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RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 14 de mayo de 2013, por la que se renueva la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de producción con capacidad para 825 hembras reproductoras, situada en el polígono 11, parcela 275, del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por Granja Canduero, S C. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/07006).

Publicado el 09/11/2022 (Nº 217)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 6 de julio de 2022, la empresa Residuos y Sanidad Agropecuaria S L, en representación de Granja Canduero S C, presenta la documentación en este Instituto solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación para incorporar 2 contenedores de hidrólisis. Además, se inscribe la explotación en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

La explotación, con REGA ES502520000126, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 4, de 10 de enero de 2005.

Mediante Resolución de 21 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), se modificó puntualmente dicha Resolución por concesión de ampliación del plazo establecido para el inicio de la actividad hasta el 20 de junio de 2008. (Número Expte. INAGA 500301/02/2007/08965).

Mediante Resolución de 14 de mayo de 2013, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 4 de junio de 2013, se procedió a la renovación de dicha Autorización Ambiental Integrada. (Número Expte. INAGA 500601/02/ 2012/01118).

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10616).

La Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 26 de febrero de 2016, modificó la Autorización Ambiental Integrada por cambios en el sistema de suministro eléctrico y adecuación de la relación instalaciones. Esta resolución se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 5 de mayo de 2016 (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/03826).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en la instalación de 2 depósitos de hidrólisis dentro del perímetro vallado de la explotación.

Se aporta documentación de los contenedores de hidrólisis. Éstos son del fabricante Sistemas Biosecuritas y tienen unas medidas de 2,5x2,2 m con un volumen de 9,5 m³. Están dotados con filtros de carbono activo para la filtración de emisiones gaseosas.

El sistema permite la retirada del subproducto SANDACH II y III hidrolizado, de forma directa, desde la granja hasta la planta de tratamiento, sin que pase por ninguna otra explotación. Se aporta contrato firmado entre el titular de la explotación y empresa el suministrador de los contenedores de hidrólisis que incluye retirada y tratamiento de los subproductos SANDACH II. Se incluye un plano de ubicación de los contenedores dentro del vallado de la explotación.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, de por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; de 31 de octubre sobre bienestar animal; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar la Resolución de 14 de mayo de 2013, por la que se renueva la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de producción con capacidad para 825 hembras reproductoras, situada en el polígono 11, parcela 275, del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por Granja Canduero, SC, en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Descripción de las instalaciones.

Las instalaciones para el desarrollo de la actividad se corresponden con: dos naves de gestación, adosadas entre sí, de 36,12 x 19,04 m y 42,25 x 19,04 m; una nave de maternidad de 22,96 x 17,68 m; una nave de maternidad-transición de 24,71 x 18,22 m + 54,16 x 15,13 m; una nave de reposición de 15,20 x 7,40 m; dos fosas para el estiércol con una capacidad total de almacenamiento de 576 y 1.332,56 m³, respectivamente; una fosa de cadáveres revestida de hormigón, de 24 m³, dos contenedores de hidrólisis, una nave vestuarios de 12 x 6 m; un almacén de 8,30 x 3,10 m; vado de desinfección y cercado perimetral del conjunto de las instalaciones".

El punto 1.8. se sustituye por lo siguiente:

"A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

El promotor sustituye la gestión de los cadáveres anteriormente realizada por el servicio público de recogida de cadáveres, por la instalación de dos contenedores de hidrólisis alcalina de medidas de 2,5 por 2,2 metros, con un volumen de 9,5 metros cúbicos, ubicados dentro del vallado de la explotación.

El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales".

Al punto 1.9. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP-15.231, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de agosto de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL