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ORDEN ECD/1765/2022, de 24 de noviembre, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales Especiales, iniciados en el año 2021.

Publicado el 07/12/2022 (Nº 236)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio, la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respecto al principio de autonomía universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80.2 establece que las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 73 define el objetivo de otros programas formativos, indicando que todas las políticas públicas de formación profesional deberán tener como objetivo el logro por toda la población activa de, al menos, una formación de educación secundaria postobligatoria de carácter profesional o equivalente, previendo programas formativos para las personas mayores de 17 años que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo sin alcanzar cualificación profesional alguna, dirigidos a posibilitar la obtención de una Acreditación, Certificado o Título de Formación Profesional que facilite su empleabilidad. Estos programas se organizarán en colaboración con las administraciones y entidades locales y provinciales, así como organizaciones dedicadas a atender a los correspondientes colectivos que sea precisa para realizar ofertas de formación profesional adaptadas a las necesidades específicas de personas con fracaso escolar, discapacidad, pertenecientes a minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión sociolaboral o en situación de vulnerabilidad.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional cuarta, que las administraciones educativas para dar continuidad a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas, podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades. Estos programas podrán incluir módulos profesionales de un título profesional básico y otros módulos de formación apropiados para la adaptación a sus necesidades. Esta formación complementaria seguirá la estructura modular y sus objetivos estarán definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, según lo establecido en la normativa vigente.

La Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 26 de agosto), regula los programas de cualificación inicial de formación profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollando la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

En el artículo 2 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, se establece que los programas de cualificación inicial adoptarán una de las siguientes modalidades: Modalidad I. Talleres Profesionales; Modalidad II. Aulas o Talleres Profesionales Especiales.

En el artículo 19.5 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, se indica la posibilidad de que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte pueda convocar anualmente subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de los programas de cualificación inicial.

La Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril), aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo las ofertas formativas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

El Gobierno de Aragón, dentro de sus actuaciones educativas, considera adecuado implementar una oferta formativa complementaria que facilite a los colectivos más desfavorecidos y con necesidades educativas especiales, adquirir competencias profesionales que les permitan conseguir la inserción social, educativa y laboral.

El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 1 señala que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística.

Por su parte, el artículo 13.a) señala que bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, corresponde al Servicio de Formación Profesional la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas deportivas.

Asimismo, su artículo 33 recoge las funciones que ejercen los Servicios Provinciales del Departamento.

La Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2020-2023, recoge como objetivo estratégico la reducción del abandono escolar temprano en alumnado que deja los centros educativos o que presenta alguna discapacidad, dotándoles de las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1, a través de programas de cualificación inicial.

Por Resolución de 21 de mayo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 9 de junio), el Director General de Innovación y Formación Profesional autorizó a impartir Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en las modalidades de Talleres Profesionales y de Talleres Profesionales Especiales, a diferentes entidades locales y entidades sin ánimo de lucro. En el anexo III de dicha Resolución se indican las entidades sin ánimo de lucro y los programas autorizados para los cursos 2021/2022 y 2022/2023.

Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, y con el fin de efectuar esta convocatoria de subvenciones, a propuesta del Director General de Innovación y Formación Profesional, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. De acuerdo con la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, el objeto es convocar subvenciones, para el desarrollo de programas de cualificación inicial en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se hayan iniciado en el año 2021.

2. Los programas de cualificación inicial subvencionables a través de esta Orden de convocatoria adoptarán la modalidad de Aulas o Talleres Profesionales Especiales, tal y como establece el artículo 2 apartado b) de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los programas de cualificación inicial de formación profesional dirigidos a jóvenes con necesidades educativas especiales, que tengan cumplidos los dieciséis años o vayan a cumplirlos en el año natural de inicio del programa y no superen los veintiún años, cumplidos en el año natural de inicio del programa y que deseen cualificarse profesionalmente como medio para conseguir una inserción laboral.

3. Los programas de cualificación inicial, desarrollados a través de la modalidad de aula o taller profesional especial, tendrán una duración de dos cursos académicos.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden, las entidades privadas sin ánimo de lucro que estén incluidas en la Resolución del 21 de mayo de 2021, del Director General de Innovación y Formación Profesional, para impartir los programas de cualificación inicial, en la modalidad de aulas o talleres profesionales especiales, y que no estén acogidas a régimen de conciertos educativos ni impartan enseñanzas de formación profesional.

2. Para obtener la condición de beneficiario las entidades deberán cumplir los requisitos, que le sean de aplicación en su calidad de entidad sin fin de lucro, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9.a) y b) y 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En su condición de beneficiarios de subvenciones, las entidades adjudicatarias estarán sujetas a lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Aragón.

4. Tal y como indica el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, no podrán ser beneficiarias de ayudas o subvenciones aquellas entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Aragón no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, en base al artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; ni aquellas que incumplan la obligaciones derivadas de eliminar los elementos contrarios a la memoria democrática, de acuerdo con el artículo 33 puntos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón; y que no cumplan la legislación de medioambiental.

Tercero.- Solicitudes.

1. Las entidades que deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar la solicitud recogida en el anexo I mediante el modelo normalizado, que se mantendrá actualizado en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, y que estará disponible en formato pdf autorrellenable.

2. Las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de este requisito el beneficiario podrá autorizar expresamente al órgano gestor en la solicitud para consultar los datos y recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En caso contrario, deberá aportar las certificaciones o documentación correspondiente que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

Certificado expedido por la Secretaría de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

Fotocopia compulsada o legalizada de los estatutos de la entidad.

Documentación acreditativa de la representación con la que actúa quien suscribe la solicitud y número de identificación fiscal (únicamente en el caso de no disponer de certificado electrónico de representante).

Los documentos que acrediten que los locales donde se va a impartir el programa cumplen la normativa vigente sobre licencias de apertura.

Declaración jurada del responsable de la entidad de que no se perciben otras ayudas para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención.

Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

1.º Esquema del programa de formación, en el que deberá constar la metodología a utilizar, las actividades complementarias, programa elegido y la fecha de inicio y la de finalización del mismo.

2.º Organización del equipo educativo.

3.º Presupuesto de gastos de personal formador, medios y materiales didácticos y de funcionamiento del perfil profesional a desarrollar y de los gastos para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos y costes indirectos, que incluirá en su caso, el periodo de formación del alumnado en las empresas.

4.º Relación de las empresas colaboradoras. Grado de colaboración

5.º Listado de los programas de cualificación desarrollados en los últimos tres años, indicando el número de alumnado que lo haya finalizado.

6.º Para los proyectos que hayan sido subvencionados en el año anterior, breve memoria en la que se especifique lo indicado en artículo 4.g) 2.º de la Orden de bases reguladoras.

Declaración responsable, en formato normalizado (anexo II), en la que manifiesten las siguientes cuestiones:

- La entidad no está incursa en las prohibiciones referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumple lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La entidad no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en cumplimiento del artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, ni del artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La entidad cumple la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

La entidad ha cumplido los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

Se podrá exigir su acreditación efectiva antes del pago, por requerimiento de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, en el plazo de diez días. Si tras la comprobación se detectase el incumplimiento de alguna condición o requisito, se procederá a la denegación de la subvención.

En base al artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación indicada en los apartados a), c), d) y e) no es necesario que la aporten si obra en poder del órgano gestor, por haber concurrido el solicitante a convocatorias inmediatamente anteriores, a no ser que alguno de los documentos haya cambiado, en cuyo caso deberán incluirlo, siempre y cuando se autorice expresamente su consulta en el impreso de solicitud anexo I.

4. La documentación a la que se refiere el artículo 4, apartado g, punto 1 y apartado h de la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las presentes subvenciones, no tienen que aportarla de nuevo, puesto que formaba parte de la documentación necesaria para solicitar la preceptiva autorización para impartir programas de cualificación inicial, indicada en el artículo 19 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, y por lo tanto, ya obra en poder del órgano gestor.

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud, junto con el resto de documentación, se dirigirá a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional (Departamento de Educación, Cultura y Deporte), presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico, disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Subvención para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial por entidades sin ánimo de lucro.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Tramitación de la solicitud.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el Director/a General de Innovación y Formación Profesional, como órgano de instrucción, a través del Servicio de Formación Profesional, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones se presentarán electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital aportación de documento a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite) dirigida al Servicio de Formación Profesional.

2. Si el órgano instructor lo considera conveniente, se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, tal y como se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Comisión de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, cuyos miembros serán designados mediante resolución del Director General de Innovación y Formación Profesional. Dicha comisión elaborará un informe en el que figurará, la valoración realizada, la puntuación obtenida y la cuantía adjudicada, según el orden de prelación obtenido por las entidades solicitantes.

2. La comisión de valoración estará compuesta por:

Presidente/a: El Jefe/a de Servicio de Formación Profesional.

Vocales: dos personas funcionarias de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, y una persona funcionaria representante de cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario/a: una persona funcionaria de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

3. Se designará también el mismo número de miembros suplentes.

Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de los proyectos la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Calidad del proyecto de actuación presentado, distribuido de la siguiente manera:

1. Justificación de la adecuación de la cualificación profesional incluida en el proyecto, de acuerdo a las necesidades de la localidad o provincia:

Localidad donde no se oferte Formación Profesional Básica o de Grado Medio: 5 puntos.

Localidad donde se oferte Formación Profesional Básica o de Grado Medio: 0 puntos.

2. Programa de formación presentado: profesorado, contenidos, metodología, actividades complementarias para el alumnado. Cada miembro de la comisión puntuará este criterio en cada proyecto de 0 a 10 y se procederá a calcular la media aritmética de todas las valoraciones.

3. La relación de empresas colaboradoras relacionadas con la cualificación profesional, implicadas en el desarrollo, en su caso, de la formación práctica del alumnado en las mismas. Por cada empresa 0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos. (Se debe probar esta colaboración con una declaración responsables de las citadas empresas)

4. Los recursos materiales, espacios y equipamientos, que mejoren los requerimientos mínimos exigidos en los currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica implantados en Aragón. Por cada recurso por encima de los mínimos 0,2 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

Para que se puedan valorar los recursos extra deberán figurar especificados en el proyecto presentado, que se indica en el apartado tercero. 3. g) de esta convocatoria, y justificados de forma fehaciente.

Experiencia en el desarrollo de otros programas de la misma cualificación profesional, que la entidad haya realizado en los últimos 3 años, de acuerdo al número de alumnos y alumnas que los hayan finalizado, conforme a la siguiente distribución:

1. Menos de 15 entre los tres últimos años: 5 puntos.

2. De 15 a 20 entre los tres últimos años: 10 puntos.

3. De 21 a 30 entre los tres últimos años: 15 puntos.

4. Más de 30 entre los tres últimos años: 20 puntos.

La existencia de programas asociados a la misma cualificación profesional del proyecto de actuación presentado, en la misma localidad:

- No existen programas en la misma localidad o existiendo programas no hay vacantes: 10 puntos.

2. La priorización en caso de empate, se establecerá por los puntos globales obtenidos en el criterio a), y en caso de persistir el empate, se ordenarán por la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del criterio a), empezando por el 1 hasta el 4.

Octavo.- Procedimiento, instrucción y propuesta de resolución.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el ordinario de concurrencia competitiva, no obstante, tal y como indica el artículo 8 punto 3 de la Orden ECD 321/2016, de 29 de marzo, en el caso de que el crédito consignado fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y el número de éstas no sea superior al indicado en el apartado undécimo, punto 3 de esta Orden, no será necesario que la comisión de valoración aplique los criterios del apartado séptimo, ni realice una prelación de las citadas solicitudes, en aplicación del artículo 14, punto 3, apartado c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Se procederá a realizar la correspondiente valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en el apartado séptimo de esta Orden y con los límites del crédito disponible fijados en el apartado undécimo de la misma. A tal fin, se constituirá la Comisión de Valoración, que procederá al análisis correspondiente y emitirá el preceptivo informe.

3. Finalizada esta valoración, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará la puntuación de cada uno de los programas tras la aplicación de los criterios del apartado séptimo y se realizará una prelación de los mismos en base a la puntuación obtenida y se concretará la cantidad asignada a cada uno de ellos.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, a través del Servicio de Formación Profesional,

4. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es).

Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación para presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada, que se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tal y como indica el artículo 22.3 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las presentadas, la comisión de valoración procederá a emitir un nuevo informe que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, que contendrá los mismos aspectos que la provisional. En caso de no producirse ninguna alegación, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.

6. Seguidamente, el órgano instructor elevará al Consejero de Educación, Cultura y Deporte propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, en su caso, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla (salvo que sea de aplicación el punto 4 de este apartado) así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, si las hubiera.

Noveno.- Resolución de las subvenciones.

1. La concesión y denegación de las solicitudes de las subvenciones para el desarrollo de estos programas, así como su notificación, se resolverá por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes, en la que deberá constar lo indicado en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte publicará, con efectos de notificación, en el "Boletín Oficial de Aragón", la citada Resolución, que contendrá la relación de las subvenciones denegadas y concedidas junto con los criterios de exclusión y adjudicación y, en este caso, con expresión de la convocatoria de concesión, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y objeto de la subvención. Asimismo, la resolución se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para su general conocimiento, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la Orden de resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular del departamento competente en materia de Educación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En el caso de interponer recurso administrativo, se dirigirá al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte presentándose electrónicamente, preferentemente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán manifestar la aceptación de la subvención concedida. Dicha aceptación se realizará presentando el anexo III de esta Orden de convocatoria, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón". Se presentará electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite) dirigida a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

4. Transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de plazo para presentación de solicitudes, sin haberse publicado resolución expresa y conforme a lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

Décimo.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran subvencionables las cuantías asignadas a sufragar los gastos ocasionados por los siguientes conceptos:

Costes del personal formador.

Gastos de medios y materiales didácticos y gastos de funcionamiento directamente relacionados con el programa a desarrollar.

Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil del alumnado.

Costes indirectos: bienes y servicios no vinculados de manera inequívoca al resultado del programa, pero asociados al desarrollo del mismo, hasta un límite del 15% de los costes directos del personal formador.

2. Si se imputan costes indirectos deberá existir un nexo evidente con la actuación y un mecanismo de reparto exacto para los mismos.

3. El periodo de ejecución de las actuaciones estará comprendido entre las fechas de cada curso académico, que se determinarán en función del calendario escolar aprobado por la Dirección General de Innovación y Formación Profesional para los cursos 2021-2022 y 2022-2023. Las fechas de inicio y fin deberán reflejarse en la solicitud de subvención. En ningún caso podrá haberse iniciado antes del 1 de septiembre de 2021 ni finalizar más tarde del 31 de agosto de 2023.

Undécimo.- Cuantía de la subvención.

1. El presupuesto destinado a la financiación de estas subvenciones, asciende a doscientos noventa y cinco mil euros (295.000 €), y será financiado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, con cargo a la aplicación presupuestaria; 18050/G/4226/480430/91002, del presupuesto de 2023. Tras la aprobación de un expediente de gasto plurianual, la dotación presupuestaria se financiará con la que se establezca en los presupuestos que sean aprobados para el ejercicio 2023 y queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos de ese año.

2. El importe a conceder para cada programa de cualificación inicial será de 59.000 euros. Esta cantidad no podrá superar el 80% del coste subvencionable del programa.

3. Se podrán conceder subvenciones hasta a 5 programas.

Duodécimo.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención, se producirá siempre que se haya cumplido con la finalidad para la que se concedió, y será satisfecho previa justificación del total del proyecto subvencionable. En el caso de que la cantidad justificada fuese inferior a la del proyecto presentado, el pago del importe concedido de la subvención se reducirá de forma proporcional a la cuantía justificada.

2. No se podrá realizar el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Para la acreditación de este requisito el beneficiario podrá autorizar expresamente al órgano gestor en la solicitud para consultar los datos y recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si el interesado no autoriza expresamente, deberá aportar las certificaciones o documentación correspondientes que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones.

No obstante, en base al artículo 40.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

3. Para la realización del pago, la comunicación de los datos bancarios se realizará de forma telemática a través del enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros seleccionando como órgano destinatario S5011001D-Gobierno de Aragón. Administración General

Decimotercero.- Justificación de la subvención.

1. Para el pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, en formato electrónico, a través de https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del programa, la documentación justificativa del proyecto, que estará compuesta por:

Certificado de la persona responsable de la entidad subvencionada que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

Memoria final justificativa de la realización del programa, en la que se hará referencia expresa a todos los aspectos relacionados en la documentación adjunta a la solicitud de subvención: programa de formación, actividades realizadas, organización del equipo educativo, resumen económico del proyecto, grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención, etc.

Relación clasificada de los gastos (anexo IV)

Actas de evaluación final del alumnado, anonimizando los datos de identificación de los mismos con una clave numérica para cada uno.

Relaciones desglosadas de las horas docentes imputadas al programa, impartidas por cada formador. (Tendrán la consideración de horas docentes, además de las lectivas propiamente dichas las dedicadas por el personal formador a la preparación de las clases, tutorías y evaluación, con un máximo que, entre las tres, no podrá superar el 40% de las citadas horas lectivas

Justificación de los gastos:

Para la justificación de los costes directos deberán presentar la siguiente documentación: los contratos y las nóminas de las personas que hayan trabajado en el programa, así como los documentos de cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen el gasto realizado en el desarrollo del programa) y del pago (transferencia bancaria, orden de transferencia y extracto bancario, cheque y extracto bancario o recibo domiciliado y extracto bancario).

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Los costes indirectos se justificarán, al igual que los directos, con nóminas, facturas o documentos de valor probatorio tanto del gasto como del pago y se incluirán en la relación clasificada de los gastos (anexo III). Además, se acompañará un documento explicativo de los criterios de reparto y vinculación al proyecto. La suma total de costes indirectos imputados no podrá superar el 15% de los costes directos de personal formador.

Declaración de no haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la realización del programa, tal y como se indica en el artículo 13 de la orden de bases reguladoras.

Memoria de las acciones realizadas para dar publicidad de la financiación por el Gobierno de Aragón, a la ciudadanía, al alumnado y al profesorado y a través de carteles, folletos, web o cualquier otro medio de difusión.

En caso de que proceda, deberán incluirse los tres presupuestos a los que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con lo establecido en la disposición adicional segunda punto 7 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, si procede su aplicación cuando se justifique la subvención a la finalización de los programas, en 2023.

3. Los documentos originales justificativos del gasto deberán llevar obligatoriamente estampillado el Sello del Gobierno de Aragón, en el que se reflejará el importe imputable a la operación y el porcentaje correspondiente.

4. Una vez recibida la documentación indicada en el punto 2 de este apartado, el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, comprobará que el expediente justificativo está completo, se remitirá a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional el expediente completo, en formato electrónico, junto con un informe resultante de la comprobación de la documentación justificativa, dentro de los diez días siguientes a su presentación.

Tras la recepción de los expedientes, el Servicio de Formación Profesional los examinará para verificar la correcta justificación del total de los proyectos subvencionables. En el caso de que la cantidad justificada fuese inferior a la del proyecto presentado o inferior al importe objeto de modificación o reformulación autorizada por el órgano gestor, el pago del importe final de la subvención se reducirá de forma proporcional a la cuantía justificada. El tanto por ciento que represente la diferencia entre el importe del proyecto presentado y el importe justificado, será el porcentaje que se reduzca del total adjudicado.

5. Corresponde al Director General de Innovación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención a efectos de su pago.

6. Una vez finalizado el programa, la entidad beneficiaria remitirá los expedientes académicos del alumnado y las actas finales al Centro Docente al que esté adscrito a efectos de la custodia de los mismos.

Decimocuarto.- Incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas por esta Orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar, en el momento que estime oportuno, cuantas acciones de seguimiento y control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades formativas. La entidad beneficiaria facilitará, en todo momento, dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise.

2. Tal y como indica el artículo 9 apartado a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios vendrán obligados a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de concesión.

3 En su condición de beneficiarios de subvenciones, las entidades adjudicatarias deberán suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que le sean de aplicación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

4. De verificarse el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones y condiciones previstas en la presente Orden, en la normativa aplicable o en la correspondiente resolución de las subvenciones, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y procederá al reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, siendo de aplicación el régimen de reintegro y control financiero previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y lo regulado en el artículo 15 de la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, de bases reguladoras, así como en el resto de disposiciones que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera llevar a cabo el Departamento, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

6. Las obligaciones referidas a los beneficiarios de subvenciones que figuran en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cualesquiera otras previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

Decimosexto.- Información y publicidad.

1. El órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. La página web donde se dará cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad es https://educa.aragon.es/fp/subvenciones-y-financiaci%C3%B3n. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá constar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. A efectos de difusión pública, el centro donde se realicen las actuaciones deberá dejar constancia de la financiación, mediante un cartel, de un tamaño mínimo DINA3, con el logo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el nombre del proyecto.

Decimoséptimo.- Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en la presente Orden, referente a la gestión de la subvención, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa aplicable, así como en la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las ofertas formativas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón, al amparo de lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

2. En todo lo no previsto en la presente Orden, referente al desarrollo de los programas de cualificación inicial deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoctavo.- Ejecución.

El Director General de Innovación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, podrá realizar cuantas actuaciones resulten necesarias para el adecuado desarrollo y ejecución a lo establecido en esta Orden.

Decimonoveno.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del citado extracto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En el caso de interponer recurso administrativo, se dirigirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte presentándose electrónicamente, preferentemente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 24 de noviembre de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO