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RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de septiembre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 5.586 plazas (670,05 UGM), situada en el polígono 102, parcelas 5196 y 5210, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Finca La Torraza, C. B. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/02807).

Publicado el 16/02/2017 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 15 de marzo de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por D. Jesús Miana Mena, en representación de Finca La Torraza, C. B., con CIF: E50151901, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, por incorporación de un nuevo vado de desinfección y dos arcos de desinfección, uno en cada uno de los vados, así como eliminación de las calderas de calefacción. Se procede reflejar el cambio de orientación, aprobado por Resolución de 19 de marzo de 2012, de este Instituto.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 25 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 10 de octubre de 2007, se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de ciclo cerrado con capacidad para 670,05 UGM, ubicada en el polígono 102, parcelas 5196 y 5210, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Finca La Torraza, C. B. (Número Expte. INAGA 500301/02/2007/00248).

Segundo.- Mediante Resolución de 19 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada, por cambio de orientación productiva de explotación porcina de ciclo cerrado a cebo sin cambio de la capacidad autorizada (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/02008).

Tercero.- Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10065).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 25 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Finca La Torraza, C. B., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1. Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad Finca La Torraza, C. B., con CIF: E50151901, para la instalación existente de una explotación porcina de cebo con capacidad para de 5.583 plazas (670,05 UGM), emplazada en el polígono 102, parcelas 5196 y 5210, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el huso 30 de: X = 641.597 / Y = 4.673.282 / Z = 365 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 1.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: siete naves para cebo, con unas dimensiones respectivas de 66,40 x 8,40 m, 48 x 7 m, 48 x 7 m, 48 x 7 m, 48 x 7 m, 63 x 9 m y 72,40 x 14,40 m; una nave anteriormente destinada a machos, de dimensiones 32 x 4 m; tres naves anteriormente destinadas a gestación, de 32 x 3 m, 43,40 x 12,40 m y 28,50 x 12,50 m; dos naves anteriormente destinadas a maternidad, de 32 x 6,95 m y 47 x 12,50 m; tres naves anteriormente destinadas a transición, de 75,40 x 5,15 m, 32 x 6 m y 42,40 x 6,40 m; una nave almacén y vestuario de dimensiones 11,40 x 8,90 m; una fosa de recepción y almacenamiento de purines con una capacidad de 1.590 m³; una fosa de decantación y almacenamiento de purines con una capacidad de 5.151,60 m³; una fosa de almacenamiento efluente final con una capacidad de 7.914 m³, una fosa de cadáveres con una capacidad total de 52,50 m³; dos vados de desinfección a la entrada de la explotación, con un arco de desinfección en cada uno de ellos, y vallado perimetral de las instalaciones".

Queda sin contenido el punto 1.4 de la resolución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL