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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 24 de febrero de 2016, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente dedicada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos, de Adiego Hermanos, S.A., ubicada en ctra. Castellón, km 6,500, polígono Insider, del barrio de La Cartuja Baja, en el término municipal de Zaragoza (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/08447).

Publicado el 01/08/2016 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 29 de marzo de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 59, la Resolución de 24 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente dedicada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos, de Adiego Hermanos, S.A., ubicada en ctra. Castellón, km 6,500, polígono Insider, del barrio de La Cartuja Baja, en el término municipal de Zaragoza (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/01671).

Como instalación afectada, Adiego Hermanos, S.A. presenta, con fecha 22 de julio de 2015, la documentación para la adaptación de la instalación a lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Dicha documentación, se encontraba incompleta y no justificaba el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mencionado Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

Con fecha 18 de agosto de 2015, se notifica al promotor requerimiento de información al respecto, dándose lugar a la apertura de un expediente de modificación puntual con número de referencia INAGA 500301/02/2015/08447.

Con fecha 17 de febrero de 2016 Adiego Hermanos, S.A. presenta escrito acerca de la documentación presentada con fecha 22 de julio de 2015.

Con fecha 12 de abril de 2016 se notifica al promotor nuevo requerimiento de información al respecto de las operaciones de tratamiento previstas según lo establecido en el anexo VI del Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y detalle para cada una de las fracciones de recogida RAEE de la capacidad máxima de almacenamiento y área ocupada, características de los envases, contenedores o zonas utilizados para el almacenamiento de dichas fracciones debiendo acompañar esta información con un plano de distribución en planta.

Con fecha 18 de abril de 2016 el promotor presenta documentación adicional en respuesta al requerimiento de información realizado desde este Instituto.

Considerando los requisitos, en cuanto a la recogida y almacenamiento temporal de residuos aparatos eléctricos y electrónicos, establecidos en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Considerando que Adiego Hermanos, S.A. ha justificado la adaptación de la instalación a lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 24 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente dedicada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos, de Adiego Hermanos, S.A., ubicada en ctra. Castellón, km 6,500, polígono Insider, del barrio de La Cartuja Baja, en el término municipal de Zaragoza, en el siguiente sentido:

1. Se incorpora en el listado de anexos incluidos en el condicionado 1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas, el anexo con la siguiente descripción: anexo V.bis. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su control.

2. Se sustituye el segundo párrafo del apartado A del anexo IV. Gestión de residuos peligrosos y su control, por el siguiente:

La capacidad de gestión autorizada de residuos peligrosos es de 25.000 t/año, de los que 60 t/año son residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y la capacidad máxima autorizada de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en el centro de transferencia es de 500 t, de los que 7 t son residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

3. Se incluye el siguiente párrafo al final de la tabla de residuos incluida en el apartado Gestión de residuos peligrosos, del apartado A del anexo IV. Gestión de residuos peligrosos y su control:

La gestión de los residuos, con código LER 160211, 160212, 160213, 200121, 200123 y 200135, deberá realizarse según lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, tal y como se recoge en el anexo V.bis. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de la presente resolución.

4. Se sustituye el segundo párrafo del apartado A del anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control, por el siguiente:

La capacidad de gestión autorizada de residuos no peligrosos es de 52.628 t/año, de los que 20 t/año son residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y la capacidad máxima autorizada de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos en el centro de transferencia es de 370,10 t, de los que 5 t son residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

5. Se incluye el siguiente párrafo al final de la tabla de residuos incluida en el apartado Gestión de residuos no peligrosos, del apartado A del anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control:

La gestión de los residuos, con código LER 160214 y 200136, deberá realizarse según lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, tal y como se recoge en el anexo V.bis. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su control, de la presente resolución.

6. Se incluye el anexo V.bis. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su control, con la siguiente redacción:

ANEXO V.BIS GESTIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Se autoriza la instalación de Adiego Hermanos, S.A., sita en ctra. Castellón km 6,500, polígono Insider, en el término municipal de Zaragoza, como instalación de almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos y no peligrosos, y a Adiego Hermanos, S.A. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

La capacidad de gestión autorizada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos es de 60 t/año de residuos peligrosos y 20 t/año de residuos no peligrosos, correspondientes a residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de las categorías 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, del anexo I del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero y 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, del anexo III del citado real decreto.

La capacidad máxima autorizada de almacenamiento temporal de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos es de 7 t (en 7 m²) de RAEE peligrosos y 5 t (en 5 m²) de RAEE no peligrosos. Cualquier variación de esta capacidad de almacenamiento, deberá ser autorizada.

Se autoriza la gestión de los residuos, que se señalan en la siguiente tabla, con las cantidades descritas en las mismas:

Las operaciones de gestión van a consistir en la recepción, agrupamiento, almacenamiento y posterior expedición:

- Recepción: En la recepción de los residuos, se comprobará la posible presencia de sustancias radiactivas mediante un medidor Gamma-Scout. En caso de detectarse radiación, el residuo será separado y almacenado en una zona específica denominada "no conformes", en la zona de almacenamiento de residuos no peligrosos RNP-E, para su envío a gestor autorizado. El promotor posee instrucción técnica específica para esta operación.

Una vez recepcionados, y tras comprobar la idoneidad del residuo, se procederá a su pesaje en báscula y su identificación mediante etiqueta, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero:

- Agrupamiento (R1201) y almacenamiento (R1301): Tras la recepción, los RAEE se almacenarán en la instalación, agrupados por la fracción de recogida a la que pertenecen. La capacidad de almacenamiento de RAEE peligrosos en la instalación es de 7 t, en 7 m² y la capacidad de almacenamiento de residuos no peligrosos en la instalación es de 5 t, en 5 m². Toda la planta de almacenamiento se encuentra hormigonada.

Los RAEE peligrosos se almacenan en la zona de almacenamiento para residuos peligrosos denominada A (RP-A), que consta de un cubeto para residuos líquidos envasados en forma de E y fabricado en hormigón. Está dotado de una estructura de vigas, en forma de rejilla, que permite el almacenamiento en la parte superior del cubeto, de forma que posibles derrames accidentales queden retenidos en el interior. Sobre toda la zona del cubeto, existe un tejado que lo cubre consistente en una estructura metálica tipo cobertizo, con el fin de evitar que el agua de las precipitaciones entre en contacto con el producto almacenado. La zona posterior del cubeto, junto a la nave, se destina al almacenamiento de residuos sólidos envasados que dispone de dos rejillas ciegas a ambos lados para la recogida de derrames accidentales. Los suelos están pavimentados en hormigón y se dispone de bordillo perimetral para la recogida de posibles derrames accidentales en maniobras de almacenamiento, carga y descarga.

Las fracciones 1, 2, 5, 6 y 7 se almacenarán en la zona de cubeto, dentro del área RP-A, de 240,5 m², con una capacidad de almacenamiento de 116 t, destinándose para cada fracción 1 m², con una capacidad de almacenamiento de 1 t.

La fracción 4 se almacenará en la zona de almacenamiento de residuos peligrosos sólidos envasados, techada con dos rejillas ciegas para recogida de derrames de la zona RP-A, ocupando una superficie de 1 m², con 1 t de capacidad, de los 58,02 m² que posee esta área, y que tiene una capacidad de almacenamiento de 48 t.

La fracción 3, lámparas y fluorescentes, se almacenará dentro de la nave de trabajo, continua a la zona RP-A. En el caso de que las lámparas y fluorescentes estén sin romper, se almacenarán en contenedores Ambilamp especiales, que eviten su rotura. Si están rotos, se almacenarán en bidones tipo ballesta cerrado. En caso de derrame, se limpiará con sepiolita. La manipulación de lámparas y fluorescentes se realizará según la instrucción técnica establecida. La nave de trabajo donde se almacenarán las lámparas y fluorescentes tiene una superficie de 626,78 m², de los que 1 m², con una capacidad de almacenamiento de 1 t, se destinarán a almacenar estos residuos.

La zona de almacenamiento RNP-A alberga los RAEE no peligrosos. Esta zona tiene una superficie de 50 m², con una capacidad de almacenamiento de 150 t. El suelo está totalmente cementado y la zona está techada mediante techado metálicos con vierteaguas. Los residuos no peligrosos se colocarán en estanterías para palets, para facilitar su posterior transporte, colocándose, además, dos cubetos de retención en la parte inferior para evitar derrames. Las superficies destinadas para el almacenamiento de las fracciones de recogida 2, 3, 4, 5 y 7 son de 1 m² por fracción y con una capacidad de 1 t para cada una. Los monitores y pantallas LED de la fracción 2 se almacenarán en jaulas evitando el apilamiento, y las lámparas LED de la fracción 3, que estén sin romper, se almacenarán en contenedores Ambilamp especiales, que eviten su rotura; en caso contrario, se almacenarán en bidones tipo ballesta cerrado. En caso de derrame, se limpiará con sepiolita. La manipulación de lámparas y fluorescentes se realizará según la instrucción técnica establecida por el promotor.

- Expedición: Cuando los contenedores estén llenos, se preparará la expedición de los RAEE a los gestores para su tratamiento final. A su salida, se pesarán en báscula los residuos y se etiquetarán.

Las operaciones de tratamiento autorizadas, conforme con las opciones de codificación del anexo XVI del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, son:

R1201. Clasificación, separación o agrupación de RAEE.

R1301. Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia.

La clasificación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos almacenados en el centro de transferencia, atendiendo a lo establecido en el anexo VII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, es:

Las categorías y subcategorías de AEE del anexo I estarán vigentes hasta el 14 de agosto de 2018, estando vigentes, a partir del 15 de agosto de 2018, las categorías y subcategorías del anexo III.

Los RAEE se deberán almacenar en el interior de nave cerrada sobre solera impermeabilizada y la empresa deberá separar por contenedores específicos diferenciados las fracciones 2, 3, 5, 6 y 7, pudiéndose almacenar los grandes electrodomésticos correspondientes a las fracciones 1 y 4, en espacio habilitado y adaptado al efecto sin necesidad de contenedores, según el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Se deberá disponer de instalaciones de recogida de derrames, al menos en las zonas donde se depositen las fracciones 1, 2 y 3.

Solo se pueden admitir en la instalación RAEE no reutilizables, extremo que deberá acreditarse en el correspondiente justificante de entrega que se suministra al usuario o poseedor que entregue RAEE. En ningún caso, los RAEE podrán ser desmontados ni sometidos a ninguna operación diferente del almacenamiento en fracciones diferenciadas.

Como instalación de almacenamiento de RAEE de las fracciones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, la empresa deberá cumplir con las siguientes condiciones establecidas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en particular las siguientes:

- Adiego Hermanos, S.A. deberá suministrar al usuario o poseedor que entregue un RAEE un justificante indicando la fecha de la entrega, el tipo de aparato entregado, la marca, número de serie si es posible, y la información suministrada por el usuario sobre su posible destino a la preparación para la reutilización o reciclado.

- Los RAEE de las fracciones de recogida 1, 2 y 4 del anexo VIII serán identificados individualmente a través de etiquetas con lectura electrónica o instrumentos similares que garanticen su trazabilidad. En el caso de los RAEE pertenecientes a las fracciones de recogida 3, 5 y 6, la identificación de lectura electrónica se aplicará del mismo modo que en el caso anterior, o a través del etiquetado de contenedores o sistemas de agrupamiento utilizados en la recogida. La identificación con etiquetas de lectura electrónica o instrumentos similares será obligatoria en el momento que la plataforma electrónica se encuentre en funcionamiento.

El seguro de responsabilidad civil y la garantía financiera que el promotor debe constituir por la actividad de gestión de residuos peligrosos de aparatos eléctricos y electrónicos, se encuentran incluidos en las condiciones establecidas en apartado A. Gestión de residuos peligrosos, del anexo IV. Gestión de residuos peligrosos y su control.

B. Control de la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En ningún caso, podrán admitirse en las instalaciones aparatos eléctricos y electrónicos con componentes que contengan sustancias radiactivas o que puedan clasificarse como residuos radiactivos. La empresa deberá contar en la planta con detectores de radiactividad, fijos o portátiles, para realizar controles sistemáticos de todas las partidas en las que puedan existir dichos aparatos. En caso de detectarse su existencia, deberá separarlos y almacenarlos adecuadamente, sin ningún tipo de manipulación ni tratamiento, hasta su entrega a gestor autorizado en el plazo máximo de 15 días.

En los archivos cronológicos que el promotor debe mantener como gestor de residuos peligrosos y no peligrosos establecidos en los anexos IV y V de la presente resolución, se incorporará la información correspondiente a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos gestionados.

Adiego Hermanos, S.A. deberá incorporar a la plataforma electrónica de RAEE la información sobre los mismos. Hasta que no entre en funcionamiento la misma, se remitirá a la Dirección General de Sostenibilidad, en formato electrónico, la memoria anual prevista en los artículos 40 y 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, con el contenido del anexo XII, incluyendo las tablas 1 y 2 de dicho anexo. Esta documentación se remitirá en los tres primeros meses del año siguiente al del periodo de cumplimiento. Deberá incluirse información sobre los RAEE recogidos que se encuentren fuera del ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, utilizando los códigos LER de la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de julio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.