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ORDEN de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones en materia de ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y asistencia técnica a las agrupaciones de productores prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el año 2014.

Publicado el 17/02/2014 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Las lonjas y mercados en origen existentes en Aragón desarrollan una actuación esencial para favorecer un mejor funcionamiento de los mercados, facilitando el acercamiento entre los diversos operadores, acercando la información sobre los precios existentes a los agentes económicos y, en definitiva, dotando de mayor transparencia y agilidad a los mercados. Estas actuaciones, que favorecen al conjunto del sector y a la economía en general, precisan de un cierto sostenimiento económico por parte del sector público, sin el cual difícilmente podrían realizarse, teniendo en cuenta además que las entidades titulares de aquellos realizan tal acción sin actuar como agentes u operadores económicos.

Igualmente las agrupaciones de productores y otras organizaciones que asocien a las mismas cumplen una notable labor de mantenimiento del tejido productivo en el sector primario, permitiendo una mejor orientación de los productos para su salida en los actuales mercados, cumpliendo también una cierta labor de apoyo en la gestión de las explotaciones. Sin embargo, las entidades mencionadas son, en su mayor parte, de reducido tamaño por lo que no pueden cumplir por sí mismas todas las actuaciones que se han mencionado, si no se les facilita acceder a servicios prestados por una estructura asociativa de mayor tamaño que, aprovechando las mayores oportunidades que ofrece la mayor organización y las ventajas que se derivan de la economía de escala, les facilite los medios y servicios para atender debidamente las necesidades de los agricultores asociados. Conforme a lo anterior, se considera necesario atender a esas asociaciones y organizaciones de productores mediante el apoyo económico a las entidades asociativas agrarias que les ofrecen asistencia.

Con este objetivo se aprueban la Orden de 17 de junio de 2010 y la Orden de 19 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban, respectivamente, las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y en materia de asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro, y publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 130 y número 152, de 5 de julio y 4 de agosto de 2010. Estas ordenes se ajustan a lo dispuesto en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013), y a lo dispuesto lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a la ayuda de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006).

El Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, expirará el 31 de diciembre de 2013. No obstante en su artículo 5.3. se establece que al final del periodo de validez de este Reglamento, cualquier ayuda de minimis que cumpla las condiciones establecidas en el mismo podrá ejecutarse validamente durante un nuevo periodo de seis meses. En la actualidad se esta estudiando la posibilidad de ampliar la vigencia de este Reglamento hasta el 30 de junio de 2014, de ser así, cuestión que se conocerá en los próximos meses, sus efectos podrían ampliarse al regimenes de ayuda sujetos al mismo hasta el 31 de diciembre de 2014, según lo dispuesto en el artículo anteriormente mencionado.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen subvenciones en materia de ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y asistencia técnica a las agrupaciones de productores prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro para la anualidad 2014, que están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y están sometidas al Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url www.aragon.es/agricultura.

Por otro lado, con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, establece que la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, supondrá el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expresamente su consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 14 de octubre de 2011), corresponde a este Departamento el impulso de las estructuras comerciales, especialmente las asociativas en el sector agroalimentario, así como el fomento de la comercialización, competencias gestionadas a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones para el año 2014 en materia de ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y de asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente y en la Orden de 17 de junio de 2010 y la Orden de 19 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por las que se aprueban, respectivamente, las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y en materia de asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro (en lo sucesivo, órdenes de bases reguladoras), y en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Segundo.- Actividades subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de las órdenes de bases reguladoras, podrán ser objeto de subvención las actividades dirigidas a mejorar la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y la asistencia técnica prestada por entidades asociativas agrarias sin animo de lucro a favor de asociaciones o agrupaciones de productores agrarios, siendo susceptibles de subvención los gastos, contratos y adquisiciones que se deriven de la constitución, consolidación y funcionamiento administrativo de las entidades que mejoren la ordenación de la oferta agroalimentaria en Aragón, desarrollando actividades de mantenimiento del servicio de información de mercados y de las entidades asociativas sin ánimo de lucro en Aragón.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 3 de las órdenes de bases reguladoras, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los gastos de organización y funcionamiento de la entidad, especialmente los siguientes:

a) Los de personal administrativo y técnico (salarios, sueldos, gastos de formación, cargas sociales, viajes y dietas).

b) Los honorarios por servicios y asesoramiento técnico (contabilidad, informática, estudios de viabilidad, auditorias, y otros de idéntica naturaleza).

c) Los de correspondencia y telecomunicaciones.

d) Los de adquisición o amortización de material y equipamiento de oficina necesario.

e) Los costes de alquiler, intereses, cargas y otros derivados de las ocupaciones de oficinas o locales que se utilicen para funcionamiento administrativo.

f) Las dietas del personal componente de los órganos rectores motivados por las acciones previstas en la presente orden, siendo su importe máximo el que corresponde a las indemnizaciones por razón de servicio del personal de la Comunidad Autónoma incluido en el Grupo 2.

g) Los de seguros relativos a personal, a los locales y a su material.

h) Otros no previstos expresamente y que guarden relación con las finalidades previstas sobre la mejora de la ordenación de la oferta de los productos agrarios y agroalimentarios.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los apoyos económicos que se establezcan para las actividades realizadas a partir del 1 de noviembre de 2013.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 4 de las órdenes de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las lonjas y mercados en origen implantados en Aragón y las entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro que presten asistencia técnica a las asociaciones o agrupaciones de agricultores que las integran, en Aragón.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impidan obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

5. En el caso de subvenciones inferiores a 3.000 euros no será preceptivo presentar los certificados o efectuar las comprobaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando con que se haga expresa mención a esto en la declaración responsable que contiene el modelo de solicitud.

6. La acreditación de no esta incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2014.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración y puntuación:

a) Para la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios:

1.º Las actuaciones tendentes a favorecer el conocimiento y la formación de los precios en origen de los productos agrarios y agroalimentarios: de 0 a 4 puntos.

2.º Las medidas tendentes a incentivar las actuaciones de concentración de la oferta de los productos agroalimentarios: de 0 a 2 puntos.

3.º Las actuaciones que simplifiquen los canales de comercialización desde el productor hasta el comercializador final: de 0 a 2 puntos.

4.º Las actuaciones que tengan un alto componente innovador que favorezca las salidas normales de los productos a los mercados: de 0 a 2 puntos.

b) Para la asistencia técnica a las agrupaciones de productores prestadas por entidades asociativas sin ánimo de lucro:

1.º La implantación territorial o funcional: de 0 a 3 puntos.

2.º Que se trate de federaciones, confederaciones o entes similares: de 0 a 4 puntos.

3.º Que se trate de agrupaciones de cooperativas agrarias: de 0 a 3 puntos.

4. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atenderlas todas con la intensidad máxima de subvención.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. Las ayudas se otorgarán como subvención dineraria a pagar a favor de la entidad sin ánimo de lucro, y a las lonjas y mercados en origen implantados en Aragón, estando financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no podrán superar el importe de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales.

La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para circunstancias concretas de cada caso.

3. La cuantía máxima estimada para esta convocatoria es de 144.000 euros, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, distribuido en:

- Para ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios, 71.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14030 G7121 470009 91002.

- Para asistencia técnica a las agrupaciones de productores prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro, 73.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14030 G7121 480357 91002.

4. La cuantía de la subvención, en relación con los gastos subvencionables, no podrá superar el 50%.

5. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto y con los límites indicados en el punto 4.

6. Excepcionalmente, por razones que deberán quedar debidamente motivadas en la tramitación del procedimiento, justificadas por una mejor aplicación de los fondos públicos a la finalidad que se persigue con su libramiento, el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, previo informe de la Comisión de Valoración a que se refiere el apartado décimo de la presente orden, podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe máximo destinado a las subvenciones.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, irán acompañadas de la documentación que se establece en el apartado octavo, y se dirigirán al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites) en cualquier caso, haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en dicha url.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 1 de abril de 2014.

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, los interesados aportarán los documentos que ahora se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlas electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas. Los documentos que deben aportarse preceptivamente junto a la solicitud son los siguientes:

a) Declaración de la entidad sobre las subvenciones solicitadas, aprobadas y recibidas de otras Administraciones públicas para los mismos fines.

b) Memoria descriptiva de las acciones que se van a realizar, así como el calendario de las mismas, acompañada de presupuestos pormenorizados y del plan de actuación que justifique la oportunidad de los apoyos solicitados y la viabilidad de las acciones a emprender.

2. En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse además:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante y estatutos de la entidad actualizados.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

4. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos o de la concurrencia de los criterios de selección, relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Pública, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, y con la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. Los documentos sobre la constitución y representación de las personas jurídicas no deberán presentarse si ya se aportaron en las convocatorias anteriores y no se han producido modificaciones en las mismas, y siempre que no haya transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. En estos casos, el interesado deberá hacer constar en la solicitud de ayuda correspondiente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron en su día presentados.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por las Secciones competentes en materia de comercialización agroalimentaria de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Décimo.- Evaluación de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. Cuando ello resulte necesario conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de las órdenes de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Industrialización Agroalimentaria, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuara como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Undécimo.- Resolución.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2010 de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado. En la misma se le informará del importe de ayuda previsto y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa del Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, con cita completa de su titulo y del Diario Oficial de la Unión Europea en que se publicó.

4. La resolución de concesión de la subvención deberá contener una motivación de la procedencia de la concurrencia competitiva y establecer la finalidad, objeto y condiciones de la subvención concedida.

5. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida y, expresión del porcentaje de gasto subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañado de los pagos, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) Declaración del beneficiario de no haber obtenido otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

3. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 31 de octubre del 2014.

4. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimotercero.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. El pago de las subvenciones podrá realizarse bien por el importe total de las mismas o bien por tramos parciales. Las inversiones de los tramos parciales subvencionables deberán ser superiores al 20% de los costes totales subvencionables.

3. En cada solicitud de pago se presentará la declaración del beneficiario sobre ayudas concedidas y/o pagadas por otros organismos para los mismos fines.

4. El pago parcial o total de las ayudas se realizará con las certificaciones previas propuestas por los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una vez que se haya acreditado la realización de las inversiones y revisado la justificación documental.

5. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

Decimocuarto.- Información y publicidad.

1. La resolución de concesión, conforme a lo que determine la legislación general sobre subvenciones, establecerá las medidas de difusión que deba adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención.

El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá ser causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la legislación general de subvenciones.

2. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la Ley anual de presupuestos de la comunidad autónoma, el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario publicará, en el lugar que por su cuantía proceda, las subvenciones concedidas con

expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, y finalidad o finalidades de la subvención.

3. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.

4. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente elaborará el informe exigido en el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, respecto a cada año natural durante el que se aplique el régimen previsto en esta orden.

Zaragoza, 12 de febrero de 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO