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ORDEN de 16 de octubre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración firmado el 21 de noviembre de 2005, entre el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, para la prestación de los servicios de certificación de firma electrónica y otros servicios relativos a la Administración Electrónica.

Publicado el 24/10/2014 (Nº 209)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2014/1/0032 la adenda al convenio de colaboración suscrita, con fecha 29 de julio de 2014, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón y el Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de octubre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2005, ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE - REAL CASA DE LA MONEDA, PARA LA RESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Y OTROS SERVICIOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.

En Madrid a, 29 de julio de 2014

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Campoy Monreal, Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón al amparo de la autorización conferida al efecto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de julio de 2014.

Y de otra parte Don Jaime Sánchez Revenga, Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM), actuando en representación de esta Entidad Pública Empresarial, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 286/2012, de 27 de enero, y de las competencias que le atribuye el artículo 19 del Estatuto de esta Entidad, aprobado por Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente Adenda,

EXPONEN

Con fecha 21 de noviembre de 2005 fue firmado un convenio entre el Gobierno de Aragón y la FNMT-RCM cuyo objeto es la prestación de los servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios en orden a garantizar la validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos producidos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de actuación del Gobierno de Aragón.

Este convenio dispone de una Adenda de 18 de agosto de 2008 y otra del 19 de enero de 2010 del que se hace parte, por la que se modifica la cláusula quinta del convenio relativa a: "procedimiento y condiciones de adhesión" con el fin de extender a las Comarcas de Aragón y al Ayuntamiento de Huesca, la misma prestación de servicios del objeto del referido convenio.

Con el mismo fin de extender la prestación de servicios, es necesario modificar de nuevo la citada cláusula Quinta al objeto de incluir a la empresa pública aragonesa "Aramon, Montañas de Aragón, S.A.", constituida por la Corporación de Empresas públicas de Aragón, la cual requiere de servicios de validación y sellado de tiempo.

Siendo por tanto necesario ampliar el objeto del convenio, de 21 de noviembre de 2005 y sus Adenda de 18 de agosto de 2008 y de 19 de enero de 2010, ambas partes, acuerdan ampliar el objeto y cláusulas conexas del convenio principal así como formalizar su prórroga con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificación de la cláusula quinta del convenio.

La cláusula quinta del convenio de colaboración firmado el 21 de noviembre de 2005 entre el Gobierno de Aragón y la FNMT-RCM, para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica y otros servicios relativos a la administración electrónica, modificada mediante las Adendas de 18 de agosto de 2008 y de 19 de enero de 2010, pasa a tener la siguiente redacción:

"Quinta. Procedimiento y condiciones de adhesión.

Es voluntad de ambas partes procurar la máxima extensión de la prestación de estos servicios para facilitar a los ciudadanos las relaciones administrativas a través de medios EIT, con las diferentes administraciones públicas.

Por ello, se faculta al Gobierno de Aragón para la extensión de los servicios esenciales EIT prestados por la FNMT-RCM y recogidos en los Capítulos I y II, del anexo I del presente convenio, sin coste adicional alguno, a las Cortes de Aragón, a la Institución de Justicia de Aragón, a todos aquellos municipios de la Comunidad Autónoma con una población inferior a 50.000 habitantes, a las Comarcas, a las Diputaciones Provinciales, al Ayuntamiento de la Ciudad de Zaragoza, al Ayuntamiento de Huesca y a la Universidad de Zaragoza, siempre que previamente se adhieran al convenio, lo cual deberá formalizarse a través del oportuno Protocolo de Adhesión que se suscriba al efecto entre el Gobierno de Aragón y la Entidad interesada, del que se dará traslado a la FNMT-RCM.

Así mismo, se faculta al Gobierno de Aragón para la extensión de los servicios de validación de los certificados y los servicios de sellado de tiempo, sin coste adicional alguno, a organismos y entidades dependientes del Gobierno de Aragón y sociedades con participación de, al menos, el 50%, siempre que previamente se adhieran al convenio, lo cual deberá formalizarse a través del oportuno Protocolo de Adhesión que se suscriba al efecto y en estos términos entre el Gobierno de Aragón y la Entidad interesada, del que se dará traslado a la FNMT-RCM.

Si hubiera petición expresa de otros servicios avanzados efectuada por alguna de las entidades que se adhieran al convenio, correrá a cargo de las mismas el importe correspondiente que de la aplicación de las tablas del Capítulo II del anexo IV de Precios y Plan de Implantación del presente convenio se dedujera"

Segunda.- Modificaciones al convenio.

Quedan subsistentes y sin alteración el resto de condiciones, no modificadas en este acto, que integran el convenio suscrito entre el Gobierno de Aragón y la FNMT-RCM, con fecha de 21 de noviembre de 2005, modificado mediante adendas de 18 de agosto de 2008 y de 19 de enero de 2010, del que a su vez la presente Adenda constituye parte integrante del convenio a todos los efectos.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.