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RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil "Cantinela" de Zaragoza.

Publicado el 20/06/2019 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante del Centro Privado de Educación Infantil "Cantinela", con domicilio en la calle Segismundo Moret, número 4, de Zaragoza, solicitando la autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro Privado de Educación Infantil.

Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte y de la Inspección de Educación sobre el cumplimiento de la normativa vigente.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Planificación y Formación Profesional, resuelve:

Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil.

Denominación específica: "Cantinela"

Titular: Fundación La Caridad.

Código: 50019809.

Domicilio: Calle Segismundo Moret, número 4.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza

Enseñanzas que se autorizan:

- Educación Infantil de Primer Ciclo: 5 unidades

- De 0 a 1 año: 1 unidad / 8 pp.ee.

- De 1 a 2 años: 2 unidades / 26 pp.ee.

- De 2 a 3 años: 2 unidades / 36 pp.ee.

Segundo.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.

Tercero.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 30 de mayo de 2019.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS