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ORDEN DRS/364/2017, de 3 de marzo, por la que se aprueba el deslinde total administrativo, en segunda fase, del monte de utilidad pública número 551 de los del catálogo de la provincia de Huesca, y número HU-1165 del Elenco de montes propios de la Administración Forestal, denominado "Fanlo y Castellazo", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Sabiñánigo.

Publicado el 03/04/2017 (Nº 64)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 551 de los del catálogo de la provincia de Huesca, y número HU-1165 del Elenco de montes propios de la Administración Forestal, denominado "Fanlo y Castellazo", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Sabiñánigo, resultan de él los siguientes:

Antecedentes:

Primero.- En Resolución del Director General de Gestión Forestal, de 25 de marzo de 2015, se autoriza la declaración de estado de deslinde del referido monte y el nombramiento del Ingeniero operador; igualmente y que se anuncie el inicio de las operaciones correspondientes.

Segundo.- El 4 de mayo de 2015, se anuncia en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, la declaración del Estado de deslinde total administrativo, el inicio de las operaciones y se nombra el Ingeniero operador.

Tercero.- Con fecha 14 de abril de 2015, tienen salida los escritos de comunicación a todos los colindantes conocidos, incluidos el Ayuntamiento de Sabiñánigo, Comarca del Alto Gállego, Ministerio de Fomento y Confederación Hidrográfica del Ebro, del anuncio de las operaciones de inicio del deslinde. Igualmente, el 15 de abril de 2015, se remite a la Comarca del Alto Gállego y al Ayuntamiento de Sabiñánigo, el referido anuncio para que se inserte en los respectivos tablones de anuncios.

Cuarto.- Con fecha 15 de mayo de 2015 tiene entrada certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de Sabiñánigo en el que, mediante diligencia, hace constar la exposición en el tablón de anuncios municipal, del anuncio por el que se hace público el inicio de operaciones del deslinde.

Quinto.- Consta en el expediente certificado de fecha 15 de mayo de 2015 del Secretario-Interventor de la Comarca de Alto Gállego en el que hace constar la exposición en el tablón de anuncios de la Comarca, el anuncio por el que se hace público el inicio de operaciones del deslinde.

Sexto.- El apeo se realizó los días 28 de mayo, 2, 9, 10 y 16 de junio, de 2015. Durante el apeo se presentó una objeción a la linde, por vecinos de Ipiés.

Séptimo.- Se abrió periodo de vista, con anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", del día 3 de agosto de 2015 y número 148. Lo cual fue notificado previamente, el 16 de julio, a los colindantes, y enviado anuncio para su exposición en los tablones, del Ayuntamiento de Sabiñánigo y Comarca del Alto Gállego. De todo lo que hay constancia documental en el expediente.

Octavo.- Con fecha 31 de agosto de 2015 tiene entrada certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de Sabiñánigo en el que, mediante diligencia, hace constar la exposición en el tablón de anuncios municipal, del anuncio del periodo de vista en el tablón por plazo de un mes.

Noveno.- Con fecha 3 de septiembre de 2015 tiene entrada certificado de fecha 1 de septiembre anterior del Secretario-Interventor de la Comarca de Alto Gállego en el que hace constar la exposición durante el plazo de un mes en el tablón de anuncios de la Comarca, el anuncio por el que se somete a trámite de audiencia y vista el expediente.

Décimo.- En este periodo de vista se presentaran dos nuevas objeciones: una de D. Victor Ángel Asín Alastrué a la linde apeada, y otra de D. Miguel Cabello de Los Cobos Ariza que no es caso de este expediente.

Decimoprimero.- Con fecha 11 de noviembre de 2015, esta Dirección Provincial una vez examinado todo lo hasta aquí realizado, determinó el paso a segunda fase del expediente de deslinde, manifestando su acuerdo con lo actuado por el Ingeniero operador para todas aquellas líneas no objetadas, y -atendiendo a la establecido en el artículo 95 del vigente Reglamento de Montes- dejando abiertas las líneas que se corresponden con las objeciones en el apeo y reclamación del período de vista, así como al enclavado correspondiente a la vía pecuaria clasificada como Cañada Real al Valle de Tena, según la Orden del Departamento, de 18 de febrero de 1985.

Decimosegundo.- En el "Boletín Oficial de Aragón", del día 1 de diciembre de 2015, con número 232, se anunció el paso a segunda fase del expediente de deslinde. Con remisión al Ayuntamiento de Sabiñánigo y a la Comarca del Alto Gállego, así como su notificación a los interesados.

Decimotercero.- En el periodo de acreditación de derechos, solo se personó D. Victor Ángel Asín Alastrué. Documentación que fue informada por los Letrados del Gobierno de Aragón el 9 de marzo de 2016.

Decimocuarto.- El 23 de marzo de 2016, el ingeniero operador, presentó el preceptivo "Informe sobre reconocimiento y clasificación de fincas o derechos". Informe que fue aprobado por el Director del Servicio Provincial en Resolución de día 28 de marzo de 2016.

Decimoquinto.- El apeo de la segunda fase se realizó en dos jornadas: el 31 de marzo y el 5 de abril de 2016. Volviendo a manifestar su desacuerdo D. Victor Ángel Asín Alastrué.

Decimosexto.- Con fecha 29 de junio de 2016 el Ingeniero operador emitió el preceptivo informe, en el que se da cuenta de la tramitación seguida, del apeo de los perímetros fijados para los correspondientes recintos, de las cabidas, y de las servidumbres, concluyendo con su propuesta de resolución del deslinde.

Decimoséptimo.- Se dio publicidad al trámite de audiencia y vista del expediente mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 11 de julio de 2016. Con notificación a los interesados el 1 de julio de 2016. Trámite que es comunicado al Servicio de Patrimonio del Gobierno de Aragón el 8 de agosto de 2016.

Decimoctavo.- Durante el periodo de audiencia y vista del expediente, se ha presentado una queja o alegación, de lo que da fe, mediante el correspondiente Certificado del Secretario del Servicio Provincial de fecha 7 de septiembre de 2016. Siendo informada por el Letrado del Gobierno de Aragón, el 6 de octubre de 2016.

Decimonoveno.- El 2 de diciembre de 2016 el Director del Servicio Provincial de Huesca, emite su Informe-Propuesta favorable a la aprobación del deslinde en segunda fase del monte de utilidad pública número 551 de los del Catálogo de la provincia de Huesca, y número HU-1165 del Elenco de montes propios de la Administración Forestal, denominado "Fanlo y Castellazo", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Sabiñánigo. Con fecha 14 de diciembre de 2016 se eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero operador del deslinde.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", y notificando debidamente a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.- Durante la práctica del apeo se objetaron dos quejas a la linde señalada, según consta en las actas del apeo.

Tercero.- Durante el primer periodo de audiencia y vista del expediente se presentaron dos reclamaciones y en el segundo periodo de vista se presentó una alegación o reclamación. Resolviéndose aquellas y ésta conforme establece el artículo 122 y siguientes del Reglamento de Montes, Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 3/2014, de 29 de mayo, que modifica la anterior; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en Huesca y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, resuelvo:

Primero.- Que se apruebe el deslinde del monte "Fanlo y Castellazo", con número HU-1165 del Elenco de los montes de la Administración Forestal y número 551 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Huesca; sito en el término municipal de Sabiñánigo; de acuerdo con las actas, registro topográfico y planos que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Huesca.

Número del Catálogo: 551.

Nombre: Fanlo y Castellazo.

Término Municipal: Sabiñánigo.

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Aragón.

Límites:

-Recinto A.

Norte: Con propiedades particulares de Ipiés, Sabiñánigo y MUP 296, "Huértelo" del Ayuntamiento de Sabiñánigo.

Este: Con montes particulares de antiguos Términos Municipales de Sardas y del propio Jabarrella.

Sur: Con propiedades particulares del antiguo Término de Gésera.

Oeste: Con Ministerio de Fomento, Autovía Mudéjar.

-Recinto B

Norte: Con propiedad particular de Ipiés.

Este: Con Ministerio de Fomento, Autovía Mudéjar.

Sur: Con Barranco de Fanlo.

Oeste: Con Río Gállego.

Descripción de linderos.

Perímetro exterior:

-Recinto A.

La linde Norte, comienza en piquete once, colindando primero y hasta el piquete diez y nueve con particulares de Ipiés, para seguir antigua línea de términos municipales Jabarrella-Sabiñánigo, con particulares y MUP 296 de la pertenencia al Ayuntamiento de Sabiñánigo, finalizando el lindero Norte en el piquete treinta y nueve.

La linde Este, comienza en el piquete treinta y nueve, colindando primero con monte privado a través de límite de antiguo término de Sardas y después con privados del antiguo de Jabarrella, hasta el piquete sesenta y cinco, finalizando aquí el lindero Este.

La linde Sur, comienza en el piquete sesenta y cinco, en linde primero con Pardina Arasilla, después con particulares de antiguo Jabarrella - Ipiés, hasta el piquete ciento cinco donde la linde es a través del barranco de Fanlo hasta el uno, donde finaliza el lindero Sur.

La linde Oeste, comienza en el piquete uno y sigue la linde con la Autovía Mudéjar, hasta el piquete número once, donde finaliza el lindero Oeste.

-Recinto B.

La linde Norte, comienza en piquete ciento ocho, con propiedad particular, finalizando el lindero Norte en el siguiente ciento nueve.

La linde Este, comienza en el piquete ciento nueve, en colindancia con Autovía Mudéjar hasta el piquete ciento diez, finalizando aquí el lindero Este.

La linde Sur, comienza en el piquete ciento diez, y lo constituye la linde con la Cañada Real Valle de Tena, hasta su confluencia con río Gállego, donde finaliza el lindero Sur, piquete ciento siete.

La linde Oeste, desde esa confluencia, piquete ciento siete, sigue la linde con el río Gállego, hasta el piquete número ciento ocho, donde finaliza el lindero Oeste.

Cabidas.

Cabida total del Recinto A: 995,4184 ha.

Cabida total del Recinto B: 1,4843 ha.

Cabida enclavados: 0,0000 ha.

Cabida pública del monte resultante: 996,9027 ha.

Especies: Principalmente Pinus nigra de repoblación y pies de Quercus ss pp relícticos y de regenerado. Estando arbolado en la práctica totalidad de su superficie.

Servidumbres.

- Camino de Puente de Sabiñánigo a Abenilla.

- Camino de Abenilla a Ipiés.

Otras características:

Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Sabiñánigo como finca registral 892 de Jabarrella, al tomo 648, libro 10, folio 230, inscripción primera.

Ocupaciones temporales al momento del deslinde:

-Orden Ministerial de 8 de mayo de 1974, por la que se autoriza a Eléctricas Reunidas de Zaragoza la instalación de LAT.

-Resolución de INAGA, autorizando la instalación de línea telefónica; expediente 220101.44.2013.04855.

-Ocupación Irregular por canal hidroeléctrico y Ocupación Irregular por instalación línea aérea de transporte eléctrico.

Segundo-. Que se declare atribuida al monte la finca, de cuya inscripción en el Registro de la Propiedad existe constancia en el Expediente, ya descrita justo en el párrafo anterior.

Tercero.- Que se acuerde gestionar la cancelación total o parcial de la mencionada inscripción registral, en cuanto resultan contradictorias con la descripción del monte.

Cuarto.- Que se acuerde gestionar la cancelación total o parcial de cualquier otra inscripción registral, en cuanto resultare contradictoria con la descripción del monte.

Quinto.- Que se trasladen los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Sexto.- Trasladar los datos resultantes del deslinde del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Séptimo.- Que a la mayor brevedad posible se proceda al amojonamiento del monte.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de marzo de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO