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RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 23 de diciembre de 2013, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 5.568 plazas (668,16 UGM), ubicada en el polígono 2, parcelas 112, 149 y 151, del término municipal de Graus (Huesca), y promovida por Ganados Caballera, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/03310).

Publicado el 16/02/2017 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 8 de abril de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por D. José Antonio Larruy Peiret, en representación de Ganados Caballera, S.L., con CIF: B22348502, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de 30 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada para la ampliación hasta 4.068 plazas (488,16 UGM), otorgada mediante Resolución de 23 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 6 de febrero de 2014. Para dicha ampliación, se proyectaban dos nuevas naves de cebo con una caseta adosada para almacén (Número Expte. INAGA 500601/02/2011/11828).

Segundo.- Mediante Resolución de 30 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada, por aumento de capacidad hasta 669 UGM con la construcción de una nueva nave de cebo de 75 x 17,20 m y ampliación de la fosa de cadáveres en 6,30 m³ (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/01997).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 23 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Graus (Huesca), promovida por Ganados Caballera, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad Ganados Caballera, S.L., con CIF: B22348502, para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 5.568 plazas (668,16 UGM), ubicada en el polígono 2, parcelas 112, 149 y 151, del término municipal de Graus (Huesca), con unas coordenadas UTM ETRS89, huso 30, de: X = 780.850 / Y = 4.680.127 / Z = 621. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

2.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: una nave para cebo de dimensiones 129,03 x 15 m; una caseta para almacén y aseos, de 5,40 x 2,80 m; una balsa de purines con capacidad para 2.313 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de 16 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación se corresponden con la construcción de: tres naves para cebo de dimensiones 93,50 x 14,90 m, 30 x 17,21 m y 75 x 17,20 m, con una caseta adosada para almacén de dimensiones 6,20 x 7 m; ampliación de la fosa de cadáveres en 6,30 m³ y ampliación del vallado perimetral".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL