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ORDEN PRE/64/2016, de 2 de febrero, por la que se dispone la publicación de la cláusula adicional para el año 2016 del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Aragón, para la realización de la atención dental infantil y juvenil.

Publicado el 19/02/2016 (Nº 34)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/5/0001 la cláusula adicional suscrita, con fecha 30 de diciembre de 2015, por el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón y el Presidente del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada cláusula, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de febrero de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CLÁUSULA ADICIONAL PARA EL AÑO 2016 DEL CONVENIO SINGULAR DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE LA ATENCIÓN DENTAL INFANTIL Y JUVENIL

En Zaragoza, a 30 de diciembre de 2015.

De una parte, D. Sebastian Celaya Pérez, en su condición de Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrado por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultado expresamente para la firma de la presente cláusula adicional para el año 2016, por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 29 de diciembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De otra, D. Luis Rasal Ortigas, en su condición de Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Aragón, actuando en su nombre y representación, con NIF: Q5066006G, y domicilio en c/ El Aaiún, s/n, de Zaragoza.

Ambos se reconocen la capacidad jurídica y de obrar en nombre de la entidad que representan, y formalizan la presente cláusula adicional anual del convenio singular de colaboración, con base en lo establecido por el artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y dentro del marco fijado en la Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se modifica parcialmente el anexo I de la Orden de 27 de abril de 2007, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios, y, especialmente, en los artículos 24, 25 y 30 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 24 de febrero de 2011), y a tal efecto

Primero.- Que el convenio suscrito, el 12 de marzo de 2008, entre el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Aragón y el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón prevé, en su estipulación cuarta, el establecimiento de una cláusula adicional anual en la que se determinarán las variables técnicas, asistenciales, económicas y de cualquier otra índole en las que habrá de materializarse dicho convenio para su ejercicio.

Por Orden del Consejero de Sanidad, con fecha 29 de diciembre de 2015, se autorizó el gasto relativo a la cláusula adicional, para el año 2016, del convenio singular de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Aragón, para la realización de la atención dental infantil y juvenil.

A estos efectos, las partes formalizan la presente cláusula adicional para el año 2016 de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

La presente cláusula adicional tiene por objeto regular la relación entre el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Aragón (en adelante, COEA), durante el año 2016, con vistas a que el COEA, a través de dentistas habilitados, preste la atención dental infantil y juvenil con la extensión y cobertura que más adelante se especifican, así como la contraprestación económica que el COEA va a recibir por estos servicios.

Segunda.- Cobertura poblacional, ámbito geográfico y ámbito temporal de la asistencia.

Durante el año 2016, tendrán derecho a la asistencia dental básica y a los tratamientos especiales establecidos en la estipulación cuarta de la presente cláusula adicional, los niños nacidos en el año 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, con derecho a asistencia sanitaria a cargo del Departamento de Sanidad, que sean residentes en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los niños nacidos en 2008, 2009 y 2010 tienen garantizada la prestación a través de las Unidades de Salud Bucodental del Servicio Aragonés de Salud que, en caso necesario, derivarán a los niños a los dentistas habilitados, tal como se expone en la estipulación cuarta. Los nacidos entre 2003 y 2007, preferentemente, serán atendidos por los dentistas privados habilitados por este departamento.

Los niños nacidos en el año 2002, y que tengan algún tratamiento pendiente de finalización, podrán ser atendidos con cargo al programa hasta el 31 de mayo de 2016, con carácter transitorio, por el profesional que hubieran elegido.

Tercera.- Alcance y características de los servicios conveniados.

1. Los servicios conveniados son los que se enumeran en la estipulación tercera del convenio, y que se realizarán siguiendo los protocolos de actuación y calidad especificados en el anexo I de esta cláusula.

2. Se consideran prestaciones excluidas del presente convenio:

- Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.

- Los tratamientos de ortodoncia, las extracciones de piezas permanentes y la exploración radiológica indicadas para el diagnóstico y tratamiento ortodóncico.

- La atención de la dentición temporal, a excepción de la revisión diagnóstica, y la atención de las urgencias y la extracción. Cuando exista agenesia de diente permanente, se aplicarán todas las prestaciones, básicas y especiales, a la pieza temporal correspondiente.

- Los tratamientos odontológicos, cuando exista un tercero obligado a responder de dicho tratamiento.

- Dentinogénesis y/o amelogénesis imperfecta, según lo regulado en la estipulación cuarta, punto 2.D.

Cuarta.- Modalidades de prestación del servicio y condiciones de acceso.

1. Prestación: Atención dental básica.

Incluye los servicios que aparecen en la estipulación tercera del convenio, apartado A, y se dirige a todos los niños incluidos en la estipulación segunda de la presente cláusula adicional, con las siguientes especificaciones:

) Si el niño ha utilizado el programa en los 24 meses anteriores a la fecha en que se produce la petición de atención bucodental: General continuo.

Los padres recibirán al principio de cada año información sobre la relación de dentistas habilitados y la forma de acceso a la prestación.

En la primera visita, se acreditará el acceso a la asistencia sanitaria mediante la presentación de la tarjeta sanitaria y comprobación por parte del dentista en la aplicación informática a la que se le dará acceso por parte del departamento. La aceptación por ambas partes (paciente y dentista) vincula el acuerdo de asistencia sanitaria hasta el 31 de diciembre del año a que corresponda.

El dentista efectuará todos los tratamientos necesarios incluidos en la asistencia dental básica y cumplimentará en la aplicación informática la atención prestada.

b) Si el niño no ha utilizado el programa en los 24 meses anteriores a la fecha en que se produce la petición de atención bucodental: Discontinuo.

En la primera visita, el dentista cumplimentará la asistencia sanitaria en la aplicación informática; efectuará los tratamientos incluidos en la tarifa capitativa para los niños y jóvenes que no acuden regularmente, enumeradas en la estipulación tercera, punto A, del convenio, de la 1 a la 6 (ambas inclusive) y la 13. Si efectuada la exploración, el niño precisa realizar algún tratamiento de los comprendidos en el grupo de tarifación por acto (grupo de tarifación A.2, punto 2, del anexo III de la presente cláusula adicional), se cumplimentará en la aplicación la asistencia dental especial. En ésta, deberán relacionarse como pendientes todos los tratamientos propuestos que se consideran precisos y se informará de la necesidad de los mismos a los padres o tutores. Estos tratamientos continuarán siendo retribuidos por el grupo de tarifación A.2.2 del anexo III, hasta su resolución.

2. Prestación: Atención dental especial.

) Cuando, como consecuencia de un traumatismo o una malformación, deban efectuarse tratamientos especiales, el paciente se dirigirá al dentista elegido para la atención durante el año en curso. El dentista realizará los tratamientos especiales que se requieran y registrará la atención en la aplicación informática (tarifación, según anexo III, B.1).

b) En los niños con discapacidad o enfermedades sistémicas que afecten gravemente al estado de salud bucodental las prestaciones contempladas serán autorizadas por el Departamento de Sanidad, una vez valorados la solicitud del dentista y los informes clínicos sobre su enfermedad, tratamiento y estado de salud.

La asistencia de estos niños se realizará por los dentistas habilitados en este convenio. Debido a las especiales características de estos pacientes, se realizará la revisión bucodental cada 6 meses en todos aquellos casos que sea posible, con independencia de las consultas para los tratamientos básicos o especiales necesarios. Los padres del menor deberán aportar el certificado de discapacidad.

c) Si el niño, debido a su discapacidad, precisara sedación vigilada o anestesia general, el dentista remitirá al COEA un informe con las actuaciones que considera deberían efectuarse. El Departamento de Sanidad autorizará la solicitud de derivación del paciente para su atención en centros hospitalarios propios o concertados tras valorar el informe del dentista, el informe clínico del estado de salud del niño y el certificado de grado de discapacidad.

d) El diagnóstico de amelogénesis y/o dentinogénesis imperfecta, así como el de hipoplasia dental severa, se decidirán según estudio individual de cada caso en la Comisión de seguimiento de este convenio, al objeto de su inclusión o exclusión en el programa. Dicha decisión, se trasladará tanto al habilitado responsable en cada caso como a los padres o tutores.

3. Prestación derivada por las Unidades de Salud Bucodental del Servicio Aragonés de Salud.

Si en el transcurso del año, durante el seguimiento por parte de la Unidad de Salud Bucodental, apareciesen patologías que no pudieran ser atendidas por la misma, el dentista informará al padre o tutor que puede acudir a alguno de los dentistas privados habilitados por el Departamento de Sanidad, para recibir la prestación requerida. Para ello, será necesaria la derivación correspondiente. La atención será prestada por el dentista privado habilitado que los padres elijan, que se responsabilizará del seguimiento de ese proceso concreto, quedando el resto de la atención dental básica en la Unidad de Salud Bucodental durante ese año.

4. Circuito para la prestación del servicio.

El paciente siempre solicitará cita previa al dentista elegido. El profesional le asignará cita según la patología que presente, debiendo comunicarle los días y horarios de citación. Los pacientes podrán acudir durante el año a la consulta del dentista asignado cuantas veces lo necesiten o lo requiera el dentista.

En la primera visita, el profesional comprobará que el niño posee tarjeta sanitaria y que está incluido en las cohortes de edad actuales. Así mismo, realizará la apertura de la historia clínica, efectuará una exploración completa de la cavidad oral y programará los tratamientos que considera adecuados.

Si el tratamiento propuesto está fuera del programa, los padres tienen derecho a ser informados y solicitar presupuesto.

Los padres o representantes legales de los niños que han utilizado el programa en los 24 meses anteriores a la fecha en que se produce la petición de atención bucodental tendrán derecho a optar, una vez al año, por uno de los profesionales habilitados para la atención en salud bucodental infantil y juvenil. El modo natural de elección o cambio de profesional se produce al acudir a la consulta anual y ser aceptado por el especialista. De no mediar actuación contraria, esta elección tiene validez para todo el año, pudiendo solicitar al departamento en casos excepcionales el cambio de dentista.

Los dentistas no podrán rehusar a pacientes, aunque excepcionalmente y siempre con autorización expresa del Departamento de Sanidad, se podrá valorar un cambio de dentista en las siguientes circunstancias:

- Cuando no exista colaboración por parte de los padres o tutores del niño en las pautas de tratamiento a seguir o en las medidas higiénico dietéticas que debe realizar el niño.

- Cuando exista un conflicto grave en la relación con los pacientes o sus responsables.

- Cuando el paciente no haya acudido, sin avisar previamente, a las últimas citas concertadas.

- Cuando el número de niños asignados al profesional sobrepase el cupo máximo que se pudiera establecer por el Departamento de Sanidad.

Mediante autorización del Departamento de Sanidad y previo informe del COEA, se le podrá dispensar de la atención del niño, de acuerdo con los protocolos que al efecto establezca dicho departamento y atendiendo a la especificidad de cada situación particular.

En casos especiales de ansiedad extrema del niño y comprobada la imposibilidad de diagnóstico o tratamiento por parte del dentista, previo informe del COEA y autorización del Departamento de Sanidad, dicho niño podrá ser remitido a otro profesional que le procure la atención.

Si con el segundo dentista persiste la imposibilidad de diagnóstico y tratamiento, mediante autorización del Departamento de Sanidad y previo informe del COEA, se podrá dispensar al habilitado de la atención del niño y el departamento valorará la derivación del niño y la aplicación de los medios técnicos (anestesia general o sedación vigilada) que se consideren necesarios para el diagnóstico y tratamiento.

En el caso de cambio de profesional, bien por libre elección anual o por autorización del Departamento de Sanidad, al objeto de proporcionar continuidad al proceso asistencial, el dentista anterior remitirá o proporcionará personalmente al otro dentista o a los padres del menor, copia de la historia clínica o informe clínico en el que se detallen las actuaciones practicadas hasta la fecha.

En estos casos en que se genere actividad a facturar por varios profesionales y a criterio del Departamento de Sanidad, el primer profesional perderá la capitación correspondiente al paciente, quedando compartida, o repartida de forma proporcional entre los profesionales que prestaron la atención.

Quinta.- Régimen económico.

El presupuesto máximo estimado de la presente cláusula adicional para el año 2016 es de 1.300.000 €, según el siguiente cuadro:

Los tipos de tarifas a abonar por el Departamento de Sanidad por los servicios prestados, según la modalidad asistencial de que se trate, serán las siguientes:

a) Tarifa por capitación.

- La tarifa de capitación, anexo III, retribuirá anualmente los servicios prestados al niño o joven que acude regularmente a las revisiones, estando incluidos los servicios de atención dental básica (estipulación tercera del convenio, apartado A, puntos 1 al 13, ambos incluidos).

- La tarifa de capitación, anexo III, también retribuirá anualmente los servicios prestados al niño o joven que no acude regularmente a las revisiones. Están incluidos los servicios de atención dental básica especificados en la estipulación tercera del convenio, apartado A, puntos 1 al 6, ambos inclusive, así como las urgencias dentales si las hubiera (punto 13).

b) Tarifa por servicio o por acto dental.

Se remunerarán por esta modalidad:

- La atención dental básica de los niños o jóvenes, que no hayan utilizado el programa los 24 meses anteriores a la fecha en que se produce la entrada en programa (discontinuos). Incluye los servicios de atención dental básica especificados en la estipulación tercera del convenio, apartado A, puntos 7 al 12, ambos inclusive.

- Los tratamientos especiales especificados en la estipulación tercera del convenio, apartados:

b.1. Tratamientos por traumatismos y malformaciones (displasias leves y graves) del grupo anterior y posterior permanente.

b.2. Tratamientos protésicos por caries en niños con enfermedades sistémicas que afectan gravemente al estado de salud bucodental.

- Las actividades realizadas en los niños derivados desde las Unidades de Atención Bucodental del Servicio Aragonés de Salud, con el correspondiente informe de derivación

Los precios unitarios de cada uno de estos servicios se especifican en el anexo III.

En el valor asignado a la atención dental básica y a los distintos tratamientos especiales, se encuentran comprendidos todos los costes sanitarios y no sanitarios necesarios para la correcta atención del paciente y para una adecuada gestión del convenio.

Las tarifas conveniadas se encuentran dentro de los precios máximos fijados en la Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 27 de abril de 2007, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios.

Sexta.- Facturación.

El COEA presentará al Departamento de Sanidad, de forma bimensual, los servicios prestados, de acuerdo con los siguientes criterios y documentación:

1. Tanto la tarifa capitativa como los actos médicos se adecuarán, en cuanto a importes de pago, a lo establecido en el anexo III.

2. El sistema de pago capitativo consistirá en el abono, con carácter anual, de una cantidad fija por cada niño incluido en el convenio y comprenderá el conjunto de las prestaciones y asistencias dentales previstas en la estipulación quinta, apartado A.

3. Serán exigibles, para su pago por acto, los tratamientos comprendidos en las prestaciones que se recogen en la estipulación quinta, apartado B, siempre que no exista un tercero obligado al pago.

4. Los profesionales habilitados cumplimentarán en la aplicación informática la asistencia sanitaria prestada. Para que obtenga el carácter definitivo de atención prestada, esta información será validada por el COEA.

5. La información obtenida tras este proceso acredita la actividad realizada por cada habilitado y justifica el abono por parte de la DGA, a través del COEA, del importe correspondiente.

6. El COEA remitirá al Departamento de Sanidad, la facturación, que constará de:

) Un documento resumen, firmado y sellado, donde se incluya, como mínimo:

- Número de niños visitados.

- Número de Informes de asistencia básica.

- Número de informes de asistencia por tarifa.

- Importe de capitación.

- Importe de tratamientos por tarifa.

- Importe total.

Los datos relativos al paciente serán los imprescindibles para su correcta identificación y ajustados al cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

7. El abono de los servicios prestados se efectuará, como máximo, en los dos meses siguientes a la presentación de la factura

8. Recibida la factura y realizadas las comprobaciones oportunas, para lo cual el Departamento de Sanidad podrá recabar cuanta información complementaria estime necesaria, procederá a ordenar el pago conforme a los servicios prestados. En el supuesto de que se manifieste por el Departamento de Sanidad disconformidad con la facturación, se procederá a devolver la misma, comunicando al mismo tiempo las incidencias detectadas para su corrección

El Departamento de Sanidad y el COEA podrán acordar las modificaciones que convengan a las partes en cuanto a soporte, plazos y datos incluidos en la facturación, conservando la información básica expresada en los apartados anteriores.

Cuando en virtud de normas legales o reglamentarias, se deba exigir a otros seguros públicos (ISFAS, MUFACE, MUGEJU, escolar, etc.) o privados (vehículos a motor, deportes federados, caza, etc.) o responsabilidad de terceros, responsabilidad por las lesiones o enfermedades de la persona asistida, el importe de las prestaciones sanitarias será a cargo de dichas entidades o terceros. El dentista facturará directa y exclusivamente los servicios que preste al tercero obligado al pago, con independencia de que la persona asistida tenga derecho a la asistencia sanitaria por el Departamento de Sanidad.

El Departamento de Sanidad realizará las comprobaciones que considere oportunas al objeto de verificar el cumplimiento del apartado anterior.

Séptima.- Gestión de calidad.

Para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos y el sistema de calidad, el COEA realizará una evaluación anual durante el primer semestre del año siguiente, que presentará a la Comisión de seguimiento.

Los parámetros mínimos a presentar son:

- Número de quejas recibidas de pacientes con respecto al dentista y del dentista con respecto al paciente.

- Número de dentistas que haN abandonado el programa sin finalizar el año.

- Número de dentistas que pierden o dejan de solicitar la habilitación.

- Cobertura por cohortes.

Octava.- Sistemas de inormación y documentación.

Se constituye como herramienta de gestión del Programa de Atención Bucodental Infantil y Juvenil (PABIJ) resultante del convenio a la aplicación informática desarrollada por el Departamento y, entre otras, sostiene las funciones de:

- Acceso a la prestación.

- Gestión clínica de la información.

- Gestión administrativa de la información.

- Evaluación del programa.

En la primera consulta se realizará la apertura de historia clínica.

Del proceso asistencial practicado, el profesional consignará en la aplicación informática todos los datos relevantes de la exploración y de los tratamientos efectuados.

En el caso de tener que efectuar tratamientos especiales, se registrarán los mismos en la aplicación informática.

El COEA revisará la cumplimentación de los mismos y procederá a su validación.

Novena.- Procedimiento y condiciones de habilitación.

Las habilitaciones se otorgarán por profesional y consulta.

) Requisitos de habilitación del profesional.

Podrán solicitar al COEA la habilitación para participar en este convenio, todos los dentistas que realicen el libre ejercicio de la profesión o mantengan una relación de dependencia laboral y que reúnan al momento de solicitarla los requisitos contenidos en el anexo II, documentos 1 y 2 de esta cláusula adicional.

No se podrá convenir con centros o clínicas dentales cuando en alguno de sus propietarios, o en alguno de sus trabajadores, concurran las circunstancias que sobre incompatibilidades del sector público y el privado establece la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

b) Requisitos de habilitación de consultas.

Justificar que la clínica dental donde el profesional habilitado va a prestar los servicios convenidos reúne los siguientes requisitos:

1. Estar ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Estar inscrita en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

3. Disponer de la preceptiva autorización de funcionamiento como centro sanitario por parte del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, con arreglo a lo establecido en el Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón.

4. Cumplir las condiciones establecidas en el anexo II, documento 3.

5. Disponer de terminal de PC y acceso a internet, así como navegador de internet propuesto por el departamento para el correcto funcionamiento de la aplicación.

) Procedimiento para obtener la habilitación.

1. Los dentistas que realicen el libre ejercicio de la profesión y voluntariamente deseen participar en el convenio presentarán sus solicitudes de habilitación en el Registro del COEA, mediante instancia normalizada, conforme al modelo del anexo II, acompañando a la misma la siguiente documentación:

a) Certificado o último recibo satisfecho del seguro de responsabilidad civil profesional del dentista solicitante, con cobertura mínima de 90.000 euros.

b) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social o autorización del titular al Departamento de Sanidad, para acceder a los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Autorización y/o acreditación, por parte del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, de funcionamiento como centro sanitario de la consulta o clínica dental donde se va a prestar la atención dental.

d) Autorización y/o acreditación, por parte del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón de funcionamiento como centro sanitario de la consulta o clínica dental donde se va a prestar la atención dental.

e) Declaración responsable del dentista de que cumple las condiciones establecidas en el anexo II.

2. Los dentistas que mantengan una relación de dependencia laboral y voluntariamente deseen participar en el convenio, presentarán sus solicitudes de habilitación en el Registro del COEA, mediante instancia normalizada, conforme al modelo del anexo II, acompañando a la misma la siguiente documentación:

a) Certificado o último recibo satisfecho del seguro de responsabilidad civil profesional del dentista solicitante, con cobertura mínima de 90.000 euros.

b) Certificación administrativa de que la persona jurídica titular de la actividad está al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social o autorización de la entidad al Departamento de Sanidad, para acceder a los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Autorización y/o acreditación, por parte del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, de funcionamiento como centro sanitario de la consulta o clínica dental donde se va a prestar la atención dental.

d) El número del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

e) Declaración responsable del dentista de que cumple las condiciones establecidas en el anexo II.

3. El plazo de presentación de solicitudes de habilitación se abrirá una vez al año, por tiempo de un mes, y deberá ser comunicado por escrito personalmente a los colegiados con la debida antelación, sin perjuicio de anunciarse y publicarse en el Boletín y Tablón de Anuncios del COEA.

4. Las solicitudes que reúnan las condiciones serán admitidas por el COEA, quien certificará que el profesional reúne todos los requisitos, y remitirá al Departamento de Sanidad el listado de dentistas propuestos para su habilitación.

El Departamento de Sanidad realizará la habilitación, pudiendo en todo momento solicitar al COEA la documentación completa del dentista/s propuesto/s. La habilitación solo podrá concederse de forma individual, teniendo carácter personal e intransferible. Las habilitaciones concedidas lo serán por tiempo indefinido. Si el profesional está habilitado para la actividad en ejercicios anteriores, y sus condiciones no han sido modificadas, la habilitación continuará de manera automática.

En caso de cambio o modificación, lo comunicará al Departamento de Sanidad, a través del COEA, y recibirá, si procede, confirmación de la habilitación. Los profesionales que obtengan dicha habilitación se comprometen a permanecer en el convenio por años completos naturales, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que hagan imposible la prestación del servicio, debiendo comunicarlo al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos con un mes de antelación a la baja efectiva del programa, si ello fuera posible.

En caso de que el profesional habilitado deje de prestar sus servicios profesionales en la consulta señalada en la solicitud, para continuar su ejercicio en otra diferente, deberá comunicarlo al COEA y precisará de una nueva habilitación.

El Departamento de Sanidad realizará la asignación de los niños a los profesionales elegidos libremente por sus padres o tutores y dará difusión al listado de profesionales que estén habilitados para la atención de salud bucodental infantil y juvenil. A principios de cada año, se dará publicidad a las altas y bajas de profesionales acaecidas y se reasignarán niños y profesionales.

d) Procedimiento de regularización de habilitaciones en el cambio de consultas por parte de un habilitado.

Si el supuesto es el cambio de la consulta donde el mismo habilitado presta el servicio, pueden darse dos circunstancias:

1. La nueva consulta ya está habilitada: Se aportará a la Comisión paritaria documentación acreditativa de la vinculación profesional y/o contractual con la nueva clínica. Además, una declaración jurada de continuidad del cumplimiento de los requisitos necesarios para la habilitación previamente concedida por el Departamento de Sanidad.

2. Si la nueva consulta no está habilitada previamente: Se acreditarán los requisitos establecidos en la estipulación novena, punto B (requisitos de habilitación de consultas). Además, se adjuntará una declaración jurada de continuidad del cumplimiento de los requisitos necesarios para la habilitación previamente concedida por el departamento.

Independientemente de lo anterior, se deberá notificar los cambios contractuales o de vinculación profesional con las consultas antiguas, si se deja de prestar la asistencia en ellas.

) Pérdida de la condición de habilitado.

La habilitación podrá ser revocada por el Departamento de Sanidad, previo expediente al efecto, cuando el profesional habilitado deje de reunir los requisitos anteriormente expresados, o desatienda o incumpla las obligaciones propias de su actividad profesional como habilitado, a juicio del Departamento de Sanidad.

f) Deberes y obligaciones del COEA y de los profesionales habilitados

a) El COEA se compromete a:

- Recibir y tramitar las solicitudes de habilitación presentadas por los dentistas del sector privado, así como a emitir las certificaciones correspondientes. Las condiciones de habilitación deberán justificarse mediante relación detallada de las condiciones, equipos técnicos y medios personales, indicando, para estos últimos, su correspondiente titulación.

- Comunicar al Departamento de Sanidad cualquier incidencia en relación con el convenio, nuevas habilitaciones, bajas, etc.

- Informar a los dentistas habilitados de aquellas modificaciones o nuevos aspectos que se pudieran establecer con relación al convenio.

- Resolver y aclarar a los colegiados, cualquier consulta sobre la aplicación del convenio, protocolos de actuación y calidad, formularios, deberes y obligaciones, etc.

- Emitir informe previo a la resolución del Departamento de Sanidad, en el caso de que un dentista solicite dejar de prestar sus servicios a algún niño, dentro de los supuestos establecidos en la estipulación cuarta de la cláusula adicional anual.

- Coordinar y notificar al Departamento de Sanidad la situación de baja laboral, si ésta se fuera a prolongar lo suficiente para causar trastornos en el tratamiento y/o seguimiento de sus pacientes, y proponer la sustitución por otro profesional o la redistribución de sus pacientes.

- Realizar la revisión de la cumplimentación, procesado informático, almacenamiento y validación y remisión al Departamento de Sanidad, con todos los requerimientos establecidos en el Sistema de Información y Registro.

- Tramitar el abono de los honorarios a los profesionales habilitados.

- Divulgar entre sus colegiados los términos del convenio, a fin de lograr la participación del mayor número posible de profesionales.

- Recibir, tramitar y resolver, mediante la intervención de la Comisión Deontológica, las reclamaciones de los usuarios en los términos establecidos en este convenio.

b) Los dentistas habilitados se comprometen a:

- Realizar el seguimiento de la salud bucodental y de prestar la asistencia dental más adecuada a cada caso, dentro de las prestaciones y tratamientos que se recogen en el presente convenio.

- De cada proceso asistencial practicado, de las incidencias y evolución del estado oral, el profesional responsable dejará constancia escrita en la historia bucodental y registrará la exploración y asistencia realizada en la aplicación informática. Deberá tener Registro de Historias y Radiografías. Se responsabilizará, asimismo, de la veracidad, calidad y grado de cumplimentación de la información recogida en la aplicación informática.

- Mantener un horario de consulta de mañana y tarde que favorezca la accesibilidad de los menores y además que no suponga la existencia de discriminación en relación con los demás pacientes privados del profesional. Deberá notificarlo al COEA al solicitar la habilitación.

- Seguir las instrucciones, recomendaciones y protocolos de actuación y calidad, tanto asistencial como administrativa, que realice el Departamento de Sanidad.

- Permanecer en el convenio por años completos naturales.

- Asistir a los cursos de formación continuada relacionados con la atención a la salud bucodental infantil y juvenil, que periódicamente puedan organizarse por el COEA.

- Atender en tiempo y forma a los requerimientos de la Comisión paritaria del convenio o del Departamento de Sanidad, con relación a la evaluación de sus actuaciones convenidas.

- Notificar al COEA la situación de baja laboral, con el fin de coordinar y comunicar al Departamento de Sanidad la sustitución por otro profesional o la redistribución de sus pacientes.

- Notificar a sus pacientes asignados y al COEA los cambios de domicilio de su consulta.

- La habilitación, en ningún caso podrá ser objeto de publicidad comercial alguna por quienes voluntariamente se adscriban al PABIJ, a excepción de los listados facilitados a los usuarios y de aquellas actuaciones específicamente encaminadas a la difusión de dicho programa.

Décima.- Seguro de responsabilidad civil.

El COEA exigirá a los profesionales habilitados la constitución de un seguro de responsabilidad civil con terceros que cubra las acciones u omisiones de naturaleza sanitaria o extrasanitaria en que puedan incurrir en la ejecución de este convenio, con cobertura mínima de 90.000 euros por siniestro y de la misma cuantía por paciente.

Undécima.- Efectos y duración.

La presente cláusula surtirá efecto desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

Los representantes del Departamento de Sanidad y del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Aragón acuerdan dar su conformidad a la presente cláusula adicional, con arreglo y sujeción a las estipulaciones establecidas en la misma.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por cuadriplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

ANEXO I

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Y CALIDAD

Cuando exista agenesia de diente permanente, se aplicarán todas las prestaciones, básicas y especiales, a la pieza temporal correspondiente.

A. Tratamientos dentales básicos.

1. Revisión diagnóstica del estado de salud bucodental.

2. Instrucciones sanitarias sobre higiene y dieta.

3. Sellado de fisuras de molares y premolares permanentes.

Se realizará el sellado de las fosas y fisuras de los primeros y segundos molares permanentes, en todos los casos en que se detecte que el niño ha padecido caries en dentición temporal (c.o.d ≥ 1).

Asimismo, se realizará sellado de fisuras de las piezas citadas, en los casos que se detecte caries en alguna pieza permanente (c.a.o.d. ≥ 1), a excepción de la pieza afectada. En premolares, el sellado se realizará a criterio del dentista y según el riesgo de caries de cada niño.

4. Aplicación de flúor tópico.

Se realizará a criterio del dentista, de acuerdo a las necesidades individuales de cada menor.

5. Tratamiento preventivo periodontal en dentición permanente: tartrectomía.

Se realizará sobre la dentición permanente, a criterio del dentista, siempre que en la dentición se detecten cálculos incompatibles con la salud gingival. Se establece como mínimo una limpieza durante el programa completo de atención de cada menor, salvo informe clínico justificativo en contra.

6. Extracciones de piezas temporales y permanentes.

Comprende la extracción de las piezas dentarias, tanto permanentes como temporales y supernumerarios erupcionados, cuando a criterio del dentista resulte inviable el tratamiento conservador. Quedan excluidas las extracciones por indicación exclusivamente estética u ortodóncica.

En ningún caso, podrá cobrarse o tarifarse ninguna extracción que sea realizada dentro de la prestación del PABIJ a un niño por su dentista habilitado.

7. Obturaciones de piezas permanentes.

Las reposiciones se realizarán todas las veces necesarias, excepto en los casos en que no exista colaboración por parte del menor o su familia, en los que se repondrán hasta la tercera vez.

8. Recubrimiento pulpar directo.

Posteriormente, será preciso efectuar una reconstrucción.

9. Pulpotomía.

Posteriormente, será preciso efectuar una reconstrucción.

10. Endodoncia.

Con ápice maduro, se realizará, a criterio del dentista, el tratamiento pulpar de piezas permanentes del grupo anterior o posterior que, a causa de su afectación por caries, presenten lesión pulpar irreversible.

Si se detectaran signos de necrosis, se deberá efectuar el seguimiento radiológico según los criterios descritos en el apartado referente a radiología.

Cuando el ápice no esté maduro, será necesario realizar previamente sesiones de apicoformación. Una vez conseguido el cierre apical, se podrá efectuar la endodoncia de dicha pieza.

Posteriormente, será preciso efectuar una reconstrucción.

11. Reconstrucción.

Reparación de las lesiones en piezas permanentes del grupo anterior y grupo posterior, como consecuencia de caries que sí afectan al tejido pulpar, con independencia del número de superficies afectadas.

Según el grado de afectación pulpar, serán necesarios tratamientos previos, como recubrimiento pulpar directo, pulpotomía o endodoncia.

Se consideran incluidos en este acto, la colocación de elementos de retención, como postes prefabricados, cuando el dentista lo considere conveniente.

12. Radiografía simple diagnóstica.

En caso de contar con recursos, como la radiografía digitalizada en cualquiera de sus formas, y siempre a criterio del especialista se aconseja, a igualdad de resultados, usar esta tecnología, ya que supone una dosis impartida al paciente cuantitativamente inferior a la de la radiología tradicional con placa fotográfica.

12.1. Rx periapical para el diagnóstico de la enfermedad careosa.

En caso de tener sospecha o duda razonable de la existencia de caries interproximales, que requerirán tratamiento por no tener posibilidad de remineralizarse o detenerse y que no se puedan diagnosticar o constatar por cualquier otro medio (exploración directa, sondaje, transiluminación...), se realizarán dos radiografías diagnósticas, una aleta derecha y otra aleta izquierda, que abarquen cada una el mayor número posible de zonas de contacto interdental de las piezas superiores e inferiores de su lado, permitiendo así la máxima información posible con el menor número de exposiciones para su diagnóstico y posterior tratamiento.

12.2. Rx periapical para el diagnóstico previo a exodoncia, por motivos no traumáticos ni ortodóncicos ni por malformación.

12.3. Rx periapical para el diagnóstico en las urgencias, por motivos no traumáticos ni por malformación.

12.4. Rx periapical previa en la endodoncia, pulpotomía o en apicoformación, por motivos no traumáticos ni por malformación.

12.5. Rx periapical diagnóstica en el seguimiento de procesos pulpares de origen careoso.

a) Controles de apicoformación en necrosis: Uno a las 4-6 semanas, para ver si se reabsorbió por los fluidos orgánicos en relleno medicamentoso. Si se reabsorbió, se deberá abrir y colocarlo nuevo. Posteriormente, se hará seguimiento cada 6 meses para ver evolución de cierre del ápice.

b) Controles de cicatrización ósea en piezas endodonciadas con necrosis pulpar: Se recomienda hacer un control de la evolución del proceso no antes de los 3 meses ni después de los 6 meses, para valorar su cicatrización. A criterio del especialista, cuando el proceso no haya resuelto, se indicará tratamiento quirúrgico o extracción, o en su caso y ante ausencia de más sintomatología, nuevo control radiológico.

c) Control en pulpotomías (pulpa vital): Se recomienda un control cada seis meses para valorar la maduración del ápice y proceder a la endodoncia cuando esté cerrado.

12.6 Todas las radiografías que sea necesario hacer como consecuencia del acto terapéutico que se esté realizando se entenderán incluidas en el mismo, y no podrán ser reflejadas como radiografías diagnósticas, ya sean derivadas de prestaciones básicas o de las prestaciones especiales.

13. Tratamiento de urgencias bucodentales.

En caso de niños que no han utilizado el programa en los 24 meses anteriores a la fecha en que se produce la petición de atención bucodental se seguirán los mismos criterios de indicación, aunque las prestaciones correspondientes a los puntos 7 a 12 (ambos inclusive), se anotarán en la ficha del paciente como prestaciones por tarifa, según cuadro de "Tarifas por acto", del anexo III, A.2, punto 2, de la cláusula adicional anual.

B) Tratamientos especiales.

1. Tratamientos por traumatismos del grupo anterior y posterior permanente y por malformación (displasias leves y graves) de los grupos anterior y posterior permanentes.

Los tratamientos que están comprendidos en este grupo son los siguientes:

1. Obturación.

Reparación de las lesiones en piezas permanentes como consecuencia de malformación o traumatismos, que no afectan al tejido pulpar. Tipos de fractura I y II de Andreasen.

2. Reconstrucción.

3. Recubrimiento pulpar directo.

4. Pulpotomía.

5. Apicoformación.

6. Endodoncia.

7. Ferulización.

8. Reimplante dentario.

Precisa de posterior ferulización, que se considera incluida en este acto.

9. Extracción de restos radiculares.

10. Prótesis parcial removible (provisional), de 1 a 4 piezas.

Aparato protésico, indicado en caso de pérdida de piezas permanentes del grupo anterior a causa de traumatismo y del grupo posterior a causa de malformaciones. Cumple funciones de facilitar la fonación, mantenedor de espacio, estética y soporte labial.

11. Reparación de prótesis.

Será precisa la reparación de la prótesis en los casos de deterioro manifiesto, fractura accidental o rotura por cualquier otro motivo.

Así mismo. será precisa cuando la prótesis, a criterio del dentista y aún haciendo buen uso de ella, precise de rebases o reajustes ante la variación de las condiciones de los tejidos blandos o dentarios donde apoya o con las que se relaciona.

Cubre, tanto reparación y/o ajuste de la base de resina, como de las piezas dentarias o retenedores.

12. Perno colado.

Se precisa, previamente, efectuar una endodoncia.

13. Coronas protésicas.

Indicadas en aquellos casos en que el grado de destrucción de la corona clínica después de traumatismos graves o malformaciones sea tal, que una reconstrucción con materiales adecuados no sea suficiente para la conservación de la pieza afectada.

Según su estructura, funcionalidad, estética y/o durabilidad:

a) Corona metal cerámica.

b) Corona metal resina.

c) Corona acrílica provisional, fabricada por el dentista.

14. Sutura de tejidos blandos.

15. Radiografía simple diagnóstica,

Si la exploración radiológica está justificada, se efectuará radiografía periapical y/o aleta de mordida, entendiéndose comprendida dentro del proceso de diagnóstico y tratamiento de la lesión y deberá realizarse con todos los requerimientos técnicos que la ley exige, haciendo especial hincapié en la obligatoriedad de proteger el tiroides y las gónadas de los niños, en todos los casos y para todas las edades (6 a 13 años), con cubretiroides y delantales de plomo homologados a tal fin.

En caso de contar con recursos, como la radiografía digitalizada en cualquiera de sus formas, y siempre a criterio del especialista, se aconseja a igualdad de resultados, usar esta tecnología, ya que supone una dosis impartida al paciente cuantitativamente inferior a la de la radiología tradicional con placa fotográfica.

15.1. Rx periapical por motivos traumáticos sin afectación pulpar inicial.

En el caso de traumatismo de las piezas permanentes del grupo anterior que no cursen con fisuras y/o fracturas o en caso de que existan, que no afecten directamente al tejido pulpar, queda a criterio del profesional realizar o no radiografía periapical diagnóstica, para evaluar las posibles lesiones ocultas en el tejido de soporte o en las raíces de las piezas afectadas, incluso diferirla si fuera necesario, para valorar las alteraciones radiológicas indirectas que pudieran orientar sobre la patología existente.

Se realizará a criterio del profesional, debiéndose razonar su indicación en la historia clínica.

15.2. Rx periapical por motivos traumáticos con afectación pulpar inicial.

En caso de existir fractura dentaria con implicación pulpar se deberá realizar una radiografía periapical diagnóstica, no solo para evaluar las posibles lesiones ocultas en el tejido de soporte o en las raíces de las piezas afectadas, sino también para verificar el estado de maduración del ápice de dichas piezas y poder proceder según los criterios clínicos antedichos en el punto 12.4 del apartado A anterior.

En el supuesto de que exista la implicación de múltiples piezas dentarias en el mismo traumatismo y deban ser valoradas desde el punto de vista radiológico todas ellas, se procurará realizar el menor número posible de exposiciones radiológicas que permitan ver a todas ellas con nitidez.

Se realizará a criterio del profesional, debiéndose razonar su indicación en la historia clínica.

15.3. Rx periapical previa a exodoncia quirúrgica.

En caso de sospechar u objetivar la presencia de un resto radicular residual que quede como consecuencia de un traumatismo sobre las piezas permanentes, para conocer la anatomía y disposición de dicho resto, y que va a condicionar las maniobras de la extracción, con el fin de que ésta sea lo menos traumática y lo más rápida posible.

Se realizará a criterio del profesional, debiéndose razonar su indicación en la historia clínica.

15.4. Rx periapical diagnóstica de piezas con malformaciones del grupo dentario anterior y del grupo dentario posterior.

Para decidir, a la vista de la situación existente, la línea terapéutica más conveniente en cada caso, que será conservadora en caso de agenesias.

Se realizará a criterio del profesional, debiéndose razonar su indicación en la historia clínica.

15.5. Rx periapical diagnóstica en el seguimiento de procesos pulpares.

a) Controles de apicoformación en necrosis: Uno a las 4-6 semanas, para ver si se reabsorbió por los fluidos orgánicos en relleno medicamentoso. Si se reabsorbió, se deberá abrir y colocarlo nuevo. Posteriormente, se hará seguimiento cada 6 meses para ver evolución de cierre del ápice.

b) Controles de cicatrización ósea en piezas endodonciadas con necrosis pulpar: Se recomienda hacer un control de la evolución del proceso no antes de los 3 meses ni después de los 6 meses, para valorar su cicatrización. A criterio del especialista, cuando el proceso no haya resuelto, se indicará tratamiento quirúrgico o extracción, o en su caso y ante ausencia de más sintomatología, nuevo control radiológico cuando éste estime oportuno.

c) Control en pulpotomías (pulpa vital): Se recomienda un control cada seis meses para valorar la maduración del ápice y proceder a la endodoncia cuando esté cerrado.

2. Tratamientos protésicos por caries en niños con enfermedades sistémicas que afecten gravemente al estado de salud bucodental

Están incluidos los siguientes tratamientos:

1. Ferulización.

2. Prótesis parcial removible (provisional), de 1 a 4 piezAs.

3. Reparación de prótesis.

4. Perno colado.

5. Coronas protésicas.

6. Radiografía simple diagnóstica.

Estos seis tratamientos se anotarán en la ficha del paciente como prestaciones por tarifa, según cuadro de "Tarifas por acto" del anexo III, B.2, de la cláusula adicional anual.

C) Criterios para indicación de ortopantomografía.

El profesional remitirá solicitud justificada al COEA, el cual a su vez la enviará a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Departamento de Sanidad, donde se validará que cumple las indicaciones de inclusión y enviará a continuación al Servicio de Radiodiagnóstico público correspondiente para su realización. Una vez realizada, la prueba será recogida por el paciente, quien la entregará al odontólogo que solicitó la exploración.

Indicaciones.

- Agenesias dentarias: Para tratamiento de piezas temporales como si fueran permanentes, en aquellos casos que requieran tres o más radiografías, para evitar repetidas exposiciones.

- Policaries: Para su tratamiento, en aquellos casos que requieran tres o más placas radiográficas, para evitar repetidas exposiciones

D) Profilaxis antibiótica. Protocolos.

En los casos en los que esté indicado realizar la profilaxis antibiótica para efectuar procedimientos dentales que puedan originar bacteriemia, se seguirán las pautas de profilaxis antibiótica que estén vigentes en cada momento.

E) Procedimiento de limpieza, desinfección y esterilización del instrumental y de la sala de intervención.

Se seguirá el procedimiento para la limpieza, desinfección y esterilización de instrumental, y limpieza y desinfección de la sala de intervención, consensuado entre el COEA y la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Departamento de Sanidad, y difundido desde el COEA.