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ORDEN de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2014.

Publicado el 17/02/2014 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) número 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005, han establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, medidas destinadas a la modernización de explotaciones agrícolas y la instalación de jóvenes agricultores.

Mediante el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013), se han establecido un conjunto de reglas comunes aplicables a las subvenciones en dicha materia, y que al igual que el antecesor Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, ha habilitado al consejero competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente para aprobar las bases reguladoras de cada subvención o, en su caso, completar las ya existentes, así como para aprobar la correspondiente convocatoria.

En virtud de la antedicha habilitación, se aprobó la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas, de mejora de las instalaciones ganaderas y de instalación de jóvenes agricultores ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 26 de agosto de 2008).

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2007-2013 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 16 de julio de 2008, C(2008) 3837. Las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a unas medidas incluidas en el PDR, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquél o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

El marco normativo expuesto y la necesidad de fomentar las medidas citadas determinan la necesidad de convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas y de instalación de jóvenes agricultores para el año 2014. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 34.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla, barema y prelaciona los criterios de prioridad que establece la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, en su artículo 18.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad como de su nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

Por otra parte, y mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 25 de abril de 2013, se abrió un plazo para la solicitud de comprobación de no inicio de actividades en relación con determinadas subvenciones, estando incluida entre ellas la presente convocatoria. El objeto de dicho trámite era posibilitar que los posibles beneficiarios de estas subvenciones pudieran solicitar a la Administración que acreditase el no inicio de aquellas actividades consistentes en inversiones, dado el retraso con el que previsiblemente se pretendía aprobar las correspondientes convocatorias. De este modo, y mediante esta convocatoria, es objeto igualmente de esta orden hacer valer a los interesados dicha acta de no inicio de actividades, extendida conforme a aquélla orden. No obstante, y como así se establece en la Orden de 25 de abril de 2013 citada, aquellos interesados respecto a los cuales se haya extendido acta de no inicio de actividades deberán presentar necesariamente la solicitud de subvención que será resuelta conforme a lo previsto en esta convocatoria y en las correspondientes bases reguladoras.

Esta orden convocatoria de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas y de instalación de jóvenes agricultores, tiene asimismo por objeto establecer un trámite de ratificación de aquellas solicitudes de subvención presentadas conforme a las anteriores convocatorias de los ejercicios 2012 y 2013, respecto a las que, cumpliendo los requisitos exigidos en esta convocatoria, no hubiera recaído resolución de concesión estimatoria a la apertura de plazo de la presente convocatoria.

Esta convocatoria forma parte de la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento" elaborada por el Gobierno de Aragón con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este departamento, en virtud de su competencia sobre consolidación y mejora de las infraestructuras rurales y la modernización de las explotaciones, desarrollada a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la gestión de las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores y modernización de las explotaciones agrícolas.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrarias y a la instalación de jóvenes agricultores para el año 2014, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (en adelante, PDR), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas, de mejora de las instalaciones ganaderas y de instalación de jóvenes agricultores (en adelante, la orden de bases reguladoras).

2. Es objeto de esta orden permitir la presentación de solicitudes de subvención por parte de aquellos interesados que hubieren solicitado, al amparo de la Orden de 25 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se abre un plazo para la solicitud de comprobación de no inicio de actividades en relación con determinadas subvenciones, la realización de visitas de comprobación a la Dirección General de Desarrollo Rural y hubieran obtenido la correspondiente acta de no inicio de actividades que pudieran ser subvencionables conforme a esta orden.

3. Es asimismo objeto de esta orden establecer medidas, por medio de un trámite de ratificación, para la resolución de aquellas solicitudes de subvención que fueron presentadas conforme a las ordenes del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 9 de marzo de 2012 y de 11 de septiembre de 2013, por las que se convocaron subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2012 y 2013, respectivamente y que, reuniendo los requisitos para obtener la subvención, no hubieran sido resueltas a la apertura de plazo de la presente convocatoria por falta de disponibilidades presupuestarias.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

a) La modernización de las explotaciones agrarias mediante la realización de inversiones integradas en planes de mejora.

b) La primera instalación de jóvenes agricultores en el medio rural mediante la realización de planes empresariales.

2. No serán subvencionables las actividades que no se ajusten a las limitaciones sectoriales establecidas en el artículo 16 de la orden de bases reguladoras y, en el supuesto de modernización de las explotaciones agrarias, tampoco serán subvencionables las inversiones recogidas en el artículo 6.2.

3. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud salvo las acogidas a la Orden de 25 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que hubieran obtenido la correspondiente acta de no inicio de las actividades subvencionables.

4. En el caso de primera instalación de jóvenes agricultores, de acuerdo al artículo 9.5 de la orden de bases reguladoras, podrán ser auxiliables los gastos de instalación realizados y justificados en los 10 meses anteriores a la solicitud.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con los artículos 6 y 12 de la orden de bases reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada contemplada en el punto 1 del apartado segundo, respectivamente, según su letra correlativa, los siguientes:

a) Para la modernización de explotaciones agrarias, serán auxiliables las siguientes inversiones incluidas en planes de mejora:

1.º El equipamiento de tierras regables y la modernización o mejora de sistemas de riego que supongan ahorro de agua.

2.º Los alojamientos ganaderos e instalaciones complementarias, incluidos sistemas de alimentación mecanizada para vacuno de leche, vacuno de carne (excluido el cebo de terneros), equino para la producción de carne, ovino, caprino y cunícola. En ganadería extensiva serán auxiliables las cisternas para el transporte de agua para el ganado. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones para las explotaciones de apicultura.

03.º Los invernaderos y otras instalaciones complementarias destinadas a cultivos intensivos que se orienten a la producción de flores, hortalizas, frutas y hongos comestibles.

4.º Los costes de plantación de frondosas de crecimiento lento micorrizadas con "tuber melanosporum", que incluirán la preparación previa del terreno, la adquisición de planta, las medidas de protección y las labores inmediatas posteriores a la plantación.

5.º Las cámaras frigoríficas y equipos de clasificación y/o empaquetado o envasado para los productos de la propia explotación.

06.º Las torres antiheladas, defensa antigranizo y otros sistemas de protección frente a adversidades climáticas.

7.º Podrán ser subvencionados los honorarios de proyectos o memorias visados, asociados a inversiones auxiliables.

8.º Las inversiones destinadas a cumplir las normas existentes en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales contempladas en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, que sólo serán subvencionadas para aquellos beneficiarios que presentaran solicitud en la Orden de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2012, según apartado Decimoquinto de esta orden, y hayan realizado las inversiones con anterioridad al 1 de enero de 2013, fecha en que pasaron a ser obligatorias.

09.º Las inversiones necesarias para el traslado por interés público, motivado por razones higiénico-sanitarias o ambientales, de edificios e instalaciones ganaderas situadas en núcleos de población o en suelo no urbanizable cuando se incumplan distancias y así sea certificado por el ayuntamiento correspondiente o cuando éste haya denegado la regularización jurídico-administrativa de dichas instalaciones en su actual emplazamiento.

10.º Los almacenes, con un tope máximo del 25 por 100 del resto de inversiones en capital inmobiliario. Este porcentaje máximo será del 50 por 100 para los jóvenes agricultores que solicitan el plan empresarial de instalación o planes de mejora simultáneo, o en los cinco años siguientes a su instalación.

Las inversiones incluidas en los planes de mejora correspondientes a varias explotaciones individuales sin objetivo de fusión posterior podrán ser realizadas en común, parcialmente o en su totalidad.

b) Para la instalación de jóvenes agricultores:

b.1) Sólo serán auxiliables, en los planes empresariales de instalación, los siguientes gastos:

1.º Los gastos notariales y registrales que correspondan a inversiones auxiliables o que formen parte del plan empresarial de instalación.

2.º Los gastos de permisos, licencias, autorizaciones administrativas y honorarios de proyectos o memorias visados asociados a inversiones auxiliables o que formen parte del plan empresarial de instalación.

3.º El pago de los derechos hereditarios, en su caso, a los coherederos de la explotación familiar en la que se instala el beneficiario.

4.º La adquisición de capital territorial y de ganado reproductor. No serán auxiliables la compra de tierras y la adquisición de ganado entre familiares de primer o de segundo grado por consanguinidad o afinidad.

5.º Las inversiones destinadas a cumplir las normas existentes en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales que figuren en el plan empresarial, de conformidad con el artículo 12.2 de la orden de bases reguladoras.

b.2) Podrán auxiliarse en los planes empresariales de instalación o en los planes de mejora, indistintamente, las siguientes inversiones:

1.º Las inversiones señaladas en la letra a) de este apartado.

2.º La adquisición de maquinaria agrícola, si se incluye en el plan empresarial de instalación, con un máximo del 50 por 100 de la suma del resto de gastos subvencionados.

b.3) Si se realiza un plan de mejora simultáneamente al plan empresarial de instalación, la maquinaria podrá incluirse en cualquiera de los dos planes con un máximo de inversión del 50 por 100 de los restantes gastos subvencionados en el plan de instalación y las inversiones auxiliables del plan de mejora, siempre a excepción de las inversiones en maquinaria.

2. También se sujetará el régimen de los gastos subvencionables a lo dispuesto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3. Cuando el importe del gasto solicitado no tenga establecido un módulo máximo de costes y sea igual o superior a 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o igual o superior a 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden:

a) En las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias, los titulares de las mismas, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o, particularmente, entidades asociativas agrarias, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de dicha orden.

b) En las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores, las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9 de dicha orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo y, en su caso, mediante los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, así como de otros datos de los citados organismos necesarios para resolver el expediente.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2014.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de subvención se evaluarán y ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración, siendo preferente la línea de instalación de jóvenes agricultores sobre la de modernización de explotaciones:

a) Para la modernización de explotaciones agrarias tendrán prioridad las solicitudes de un plan de mejora simultáneo al de instalación como joven agricultor sobre las que soliciten únicamente un plan de mejora. Los criterios de valoración y el baremo a tener en cuenta serán los siguientes:

1.º Los agricultores jóvenes de acuerdo con la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que presenten, antes de cumplir los 40 años (a fecha de solicitud) un plan de mejora, sin que hayan pasado 5 años desde su instalación: 2 puntos.

2.º Los agricultores jóvenes de acuerdo con la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, a fecha de solicitud: 1 punto.

3.º Las solicitudes cuyas explotaciones estén situadas en zonas desfavorecidas de montaña: 2 puntos.

4.º Las solicitudes cuyas explotaciones estén calificadas como prioritarias, a fin de plazo de la convocatoria: 2 puntos.

5.º Las solicitudes cuyas explotaciones están situadas en zonas desfavorecidas distintas de las de montaña: 1 punto.

6.º Las mujeres titulares de explotación: 1 punto.

7.º Las solicitudes cuyas explotaciones, no habiendo sido calificadas como prioritarias, cumplan los requisitos de explotación prioritaria y hayan solicitado su calificación, a fin de plazo de la convocatoria: 1 punto.

b) Para la instalación de jóvenes agricultores tendrán prioridad las solicitudes que incluyan un plan de mejora simultáneo al de instalación como joven agricultor sobre las que soliciten únicamente un plan de instalación. Los criterios de valoración y baremo a tener en cuenta serán los siguientes:

1.º Los solicitantes que cumplan el requisito de capacitación, a fin de plazo de convocatoria: 2 puntos.

2.º Los que generen 1 Unidad de Trabajo Agrario (UTA) adicional a la del joven que se instala: 1 punto.

3.º Los solicitantes que se instalen en una explotación que se encuentre en zona desfavorecida de montaña: 1 punto.

4.º Las mujeres titulares de explotación: 1 punto.

A igualdad de baremo tendrán prioridad los solicitantes de menor edad.

4. no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014 es la siguiente:

a) Para las subvenciones en modernización de explotaciones agrarias es de 21.520.000 euros y será financiada por el FEADER (10.760.000 euros), la Administración General del Estado (5.380.000 euros) y la Comunidad Autónoma (5.380.000 euros).

b) Para las subvenciones en instalación de jóvenes agricultores es de 7.700.000 euros y será financiada por el FEADER (3.850.000 euros), la Administración General del Estado (1.925.000 euros) y la Comunidad Autónoma (1.925.000 euros).

2. Dichas cuantías podrán ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La financiación de las subvenciones será la siguiente:

a) Las subvenciones para la modernización de explotaciones agrarias se abonarán con cargo a las partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770036/12102 (parte financiada por el FEADER en un 50%), 14050/G/5311/770036/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 25%) y 14050/G/5311/770036/34043 (parte financiada por la Administración General del Estado en un 25%).

b) Las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores se abonarán con cargo a las partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770034/12102 (parte financiada por el FEADER en un 50%), 14050/G/5311/770034/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 25%) y 14050/G/5311/770034/34044 (parte financiada por la Administración General del Estado 25%).

En ambos casos, la distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

4. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios y a las prioridades de valoración establecidas en el apartado quinto, sin que dicha cuantía pueda superar los siguientes límites:

a) Para la modernización de explotaciones agrarias: se aplicarán las cuantías máximas establecidas en el artículo 8 de la orden de bases reguladoras.

b) Para la instalación de jóvenes agricultores: la cuantía base de la subvención será de 35.000 euros, pudiéndose incrementar en los porcentajes establecidos en el artículo 11 de la orden de bases reguladoras.

5. Las subvenciones previstas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, presentándose la documentación preceptiva que se indica en el apartado octavo.

2. Solo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF y por medida, sea esta nueva solicitud o ratificación.

3. No podrán presentar nuevas solicitudes aquellos titulares con expedientes de campañas anteriores resueltos y sin certificar a fin de plazo de la convocatoria.

4. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 17 de marzo de 2014.

6. Los interesados a quienes se les haya extendido acta de no inicio de actividades, al amparo de la Orden de 25 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, deberán presentar igualmente la solicitud de subvención dentro de dicho plazo de presentación.

7. Los interesados a los que se refiere el apartado Decimoquinto, que hubieren presentado ya sus solicitudes de subvención al amparo de las órdenes de 9 de marzo de 2012 y de 11 de septiembre de 2013 para las convocatorias correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013, respectivamente, deberán presentar solicitud de ratificación conforme al anexo dos dentro del mismo plazo de presentación a que se refiere el punto 3 de este apartado.

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención, original o fotocopia de la documentación básica a continuación:

a) La documentación básica a presentar para modernización de explotaciones agrícolas mediante planes de mejora es en el caso de personas físicas es:

1.º Documentos de compromisos, a facilitar por la Administración.

2.º Plan de mejora: memoria, presupuestos y planos.

3.º Facturas pro-forma.

4.º Licencias y/o autorizaciones.

En el caso de comunidades de bienes, además de lo anterior:

1.º Pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años.

En el caso de personas jurídicas, además de lo anterior:

1.º Estatutos.

2.º Relación de socios con expresión de sus cargos.

3.º Acuerdo de la junta general para la solicitud de estas subvenciones.

4.º Nombramiento de representante.

En este sentido, los documentos sobre la constitución y representación de las personas jurídicas no deberán presentarse si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no se han producido modificaciones en las mismas, y siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En estos casos, el interesado deberá hacer constar en la solicitud de ayuda correspondiente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron en su día presentados.

b) La documentación básica a presentar para la instalación de jóvenes agricultores:

1.º Acreditación de la capacitación profesional, si la tuviese.

2.º Documentos de compromisos, a facilitar por la Administración.

3.º Plan empresarial de instalación de joven: memoria, presupuestos y planos.

4.º Facturas pro-forma.

5.º Licencias y/o autorizaciones.

2. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante supondrá el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

3. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos o de la concurrencia de los criterios de selección relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, en relación al artículo 17.6 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, y con la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. Cuando ello resulte necesario conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la orden de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Modernización de Explotaciones y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Undécimo.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la trasposición de la Directiva 2006/123CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

d) Obligaciones de publicación y difusión del beneficiario del carácter público y del origen de la financiación.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo.- Información y publicidad.

1. Conforme al artículo 26 de la orden de bases reguladoras, deberán cumplirse las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los reglamentos europeos y de la legislación general sobre subvenciones. El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá ser causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la legislación general de subvenciones.

2. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el Director General de Desarrollo Rural, publicará en la web del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención.

2. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser perceptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos y la mención del eje prioritario del Programa de Desarrollo Rural de que se trate.

b) La advertencia, en el caso de personas jurídicas, de que sus datos personales podrán ser objeto de las publicaciones establecidas por las disposiciones vigentes.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

Decimotercero.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de la orden de bases reguladoras, debiéndose documentar mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) El justificante del gasto acompañado de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

4. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

5. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación en los términos indicados anteriormente quedará reflejado en la resolución de concesión de la subvención, atendiendo a cada línea de subvención y al tipo de inversiones a ejecutar.

6. El plazo para cumplir los compromisos adquiridos y acometer las inversiones o gastos a realizar podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el Director General de Desarrollo Rural, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimocuarto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. Una vez verificada dicha justificación, se emitirá la certificación de realización de los gastos o inversiones y del cumplimiento de los compromisos, proponiendo el pago de las subvenciones que correspondan.

3. Podrán efectuarse pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

4. Para poder proceder a realizar pagos parciales de la subvención se requerirá que se justifique al menos un 30 por 100 de los gastos o inversiones auxiliadas, sin superar el 70 por 100.

5. En los casos en que estando justificados el total de los gastos o inversión, no pueda realizarse una certificación final por faltar documentación justificativa o no cumplir alguno de los compromisos, podrá certificarse hasta el 90 por 100 de los gastos o inversiones auxiliadas.

6. El número máximo de certificaciones no podrá exceder de tres, incluyendo la certificación final.

7. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran trascurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

8. El Director General de Desarrollo Rural indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimoquinto.- Solicitudes pendientes de resolución.

1. Las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre las que no haya recaído resolución de concesión a la apertura de plazo de la presente convocatoria y que cumplan los requisitos exigidos por ésta, podrán ratificarse de acuerdo a lo señalado en el apartado séptimo de esta orden. Para ello cumplimentarán la solicitud según el anexo II. Estas solicitudes serán resueltas conforme a lo previsto en la presente orden, excepto en lo referente a la fecha de no inicio de inversiones que se considerará como válida la de la solicitud inicialmente presentada.

2. Las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre las que no haya recaído resolución de concesión a la apertura de plazo de la presente convocatoria y que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, podrán ratificarse de acuerdo a lo señalado en el apartado séptimo de esta orden. Para ello cumplimentarán la solicitud según el anexo II. Estas solicitudes serán resueltas conforme a lo previsto en la presente orden, considerando como válida la fecha de la solicitud inicialmente presentada, a los efectos del apartado segundo, puntos 3 y 4 de esta orden.

3. Aquellas solicitudes no resueltas y que no realicen el trámite de ratificación deberán entenderse desestimadas.

Decimosexto.- Condición suspensiva.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Zaragoza, 12 de febrero de 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO