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ORDEN de 12 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (CITA), para realizar, durante 2015, actividades de innovación y transferencia tecnológica dirigidas a empresas del sector agroalimentario aragonés y financiar la adquisición de equipamiento científico tecnológico para el centro.

Publicado el 14/07/2015 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con núm. 2015/3/0010 el convenio suscrito, con fecha 26 de mayo de 2015, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y el Director Gerente del CITA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12

de junio de 2015.

El Consejero

de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA, PARA REALIZAR, DURANTE EL AÑO 2015, ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DIRIGIDAS A EMPRESAS DEL SECTOR AGROALIMENTARIO ARAGONÉS Y FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO PARA EL CENTRO

En Zaragoza, a 26 de mayo de 2015.

De una parte, D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, de fecha 3 de enero de 2012, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 22 de mayo de 2015.

Y de otra, D. José Vicente Lacasa Azlor, en nombre y representación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (en adelante, CITA), en su calidad de Director Gerente de este Centro, cuyo nombramiento se produjo por Decreto 288/2011, de 30 de agosto, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 31 de agosto de 2011, y actuando en nombre y representación del CITA, según Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 22 de mayo de 2015.

Ambas partes, en el ejercicio de su cargo y en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

I. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Este título competencial permite, sin lugar a dudas, que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía.

El ejercicio de la citada competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento y se le atribuyen, en particular, las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, entre las cuales, figuran, la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y la promoción y fomento de la actividad investigadora en Aragón, favoreciendo la colaboración entre los grupos de investigadores y las instituciones y empresas.

En esta misma norma legal, se establece que la investigación y la transferencia de conocimientos deben estar dirigidas al desarrollo de distintos aspectos de la sociedad, tanto en el ámbito cultural como en el científico y tecnológico, y que la generación y difusión de conocimiento constituyen un bien en sí mismos, al margen de su potencial utilización práctica. Asimismo, se define el instrumento básico de programación para la consecución de los objetivos en materia de investigación: el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, cuya segunda edición fue aprobada por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

El fomento de la ciencia y la transferencia de tecnología en todos los campos y la consolidación de una estructura investigadora de excelencia mediante la creación y promoción de infraestructuras estables de investigación son, entre otros, objetivos que inspiran el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón. Para conseguir estos objetivos, es preciso dotar económicamente los programas necesarios y el II Plan establece, en su capítulo 7, dentro de las acciones generales de fomento de la investigación, una serie de acciones de apoyo a la I+D destinadas a favorecer el desarrollo de la investigación y a la obtención de la infraestructura necesaria para conseguir un elevado nivel científico y tecnológico del sistema aragonés. Entre estas acciones se encuentra la Actuación número 5, destinada "al apoyo para la dotación de equipamiento e infraestructuras básicos a la universidad y otros centros públicos de investigación".

Asimismo, La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como lo hizo con anterioridad la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, establece un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre los organismos públicos de investigación y las Comunidades Autónomas, y entre éstos y las universidades, instituciones públicas y privadas y las empresas, tanto públicas como privadas, en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

La Administración de la Comunidad Autónoma ha venido realizando múltiples programas, ya consolidados, dirigidos a favorecer el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón y a promover líneas y actividades de estímulo para la innovación de las empresas en Aragón, de manera que puedan mantener y mejorar su competitividad en un mercado cada vez más globalizado.

En este sentido, mediante Orden de 11 de octubre de 2010, del Vicepresidente del Gobierno de Aragón, se dio publicidad en el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 27 de octubre de 2010, al convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma, mediante la concesión a ésta de un préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La Comisión de seguimiento de coordinación de las acciones incluidas en el mencionado convenio, en su reunión de 13 de febrero de 2015, ha considerado adecuada y conveniente la aprobación de un programa de ejecución de actividades para el año 2015, en el que se ha incluido la formalización de convenios de colaboración con agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, para que realicen actividades sistemáticas de sensibilización y movilización hacia la innovación dirigidas a las empresas aragonesas.

II. El CITA que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2003, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, tiene la consideración de organismo público de investigación, es una entidad de derecho público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines generales que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación de esta entidad, en la redacción dada por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, son los siguientes:

a) Impulsar la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico.

b) Integrar esta contribución al progreso de la ciencia en el sistema de relaciones de colaboración y cooperación, propio de la actividad investigadora.

c) Impulsar la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés, así como el fomento de actividades relacionadas con las mismas.

A su vez, entre las funciones señaladas en el artículo 3 del mismo texto legal, figura en su letra b) la de potenciar la innovación en el sector agroalimentario transfiriéndole, en su caso previa contraprestación, los resultados científicos y tecnológicos obtenidos por el centro u otras instituciones públicas o privadas, así como fomentar las relaciones con el sector agroalimentario para conocer sus necesidades sobre investigación y desarrollo.

El CITA, por objeto estatutario, apuesta por el desarrollo económico y social de Aragón vinculado a la actividad investigadora, siendo un centro especializado en investigación aplicada en el sector agroalimentario y con capacidad para establecer un enlace entre la generación del conocimiento y la aplicación práctica del mismo, orientando sus actividades a aportar al sector agrícola y alimentario materiales y tecnologías,para aumentar su competitividad y productividad, y a generar información científica y técnica que contribuya al establecimiento de sistemas agrarios competitivos, eficientes y sostenibles en lo social y medioambiental.

En este centro de investigación, se estima que las diferentes estrategias e iniciativas del ámbito público están otorgando un papel protagonista a la innovación, sobre todo desde la consideración de su impacto en el bienestar social. En este sentido, se hace necesario dinamizar la generación de I+D y su transferencia como ejes medulares de los planes de innovación, potenciando herramientas y dotando de recursos a los generadores de esta investigación y desarrollo.

El empresariado considera que el sector agroalimentario constituye un elemento a potenciar, poniendo en evidencia que el sector de la industria agroalimentaria tiene una gran importancia en Aragón, ya que proporciona el mayor valor añadido a las producciones agrarias y ayuda a fijar población en el medio rural. Asimismo, posee una elevada capacidad de absorción tecnológica y de innovación, y tiene unos problemas abordables con una investigación tecnológica adecuada.

III. El 19 de febrero de 2015, el CITA solicitó al Gobierno de Aragón una subvención con el objeto de continuar con la oficina de transferencia, promoción y captación de demandas que le ha permitido durante los años 2012-2014, mediante la ejecución del convenio de colaboración, suscrito el 9 de octubre de 2012, entre el Gobierno de Aragón-Departamento de Industria e Innovación y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, para realizar, durante los años 2012 a 2014, actividades de formación, innovación y transferencia tecnológica, dirigidas a empresas del sector agroalimentario aragonés, favorecer la difusión y transferencia de conocimiento generado en el CITA, y seguir adelante con la puesta en valor del conocimiento obtenido por el equipo investigador del centro, habiendo cumplido los objetivos y actuaciones previstas y justificado adecuadamente las cantidades subvencionadas.

La firma de un convenio con el CITA, para la realización de actividades específicas que se pretende subvencionar, se justifica por el interés que representa para la comunidad aragonesa que un acreditado centro de investigación, singularmente privilegiado por su amplia conexión con el entramado empresarial agroalimentario aragonés, movilice su experiencia, su conocimiento y los resultados de su trayectoria como reconocido oferente de servicios tecnológicos a la industria agroalimentaria, para inducir en las empresas de este sector la necesidad de innovar e introducir cambios en sus procesos productivos y en los modelos de gestión de sus propios recursos.

La importante tarea de orientar a las empresas hacia el camino de la innovación y la investigación, como garantía para su propio futuro, no es un cometido que pueda ser desplegado por cualquier entidad con el mismo alcance e intensidad. Los recursos disponibles, la capacidad organizativa y la especialización que cabe atribuir al CITA, para realizar un eficaz trabajo de sensibilización y transferencia a las empresas de los resultados de su investigación, por constituir parte esencial de su objeto estatutario, justifican el otorgamiento de una subvención directa autorizada por la legislación vigente a favor del citado centro, sin concurrencia e instrumentada a través de un convenio de colaboración.

Las actividades de sensibilización dirigidas a las empresas agroalimentarias que desarrolla el CITA por objeto estatutario, le diferencian abiertamente de actividades análogas que, como parte de una actividad privada, puedan desarrollar personas o entidades particulares por lo que, ante una Administración concedente de ayudas, el CITA se encuentra en circunstancias singulares para ser beneficiaria de una subvención de concesión directa sin concurrencia competitiva, aunque sin atribución de mayores o distintos derechos y obligaciones que los que corresponden a beneficiarios seleccionados en concurrencia.

Asimismo, en dicho escrito, de 19 de febrero, solicitan apoyo para la mejora de equipamientos e infraestructuras específicas y necesarias para que este organismo público de investigación, único centro de investigación en materia agroalimentaria dependiente del Gobierno de Aragón, pueda desarrollar su actividad investigadora en esta materia, así como impulsar su desarrollo tecnológico y de la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario en esta Comunidad.

A este respecto, cabe destacar el interés para Aragón que reviste la dotación de equipamiento e infraestructuras específicas para que el CITA desarrolle su actividad investigadora en materia agroalimentaria, que ya fue puesto de manifiesto en un convenio de colaboración de 14 de diciembre de 2007 suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el impulso de actividades de desarrollo tecnológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, debe destacarse que el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria e Innovación, aprobado mediante Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, prevé dentro del programa o área de investigación "Fomento de la Investigación", como línea de subvención, la realización de convenios con organismos públicos, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, en el marco de los objetivos estratégicos de dicho programa, para "favorecer el marco adecuado que impulse y coordine la I+D+i como motor del progreso económico, social y cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón", y el ya citado II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón que, como se ha indicado, dentro de las acciones generales de fomento de la investigación, cita, en particular, el apoyo a la dotación de equipamiento e infraestructuras básicos de los centros públicos de investigación.

IV. Las circunstancias expuestas han hecho que el Gobierno de Aragón haya considerado conveniente continuar colaborando económicamente con las actividades específicas objeto de este convenio por el CITA, por tratarse de acciones que inducen a elevar el grado de sensibilización de las empresas por innovar para mejorar su productividad y competitividad, y mejorar la capacidad de equipamiento del CITA.

Dicha colaboración económica, que debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Público del Gobierno de Aragón, se ampara en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, razones que se dan en este caso, ya que, al interés público que representan las actuaciones objeto de convenio, debe unirse el carácter extraordinario y específico de las acciones mismas y la exclusividad de la entidad para realizar este tipo de actividades.

En el caso concreto de este convenio, hay que poner de manifiesto que las actuaciones a desarrollar por el CITA responden a la realización de actividades dirigidas a promover y facilitar la implantación en las empresas del sector agroalimentario de la cultura innovadora, el cambio tecnológico y el talento emprendedor en aras de fortalecer su competitividad, lo que evidencia el interés público y el impacto social y económico que supone su actividad.

Asimismo, la realización de las actividades indicadas, por constituir parte esencial de su objeto estatutario, le convierten en impulsor de dinamismo innovador en los procesos productivos de las empresas agroalimentarias, sin olvidar su amplia y privilegiada base de relaciones con las empresas del sector agroalimentario aragonés, para la difusión y extensión de las actividades subvencionadas, y persiguen la mejora de equipamientos e infraestructuras específicas y necesarias para que este organismo público de investigación pueda desarrollar su actividad investigadora en esta materia, así como impulsar su desarrollo tecnológico y de la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario en esta Comunidad.

En definitiva, el interés público de esta iniciativa se deduce, no solo del interés social que tal actividad puede representar, sino también de su aportación al desarrollo de la economía en su conjunto.

Al interés público que reúne la actuación concreta debe unirse la concurrencia de razones que justifican que el otorgamiento de la subvención se realice sin la debida concurrencia y a favor de la entidad solicitante, tal y como se ha expuesto y se detalla en la Memoria de 28 de abril de 2015, de la Dirección General de Investigación e Innovación.

Dichas razones, así como la especificidad de las actividades que se subvencionan, hacen necesaria una relación específica con el beneficiario que permita definir individualmente el contexto de actuación y las necesidades concretas a cubrir, lo que determina la inviabilidad de realizar una convocatoria en concurrencia que tenga los objetivos señalados.

Los argumentos apuntados hacen que esta iniciativa constituya una de las actuaciones subsumibles, en el marco de acciones a desarrollar en el año 2015, al amparo del convenio celebrado entre el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma, sustentada, entre otras normas, en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Finalmente, las iniciativas objeto de este convenio a suscribir entre el Gobierno de Aragón y el CITA, descritas a lo largo de este texto expositivo, fueron reconocidas como dignas de colaboración económica dotada con 220.000 €, en su reunión de 13 de febrero de 2015, por la Comisión de seguimiento del convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma mediante la concesión a ésta de un préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El convenio a suscribir se realiza bajo el programa 6.3. "Infraestructuras de soporte a la innovación", procediendo ahora la formalización de esta colaboración por parte de la Administración autonómica conforme a todos los razonamientos expuestos.

Por lo expuesto, el Gobierno de Aragón y el CITA consideran justificada la necesidad de suscribir un convenio de colaboración para cooperar en la realización de unas actuaciones consideradas de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello, entre ambas partes, este convenio conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, para realizar, durante 2015, actividades de innovación y transferencia tecnológica dirigidas a empresas del sector agroalimentario aragonés y financiar la adquisición de equipamiento científico tecnológico para el centro.

Segunda.- Acciones.

Para la consecución del objetivo general previsto en la cláusula primera será preciso llevar a cabo las siguientes líneas de acción:

1. De innovación y transferencia tecnológica:

1.1. Análisis actualizado del sector agroalimentario aragonés. Véase anexo I.

1.2. Mantenimiento, actualización y difusión de la oferta tecnológica del CITA. Véase nexo II.

1.3. Transferencia y difusión a la sociedad y al tejido empresarial de la oferta tecnológica. Véase anexo III.

1.4. Fomento de las relaciones profesionales del entorno empresarial. Véase anexo IV.

1.5. Formación dirigida, tanto al personal investigador, como a los equipos gestores de las empresas y al conjunto de la sociedad, dando respuesta a sus necesidades. Véase anexo V.

2. Adquisición de equipamiento científico tecnológico para el centro, según se detalla en el anexo VII.

La adquisición de equipamiento científico tecnológico podrá ser objeto de variaciones respecto a lo indicado en el anexo, salvo cuando se trate de actuaciones ejecutadas con anterioridad a la concesión de la ayuda formalizada en este convenio. El beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación, y precisará de la correspondiente autorización del titular del Departamento de Industria e Innovación.

Tercera.- Coste y gastos subvencionables.

1. El presupuesto de gastos mínimo estimado para la realización de actividades de innovación y transferencia tecnológica es de 100.000 euros, con la desagregación orientativa que figura en el anexo VI de este convenio.

2. El presupuesto total estimado de gastos para la adquisición de equipamiento científico tecnológico, según detalle indicado en el anexo VII, es de 140.000 euros.

Dichas cantidades tienen carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones a la baja derivadas de variaciones en la adquisición de los equipos, conforme se prevé en la cláusula segunda, punto 3 o de otras necesidades u otras circunstancias.

Dado que se trata de dos líneas de acción completamente independientes, no se admitirá traspaso de gasto ni de subvención entre ambas.

Cuando, como consecuencia de la ejecución de las actuaciones, el presupuesto precise ser modificado al alza o cuando se modifique a la baja o se mantenga igual pero en estos dos últimos casos con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación, que requerirá de la previa autorización del titular del Departamento siendo preciso que el beneficiario justifique debidamente dicha modificación y la solicite antes de la finalización del plazo de ejecución. Dichas modificaciones en ningún caso afectarán al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.

3. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la realización de las actuaciones previstas en la cláusula segunda. De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón, serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en la cláusula segunda, se hubiesen realizado en el ejercicio 2015 y con anterioridad a la firma de este convenio.

En concreto, para la línea de actividad 1:

a) Gastos de personal propio o contratado específicamente para la realización de las acciones objeto de este convenio.

b) Material fungible necesario para la realización de las actividades subvencionadas.

c) Gastos derivados del coste de los informes técnicos y asesoramientos externos necesarios para la realización de acciones. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública para el contrato menor, el CITA deberá aportar justificación de haber solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en la memoria económica a la que se refiere la cláusula quinta la elección en otro sentido.

d) Gastos derivados de la difusión de las acciones descritas en este convenio, hasta el 5% del coste anual de la actividad subvencionada. Se consideran todos los gastos relativos a la organización de jornadas informativas, edición de folletos u otro material de difusión y gastos de difusión en los medios de comunicación.

e) Gastos de viajes y alojamientos directamente derivados de la ejecución de la acción subvencionada y debidamente justificados, hasta el 5% del coste anual de la actividad subvencionada.

f) Gastos generales imputables a las actividades subvencionadas, hasta el 15% del coste anual de la actividad subvencionada.

Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón se sujetará a los límites en él previstos. Del mismo modo, la determinación de los gastos subvencionables en materia de personal y desplazamientos, se realizará de conformidad con las normas específicas de aplicación.

4. Quedan excluidos los gastos de restauración, premios, ornamentación u otros de similar naturaleza

5. En el caso de la línea de actividad 2, serán subvencionables exclusivamente los gastos de adquisición de los equipos de acuerdo con el presupuesto establecido en el anexo VII.

6. Por tratarse de porcentajes estimados, la Comisión de seguimiento de este convenio podrá variar la indicada distribución porcentual por razones justificadas, dejando constancia escrita, y sin que en ningún caso pueda variar al alza el límite máximo del presupuesto total subvencionable.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

La cuantía de la subvención para acciones de innovación y transferencia tecnológica, que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/G/5423/440114/39103 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, supondrá el 80% del coste de tales acciones, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar en ningún caso la cantidad máxima prevista que asciende a la cifra de 80.000 € (ochenta mil euros).

La cuantía de la subvención para dotación de equipamiento científico tecnológico, que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/G/5423/740016/39103 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, asciende a la cifra de 140.000 € (ciento cuarenta mil euros).

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula no será computada para ser asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada. En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. Compromisos y obligaciones del CITA.

El CITA asume, mediante la firma del presente convenio, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y normativa estatal y autonómica aplicable en la materia, los siguientes compromisos:

- Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda, ejecutar las actuaciones comprendidas dentro del presente convenio y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

- Comunicar al Departamento de Industria e Innovación, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

- Justificar la realización y el pago de las actuaciones en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo sea solicitada a tal efecto.

- Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

- Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión que su financiación se realiza con la colaboración del citado Departamento del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

A tales efectos, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales relacionadas con la actuación se deberá hacer constar la colaboración del Gobierno de Aragón y del Ministerio de Economía y Competitividad.

- En el equipamiento adquirido con las ayudas incluidas en este convenio, deberá indicarse en un lugar visible, una leyenda que diga "con financiación del Ministerio de Economía y Competitividad y el Gobierno de Aragón", utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación del Gobierno de Aragón para la publicidad de la participación de esta Administración autonómica.

- En el caso de adquisición de bienes inventariables deberá someterse a lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales relacionadas con las actuaciones se deberá hacer constar la colaboración del Gobierno de Aragón y del Ministerio de Economía y Competitividad.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte del CITA, deberá efectuarse ante la Dirección General de Investigación e Innovación con anterioridad al día 30 de octubre de 2015. En dicha justificación, serán admisibles los gastos derivados de las acciones previstas en la cláusula segunda realizados desde el 1 de enero 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Con respecto a los gastos de personal relativos a los meses de noviembre y diciembre, o aquellos otros que de manera insoslayable se produzcan en estos meses, será admisible como justificante la previsión de los mismos siempre que respondan a una continuidad de las acciones del convenio. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva de los mismos antes del 10 de febrero del año 2016. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, el CITA deberá reintegrar el importe abonado con cargo a los documentos de previsión de gastos.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Industria e Innovación, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

La modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, sin perjuicio de seguir las instrucciones concretas para la justificación que determine la Dirección General de Investigación e Innovación, necesariamente, la siguiente documentación:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si los hubiere, que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En estos casos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En estos casos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Con la firma del presente convenio, el CITA declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario y, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexta.- Pago.

El pago de las aportaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará de la siguiente forma:

1. Regla general.

El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior.

2. Anticipo de pagos.

Conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo acuerdo del Gobierno de Aragón, se podrá ordenar, a instancia del CITA, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, el pago anticipado del 25% del importe total de la subvención.

Asimismo, de acuerdo con el artículo quinto del citado Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, podrán realizarse pagos a cuenta que suponen la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas (adquisición de equipos), abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada conforme a la cláusula quinta. Si se hubiese concedido el correspondiente anticipo y hubiese justificaciones parciales, será necesario que en la primera justificación parcial el beneficiario incluya también la acreditación del cumplimiento de la actividad correspondiente al importe del anticipo.

3. Pago del porcentaje restante. Liquidación de la ayuda.

En caso de anticipo y/o pagos parciales, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido cada año por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la parte que corresponda según la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Séptima.- Evaluación y seguimiento.

1. Las actuaciones incluidas en el presente convenio se encuentran sometidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero que desarrolle la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligada la beneficiaria a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio se encomienda a una comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros, dos de ellos en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, pertenecientes al Departamento de Industria e Innovación y los dos restantes en representación del CITA.

En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formarán parte de la comisión, el/la director/a general competente en materia de investigación e innovación y el/la jefe/a de servicio competente en materia de planificación y programación de I+D+I, que actuará de secretario/a de la comisión, o las personas en quienes deleguen.

En representación del CITA, formarán parte de la comisión, el/la director/a gerente y el/la director/a de investigación de este centro, o las personas en quienes deleguen.

3. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de las funciones de seguimiento y control de la Administración concedente de la ayuda

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a las cuestiones técnicas de este convenio, sin menoscabo de las competencias que corresponden a las Administraciones concedentes de la ayuda conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. La comisión podrá contar con la presencia de técnicos o expertos de cualquiera de las partes en temas específicos que se desarrollen en sus sesiones. Igualmente se podrán crear subcomisiones que desarrollen acciones concretas relacionadas con cada una de las acciones reseñadas en este convenio.

5. La citada comisión celebrará cuantas reuniones sean precisas para realizar el seguimiento del cumplimiento de lo previsto en este convenio.

6. El CITA se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y evaluación de este convenio y de los objetivos y compromisos que en él se concretan.

7. Si en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constatasen indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio y en su normativa de aplicación, la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan.

Octava.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia aplicable a la subvención otorgada o en este convenio, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Novena.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 de la cláusula tercera.

Décima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón; la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Undécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención, sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.