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RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de La Fueva (Huesca), solicitada por el Ayuntamiento de La Fueva (Número Expte. INAGA 500201/71H/2016/02052).

Publicado el 07/09/2016 (Nº 173)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, de aplicación en este procedimiento del Plan General de Ordenación Urbana de La Fueva, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones, que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas, y se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así, como en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de La Fueva se sitúa en la Comarca de Sobrarbe, al noreste de la provincia de Huesca. La superficie del término municipal es de 219 km², y se articula en torno a la N-260, en el eje E-O y la A-138, en el eje N-S. La población de derecho es de 622 habitantes, según el nomenclátor del padrón municipal de habitantes, los cuales se distribuyen en veinticuatro núcleos de población, además de contar con otros dos que no cuentan con población censada y veintiún núcleos considerados deshabitados. De acuerdo con el nomenclátor, se reconocen las entidades singulares de: Tierrantona, con 117 habitantes, que constituye la entidad de población que ejerce de núcleo capital; Alueza, con 8 habitantes; Aluján, con 22 habitantes; Atiart, con 0 habitantes censados; Buetas, con 18 habitantes; La Cabezonada, con 45 habitantes; Caneto con 14 habitantes; Clamosa, con 12 habitantes; Charo, con 35 habitantes; Formigales, con 31 habitantes; Fosado, con 20 habitantes; Fuendecampo, con 30 habitantes; Humo de Muro, con 14 habitantes; Humo de Rañín, con 13 habitantes; Lapenilla, con 0 habitantes censados; Mediano, con 23 habitantes; Murillo de Monclús, con 41 habitantes; El Pocino de Charo, con 6 habitantes; Rañín, con 48 habitantes; Salinas de Trillo, con 8 habitantes; Samitier, con 17 habitantes; Samper, con 18 habitantes; San Juan de Toledo, con 9 habitantes; Solipueyo, con 34 habitantes; Trillo, con 5 habitantes y Troncedo, con 24.

El ámbito territorial de La Fueva se sitúa en el tramo medio alto de las cuencas hidrográficas de los ríos Cinca y Ésera a los pies del macizo de Cotiella y de la sierra Ferrera, a partir de las que se abren las depresiones de los ríos Lanata y Usía. Por el Este, cierran la sierra de Campanué y de Torón y por el Oeste, el embalse de Mediano y El Grado. Desde el punto de vista geológico, el sector se caracteriza por la presencia de rocas mesozoicas y terciarias que al Norte forman mantos de cabalgamiento, y la presencia de flysch y margas terciarias sobre los que ha actuado el modelado glaciar y fluvial, perfilando la imagen actual del sector.

El municipio cuenta con una cubierta vegetal cuyas características responden a factores de exposición y altitud, además de los usos antrópicos del medio, que condicionan la distribución vegetal. Al Norte, los condicionantes climáticos permiten el crecimiento de masas de Pinus uncinata (HIC 9430 "Bosques montanos y subalpinos de Pinus uncinata") y superficies con pastizal (6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos"), así como bosques de quercíneas (HIC 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia"), hayedos en laderas de altitud media-alta (HIC 9150 "Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion") y Pinus sylvestris en laderas orientadas al sur donde se asientan los usos agropecuarios. Hacia el Sur, predominio de formaciones de Quercus ilex y Pinus nigra donde se identifican los hábitats de interés comunitario 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis" y 9530 "Pinares mediterráneos de pinos negros endémicos".

En el fondo de las depresiones, se concentran los usos agropecuarios por su topografía favorable o por tratarse de espacios abancalados donde ha progresado el abandono de los usos tradicionales. Destaca el área de regadío junto a la carretera N-260.

La diversidad de ecosistemas confiere una alta calidad a este territorio, que motiva la existencia de diversas figuras de protección ambiental: LIC ES2410013 "Macizo de Cotiella", LIC ES2410054 "Sierra Ferrera" y LIC ES2410055 "Sierra de Aro"; ZEPA ES0000280 "Cotiella-Sierra Ferrera"; ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos con áreas de nidificación en el término municipal; ámbito del Plan de recuperación del urogallo, con un área crítica en la sierra Ferrera y el LIG "Desfiladero del Entremón", incluido en el anexo II. Áreas de interés geológico número 37, del Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón.

Citar las especies de avifauna nidificante, entre las que se encuentran águila real; buitre leonado; alimoche, catalogado como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; quebrantahuesos, incluido como "en peligro de extinción" y urogallo y milano real, incluidos como "sensible a la alteración del hábitat" o perdiz pardilla, catalogada como "vulnerable".

El municipio cuenta con los siguientes montes de utilidad pública: 0090 "Campanuel", 0091 "La Sierra", 105 "La Fabosa y La Cazcarra", 137 "Las Neis Alta y Baja", y fuera del elenco de utilidad pública: 3067 "El Rebollar", 3150 "La Sierra", 0089 "Selvas Alta y Baja", 3060 "El Pocino", 3258 "Las Planas", 14003 "La Sierra"; con titularidad de la Confederación Hidrográfica del Ebro: 3020 "Derecha del Pantano de Mediano" y 3080 "Izquierda del Pantano de Mediano".

Las vías pecuarias que atraviesan el término municipal, de acuerdo con la Orden de 16 de noviembre de 1988, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el proyecto de clasificación de vías pecuarias existentes en el término municipal de La Fueva (Huesca), publicada en el "Boletín Oficial del Estado", el 24 de diciembre de 1988; en el "Boletín Oficial de Aragón", el 7 de diciembre de 1988, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", el 12 de diciembre de 1988, son: "Vereda de Naval", "Colada de Arro a Troncedo", "Colada de Campo a Graus", "Colada de Campo", "Colada de Gulliver", "Colada de La Fueva al Pueyo de Araguás" y "Colada de Santaliestra".

El municipio de La Fueva no cuenta con figura de planeamiento urbanístico, por lo que pretende dotarse de un instrumento integral para su gestión urbanística. La propuesta de plan general consiste en la preservación del espacio libre, del paisaje y del sistema de poblamiento mediante pequeños núcleos para los que se prevé un crecimiento sobre los terrenos aptos para el mismo. Se prevé un crecimiento mayor en Tierrantona con la intención de polarizar el desarrollo y consolidar su carácter de núcleo de servicios estructurador del municipio, reforzar el papel estructurante en Fuendecampo, en el corredor de Lanata y carretera N-260, y potenciar el núcleo de Mediano, en la margen derecha del Cinca y carretera A-138.

La clasificación urbanística que otorga a los suelos el Plan General de Ordenación Rrbana responde a las categorías de suelo urbano, con 91,21 ha; suelo urbanizable, con 27,546 ha y suelo no urbanizable, con 21.767,04 ha.

Los núcleos de población que cuentan con clasificación de suelo urbano y urbanizable son veinticuatro: Alueza, Aluján, Atiart, Buetas, La Cabezonda, Caneto, Charo, Formigales, Fosado, Fuendecampo, Humo de Muro, Humo de Rañín, Mediano, Morillo de Monclús, El Pocino de Charo, Rañín, Salinas de Trillo, Samitier, Samper, San Juan, Solipueyo, Tierrantona, Trillo y Troncedo.

El suelo urbano clasificado abarca un total de 91,20 ha, de las que 75,70 ha corresponden a suelo urbano consolidado y 15,50 ha, a suelo urbano no consolidado, con la delimitación de 30 unidades de ejecución que se localizan en: Alueza (1), Buetas (2), La Cabezonada (5), Charo (1), El Pocino de Charo (1), Formigales (2), Fosado (3), Fuendecampo (1), Humo de Rañín (1), Mediano (2), Morillo de Monclús (2), Rañín (3), Samper (2), San Juan de Toledo (1), Tierrantona (2) y Troncedo (1). En dichas unidades, se establecen usos residenciales en parcelas de ordenación libre de 200 m² o 400 m², además de zonas verdes y espacios libres públicos y privados y viarios. La capacidad residencial de los suelos urbanos del municipio de La Fueva es de 1.369 viviendas que, con un desarrollo completo, podría prever una capacidad de unos 4.110 habitantes.

Se clasifican seis sectores de suelo urbanizable delimitado, cinco de ellos de uso residencial y uno de uso industrial con una superficie total de 27,54 ha. En Tierrantona se clasifican un sector de uso residencial (11,88 ha) al oeste del núcleo urbano, con 0,97 ha de sistema general zona verde adscrito junto al río Usía, y otro de uso industrial (5,23 ha) a 700 m al oeste del núcleo urbano, en Mediano, un sector residencial (6,23 ha) sobre terrenos propiedad de los habitantes del núcleo y que pretende ser el "Nuevo Mediano", en Fosado, un sector residencial (1,18 ha), en Samitier, sector residencial (1,43 ha), y en Humo de Muro, un sector residencial (0,87 ha). Los suelos urbanizables con su máximo desarrollo podrán permitir la construcción de 636 viviendas con una previsión de población de 1.910 habitantes.

Para mejorar las comunicaciones viarias, se contempla una posible variante en Mediano y nudos de conexión para los accesos de Samitier y de la presa en dicho entorno, además de reclamar mejoras puntuales de trazado y ampliación del ancho con el objeto de mejorar el sistema de comunicaciones y la vertebración del territorio.

En cuanto al suelo no urbanizable, se clasifican un total de 21.767,04 ha, de las que 3.348,41 ha son de suelo no urbanizable genérico, dividido en: "común" (3.328,86 ha), representado por los terrenos agrícolas del término municipal y "núcleos despoblados" (19,56 ha), que se corresponden con Arasanz, Bediello, Clamosa, Casa de Mediano, La Corona, El Cotón, Fumanal, La Lecina, La Mariñosa, Ministerio, Moliniás, Muro de Roda, La Mula, El Pamporciello, La Penilla, La Plana, El Plano, Solanilla, Sosia, La Torre y La Villa, cuya rehabilitación se contempla en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, mediando para su reconstrucción un plan especial de infraestructuras (PEI).

En suelo no urbanizable genérico, no se permite la construcción de nueva planta de edificios aislados destinados a vivienda no rural o unifamiliar aislada, según se recoge en el artículo 71 de las normas urbanísticas de planeamiento, si bien es compatible la vivienda rural asociada a los usos agropecuarios de guarda para vigilante o trabajadores de la explotación, sobre parcela mínima de 1 ha en regadío y de 2,50 ha en secano.

El suelo no urbanizable especial, de acuerdo con la exposición del informe de sostenibilidad ambiental, se categoriza en: cauces y riberas fluviales (294,04 ha), masas arbóreas naturales (8.069,87 ha), matorral arbolado (7.132,09 ha), roca desnuda y laderas inestables (2.035,57 ha), masas de agua (700,29 ha) y sistema de comunicaciones (186,96 ha). En las normas urbanísticas, se articula, a través de tres categorías: protección del ecosistema natural, que, además de las citadas, contempla la Red Natura 2000, el Plan de recuperación del quebrantahuesos y el dominio público pecuario y forestal; protección del patrimonio cultural, y terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias (sistemas de comunicaciones y protección paisajística en conjuntos urbanos de interés).

En el desarrollo articular de las normas urbanísticas de planeamiento, se contempla que en suelo no urbanizable especial, que abarca el 84,15% del territorio, se prohíbe cualquier construcción, actividad o utilización que implique cualquier transformación de su destino o naturaleza, lesione el valor específico que se quiera proteger o infrinja lo establecido en la legislación ambiental o directrices territoriales de aplicación.

En cuanto al servicio de abastecimiento de agua potable, el ratio de demanda actual se sitúa en el rango de 100 a 500 m³/día. El elevado número de localidades dificulta y encarece el servicio. La mayor parte de los núcleos cuentan con servicio adecuado a partir de captaciones en manantiales procedentes de las fuentes de: La Sorda, Formigales, Los Frailes, El Salinar, Siete Fuentes y Marioneta, y del barranco de Lanata. Estas aguas son almacenadas en depósitos de entre 25 m³, como en El Pocino de Charo, hasta 700 m³, como el de Tierrantona o de 1.000 m³, en Troncedo; sin embargo, cuatro núcleos del municipio: La Cabezonada, Caneto, Humo de Muro y Samitier, cuentan con un servicio insuficiente.

La gestión de las aguas residuales se encuentra a la espera de aplicación y ejecución del Plan de Depuración Integral del Pirineo Aragonés, en la práctica totalidad de las localidades donde este servicio es deficiente. Se prevé, la instalación de nuevas estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) en: Aluján, Buetas, La Cabezonada, Formigales, Fuendecampo, Humo de Muro, Humo de Rañín, Rañín (que conectará con Solipueyo), Salinas de Trillo, San Juan de Toledo (en este caso, fosa séptica), Tierrantona, Solipueyo y Trillo. Ya cuentan, con instalaciones para la depuración de aguas residuales: Alueza, Caneto, Charo, Fosado y Morillo de Monclús; Mediano y Troncedo, con fosa séptica y EDAR; y Samitier y Samper, con fosas sépticas.

La evaluación ambiental del planeamiento de La Fueva comienza en 2010, habiéndose emitido desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento de referencia con fecha 26 de octubre de 2010, conforme establece el artículo 15 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y realizándose el procedimiento municipal de planeamiento, conforme a la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

El Pleno del Ayuntamiento de La Fueva, en sesión plenaria, aprueba inicialmente el Plan General de Ordenación Urbana, con fecha 17 de septiembre de 2011, y acuerda su sometimiento, junto con el informe de sostenibilidad ambiental (ISA), al proceso de información y participación pública por un periodo de dos meses. Los documentos presentados han sido redactados al amparo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

En virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el ayuntamiento ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere el procedimiento, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 129, de 9 de julio de 2012 y "Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 13 de julio de 2012.

- Anuncio en prensa, en el "Diario del Alto-Aragón" del día 10 de julio de 2012. Durante dicho periodo, se presentaron alegaciones de particulares sobre intereses puntuales en sus propiedades privadas sin significación ambiental.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos, en septiembre de 2012: Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Interior, Dirección General de Gestión Forestal, Dirección General de Conservación del Medio Natural, Instituto Aragonés del Agua, Diputación Provincial de Huesca, Comarca de Sobrarbe, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) y Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Durante el periodo de información pública y consultas, y según la información aportada por el ayuntamiento, han tenido entrada en el registro las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Alegaciones de particulares, referidas principalmente a la clasificación del suelo urbano y urbanizable, con reiteradas peticiones de desclasificación de suelos, y en algunos casos de nuevas clasificaciones de suelo urbano.

- Diputación Provincial de Huesca-Obras Públicas, Cooperación y Asistencia Técnica a Municipios: Informa acerca de diversas deficiencias, en relación con las referencias de las vías de su titularidad y la legislación, que se habrán de corregir.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Establece las referencias de las Directrices de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés (DPOTPA), de aplicación en el municipio, en relación con la documentación aportada, sobre la ausencia de estudios específicos de inundabilidad del río Usía en Tierrantona. En referencia a los asentamientos y la vivienda, manifiesta conveniente reconsiderar las delimitaciones de suelo urbano, atendiendo a su consolidación por la edificación y los servicios urbanísticos, sobre todo en núcleos de población débilmente poblados, así como justificar adecuadamente las nuevas viviendas previstas que multiplican por 10 la población empadronada. Incorporar referencias sobre comunicaciones, modos blandos de transporte y la importancia de priorizar proyectos de infraestructuras que minimicen los impactos ambientales, especialmente con proyectos de depuración de aguas. Para los usos ganaderos, se identificarán las granjas que incumplen las distancias a suelo urbano y se reconsiderará el fomento en exclusiva de los usos residenciales, contemplando otras actividades económicas relacionadas con el sector primario y terciario. Respecto al suelo no urbanizable especial, solicita evitar la superposición de zonas protegidas e integrarlas en espacios comunes donde aplicar las normas urbanísticas.

- Dirección General de Carreteras: Formula diversas objeciones sobre el informe de sostenibilidad ambiental (ISA) y sobre los documentos de planeamiento, en relación con la legislación vigente en la materia que deberá incorporarse adecuadamente, así como contemplar las referencias necesarias de las zonas de protección y defensa de carreteras, de las líneas límite de edificación en cada caso y de las medidas a adoptar para minimizar los daños sobre las infraestructuras. Advierte de la necesidad de incluir en el ISA la evolución de la intensidad media diaria (A-138), en la hipótesis de desarrollo completo del Plan General de Ordenación Urbana y el análisis de las afecciones ambientales y medidas a adoptar al respecto. El informe es contrario a la variante programada para Mediano y a la zonificación de suelo urbanizable delimitado (SUD) de La Paul de Samitier, que interfiere con las zonas de protección de la A-138, y considera necesario incorporar el proyecto de acondicionamiento de la carretera A-138 en la travesía de Mediano.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Considera adecuado el informe de sostenibilidad ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas previstas en el citado documento y aquellas tendentes a minimizar las posibles afecciones en el ámbito de estudio. Respecto a las afecciones al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, y al régimen de corrientes, se atenderá a lo que comunique el servicio de Control del Domino Público Hidráulico de dicho organismo.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: Informa sobre los requisitos con los que ha de contar el catálogo del Plan General de Ordenación Urbana y la necesidad de incorporar las fichas relativas al patrimonio arqueológico.

- Instituto Aragonés del Agua: Informa sobre la necesidad de incluir correcciones en el planeamiento, dentro de sus sistemas generales, incluyendo la clasificación de los suelos con destino a la construcción de depuradoras. Incorpora referencias sobre los vertidos a la red de alcantarillado y las cargas urbanísticas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (PASD), que habrán de incluirse expresamente en el plan así como los principios y criterios de las ordenanzas del PASD.

- Dirección General de Interior-Servicio de Seguridad y Protección Civil: Informa que puede considerarse que el desarrollo urbanístico previsto es compatible con los posibles riesgos identificados en la zona, siempre y cuando se tengan presentes las medidas de mitigación incorporadas en el informe y que tendrán que contar con la aprobación de las administraciones implicadas. Se establecen prescripciones en relación con el dominio público hidráulico y el riesgo de inundación y de erosión en los suelos clasificados junto a cauces, concretamente en Tierrantona, cuya UE-TI-2, zonas verdes adscritas al SUD, se encuentran colindantes con el río Usía, y para las cuales sería recomendable disponer de estudio de detalle de inundabilidad o la adopción de medidas para evitar socavación del talud próximo al cauce. En el núcleo de La Cabezonada, colindante con dos barrancos innominados, indica que, si bien son cauces de escasa entidad y no serían previsibles afecciones, requerirían de limpiezas de vegetación y medidas de consolidación de márgenes; se establecen, asimismo, medidas para mitigar los incendios forestales, los accidentes en el transporte civil, los riesgos derivados de situaciones meteorológicas, etc.

- Departamento de Desarrollo Territorial y Sostenibilidad: Informa que el nuevo planeamiento no incidirá negativamente en los valores naturales del municipio y que el documento recoge de forma adecuada los principales valores ambientales en la clasificación del suelo no urbanizable especial (SNUE); sin embargo, manifiesta que el porcentaje de crecimiento es muy alto, tanto en el número de habitantes y viviendas proyectadas, respecto a las perspectivas de crecimiento previsibles del municipio. Por otro lado, aporta referencias a subsanar en relación con la incorporación del lugar de interés geológico, que actualmente se reconoce en el municipio, así como de todos los montes de utilidad pública existentes en los municipios.

- Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo-Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones: Emite requerimiento de documentación, tras el cual el ayuntamiento remite documentación solicitada y una propuesta de modificación de las normas urbanísticas derivadas de la Ley 9/2014, de 9 de marzo, General de Telecomunicaciones. Sobre dicha documentación, se incorporan correcciones con las que se considera que el plan será plenamente compatible con la citada ley.

El informe de sostenibilidad ambiental contempla los principales aspectos contenidos en el documento de referencia, en relación con los aspectos generales y ambientales, si bien no profundiza en algunos de ellos.

Realiza un análisis de alternativas, basado en las circunstancias propias del municipio, de protección de los valores naturales y crecimiento urbano, valorando exclusivamente la única aportada con el documento de aprobación inicial.

El modelo territorial responde a un crecimiento elevado del suelo urbano, respecto a los suelos actualmente ocupados, sin tener en cuenta la proyección demográfica real de los últimos años en el municipio, y apostando por una reserva de suelo y previsión de viviendas que excede sobremanera a la realidad actual. En este marco, el desarrollo completo del plan aprobado inicialmente permitiría un desarrollo con capacidad para 2.005 viviendas y una previsión aproximada de población de 6.020, frente a las 467 viviendas actuales y los 622 habitantes censados en 2015; todo ello, sin una justificación clara y analizada de las necesidades de suelo.

Sin embargo, tras el proceso de información y participación públicas y los informes sectoriales emitidos, se ha realizado un análisis que ha derivado en una reflexión sobre las previsiones inicialmente valoradas y que se enmarcaban en un momento de desarrollo urbanístico elevado, y cuya realidad dista mucho de la situación actual tanto económica como social. De este modo, se realiza una propuesta de reconsideración de la clasificación de suelos urbanos y urbanizables en la mayor parte de los núcleos clasificados, en el sentido de reducir sustancialmente superficies, si bien no se definen con detalle dichos planteamientos, por lo que no se establece una propuesta final del plan integrando la evaluación ambiental.

En el informe de sostenibilidad ambiental (ISA), se definen las unidades ambientales identificadas en el término municipal, teniendo en cuenta los usos del suelo, los riesgos ambientales la vegetación y el paisaje. De acuerdo con estos factores, y según el modelo territorial del municipio, se establecen cuatro unidades ambientales principales (ecosistema acuático, ecosistemas forestales -áreas arboladas y matorral-, ecosistema agrario y laderas inestables), a partir de las cuales, y de acuerdo con la valoración realizada sobre su valor ecológico, vulnerabilidad y capacidad de acogida, permite establecer zonificaciones que se identifican con las categorías de suelo establecidas en el plan. Se identifican en el ISA, los instrumentos de conservación del medio natural, incluyendo la Red Natura 2000, el ámbito de protección del Plan de Recuperación del quebrantahuesos y sus áreas críticas, los montes de utilidad pública, las vías pecuarias, y los hábitats de interés comunitario. No han sido incorporadas las referencias al Plan de conservación del hábitat del urogallo, puesto que no estaba aprobado en el momento de elaboración del ISA, si bien se identifica la especie y el proyecto de plan de acción existente en el momento de redacción del ISA; todo ello, deriva en una clasificación del territorio donde los valores naturales relevantes del ámbito de ordenación cuentan con la categoría de suelo no urbanizable especial.

Para la protección paisajística, se establece un articulado específico para aquellos proyectos que requerirán de la elaboración de un estudio paisajístico y sus contenidos (artículo 79 de las normas urbanísticas), además de una protección específica para núcleos con interés paisajístico específico (artículo 79.5 de las normas urbanísticas).

En relación con los montes de utilidad pública, no quedan adecuadamente identificados ni cartografiados. En relación con las vías pecuarias, el documento adolece de su adecuada identificación en los planos de detalle, de modo que no puede deducirse el cumplimiento de su adecuada protección.

El ISA incluye un mapa de riesgos, a una escala de escaso detalle, las áreas afectadas por riesgo de erosión de márgenes fluviales e inundación, áreas de riesgo por inestabilidad de laderas y taludes, y de las áreas con riesgo alto de incendio forestal, concluyendo que el desarrollo de los suelos previstos deberá contar con estudios de riesgos, en especial geológicos y de inundabilidad, de detalle.

En el núcleo de Tierrantona, los equipamientos situados al Norte se encuentran en la ribera del río Usía, pero también la propuesta de nuevos suelos: urbano no consolidado UE-TI-2 y los suelos destinados a zona verde adscritos al suelo urbanizable. Al margen de la revisión que de dichos suelos pueda preverse, para la aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana, se debería haber tenido en cuenta que el trazado meandriforme, la morfología trenzada del cauce, así como una dinámica activa con amplia llanura de inundación y riberas identificadas con hábitats de interés comunitario, deberían quedar integrados en su conjunto en el SNUE, para la protección del territorio fluvial, de los biotopos de sus márgenes y de la reducción de los riesgos ambientales.

Asimismo, se debería de plantear, como una necesidad fundamental, la conservación y restauración del funcionamiento natural de los ríos y barrancos del término municipal, al objeto de mejorar la funcionalidad hidrogeomorfológica que permite auto-regular las crecidas y favorecer la expansión lateral de los ecosistemas fluviales y su función ecosistémica como hábitat de especies catalogadas y terrenos reconocidos como hábitats de interés comunitario; todo ello, en el marco de los objetivos específicos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), entre los que se incluyen: 20.3.(110). Orientar los futuros desarrollos urbanísticos y territoriales hacia las zonas con menor susceptibilidad de riesgo y 20.4.(111). Proponer medidas de actuación, valorando su sostenibilidad, para la intervención sobre aquellos bienes públicos y privados que estén situados en zonas clasificadas como de alto riesgo con el fin de disminuir su vulnerabilidad. Por todo ello, deberían realizarse los estudios pertinentes de inundación y de identificación del territorio fluvial, de forma previa a la clasificación del suelo, especialmente, en Tierrantona y en La Cabezonada.

Para los servicios urbanos, se contempla la situación en que se encuentra cada núcleo urbano respecto a sus infraestructuras de abastecimiento y de saneamiento, previendo mejoras en el suministro o la posibilidad de nueva captación en el embalse de Mediano, para mejorar el suministro de la zona sur del municipio. En cualquier caso, no se especifican las infraestructuras concretas de cada núcleo ni los proyectos específicos que vayan a requerir los nuevos desarrollos. Para el saneamiento, se proponen la mejora de redes locales de alcantarillado y la construcción de depuradoras en el marco del Plan de Saneamiento y Depuración de Aragón, sin que se puedan concretar o especificar proyectos o plazos previstos.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de La Fueva y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 3/2014, de 29 de mayo por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: Los efectos, cuya duración será permanente y no reversible, se refieren al cambio de uso del suelo. Las nuevas zonas a urbanizar se encuentran contiguas a los núcleos urbanos; sin embargo, la clasificación de los suelos, propuestas en la aprobación inicial, implica un incremento muy elevado respecto al suelo urbano actualmente clasificado, que no responde a una demanda de suelo real o que haya sido justificada en los documentos presentados.

- Efectos sobre la biodiversidad: Se clasifican como suelo no urbanizable especial suelos con valores ambientales relevantes, tanto por sus figuras de protección, como por sus cualidades ambientales, entre las que se incluyen la protección de suelos integrados por masas arbóreas naturales, constituidas por matorrales o afectados por riesgo de erosión, referidas a terrenos formados por roca desnuda o laderas inestables. Esta clasificación de suelo, así como la protección que emana de las normas urbanísticas incorporadas al planeamiento, favorecen la conservación y protección de los valores naturales del término municipal.

- Efectos sobre el dominio público forestal: La identificación de los montes de utilidad pública, particulares o consorciados, no responde conforme a los montes que actualmente se identifican en el término municipal, lo cual es necesario completar para su adecuada protección.

- Efectos sobre el dominio público pecuario: Las vías pecuarias identificadas en el municipio, y cuyo trazado no ha sido reconocido con detalle en los núcleos urbanos por los que discurren, no permite valorar las posibles afecciones sobre su integridad, usos o superficie, teniendo en cuenta que en cualquier caso han de clasificarse como SNUE, conforme se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

- Efectos sobre los cauces y riberas, y riesgo de inundación: La protección derivada de la clasificación del SNUE, cauces y riberas principales, se considera positiva para su protección; sin embargo, su extensión no viene acompañada por estudios de inundación en los núcleos urbanos, por lo que la clasificación de suelos podría afectar a los hábitats de ribera, aumentar los riesgos de inundación y a largo plazo la pérdida de terreno fluvial, y modificación de la hidrodinámica del río junto con la necesidad de implantación de nuevas infraestructuras de protección.

- Efectos sobre el paisaje: Se identifican unidades paisajísticas que se reconocen a lo largo del territorio municipal, de forma puntual y concreta, además de establecer condiciones para las actuaciones en SNUE, en relación con su impacto paisajístico, minimizando de este modo los efectos que pudieran derivarse de la implantación de actividades en el suelo no urbanizable.

- Consumo de recursos y generación de residuos: Se analiza la situación de cada municipio y se determinan las limitaciones existentes, previendo la necesidad de mejorar en los núcleos en que actualmente no se dispone de un servicio adecuado, tanto de abastecimiento, como de saneamiento, sin especificar medidas necesarias en cada caso.

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente, y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:

1. El planeamiento propone un modelo compacto alrededor de los núcleos urbanos, lo cual es positivo para un modelo territorial más eficiente ambientalmente; sin embargo, las dimensiones previstas en la aprobación inicial superan sobremanera las previsiones reales del territorio de La Fueva y requieren de una revisión en cada uno de sus núcleos para el suelo urbano no consolidado, y principalmente para el suelo urbanizable delimitado en los núcleos de: Fosado, Humo de Muro, Mediano, Samitier y Tierrantona.

2. La reconsideración que ha de realizarse de los suelos clasificados, se deberá incorporar la anchura y trazado legal de las vías pecuarias que discurren por los núcleos de: Atiart ("Colada de Gullivert"), Buetas ("Colada de Campo"), Formigales ("Colada de Santaliestra"), Mediano ("Colada de Arro a Troncedo" y "Vereda de Naval"), Murillo de Monclús ("Colada de Santaliestra"), Rañín ("Colada de Campo"), Tierrantona ("Colada de La Fueva") y Troncedo ("Colada de Campo a Graus") para garantizar su integridad y el cumplimiento de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

3. De forma previa a la aprobación del plan, se realizarán los estudios necesarios para determinar el territorio fluvial de los ríos y barrancos que discurren por zonas urbanas (Tierrantona y La Cabezonada), al objeto de definir su espacio natural y preservar de la urbanización dichos suelos para minimizar los riesgos de inundación que se podrían derivar de su ocupación y garantizar la dinámica fluvial y el mantenimiento de sus hábitats y de las especies catalogadas asociadas a los mismos.

4. Se identificarán y cartografiarán los montes de utilidad pública del término municipal, conforme a la delimitación oficial, quedando reflejados en los documentos de planeamiento.

5. Se incorporará en los documentos de planeamiento la actualización de la legislación ambiental. Asimismo, se aplicará la normativa que pueda derivarse de la aplicación del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de recuperación del hábitat.

6. Se deberán analizar las necesidades concretas de recursos para abastecimiento de agua y para la gestión de las aguas residuales, al objeto de implementar en el planeamiento las infraestructuras necesarias para una adecuada puesta en marcha de los servicios sobre los suelo a desarrollar, así como la mejora necesaria de los actuales.

7. Los proyectos de zonas industriales se encuentra incluido en el grupo 7, del anexo II (7.1. Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que el órgano ambiental decidirá, aplicando los criterios establecidos en el anexo III de la citada ley, si dicho proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria. En el documento ambiental del proyecto, se incluirán las soluciones concretas en cuanto a las afecciones ambientales, los servicios, la compatibilidad de usos, el impacto de las nuevas necesidades de recursos, agua y energía, la gestión de las aguas residuales y las medidas de integración paisajística de las nuevas instalaciones.

8. En el caso de que antes de la aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana se abriese un nuevo periodo de información pública, se deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dicha circunstancia. Realizado el trámite e incorporadas al plan, en su caso, las alegaciones, se deberá solicitar informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sobre si el nuevo texto propuesto para aprobación provisional recoge adecuadamente la declaración ambiental estratégica.

Zaragoza, 12 de agosto de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.