Comunidad Autónoma competencias ejecutivas en materia de políticas activas de ocupación, correspondiéndole en materias de su competencia, de acuerdo con el artículo 79, el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, y el artículo 2.3.a) de los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

Mediante Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, se aprueba el Programa Pro-Digital y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la formación de personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, y para su posterior contratación laboral o acceso al autoempleo. El citado programa se inserta en el Segundo Plan Aragonés para Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes, que abarca el periodo comprendido entre los años 2021 y 2023. A través de la presente Orden, se procede a la convocatoria del programa de subvenciones para financiar las acciones formativas y por prospección e inserción laboral por cuenta ajena de las personas formadas, en el marco del citado programa.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicho Plan contempla, dentro del Área formación empleo, la inserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas a través de acuerdos con empresas, asociaciones u otras entidades que adquieran compromisos de contratación de un porcentaje mínimo establecido en la convocatoria. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos propios del Gobierno de Aragón.

Esta convocatoria contribuye asimismo a la consecución de los objetivos incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas. En concreto se identifica con lo previsto en el objetivo 4, que persigue garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, asegurando el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, así como en el objetivo 8, tendente a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. Se encuadra igualmente en la Estrategia Aragonesa para la recuperación social y económica, en su medida 256: "Refuerzo de la formación para desempleados/as, especialmente en el medio rural y adecuada a las nuevas necesidades profesionales".

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

La presente Orden tiene como objeto convocar de manera anticipada, para su ejecución durante 2022, las subvenciones públicas para financiar las acciones formativas dirigidas a personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, así como las subvenciones por prospección e inserción laboral por cuenta ajena de las personas formadas, en el marco del Programa Pro-Digital.

Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones se recogen en la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 22 de noviembre de 2021, por la que se aprueba el Programa Pro-Digital y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la formación de personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, y para su posterior contratación laboral o acceso al autoempleo.

2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de general aplicación. También le será de aplicación la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Financiación.

1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria anticipada asciende a un millón de euros (1.000.000 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2022 que a continuación se relacionan:

2. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento para su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Asimismo, la distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de su distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. Cuando el crédito a distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase el necesario para cubrir el importe total de todas las que fueran susceptibles de poder ser concedidas, se atenderá a la prelación establecida en función del Orden de entrada en ese día en el Registro.

Cuarto. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Quinto. Requisitos de las entidades solicitantes y forma de acreditación.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, en relación con las acciones indicadas en las letras a) y b) de su artículo 5:

a) Las empresas y entidades de formación que impartan las especialidades formativas.

b) Las entidades de formación que además lleven a cabo, en su caso, actividades de prospección de potenciales empresas empleadoras.

2. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre.

3. La entidad solicitante deberá acreditar también el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad, en ejercicios anteriores para un mismo destino y finalidad que los establecidos en la citada Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicha acreditación se efectuará mediante declaración responsable incorporada en el modelo de solicitud de la subvención.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

6. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos anteriores de este apartado, se acreditará mediante declaración responsable por parte de la entidad solicitante, que se contendrá en el correspondiente documento de solicitud de la subvención.

7. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes que sean necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones suscritas por la entidad solicitante.

8. Las personas destinatarias finales de las actuaciones y los requisitos que ha de cumplir el alumnado participante en las actuaciones formativas, son los que se establecen en los artículos 4 y 12 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre.

Sexto. Cuantía de la subvención.

1. Para las actuaciones previstas en el apartado a) del artículo 5 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, la cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa, será el resultado de multiplicar el número de horas de la acción formativa por el número de alumnos/as y por el importe del módulo económico que consta como anexo I de la presente Orden de convocatoria.

2. Los módulos económicos hora/alumno de formación se han obtenido a través del correspondiente estudio de los costes de las acciones del sistema de formación profesional para el empleo de Aragón. Este instrumento ha establecido los precios conforme a criterios objetivos y, por ello, sirve de base y referencia para el establecimiento del sistema de justificación por módulos o costes simplificados en lo relativo a las subvenciones de las actuaciones en materia de Formación para el Empleo. De conformidad con lo establecido en artículo 10.1 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, y dentro de cada familia y área profesional que puede incluir especialidades formativas susceptibles de ser objeto de esta convocatoria, se ha establecido un listado de módulos de coste, en función del nivel de cualificación profesional de la especialidad formativa correspondiente, su sector de pertenencia y del tramo de intervalo de duración de cada especialidad formativa de entre los que figuran previstos en el citado listado, que a su vez se atiene la duración mínima de 100 horas y máxima de 360 horas, que figura prevista en dicha Orden.

Los niveles de cualificación profesional establecidos en el citado anexo atienden a la competencia profesional requerida por las actividades productivas con arreglo a criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad, entre otros, de la actividad desarrollada. La definición de los niveles de cualificación es la siguiente:

Nivel 1. Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar limitados.

Nivel 2. Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas propias, que concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación del proceso.

Nivel 3. Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de forma autónoma. Comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas. El Instituto Aragonés de Empleo será quien determine el nivel de cualificación al que corresponde cada una de las especialidades formativas que se solicite, en el que también se tendrá en cuenta el nivel formativo requerido para acceder a la formación correspondiente.

3. A los módulos formativos en materia de igualdad de género, sensibilización medioambiental y economía verde y circular, así como las especialidades formativas que habiliten a los participantes para la creación y gestión de su propia empresa, previstos en el penúltimo párrafo del artículo 10.1 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, les será de aplicación el mismo módulo de coste que resulte para la especialidad formativa principal que se imparta.

4. El importe de la subvención por prospección empresarial e inserción laboral por cuenta ajena de las personas formadas, prevista en el apartado b) del artículo 9 y en artículo 13 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, será de dos mil euros (2.000 €), por cada persona contratada en las condiciones establecidas en el último de los preceptos que se citados. Esta subvención podrá incrementarse en un 15% de manera sucesiva y acumulativa, por el cumplimiento de los requisitos establecidos en uno o varios de los tres supuestos siguientes:

a) Que el contrato realizado lo sea por tiempo indefinido.

b) Que la persona contratada sea una mujer.

c) Que la persona contratada sea víctima del terrorismo, víctima de violencia de género, parada de larga duración, o perteneciente a un colectivo con especiales dificultades de inserción de acuerdo con la definición que para estos colectivos figura prevista en el artículo 12.2 de la citada Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre.

5. Ninguna entidad solicitante podrá obtener más de doscientos mil euros de subvención en el marco de este programa.

Séptimo. Plazo de solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, los plazos de presentación de las solicitudes serán los siguientes:

a) El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones para el desarrollo de las acciones formativas previstas en el artículo 10 de la citada Orden, será de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria.

b) El plazo de presentación de las solicitudes de subvención por prospección e inserción laboral por cuenta ajena de las personas formadas, prevista el artículo 13 de la Orden mencionada, será de 15 días a contar desde la fecha de inicio del contrato de la persona insertada, teniendo en cuenta además que la contratación habrá de producirse en un periodo máximo de tres meses desde que finalice la formación recibida. El plazo de presentación para esta modalidad de subvención finalizará en todo caso el día 31 de octubre de 2022.

Octavo. Presentación de las solicitudes y modelos normalizados.

1. La forma de presentación de las solicitudes de subvención y la documentación complementaria correspondiente, se regirá por lo establecido en el artículo 36 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre.

2. Las solicitudes para cada una de las diferentes actuaciones que pueden ser objeto de subvención, se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas. Para ello, los firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites

Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se accede a través de la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-para-el-programa-pro-digital-empleo incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 7240 Subvenciones para el Programa PRO-Digital Formación y el formulario de solicitud se descarga en la opción "descargar formularios".

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el último día hábil de presentación de solicitudes se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, y hasta que se solucione dicha incidencia, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la página web de INAEM y estableciendo la fecha límite de presentación.

En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.

3. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la documentación complementaria que se establece en esta Orden, y que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de que sea requerida la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, deberá presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada "Servicio de Soporte a la Tramitación" o a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. Para tramitar este procedimiento, se consultarán automáticamente aquellos datos disponibles para el Instituto Aragonés de Empleo a través de mecanismos de interconexión telemática y coordinación interadministrativa que permitan una recogida de información y de declaraciones de forma automatizada y coordinada con otras administraciones. En caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de solicitud electrónica y aportar en ese caso los correspondientes documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia o dificultad técnica imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los correspondientes documentos.

5. Asimismo, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

7. De conformidad con lo establecido en los puntos anteriores las entidades solicitantes deberán:

a) Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

c) Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

d) Interponer recursos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

e) Realizar la justificación, o justificaciones, a través de aportación voluntaria de documentación, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, seleccionando como órgano al que se dirige el Instituto Aragonés de Empleo.

La documentación establecida en este apartado, también podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Declaraciones responsables y documentación a acompañar a la solicitud.

1. Como parte integrante de la solicitud, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica, la entidad interesada, por medio de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que se hará constar, además de los extremos indicados en el apartado quinto:

a) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

b) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para su comprobación, a efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el interesado manifestará en la solicitud para la concesión de subvenciones, su expresa autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada con efectos desde el momento de presentación de la solicitud hasta la terminación del procedimiento; es decir, hasta que las entidades beneficiarias justifiquen documentalmente que con el importe de la subvención concedida se han cumplido los objetivos previstos. En caso de que el interesado no manifestara tal autorización, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) Que su número de trabajadores en plantilla es inferior a cincuenta o, en caso de ser superior a esta cifra, que cumple con la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de sus inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

d) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

e) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarios a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

g) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

i) Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y por el mismo concepto.

j) Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón.

k) Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir con las disposiciones que le son de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 e) de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de personas con discapacidad de Aragón.

l) Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces y son fiel reflejo de la enviada por vía telemática.

m) Que ha cumplido con los requisitos y la realización de la actividad, en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad en ejercicios anteriores para un mismo destino y finalidad que los establecidos en la presente Orden.

n) Que se compromete a aportar en la forma que sea procedente, aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

ñ) En caso de tratarse la entidad solicitante de una empresa o entidad con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, que posteriormente vayan a contratar a las personas trabajadoras formadas, que dicha contratación lo será en un porcentaje de al menos el 40% de las personas que finalicen y superen la formación.

o) Que se compromete a cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en la normativa que resulte de aplicación.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción de las especialidades formativas a impartir, si procede según lo establecido en el artículo 10.3 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, de acuerdo con el modelo normalizado. Asimismo, deberá ir acompañada del programa o programas formativos de las especialidades formativas a impartir, según modelo normalizado. Ambos modelos están disponibles en la sede electrónica.

b) Acuerdos o convenios con una o varias empresas o entidades que vaya a asumir la contratación de, al menos, el 25% de las personas trabajadoras jóvenes que finalicen y superen la formación, o bien una declaración de al menos el 50% del alumnado que se va a incorporar a la acción formativa, en la que quede acreditada su disposición para llevar a cabo una iniciativa de autoempleo a través de su establecimiento como autónomos o integrando una cooperativa o sociedad laboral. Ello según lo establecido en el artículo 11.1 a) de la citada Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre.

c) En el caso de que la entidad beneficiaria no esté inscrita en el Registro de centros colaboradores de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, debe presentar, además:

— Acreditación de la representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

— Tarjeta de Identificación Fiscal.

— Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o certificado de estar exento de la entidad solicitante.

— Copia del acuerdo o contrato de disponibilidad de las instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas donde impartir la formación en caso de ser beneficiaria, de acuerdo con lo señalado al efecto en la letra a) del párrafo 2 del apartado cuarto de esta convocatoria.

— Título urbanístico habilitante para el ejercicio de la actividad en las citadas instalaciones.

— Copia de los planos de inmuebles e instalaciones donde se va a impartir la acción formativa.

— Ficha de terceros designación cuenta bancaria. La presentación telemática puede realizarse accediendo a https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria

d) En caso de utilizarse la figura de la subcontratación prevista en el artículo 11.2 de la citada Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, la solicitud de autorización previa del Instituto Aragonés de Empleo establecida en el artículo 31, apartados 3 al 7 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, acompañando a tal efecto el contrato que se prevé formalizar.

e) En el caso de la subvención por prospección e inserción laboral por cuenta ajena de las personas formadas prevista en el artículo 13 de la citada Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, los contratos de trabajo que justifiquen la solicitud, así como, en su caso, la documentación que justifique tener derecho a cualquiera de los incrementos previstos en el citado precepto.

3. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los datos que aporten en la solicitud y en los demás documentos que presenten, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos, podrá solicitar la presentación de los documentos originales. También es responsable de la veracidad de las declaraciones responsables que suscriba, pudiendo la Administración efectuar las comprobaciones que considere oportunas al efecto. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Décimo. Órganos competentes para la Orden ación e instrucción y resolución del procedimiento.

1. La Subdirección de Formación de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Formación en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel, serán los órganos instructores del procedimiento de concesión de estas subvenciones y podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto individual único por expediente, de lo que quedará constancia en cada uno de estos.

3. La competencia para resolver, y sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse, corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo que resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones, dentro del crédito disponible, en función de la fecha de presentación de las solicitudes en el registro electrónico.

Undécimo. Resolución, efectos del silencio administrativo, notificación y recursos.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor, hasta agotar el crédito disponible y según la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico General de Aragón, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida para conceder la correspondiente subvención, conforme a lo dispuesto en citada Orden.

Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las notificaciones se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

5. Contra las resoluciones adoptadas en el marco de esta convocatoria que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécimo. Aceptación de la subvención y renuncia.

1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero. Ejecución de las acciones subvencionadas.

1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre.

2. Las acciones formativas deberán finalizar antes del 30 de septiembre de 2022. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar la prórroga de dichos plazos.

3. En el supuesto que esté permitida la subcontratación, el beneficiario deberá solicitar la autorización previa del Instituto Aragonés de Empleo establecida en el artículo 31, apartados 3 al 7 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. A tal efecto, se acompañará a la mencionada solicitud el contrato que se prevé formalizar.

4. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.

5. Las acciones de prospección empresarial para la inserción laboral de las personas formadas previstas en el artículo 13 de la citada Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, podrán llevarse a cabo por la entidad de formación que las realice en cualquier momento a partir de la presentación de la solicitud para la subvención destinada a sufragar los gastos por formación, prevista en el punto 1 de este apartado.

Decimocuarto. Justificación y pago de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones en materia de formación previstas en los artículos 10 a 12 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicho sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. La forma de cálculo del coste de la subvención se contempla en el artículo 17 de la citada Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre.

2. En el plazo máximo de treinta días hábiles tras la finalización de la acción formativa, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación justificativa de la subvención:

a) Una memoria de actuación justificativa por acción formativa impartida del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los controles de calidad realizados y las acciones encaminadas a la mejora de futuras acciones formativas.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

— Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de personas participantes en la acción formativa, indicando de cada una de ellas, el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas, en concordancia con las hojas de asistencia firmadas por los alumnos y alumnas y los justificantes de las faltas de asistencia que deberán ser presentados semanalmente para su validación ante el Instituto Aragonés de Empleo.

— Cuantía global de la subvención justificada, calculada por la combinación del coste unitario del producto y el coste unitario basado en el resultado, en relación con los alumnos y alumnas certificables, según lo establecido en el punto 1 de este apartado.

— Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Declaración responsable donde se indique que la entidad beneficiaria cumple con las obligaciones de información y publicidad establecidas, que los salarios del profesorado cumplen con la legislación y demás normativa aplicable, incluida la que se deriva de convenios colectivos o pactos aplicables, que se han pagado todos los gastos inherentes a la acción formativa subvencionada con anterioridad a la presentación de la justificación, y que cuenta con un sistema de contabilidad separado o ha asignado un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida. Esta declaración responsable incluirá la relación de formadores y tutores formadores por acción formativa, el tipo de contrato y su duración y, si procede, el convenio colectivo aplicado.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los párrafos anteriores, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

3. Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, con las salvedades que puedan establecerse en su caso en otras normas o acuerdos que puedan resultar aplicables a la actividad subvencionada.

4. La documentación para realizar la justificación de conformidad con el sistema establecido en este apartado, se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en la base de datos informáticas de gestión de la Formación para el Empleo.

5. En la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá también en cuenta lo dispuesto en el punto 6 del artículo 17 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre:

6. En el caso de la subvención por prospección e inserción laboral prevista en el apartado 13 de esta Orden, la justificación se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, con la aportación de los contratos de trabajo realizados.

7. El pago de las subvenciones en materia de formación que se concedan al amparo de esta Orden de convocatoria, que se regula en el artículo 16.1 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, se imputará en su totalidad a la anualidad correspondiente al ejercicio 2022. Por este motivo, la documentación justificativa correspondiente habrá de estar presentada al INAEM antes del 1 de octubre de 2022. El director provincial correspondiente del INAEM podrá prorrogar dicho plazo, en función de las circunstancias que concurran. La no presentación de la justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho a la obtención de la subvención.

8. El pago de las subvenciones por prospección e inserción laboral, que se regula en el artículo 16.1 de la citada Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, se imputará en su totalidad a la anualidad correspondiente al ejercicio 2022. Por este motivo, la documentación justificativa correspondiente habrá de estar presentada al INAEM antes del 16 de noviembre de 2022. La no presentación de la justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho a la obtención de la subvención.

Decimoquinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias e incumplimientos.

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 18.1 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, además de las siguientes:

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin. También el cumplimiento de los compromisos de contratación adquiridos, de acuerdo con lo que se determine en la Resolución de concesión correspondiente.

b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación del alumnado, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.

d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

e) Informar al alumnado al inicio de la acción formativa de sus derechos y obligaciones, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta. Asimismo, antes del comienzo de la acción formativa, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de trabajadores en la empresa la aprobación del programa con compromiso de contratación a ejecutar, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación de las personas desempleadas que participan en la acción formativa.

f) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la acreditación y/o inscripción de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica de la misma.

g) Suscribir con el Instituto Aragonés de Empleo, previamente al inicio del proyecto y en el caso de que no se hubiese firmado con anterioridad, el "Acuerdo de encargo de tratamiento de datos".

h) Que todos los alumnos y alumnas que realicen las acciones formativas deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes.

i) Que los salarios pagados a los docentes han de cumplir los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan y que se ha realizado la cotización correspondiente.

j) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en la normativa de formación profesional de empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en este apartado.

2. La graduación de los posibles incumplimientos en lo que se refiere al cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención, así como su reintegro total o parcial, se determinará de acuerdo con los criterios que se recogen en el artículo 20 de la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre.

Decimosexto. Protección de datos de carácter personal.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en la tramitación de las subvenciones para programas formativos que incluyan compromisos de contratación serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones para formación para el empleo", con la finalidad de gestionar las subvenciones para cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en la URL: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=499 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Decimoséptimo. Identificación y publicidad de los proyectos aprobados.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y del INAEM, para lo cual deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimoctavo. Facultad de interpretación y de emisión de resoluciones e instrucciones complementarias.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden.

Decimonoveno. Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de diciembre de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

Anexo I: Módulos económicos de las acciones formativas.