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RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por octava vez la Resolución de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el "Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza", promovida por UTE Ebro (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/03525).

Publicado el 01/08/2016 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 30 de junio de 2004, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, la Resolución de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el "Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza", y promovida por Unión Temporal de Empresas Técnicas Medioambientales, S.A. y Vertederos de Residuos, S.A. (UTE Ebro).

Con fecha 16 de abril de 2007, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 44, la Resolución de 30 de marzo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/01079), que modifica la autorización ambiental integrada en lo relativo a la capacidad y límites de emisión del horno crematorio de animales domésticos.

Con fecha 27 de octubre de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 176, la Resolución de 1 de octubre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/02548), que modifica la autorización ambiental integrada en lo referente a los valores límite de inmisión de la planta de compostaje (condicionado 9.º ), y añade controles a efectuar en el entorno exterior del área de tratamiento primario y la planta de compostaje (apartado 1. Sobre la atmósfera, del condicionado 17.º (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/02548).

Con fecha 20 de noviembre de 2009, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 226, la Resolución de 28 de octubre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica de nuevo puntualmente la Resolución de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental (Número Expte. INAGA 500301/02/2009/06597). Dicha resolución, modifica el condicionado 4.º de la autorización ambiental integrada, en concreto, amplía la lista de residuos admisibles en las instalaciones a los residuos de obra menor.

Con fecha 6 de mayo de 2011, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 88, la Resolución de 13 de abril de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por cuarta vez la Resolución de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/03495), en lo referente a los condicionados 4.º y 6.º de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 17 de febrero de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 33, la Resolución de 31 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por quinta vez la Resolución de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/05671) en lo referente a los apartados 1 (sobre la atmósfera) y 2 (sobre las aguas), del condicionado 17.º de la autorización ambiental integrada.

Mediante Resolución de 12 de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se autoriza el sellado y clausura de la 1.ª fase del depósito de rechazos del "Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza", promovida por UTE Ebro (Número Expte. INAGA 500303/03/2012/01119)

Con fecha 23 de noviembre de 2012 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 229, la Resolución de 5 de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por sexta vez la Resolución de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/01486), en relación a la periodicidad de los controles ambientales incluidos en el condicionado 17.º de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 14 de febrero de 2014 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, la Resolución de 2 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente y se actualiza la Resolución de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/10642 y Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08893). La modificación consiste en la ampliación de la lista de residuos admisibles en las instalaciones

Por Resolución de 10 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la modificación prevista en el "Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza", promovida por UTE Ebro, que consiste en ampliar la zona de I+D+i del complejo con objeto de poder albergar una planta piloto de conversión de plásticos en combustible, con 50 kg/h de capacidad, mediante un proceso de craqueo térmico sin catalizador y una segunda etapa de hidroreformado catalítico.

Por Resolución de 26 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se corrige error material en la Resolución de 10 de junio de 2014 por la que se considera modificación no sustancial la modificación prevista en el "Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza", promovida por UTE Ebro (Número de Expediente INAGA 500301/02/2014/04708).

Resultando que, con fecha 9 de abril de 2015, UTE Ebro presenta solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada, en cuanto a los límites de emisión a la atmósfera, generación de un nuevo residuo peligroso, recodificación de los códigos LER de algunos de los residuos gestionados y autorización sandach del horno crematorio para la incineración de animales domésticos, presentando memoria firmada por D. José Miguel Latasa.

Resultando que, con fecha 5 de mayo de 2016, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud promovida por UTE Ebro, de modificación puntual de la autorización ambiental integrada del "Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza", disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 11 de mayo de 2016, el promotor presenta consideraciones al informe propuesta con el fin de que sean tenidas en cuenta en la modificación de la autorización ambiental integrada de su instalación.

Considerando el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Considerando que durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el "Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza", y promovida por Unión Temporal de Empresas Técnicas Medioambientales, S.A. y Vertederos de Residuos, S.A. (UTE Ebro), en el siguiente sentido:

1. Se sustituye la tabla del apartado Residuos, del epígrafe a) Materias primas, del condicionado 4.º, por la siguiente tabla:

2. Se sustituye la tabla del epígrafe a) Peligrosos, del apartado 2. Residuos generados, del condicionado 4.º, por la siguiente tabla:

3. Se sustituye íntegramente el condicionado 9.º de la resolución, por el siguiente:

Condicionado 9.º

Se autoriza a Unión Temporal de Empresas Técnicas Medioambientales, S.A. y Vertederos de Residuos, S.A. (UTE Ebro), como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-950, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código, CAPCA 09040102. Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables, así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior.

Además, se desarrollan las siguientes actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el grupo B:

- Código CAPCA 09040104. Combustión de biogás para generación de electricidad para su distribución por la red pública.

- Código CAPCA 09090201. Incineración de animales muertos o deshechos cárnicos incluidos subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Plantas de capacidad mayor o igual a 50 kg/h.

- Código CAPCA 09100600. Producción de biogás o plantas de biometanización.

- CAPCA 09100950. Almacenamiento u operaciones de manipulación, tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales mayor o igual que 500 t/día o mayor o igual que 10 t/día, en el caso de residuos peligrosos.

Los gases que se generan en el vertedero se encuentran canalizados a la planta de cogeneración para aprovechamiento del biogas una vez depurado. Por tanto, los focos canalizados que dispone la instalación se corresponden con la planta de cogeneración, la caldera de agua caliente y el horno crematorio de la planta de tratamiento de animales domésticos. Además, se dispone de la antorcha de seguridad del depósito de biogás en la planta de cogeneración que se trata de un foco no sistemático que funciona en caso de que los cogeneradores queden fuera de funcionamiento. En cuanto a emisiones difusas, se generan en el área de tratamiento primario y la planta de compostaje así como emisiones de polvo generadas por las distintas actividades del vertedero.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

A) Focos de combustión.

Focos número 1 a número 4:

Motores de cogeneración de 1,40 MW de potencia cada uno, alimentados por biogás. Las chimeneas de evacuación son de sección circular, con un diámetro de 40 cm y una altura de 7 m cada una.

Estos focos se codifican con: AR950/IC02, AR950/IC03, AR950/IC04 y AR950/IC04 respectivamente.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 09040104.

Se contempla la emisión de gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOx.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(*) Valor límite referido a una concentración de O2 del 15%

(*) Valor límite referido a una concentración de O2 del 15%.

Foco número 5.

Quemador de caldera de agua caliente, de 2 MW de potencia térmica nominal, que utiliza gas natural como combustible.

Este foco se codifica como: AR950/IC01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOx.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

B) Focos de proceso.

Foco número 6.

Horno crematorio de la planta de tratamiento de animales domésticos, de 150 kg/h de capacidad máxima de cremación y 947.720 kcal/h de potencia calorífica máxima, que posee un quemador de postcombustión como medida correctora.

La chimenea de evacuación es de sección circular, con un diámetro de 60 cm y una altura de 12 m.

Este foco se codifica como: AR950/PI01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 09090201.

Se contempla la emisión de partículas y gases contaminantes, principalmente SO2, CO, NOx

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

La instalación de incineración esta equipada con un quemador que se pone en marcha automáticamente cuando la temperatura de los gases de combustión, tras la última inyección de aire de combustión, desciende por debajo de 850.º C; igualmente, se utiliza dicho quemador durante las operaciones de puesta en marcha y parada de la instalación a fin de que la temperatura de 850.º C se mantenga en todo momento durante estas operaciones, mientras haya cadáveres no incinerados en la cámara de combustión.

Se cuenta con un dispositivo de medición y registro de las temperaturas de las cámaras del horno, quedando dichas mediciones registradas y almacenadas en soporte informático de manera adecuada, para que la autoridad competente pueda comprobar el cumplimiento de las condiciones de explotación autorizadas.

C) Emisiones difusas.

Se generan en el área de tratamiento primario y la planta de compostaje, emisiones de amoniaco, sulfuro de hidrógeno, metano y tetracloroetileno que son depuradas a través de biofiltros. El valor medio de los valores diarios de amoniaco, sulfuro de hidrógeno, metano y tetracloroetileno no deberá rebasar la treintava parte de los valores límites ambientales para exposiciones diarias (VLA-DE), adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

Para las emisiones difusas de polvo generadas, entre otras, por el paso de vehículos, operaciones de vertido y cubrición con tierras de los residuos, se establecen las siguientes medidas:

- Los caminos de acceso y las zonas exteriores al vaso de vertido, donde exista circulación de vehículos, se encontrarán preferentemente pavimentadas. En su defecto, podrán ser regadas periódicamente.

- Se minimizará la altura de descarga de los residuos desde los camiones al vaso de vertido.

- Se minimizará la altura de descarga de la tierra de cubrición de los residuos en el vaso de vertido.

- La compactación de los residuos en el vaso de vertido se realizará con la periodicidad adecuada, para reducir las emisiones de polvo y la dispersión del material volátil.

4. Se sustituye íntegramente el apartado 1. Sobre la atmósfera, del condicionado 17.º, por el siguiente:

1. Sobre la atmósfera.

1.1. Control de emisiones a la atmósfera.

Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos número 1, número 2, número 3, número 4 y número 5), podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos, distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN, para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Frecuencias de los controles.

A. En emisiones canalizadas.

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada tres años.

En los focos clasificados en el grupo C, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada cinco años.

Además, se realizarán mediciones directas de CH4, CO2 y O2 por un organismo de control autorizado, en el punto de entrada a cada antorcha, con una frecuencia mensual, en caso de que no se proceda al aprovechamiento energético de los gases generados en la planta de cogeneración.

B. En emisiones difusas

La frecuencia del control de las emisiones difusas generadas en el área de tratamiento primario y la planta de compostaje serán las siguientes:

Durante la fase de explotación del tratamiento primario y la planta de compostaje, se deberán realizar campañas de medición de los valores diarios de inmisión de amoniaco, sulfuro de hidrógeno, metano y tetracloroetileno en, al menos, dos puntos próximos a los biofiltros, uno de ellos vientos arriba y el otro, vientos abajo, respectivamente de los mismos. Se deberán realizar medidas oficiales por organismo de control autorizado con periodicidad trimestral. El número de datos diarios captados en cada una de las campañas trimestrales deberá ser, al menos, de trece. Los resultados de las cuatro campañas trimestrales realizadas durante el año se presentarán anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad con los siguientes datos estadísticos para cada campaña trimestral y para el caño completo, diferenciando los resultados de cada parámetro y cada punto de medición: número de muestras tomadas, número de muestras que han superado el valor límite diario, valor diario máximo, valor diario mínimo, valor medio de los valores diarios, conclusiones sobre el cumplimiento o no del valor límite y, si procede, medidas correctoras a aplicar.

Además, se realizarán mediciones bianuales de inmisión de CH4, CO2 y O2 por un organismo de control autorizado en zonas próximas al vertedero.

Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

- Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión, se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión, en caso de foco canalizado, o de calidad del aire, si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

- Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

UTE Ebro deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a diez años.

En el primer trimestre de cada año, UTE Ebro deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado, correspondientes al año precedente.

1.2. Control de las emisiones de ruido.

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A), para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A), para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales. UTE Ebro, en el primer año desde la notificación de la presente resolución, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza (unidadambiente2@zaragoza.es) y a la Dirección General de Sostenibilidad. En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de julio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.