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RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas complementarias de educación especial para el curso 2018/2019.

Publicado el 05/07/2019 (Nº 130)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de junio de 2019, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar y de concesión de ayudas complementarias de educación especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las ayudas complementarias de educación especial están destinadas a aquellos alumnos matriculados en centros docentes de educación especial sostenidos con fondos públicos que no hayan obtenido plaza en el centro público de educación especial solicitado en primera opción en el proceso de admisión o que hayan sido derivados a centros docentes de educación especial de Comunidades Autónomas limítrofes, si dichos alumnos hacen uso de los servicios complementarios de transporte, comedor escolar o ambos. Mediante orden del departamento competente en materia de educación no universitaria se otorgará una ayuda complementaria respecto de la que dichos alumnos hayan solicitado y, en su caso, obtenido en la convocatoria efectuada por el Ministerio con competencias en educación no universitaria, hasta cubrir el importe de los gastos en que hayan incurrido por tales servicios.

De conformidad con el artículo 7 de la citada Orden el procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante Resolución anual del Director General competente en materia de servicios complementarios de transporte y comedor escolar.

La concesión de las ayudas objeto de esta Resolución se regulará tanto por lo establecido en la presente convocatoria como en lo dispuesto en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar y de concesión de ayudas complementarias de educación especial.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de lo dispuesto en la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar las ayudas complementarias de educación especial, en régimen de concesión directa conforme a lo dispuesto en el artículo 14.6.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, correspondientes al curso 2018/2019 de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden ECD/656/2019, de 13 de junio.

Segundo.- Crédito presupuestario.

El presupuesto máximo destinado para la convocatoria de estas ayudas y correspondiente al curso 2018/2019 asciende a doscientos treinta y un mil ciento cuarenta y tres euros con dieciocho céntimos de euro (231.143,18 €) que se ejecutarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18010/4211/480400/91002 PEP 2015/000209 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018 prorrogados conforme a la Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019.

Tercero.- Requisitos de los beneficiarios y solicitudes.

1. Podrán ser beneficiarios de A.C.E.E de comedor y/o transporte escolar los alumnos escolarizados en centros privados concertados de Educación Especial por necesidad de escolarización de la Comunidad Autónoma de Aragón y aquellos que hayan sido derivados a otros centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos de Comunidades Autónomas limítrofes, que previamente hayan solicitado las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo del Ministerio con competencias en materia de Educación no universitaria y que hagan uso efectivo, respectivamente, de los servicios de comedor y/o transporte escolar ofertado por su centro escolar.

2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

Cumplir los requisitos para tener derecho a recibir las prestaciones de comedor y transporte escolar de forma gratuita establecidos en las Órdenes reguladoras de la organización y funcionamiento de los servicios de transporte y comedor escolar y convocatorias de residencias, así como en las sucesivas disposiciones de desarrollo de dichas cuestiones que anualmente se establezcan. Respecto de los alumnos matriculados en centros docentes de educación especial sostenidos con fondos públicos que no hayan obtenido plaza en el centro público de educación especial solicitado en primera opción en el proceso de admisión o que hayan sido derivados a centros docentes de educación especial de Comunidades Autónomas, se entenderá que cumplen los requisitos cuando su matrícula obedezca a necesidades de escolarización apreciadas por la administración educativa.

Tener residencia familiar, en la fecha a la que se refiera la solicitud, en una localidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en la que se verifique la concurrencia de las circunstancias que determinan la posibilidad de ser beneficiario de estas ayudas.

Estar matriculados y asistir a las clases en el centro al que corresponda la escolarización su residencia habitual. A estos efectos, los alumnos que no asistan al centro por un periodo superior a 20 días lectivos, recibirán una cantidad de la ayuda proporcional al número de jornadas de efectiva asistencia al centro. El alumnado que injustificadamente no haya asistido a clase más de un 50% de los días lectivos, perderá el derecho a recibir estas ayudas.

No haber percibido beca o ayuda para este mismo fin procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, con la excepción de los alumnos de Educación Especial matriculados en centros privados concertados de Educación Especial por necesidades de escolarización o los derivados a centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos de Comunidades Autónomas limítrofes que, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, deben haber solicitado las ayudas dispuestas en dicho apartado.

No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con el apartado 5 de la Disposición Final Cuarta de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, habida cuenta del carácter social y específico de ambos tipos de ayudas, no será precisa la acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad Social.

Acreditar que son usuarios del servicio de transporte y/o comedor del centro.

Haber solicitado las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como, en su caso, acreditar el importe de la ayuda que les ha sido concedida, para verificar que el importe total de las ayudas concedidas no supere el límite del coste efectivo del servicio.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con la obligación de suministrar información dispuesta en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

4. Los interesados (padres, tutores legales o alumnos mayores de edad) presentarán debidamente cumplimentados los modelos de solicitud que acompañan a esta Resolución desde el 5 de julio hasta el 18 de julio, ambos inclusive.

Dichas solicitudes se presentarán en el centro donde se encuentre escolarizado el alumno. En el supuesto de que el centro docente no estuviese abierto en el mes de julio, podrán presentarse las solicitudes en el servicio provincial al que pertenezca el centro en el que está matriculado el alumno, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que el alumno haya cambiado de centro docente durante el curso escolar, la presentación de todas las solicitudes de ayudas a las que se tiene derecho se hará:

En el último centro en el que se encuentre matriculado, siempre y cuando haya generado derecho a recibir las ayudas tanto en este centro como en los anteriores.

En cada uno de los centros en los que generó el derecho a la ayuda durante el curso, cuando en el último centro en el que se encuentre matriculado el alumno no se genere el derecho a recibir las mismas.

5. Junto a esta solicitud deberán aportar la documentación justificativa de las circunstancias que dan derecho a la percepción de las mencionadas ayudas, prevista en el artículo 9 de la Orden:

Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 5.1.e) de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio.

Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido, indicando la cuantía y procedencia.

Copia de la solicitud de ayudas para ese mismo curso académico para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo del Ministerio con competencias en materia de Educación no universitaria, así como de la Resolución positiva o negativa en su caso, de las mismas.

Cualquier otra documentación justificativa de circunstancias que den lugar a las ayudas previstas en la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, fijadas por la Dirección General competente en materia de comedor y transporte escolar.

Cuarto.- Actuaciones de los centros docentes.

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, los centros las remitirán junto con la documentación de las ayudas a los respectivos Servicios Provinciales junto con la relación certificada de los días lectivos que los alumnos hayan hecho uso de los servicios de transporte y comedor, como fecha límite el 6 de septiembre de 2019. Asimismo, el centro deberá remitir al Servicio Provincial un informe del coste de la prestación de los servicios complementarios de transporte y comedor escolar. En el caso de que el centro haya cobrado cuantías inferiores a las autorizadas por la Administración educativa por dichos servicios complementarios, deberá aportar acreditación del órgano competente del centro en el que se acuerde dicha medida.

Quinto.- Comisiones Provinciales de valoración.

1.Una vez recibidas las propuestas de los centros, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará formada por el Director del Servicio Provincial o persona en quien delegue, por el Secretario del Servicio Provincial o persona en quien delegue y un funcionario designado por el Director del Servicio Provincial.

2. La función principal de esta comisión será comprobar la correcta cumplimentación de las solicitudes presentadas y de la documentación que se aporte así como la cuantificación de las ayudas. La comisión deberá verificar que los precios de los servicios complementarios se ajustan a las cuantías autorizadas por la Administración educativa. Esta Comisión podrá elevar al órgano instructor, previo informe de la Inspección Educativa, la concesión de ayudas que, con carácter excepcional estén sujetas a situaciones específicas que concurran en la escolarización de determinados alumnos, para garantizar el derecho a la educación, conforme a lo previsto en el artículo 11.4 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio.

3. El informe que elabore esta comisión será la base de la propuesta de Resolución del órgano instructor. Este informe será firmado por el presidente de la comisión quien remitirá la documentación al órgano instructor. El informe expresará la valoración y cuantificación realizada y el resultado de la misma, así como la determinación de aquellos supuestos previstos en el artículo 5.c) de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio.

Sexto.- Propuesta de resolución.

1. El Director General competente en materia de servicios complementarios de transporte y comedor escolar será el órgano instructor de este procedimiento y a quien le corresponde formular propuesta de Resolución provisional de concesión y denegación de estas ayudas, a la vista del contenido del expediente y del informe de las Comisiones Provinciales de Valoración.

2. La propuesta de Resolución contendrá los elementos previstos en el artículo 12.3 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio. Dicha Propuesta de Resolución se publicará en la página web del Departamento con competencias en educación no universitaria (www.educaragon.org) y se comunicará a los centros para exposición en su tablón de anuncios, fijándose en la misma el plazo para formulación de alegaciones por los interesados.

3. Transcurrido dicho plazo y analizadas las alegaciones que en su caso se presenten, se formulará propuesta de Resolución definitiva de estas ayudas al titular del Departamento competente en materia de Educación no universitaria.

Séptimo.- Resolución del procedimiento.

1. El titular del Departamento competente en materia de Educación no universitaria será el órgano al que le corresponda la Resolución del procedimiento.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" a efectos de notificaciones, y en la página web www.educaragon.org.

5. Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Octavo.- Aceptación de las ayudas.

Los interesados deberán presentar la aceptación de las ayudas en el plazo de 15 días desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Orden de concesión, según modelo que se acompaña como anexo, en los términos que se establezcan por la Dirección General con competencias en servicios complementarios de comedor y transporte escolar. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran aceptado se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

Noveno.- Cuantía de las ayudas.

Para la cuantificación de estas ayudas se tomará como referencia el coste total efectivo acreditado por el centro docente en el que esté escolarizado el alumno, de los servicios de comedor y/o transporte escolar ofrecidos por el centro y de los que sea usuario el alumno. Cuando no le haya sido concedida la ayuda convocada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la cuantía ascenderá al coste total de la misma. En el caso de que sí se le concediese, el importe de la ayuda ascenderá a la diferencia hasta alcanzar el coste efectivo de los servicios utilizados.

Décimo.- Incompatibilidades.

Las ayudas previstas en esta Resolución serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, excepto las destinadas por el Ministerio con competencias en materia de Educación no universitaria a los alumnos escolarizados en centros privados concertados de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón y alumnos derivados a centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos de Comunidades Autónomas limítrofes.

Undécimo.- Justificación de las ayudas.

Los beneficiarios de estas ayudas no precisarán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la concurrencia de la situación que da lugar al reconocimiento de ayudas previamente a su concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, salvo en el supuesto de pago directo a los interesados que deberán aportar factura y extractos o apuntes bancarios acreditativos del pago de dichos servicios complementarios al centro o bien autorizar al centro a que aporte la acreditación de haber emitido las correspondientes facturas y haber recibido del interesado el correspondiente pago de dichos servicios complementarios, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la Orden de concesión.

Duodécimo.- Pago de las ayudas.

1. El pago de la ayuda se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la concurrencia de la situación en el perceptor que da derecho a ser beneficiario, así como lo establecido en el artículo precedente. De acuerdo con el apartado 5 de la Disposición Final Cuarta de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, no será precisa la acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad Social.

2. De conformidad con el artículo 14 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, las ayudas se abonarán a los centros docentes, siempre y cuando los interesados no hubiesen abonado previamente ninguna cuantía del coste de los servicios complementarios de transporte y comedor. En este caso, los interesados deberán ceder el derecho de cobro de las ayudas complementarias al centro, según modelo que consta como anexo en esta convocatoria.

Si los interesados hubiesen abonado al centro el coste de dichos servicios, la ayuda la percibirán directamente los mismos para lo que deberán aportar el número de cuenta bancaria y ficha de alta de terceros, según se establezca por la Dirección General con competencias en servicios complementarios en la citada fase de Resolución provisional.

Para la determinación de la modalidad de pago que proceda, los centros deberán enviar a la Dirección General competente en materia de servicios complementarios informe sobre si los beneficiarios de las ayudas se encuentran en una u otra modalidad.

Decimotercero.- Recursos.

Contra la presenta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto.- Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de julio de 2019.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS