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RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa - Sobrarbe en el término municipal de Aínsa - Sobrarbe (Huesca), promovida por el Ayuntamiento de Aínsa - Sobrarbe y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2018/10810).

Publicado el 09/04/2019 (Nº 69)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b). ). En todo caso, se trataría de modificaciones menores o de reducida extensión de los instrumentos de planeamiento urbanístico que quedarían sujetas a procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

Promotor: Ayuntamiento de Aínsa - Sobrarbe.

Tipo de plan: Modificación Aislada Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Aínsa - Sobrarbe en el término municipal de AÍnsa - Sobrarbe (Huesca).

Descripción básica:

El objeto de la presente modificación tiene por objeto los siguientes 5 submodificaciones:

1. Ampliaciones de suelo urbano en los núcleos de:

- Ainsa, incluyendo como suelo urbano consolidado destinado a sistema viario una zona de la Placeta de San Salvador considerada por error en el grafismo realizado en su momento como suelo no urbanizable especial por protección paisajística.

- Arcusa. Se propone incluir como suelo urbano consolidado el barrio de El Castillo que cuenta con abastecimiento de agua y saneamiento, localizado próximo al núcleo urbano de Arcusa.

Se propone además la creación de una unidad de ejecución (UE-12), clasificando los terrenos como suelo urbano no consolidado. La superficie de la UE es de 3.666 m² y el número máximo de viviendas previstas es de 7.

- Banastón Las Cambras, se propone incluir como suelo urbano consolidado la edificación que forma parte de un inmueble.

- Camporrotuno, se propone incluir como suelo urbano consolidado un pequeño ámbito con forma triangular de 9 m² localizado junto a una borda, permitiéndose de este modo en el futuro que pueda ampliarse la construcción en esta zona.

- Coscojuela de Sobrarbe, se propone incluir como suelo urbano consolidado un ámbito de 450 m² que permita la construcción de una única vivienda.

- Guaso, se propone modificar el fondo del suelo urbano consolidado en una zona, ampliándose de 15 a 20 m.

Por otro lado, se propone una Unidad de Ejecución en el núcleo de Guaso (UE-13), clasificando los terrenos como suelo urbano no consolidado. La superficie de la UE es de 1.536 m² ye l número máximo de viviendas previstas es de 3.

- Latorrecilla, se propone incluir como suelo urbano consolidado una parcela de 752 m², grafiada erróneamente con 641 m².

2. Desclasificación de suelo urbano en Sarsa de Surta una superficie de 159,34 m² a petición del propietario y sin indicarse la calificación del suelo no urbanizable en el que se integra.

3. Reubicación de usos residenciales y dotacionales en el núcleo de Gerbe, cambiando la ubicación de una zona de equipamiento, sin que ello suponga ampliación o disminución de suelo urbano consolidado, ni la variación de las superficies calificadas como Casco Antiguo y equipamiento dotacional.

4. Modificación de alineaciones en el núcleo de Ainsa, en la Avenida Ordesa número 11 y número 16.

5. Modificación de articulado de las Normas Urbanísticas referida a la reducción de la anchura de viales en suelo urbano y al incremento de la altura de las explotaciones ganaderas en suelo no urbanizable.

Documentación presentada:

Documento Ambiental: "Modificación Aislada Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Ainsa - Sobrarbe".

Fecha de presentación: 26 de octubre de 2018.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) sometió al trámite de información y participación pública la Modificación Aislada Número 1 del PGOU de Aínsa - Sobrarbe, promovido por el Ayuntamiento de Ainsa - Sobrarbe, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 26 de noviembre de 2018. Proceso de consultas para la adopción de la Resolución realizado en noviembre de 2018.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Comarca de la Hoya de Huesca/ Plana de Uesca.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Instituto Aragonés del Agua.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Fundación para la conservación del quebrantahuesos.

- Ecologistas en Acción-Onso.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que, tras realizar un análisis de la documentación aportada por el promotor, se concluye que no se aprecian efectos territoriales negativos.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación y en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por este proyecto por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. Por lo tanto, se considera que el proyecto, en el ámbito de competencias de esta Dirección General, no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel arqueológico como del material recuperado (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

- SEO/BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación:

El ámbito de la modificación afecta a las localidades de Aínsa, Arcusa, Banastón, Las Cambras, Camporrotuno, Coscojuela de Sobrarbe, Guaso y Latorrecilla, Sarsa de Jurta y Gerbe, todas ellas pertenecientes al término municipal de Ainsa - Sobrarbe, en la provincia de Huesca. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) centroide del término municipal son: 740.171/4.706.820.

Caracterización de la ubicación:

El término municipal de Aínsa-Sobrarbe se asienta sobre la depresión media Pirenaica y las Sierras Exteriores Prepirenaicas.

Aspectos singulares:

- Terrenos, en la zona Suroeste, Noreste y una pequeña superficie al Norte del término municipal, incluidos el ámbito de la Red Natura 2000 tanto LIC como ZEPA, designados por la abundante y variada avifauna.

- La totalidad del término municipal se encuentra incluido en el ámbito del plan de recuperación del quebrantahuesos, afectando a área crítica para la especie en la zona Oeste.

- Zona Oeste del término municipal incluida en el ámbito del Espacio Natural Protegido del Parque Natural de la Sierra y los Cañones Guara y en el PORN de dicho parque natural.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración:

- Afección sobre la biodiversidad y el ámbito de la Red Natura 2000. Valoración: impacto compatible. Él ámbito objeto de modificación afecta a diversas zonas antropizadas incluidas en los propios núcleos urbanos o en zonas periurbanas, por lo que no se prevé que de la misma y de sus futuros usos puedan derivarse afecciones significativas sobre los valores naturales del municipio, sobre los planes de recuperación identificados, así como sobre los objetivos de conservación del ámbito de la Red Natura 2000 y del ámbito del PORN, teniendo en cuenta además la escasa entidad y objeto de las modificaciones proyectadas que suponen por un lado la inclusión como suelo urbano de terrenos que en algunos casos, ya cuentan con servicios urbanísticos, en otros ya hay edificaciones existentes y en otros ha habido errores de grafismo, y por otro supone la reubicación de suelos residenciales, ajustes en las alineaciones, desclasificación de suelo urbano en Sarsa de Surta o la modificación de ciertos artículos de las normas urbanísticas.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: El impacto no se considera significativo ya que la modificación afecta a terrenos bien en el núcleo urbano o periurbano, pero en todos los casos en zonas antropizadas que disponen, en la mayoría de los casos, de las infraestructuras y servicios urbanísticos necesarios o que en su caso pueden llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. El impacto no se considera significativo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos de forma relevante más allá de las actualmente previstas o de las que pudieran derivarse una vez ejecutadas las modificaciones previstas.

- Alteración del paisaje. El impacto se valora como compatible ya que no se prevén afecciones al paisaje, dado que la superficie sobre la que se proyecta las modificaciones previstas.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Ainsa - Sobrarbe, en el término municipal de Aínsa - Sobrarbe (Huesca), por los siguientes motivos:

- Reducido alcance de las submodificaciones en entornos urbanos o periurbanos, no alterando significativamente la estructura urbana de los cascos urbanos de las localidades afectadas.

- Escasa repercusión sobre los valores naturales del término municipal y su compatibilidad con el plan de recuperación del quebrantahuesos y con los objetivos de conservación del ámbito de la Red Natura 2000 y del PORN del Parque Natural de la Sierra y los Cañones Guara.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones consultadas durante el proceso de consultas.

- En caso de nuevos desarrollos, éstos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se deberán establecer en el proyecto de urbanización, medidas específicas que favorezcan la permeabilidad de los suelos y la integración de infraestructuras verdes. En el ámbito de la edificación se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir en su caso la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía y/o la mejora del aislamiento.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 14 de febrero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL