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RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada del proyecto de centro de almacenamiento de datos a ubicar en La Plataforma Logística de Huesca Sur (PLHUS), en el término municipal de Huesca, promovida por Amazon Data Services Spain, S.L., (Número Expediente INAGA 500301/02/2019/12452).

Publicado el 07/08/2020 (Nº 156)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Amazon Data Services Spain, S.L., con sede social en calle Ramirez de Prado, número 5, 28045 Madrid, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 16 de diciembre de 2019, Amazon Data Services Spain, S.L. presenta en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, estudio de impacto ambiental y proyecto básico para la instalación de un centro de almacenamiento de datos a ubicar en Huesca, al objeto de obtener la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada favorables, según la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. El estudio de impacto ambiental y el proyecto básico ha sido redactado por Tauw Iberia S.A. En la misma fecha, Amazon Data Services Spain, S.L. presenta solicitud para dos centros de datos más a ubicar en Villanueva de Gállego Expediente INAGA Número 500301/02/2019/12453 y en el Burgo de Ebro Expte. INAGA 500301/02/2019/12454.

La presente instalación se incluye en el Grupo 1 apartado 1.1.a) "Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW, de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa", del anexo IV de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, donde se detallan las instalaciones y actividades comprendidas en el ámbito de la autorización ambiental integrada. Asimismo, el proyecto debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada al encontrarse comprendido en el anexo II de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, concretamente en el epígrafe 4.1. "Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el anexo I) con potencia instalada igual o superior a 100 MW". Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre,el promotor solicita que en el trámite de la autorización ambiental integrada se integre la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en sustitución de la simplificada.

Segundo.- Con fecha 23 de diciembre de 2019 y 2 de enero de 2020, Amazon Data Services Spain, S.L presenta copia de la solicitud de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento de Huesca, con fecha 21 de febrero de 2020, aporta el informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Huesca de 14 de enero de 2020 y con fecha 5 de junio y 26 de junio de 2020 Amazon Data Services Spain, S.L., presenta documentación adicional relativa entre otros asuntos, al estudio de las aguas pluviales con un periodo de retorno de 100 años, al tanque de laminación de las aguas pluviales de la instalación y las fases de ejecución del proyecto.

Tercero.- Con fecha 7 de enero de 2020, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Orden VMV/1766/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueba inicialmente el Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón, promovido por "Amazon Data Services Spain, S.L".

Cuarto.- En el apartado tercero de la Orden de 27 de diciembre de 2019, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se aprueba inicialmente el Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón, promovido por "Amazon Data Services Spain, S.L., se acuerda "someter el Proyecto de Interés General de Aragón, junto con los proyectos básicos para la autorización ambiental integrada y los estudios de impacto ambiental de cada uno de los centros de datos, al trámite de información y participación pública por plazo de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", en el que se indicarán las sedes físicas y electrónicas de los órganos correspondientes en las que estarán a disposición del público", en coordinación y de forma conjunta con el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

Tras analizar la información contenida en los expedientes de los tres centros de almacenamiento de datos a ubicar en los términos municipales de Huesca, Villanueva de Gállego (Zaragoza) y El Burgo de Ebro (Zaragoza) (Números de Expedientes INAGA 500301/02/2019/12452, INAGA 500301/02/2019/12453 y INAGA 500301/02/2019/12454, respectivamente), la Dirección General de Ordenación del Territorio y del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, dictan anuncio de 27 de diciembre de 2019, por el que se somete a información y participación pública durante 30 días el Proyecto de Interés General de Aragón, para la implantación de tres centros de procesos de datos y sus instalaciones asociadas, conexionados entre sí mediante una red de fibra, en los municipios de El Burgo de Ebro, Huesca y Villanueva de Gállego, de forma conjunta con los estudios de impacto ambiental y los proyectos básicos para la obtención de las autorizaciones ambientales integradas de cada uno de los centros de datos.

El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 27 de enero de 2020. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones al Estudio de impacto ambiental y proyecto básico del centro de datos a ubicar en la Plataforma logística de Huesca Sur.

Quinto.- Con fecha 26 de diciembre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita al Ayuntamiento de Huesca que la apertura del trámite de información pública sea notificada personalmente a los vecinos inmediatos al lugar de emplazamiento del proyecto y que ese Ayuntamiento emita informe sobre urbanismo, medio ambiente y sostenibilidad social de proyecto de acuerdo a lo regulado por el artículo 29 y 55 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sin perjuicio de que por parte de este Instituto se remitirán las posibles alegaciones y consideraciones que se hubieran producido durante el proceso de participación pública, para que pueda completar el informe. Finalizado el plazo de información pública, con fecha 9 de marzo se reitera el citado informe al Ayuntamiento de Huesca otorgando un plazo de 30 días.

Con fecha 21 de febrero de 2020, Amazon aporta el informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Huesca de 14 de enero de 2020 en el que indica que conforme con las condiciones establecidas, se considera compatible el uso de Centro de Datos en la parcela resultante de la reparcelación de las fincas situadas entre la calle Burgase y la Ronda de Valdabra de la Plataforma Logística de Huesca (PLHUS).La reparcelación forma parte del Plan de Interés General de Aragón (PIGA) para la implantación de tres centros de datos, y tras ella la superficie de la parcela será de 157.727,78m².

Con fecha 17 de marzo de 2020, se recibe Certificado de no alegaciones al proyecto por parte del Secretario General del Ayuntamiento de Huesca y con fecha 28 de marzo de 2020, se recibe informe del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Huesca en relación al Estudio de impacto ambiental y proyecto básico para la solicitud de la autorización ambiental integrada, en el que se hacen apreciaciones respecto a los Impactos residuales del Proyecto. Impactos tipo número 7. Emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), sobre el análisis preoperacional del suelo del emplazamiento en el que se han detectado concentraciones superiores a los criterios de referencia para Aluminio y Hierro en el que los técnicos redactores consideran que la afección detectada podría estar relacionada con las características intrínsecas del suelo, pudiéndose considerar los valores de fondo naturales de ambos metales pesados y que se ha encontrado una errata en el documento de la Memoria de la Evaluación de impacto ambiental (Página 4 del Capítulo 4, emplazamiento), en el que falta la referencia catastral de la parcela 0943311YM1604S, también incluida en el ámbito del proyecto. Además, en relación con el proyecto de edificación y urbanización indican una serie de errores en la documentación y observaciones derivadas de la nueva redacción del Código Técnico de la Edificación (CTE).

Sexto.- Con fecha 26 de diciembre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Justicia e Interior, Servicio de Seguridad y Protección Civil en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves, tecnológicos o catástrofes naturales del proyecto, sin prejuicio de que por parte del citado Instituto se remitan las posible alegaciones y consideraciones que se hubieran producido en el proceso de participación pública para que ese Servicio complete el informe. Con fecha 21 de enero de 2020, se recibe el informe de la Dirección General de Justicia e Interior, Servicio de Seguridad y Protección Civil indicando que la construcción y ejecución del proyecto del Centro de Datos previsto no debe implicar un incremento significativo en la peligrosidad de los riesgos de protección civil de tipo tecnológico, al no considerarse la actividad a desarrollar generadora de riesgos mayores para la población y no precisar de la adopción de planes de autoprotección, conforme a la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, "Boletín Oficial del Estado", número 72, de 24 de marzo de 2007) y que por la naturaleza de la actividad del proyecto de Centro de Datos, su construcción y explotación prevista no debe suponer una modificación significativa de los riesgos naturales de la zona como son: incendios forestales, inundaciones por avenidas, fenómenos meteorológicos, geológico y sísmico.

Séptimo.- Con fecha 26 de diciembre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, Servicio de Control Ambiental, sobre las repercusiones del proyecto en materia de suelos, sin prejuicio de que por parte del citado Instituto se remitan las posible alegaciones y consideraciones que se hubieran producido en el proceso de participación pública para que ese Servicio complete el informe. Con fecha 20 de enero de 2020, se recibe el informe de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, Servicio de Control Ambiental, indicando que la empresa ha presentado Informe Base de suelos y aguas subterráneas realizado en el emplazamiento de la C/ Lienas de la Plataforma Logística de Huesca Sur, considerándose estos trabajos adecuados para conocer el estado actual del suelo y las aguas subterráneas con el fin de realizar una comparación cualitativa de la situación tras el cese de la actividad, también la empresa ha presentado un Informe Preliminar de Situación, por lo que el Servicio de Control Ambiental no considera necesario requerir información adicional en relación con las protección de suelos y aguas subterráneas.

Octavo.- Con fecha 26 de diciembre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Salud Pública sobre repercusiones del proyecto en materia de salud pública, sin prejuicio de que por parte del citado Instituto se remitan las posible alegaciones y consideraciones que se hubieran producido en el proceso de participación pública para que ese Servicio complete el informe. Con fecha 18 de febrero de 2020 se recibe el informe del Servicio de Seguridad Alimentaría y Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública, que en materia de salud pública indica lo siguiente: El proyecto contempla para los días calurosos el empleo de unos paneles evaporativos que consumen agua de manera directa y que disponen de un sistema de recirculación y reutilización de ésta para minimizar su consumo. Estos equipos son enfriadores evaporativos y están clasificados como instalaciones de menor probabilidad de proliferación y dispersión de legionella en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, por lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa mencionada. En relación con los productos químicos presentes en el centro, se indica que las fichas de datos de seguridad de los productos deberán estar redactadas al menos en español de acuerdo con la disposición transitoria 2 del Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre (en la documentación hay fichas únicamente en inglés), la ficha de datos de seguridad del glicol deberá estar elaborada de acuerdo al Reglamento (CE) 1190/2006 del Parlamento Europeo y Consejo de 18 de diciembre de 2006, y por último, el Servicio recuerda, que los productos empleados como biocidas deberán cumplir el Reglamento (UE) 1528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo 2012 relativo a la comercialización y el uso de biocidas, así como las normativa nacional de aplicación, en particular el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre y el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre.

Noveno.- Con fecha 26 de diciembre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe al Instituto Aragonés del Agua indicando si la depuradora de destino puede asumir el caudal y la carga contaminante derivada del proyecto, sin prejuicio de que por parte del citado Instituto se remitan las posible alegaciones y consideraciones que se hubieran producido en el proceso de participación pública para que ese Instituto complete el informe. Con fecha 28 de enero de 2020, se recibe el informe del Instituto Aragonés del Agua, que indica que el vertido de la empresa (de origen doméstico al que se suman aguas de refrigeración en verano) con un volumen máximo diario estimado en 400 m³/día en la época estival, se considera puede ser asumido por la EDAR de Huesca que dispone de capacidad suficiente para ello con condiciones de funcionamiento actuales.

Décimo.- Con fecha 26 de diciembre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental sobre repercusiones del proyecto en materia de cambio climático y calidad del aire, sin prejuicio de que por parte del citado Instituto se remitan las posible alegaciones y consideraciones que se hubieran producido en el proceso de participación pública para que esa Dirección General complete el informe. Con fecha 13 de febrero de 2020, se recibe el informe la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, que indica que el centro de datos está afectado por la Ley 1/2005 por la que se regula el régimen de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por lo que deberán solicitar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para poder operar. Además, informan que, si bien no es posible calcular una cifra exacta para el consumo anual de gasoil, el promotor ha estimado en 287 m³/año el consumo debido a mantenimiento de los grupos electrógenos y al sistema de protección antiincendios. Esto implicaría la emisión de 774,45 tCO2/año, lo que equivaldría al 0,013% de las emisiones del sector regulado en Aragón (con datos de 2018) y al 0,0045 % de las emisiones totales de GEI en Aragón (con datos de 2017), para cada una de las instalaciones. A esta cantidad de 774,45 tCO2/año habría que añadir la correspondiente a las emisiones ocasionadas por el funcionamiento de los grupos electrógenos en situación de emergencia (por fallo eléctrico). En el informe de la D.G. no se han establecido observaciones ni consideraciones en materia de calidad del aire.

Decimoprimero.- Con fecha 26 de diciembre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre repercusiones del proyecto en materia de aguas superficiales y subterráneas, sin prejuicio de que por parte del citado Instituto se remitan las posible alegaciones y consideraciones que se hubieran producido en el proceso de participación pública para que esa confederación complete el informe. Con fecha 16 de marzo de 2020, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita de nuevo informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre repercusiones del proyecto en materia de aguas superficiales y subterráneas otorgando para ello, un plazo de 30 días. La Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe de 31 de marzo de 2020 presenta alegaciones al Plan de Interés General de Aragón que tienen relación con la Evaluación de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada del proyecto de centro de datos de Huesca. Este informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro es favorable condicionado a una serie de actuaciones previas como justificar el tratamiento de las aguas de escorrentía procedente de la cuenca donde se ubica el centro de datos para la avenida de 100 años de período de retorno y a tenor del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se informa de deberán introducirse sistemas de drenaje sostenible que ayuden a minimizar los efluentes mediante colectores a su mínima expresión, evitando el impacto que suponen estas redes. En lo que respecta a las nuevas demandas hídricas, la CHE informa favorablemente las actuaciones para la implantación de los tres centros de datos.

Con fecha 14 de julio de 2020, la Confederación Hidrográfica del Ebro presenta informe del Servicio de Estudios Medioambientales que concluye, desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, en la documentación analizada del Centro de Datos en el T.M. de Huesca, se contemplan las medidas preventivas y correctoras, minimizadoras de la significación de las mismas, junto con el Plan de Vigilancia Ambiental, por lo que, en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo, todas aquellas medidas necesarias, tendentes a minimizar la significación de la posible afección del proyecto sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Decimosegundo.- Con fecha 26 de diciembre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Industria y PYMES sobre seguridad industrial del proyecto y otros asuntos de su competencia, sin prejuicio de que por parte del citado Instituto se remitan las posible alegaciones y consideraciones que se hubieran producido en el proceso de participación pública para que esa confederación complete el informe. Con fecha 16 de marzo de 2020, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita de nuevo informe a la Dirección General de Industria y PYMES sobre seguridad industrial del proyecto y otros asuntos de su competencia otorgando para ello un plazo de 30 días. La Dirección General de Industria y Pymes no ha remitido al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe solicitado.

El Servicio Provincial de Zaragoza en su informe de 16 de junio de 2020 sobre las instalaciones asociadas al Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo referente a su tramitación, y en especial por la necesidad o no de autorización administrativa sectorial determinan dos tipos de instalaciones: Redes de distribución para el suministro eléctrico que requieren autorización administrativa previa, aprobación del proyecto y autorización de explotación e instalaciones de seguridad industrial de los establecimientos de almacenamiento y proceso de datos que no requieren de autorización administrativa previa para su instalación sino que la legislación establece el procedimiento de comunicación previo a su puesta en servicio y que de la documentación aportada se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha reglamentación de aplicación informando favorablemente la aprobación del Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimotercero.- Con fecha 26 de diciembre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre repercusiones del proyecto en materia de patrimonio cultural, sin prejuicio de que por parte del citado Instituto se remitan las posible alegaciones y consideraciones que se hubieran producido en el proceso de participación pública para que esa confederación complete el informe. Con fecha 16 de marzo de 2020, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita de nuevo informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre repercusiones del proyecto en materia de patrimonio cultural. Con fecha 12 de mayo de 2020, se recibe informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, que indica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y examinada el área afectada por el proyecto no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por éste, no siendo necesaria la adopción de medidas concreta en materia paleontológica. Tampoco se conocen yacimientos arqueológicos en el terreno afectado por el centro de almacenamiento de datos, siendo una zona urbanizada y que ha sido afectada por varios proyectos para los que ya se realizaron prospecciones arqueológicas previas, por lo que tampoco es necesario adoptar medidas concretas en materia de arqueología. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultura Aragonés, artículo 69).

Decimocuarto.- Con fecha 26 de diciembre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre sostenibilidad social del proyecto, sin prejuicio de que por parte del citado Instituto se remitan las posibles alegaciones y consideraciones que se hubieran producido en el proceso de participación pública para que esa comarca complete el informe. La Comarca de la Hoya de Huesca no ha remitido el informe solicitado.

Decimoquinto.- El Gobierno de Aragón, en sesión celebrada el 3 de diciembre de 2019, declaró este proyecto promovido por "Amazon Data Services Spain, S.L.", como una inversión de interés autonómico y de interés general de Aragón a todos los efectos establecidos en la legislación de ordenación del territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 bis) del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón y con los efectos previstos en dicho Decreto-Ley. Por otra parte, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón de 17 de diciembre de 2019 se aprobó y autorizó la celebración del convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y "Amazon Data Services Spain S.L." para la implantación en Aragón de tres centros de datos, comprometiéndose, entre otros asuntos, incluir en el PIGA la evaluación y autorización ambiental integrada del conjunto del Proyecto. Con fecha 25 de junio de 2020, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Orden VMV/494/2020, de 24 de junio, por la que se publica el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 24 de junio de 2020, por el que se aprueba de forma definitiva parcial el Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón, promovido por Amazon Data Services Spain, S.L

La aprobación del Plan de Interés General de Aragón determinará las cuestiones urbanísticas a las que el promotor deberá adaptarse para que la actuación pueda considerarse compatible urbanísticamente. Según los artículos 35 a 41 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, el PIGA no puede aprobarse sin la Evaluación de impacto ambiental (EIA) favorable y según los artículos 53 y 56 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la EIA se resuelve conjuntamente con la autorización ambiental integrada (AAI) y para poder conceder la AAI el proyecto tiene que ser compatible urbanísticamente.

Decimosexto.- Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando suspendidos los plazos administrativos con carácter general en su disposición adicional tercera.

Con fecha 9 de mayo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 5 de mayo de 2020, conjunta del Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se levanta la suspensión de determinados procedimientos relativos a Planes y Proyectos declarados de interés general y de interés autonómico tramitados en la Comunidad Autónoma de Aragón entre los que se incluye expresamente los procedimientos de tramitación de Amazon Data Servis Spain SL para la implantación de los tres centros de datos y sus infraestructuras de conexionado. De acuerdo con ello, el 11 de mayo se reanudan los plazos del expediente para estos departamentos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para el caso de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se han reanudado los plazos suspendidos con efectos desde el 1 de junio de 2020, de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el Estado de Alarma declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Decimoséptimo.- Con fecha 12 de junio de 2020, se recibe de la Dirección General de Ordenación del Territorio nota interna en la que se adjuntan las alegaciones presentadas durante la información pública junto con informes del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego y del Instituto Aragonés del Agua e informe de alegaciones del promotor que da respuesta a las alegaciones planteadas en el PIGA y en el expediente de EIA + AAI de Villanueva de Gállego. En relación con este informe de alegaciones del promotor, se comprueba que da respuesta a un informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 31 de marzo de 2020 que tiene relación con la Evaluación de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada del proyecto de Huesca y que se ha resumido en el apartado decimoprimero. El informe de alegaciones del promotor, responde a lo informado por la CHE informando que en el desarrollo del proyecto ejecutivo se han incluido elementos de recogida de estas aguas procedentes de la cuenca para su posterior almacenamiento y descarga laminada a la red de drenaje municipal a través de un tanque de tormentas ubicado dentro del solar, así evitando impactos o afecciones significativos a terceros y que uno de los objetivos del proyecto de Amazon Data Services S.L ha buscado minimizar la extensión de superficies duras e impermeables, y maximizar la superficie con suelo vegetal y permeable. Se ha descartado la implementación de soluciones de captura y/o infiltraciones próximas a las edificaciones (como tejados verdes) por el altísimo riesgo que tendría, cualquier fuga o ingreso de agua al edificio, en las operaciones críticas del centro. En la documentación aportada por Ordenación del Territorio con fecha 29 de junio de 2020 no consta informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre lo indicado por el promotor en el informe de alegaciones. En la citada documentación se incluye un informe del Servicio Provincial de Industria de Zaragoza, de 16 de junio de 2020, que se ha resumido en el apartado decimosegundo.

Decimoctavo.- Con fecha 6 de julio de 2020, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver la solicitud promovida por Amazon Data Services, S.L. de Evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental integrada del centro de almacenamiento de datos a ubicar en Huesca, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Se indica en la notificación que toda la documentación del expediente, incluido el informe propuesta de 1 de julio de 2020 del INAGA, puede consultarla en la plataforma Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de consulta del estado de tramitación del expediente (www.aragon.es/inaga/estadotramitacion) con los códigos de acceso que se facilitaron en la notificación de inicio del expediente. Con fecha 17 de julio de 2020, el promotor presenta un informe de observaciones y alegaciones a la propuesta de Resolución que se tienen en su mayoría en cuenta. No se acepta la solicitud del promotor respecto a que las arquetas registro para el control de vertido no sean de libre acceso desde el exterior de la instalación ya que este requisito de libre acceso viene establecido como obligatorio en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado modificado por el Decreto 176/2018, de 9 de octubre. Además, se incorpora en los límites de vertido de las aguas pluviales el parámetro Hidrocarburos de acuerdo con el Decreto 176/2018, de 9 de octubre, teniendo en cuenta los almacenamientos de gasóleo que dispone la instalación, así como la red de tuberías con el combustible y las operaciones de carga que se producirán en la instalación y que no había sido incluido por error en el informe propuesta. Tampoco se acepta la alegación y se mantiene que la instalación utilizará energía de origen renovable en un 80% en 2024 y en un 100% en el año 2030 para todas sus operaciones tal y como el propio promotor ha señalado y establecido en el Estudio de impacto ambiental para que el impacto sobre el cambio climático sea compatible. Por último se acepta parcialmente la alegación referente a no establecer un periodo máximo de funcionamiento anual de los generadores y no establecer el límite de emisión másica anual de contaminantes correspondientes a esas 72 horas anuales. A este respecto, considerando la ausencia de modelización de la dispersión de contaminantes para un periodo de funcionamiento hasta 500 horas máximo, no puede determinarse si el proyecto es compatible ambientalmente en lo que a calidad del aire se refiere, y más teniendo en cuenta que las emisiones en concentración de NOx van a ser superiores al límite establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, se establece un límite de 72 horas anuales de funcionamiento, pero susceptible de ampliarse hasta un máximo de 500 horas si la empresa presenta un nuevo modelo de dispersión de contaminantes que justifique que, con las horas propuestas y estudiadas, se van a seguir cumpliendo los límites de calidad del aire.

Decimonoveno.- Con fecha 8 de julio de 2020, se ha notificado a la Dirección General de Ordenación del Territorio, a la Dirección General de Industria y Pymes y a la Confederación Hidrográfica del Ebro el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver la solicitud promovida por Amazon Data Services, S.L., de Evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental integrada del centro de almacenamiento de datos a ubicar en Huesca, disponiendo para ello de un plazo de 10 días, adjuntando el informe propuesta del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 1 de julio de 2020. Pasado el plazo establecido no se han recibido alegaciones de los Organismos citados.

Vigésimo.- Los terrenos donde se propone la instalación de Huesca pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro, no están propuestos cono Lugar de Interés Comunitario (L.I.C), no hay humedales del convenio Ramsar, no existen Montes de Utilidad Pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenece a ningún espacio de la Red Natura 2000, no obstante, se encuentra próximo a dos humedales singulares (Alberca de Loreto a 2 km al Norte y la Balsa de Valdabra a 2,5 km al Sur), a 250 m de una vía pecuaria denominada El Cordel de Zaragoza-Huesca,a 15 km del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara al Norte y a 3,66 km en dirección SO se encuentra el área crítica del cernícalo primilla.

Vigesimoprimero.- Amazon Data Services Spain, S.L. proyecta la implantación de tres centros de datos y sus instalaciones asociadas, en los municipios de Huesca, Villanueva de Gállego y El Burgo de Ebro. El proyecto del centro de almacenamiento de datos en Huesca, se sitúa en la c/ Lienas de la Plataforma Logística de Huesca Sur (PLHUS) aproximadamente a 5 km al suroeste de la ciudad. Las instalaciones principales asociadas al almacenamiento de datos consisten en equipos de climatización para mantener la temperatura de las salas de almacenamiento de datos que funcionan con agua como refrigerante en los días que se superan los 28.º C en el exterior y un sistema de generación de energía de reserva tipo SAI, que cuenta con un conjunto de baterías almacenadoras de energía y una serie de grupos electrógenos (generadores de reserva) con motor de combustión diésel. Los generadores de reserva son un total de 46 grupos electrógenos, 27 en el edifico A y 19 en el B. Cada generador contará con una potencia eléctrica de 2,4 MWe siendo capaces de generar 6,4 MWt (energía térmica) cada uno de manera que la potencia eléctrica total instalada es de 110,4 MWe siendo la potencia térmica total aproximada de 294,4 MWt.

Vigesimosegundo.- El Estudio de impacto ambiental (EsIA), el proyecto básico y la documentación adicional presentada describe todas las obras, infraestructuras e instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad teniendo en cuenta periodos largos de vida útil entre 30 y 100 años, cuantifica los consumos de electricidad, de agua, de combustible y otras materias primas necesarias así como la cuantificación y caracterización de las aguas residuales antes de vertido a la red del polígono, se han realizado estudios de modelización atmosférica, de modelización de niveles sonoros, se han cuantificado los residuos peligrosos y no peligrosos previstos y el destino de los mismos y se ha realizado un estudio pre-operacional del suelo. El estudio de la calidad del suelo y las aguas subterráneas ha detectado en el suelo valores de aluminio y hierro por encima de los criterios de referencia para zonas de uso industrial (10.000mg/kg) establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008 del Departamento de Medio Ambiente, por la que se procede al establecimiento de los niveles genéricos de referencia para la protección de la salud humana de metales pesados y otros elementos traza en suelos de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, al no haberse realizado en el emplazamiento ninguna actividad industrial, se supone que la afección podría estar relacionada con las características intrínsecas del suelo en vez de una fuente antropogénica. El resultado sobre las aguas subterráneas no detectó valores anómalos sobre su calidad. En el EsIA se han evaluado tres tipos de alternativas: alternativa a la acción propuesta de implantación de un centro de datos incluyendo la alternativa cero o de no acción, alternativas de localización en el que se describen y analizan diferentes ubicaciones posibles y alternativas técnicas y de diseño del centro de datos, relacionadas con las instalaciones, el combustible y la ubicación/orientación de las mismas. La alternativa finalmente seleccionada, se ha basado en aspectos técnicos, ambientales, normativos y socioeconómicos. Los impactos globales derivados del proyecto, teniendo en cuenta los impactos identificados, la vulnerabilidad estudiada ante catástrofes naturales, tecnológicas y ante el cambio climático, los informes favorables de las Administraciones consultadas, que la instalación se proyecta en un polígono industrial con los servicios necesarios para la actividad, en una zona antropizada y considerando las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio, así como el Plan de Vigilancia Ambiental, se concluye que los impactos previstos durante la construcción y la explotación de la actividad son compatibles con el medio ambiente.

Vigesimotercero.- La instalación se considera actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera por estar incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que se realiza en las instalaciones se clasifica en el Grupo A, código CAPCA 03010601 "Otros equipos de combustión no especificados anteriormente de P.t.n. mayor o igual a=50 MWt ", por los generadores de reserva que suman una potencia térmica de 290 MWt por lo que procede su autorización. El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación considera grandes instalaciones de combustión aquellas instalaciones cuya potencia térmica total sea igual o superior a 50 MWt, cualquiera que sea el tipo de combustible utilizado. No obstante, de acuerdo a esta normativa sólo se aplican las normas de adición establecidas en el artículo 43 cuando los gases residuales de dos o más instalaciones de combustión separadas se expulsen por una chimenea común y a efectos de calcular la potencia nominal térmica total de una combinación de instalaciones de combustión no se incluirán en el cálculo las instalaciones con una potencia térmica nominal inferior a 15 MWt. En consecuencia, debido a que esta instalación no comparte chimeneas y que la potencia térmica de cada uno de los grupos electrógenos es de 6,4 MWt, no se pueden sumar las potencias térmicas nominales del conjunto de la instalación, a efectos del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por lo que no es de aplicación el capítulo V del citado Real Decreto. Por el mismo motivo la instalación no está incluida en el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión de 31 de julio de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión, si bien esto no invalida el que esté en el epígrafe 1.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y el epígrafe 1.1.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Por su potencia individual, los 46 generadores instalados en el centro de datos, se encuentran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, ya que la potencia térmica nominal de los equipos de combustión está por encima de 1 MWt, y es inferior a 50MWt por lo que la instalación tendrá que cumplir con el límite de emisión establecido en esta norma para el NOx, que es 200mg/m³N al 3% de O2.

De acuerdo al programa de mantenimiento planteado por la empresa, los grupos electrógenos van a funcionar un total de 16 horas anuales, dos veces al mes durante 30 minutos (13 horas/año) y cada seis meses durante una hora y media (3 horas/año), y para estimar el número de horas que los grupos electrógenos podrían llegar a estar en funcionamiento en una potencial caída de la tensión eléctrica en el emplazamiento, han incluido los eventos en los que se produjeron caídas de tensión en el año 2017 en Aragón y España con un resultado de 2,840 horas y 1,63563 respectivamente. De acuerdo con estos datos, la planta de generadores de emergencia no parece que vaya a superar las 19 horas de funcionamiento anuales, por lo que el escenario modelizado en el EsIA de 72 horas es un escenario sobredimensionado y muy poco probable, en el que en cualquier caso, se cumplirán los valores de calidad del aire con unos incrementos muy poco significativos respecto a los niveles de fondo.

El Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, establece en su artículo 6 que las comunidades autónomas podrán eximir del cumplimiento de los valores límite de emisión a las instalaciones de combustión medianas nuevas que no funcionen más de 500 horas al año como media móvil durante un periodo de tres años como es el caso, y teniendo en cuenta las MTDs adoptadas por la instalación, el resultado de la modelización de las emisiones indicado en el estudio de impacto ambiental y el plan de vigilancia establecido por la empresa, se propone establecer el límite de 72 horas anuales de funcionamiento, susceptible de ampliarse hasta un máximo de 500 horas si la empresa presenta un nuevo modelo de dispersión de contaminantes que justifique que, con las horas propuestas y estudiadas, se van a seguir cumpliendo los límites de calidad del aire.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto presentado, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Decreto 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental COMPATIBLE del proyecto para una planta de almacenamiento de datos y procesos asociados entre los que se incluye la producción de energía eléctrica mediante instalaciones de combustión por motores diésel, con una potencia térmica nominal total de 294,4 MWt, promovido por Amazon Data Services Spain, S.L., supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Se deberá llevar a cabo un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, el medio ambiente atmosférico y el suelo y las aguas subterráneas afectadas por la instalación.

1.2. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha prevista del inicio de las obras de cada una de las fases. Así mismo, durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental.

1.3. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras de construcción, deberán ser gestionados adecuadamente según su clasificación y codificación. En la gestión de los residuos de la construcción y demolición se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.4. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, articulo 69).

1.5. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha prevista del inicio de la actividad de cada una de las fases con un mes de antelación, adjuntando lo señalado en el apartado 2.7 de esta Resolución. Así mismo, durante los periodos de pruebas deberán remitirse trimestralmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.

1.6. La instalación utilizará energía de origen renovable en un 80% en 2024 y en un 100% en el año 2030 para todas sus operaciones.

1.7. La red interior de tratamiento y almacenamiento de aguas pluviales de la parcela dispondrá de cuatro separadores de hidrocarburos y su red de tuberías con una capacidad de 800m³ y una balsa de laminación o tanque de tormentas que deberá tener un volumen útil de 3024 m³ para cumplir con el caudal máximo de vertido y deberá estar conectado al sistema de red pluvial del polígono que conecta con los tanques de tormentas del polígono.

1.8. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto al menos en su fase 1 en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental como muy tarde 2 meses antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Amazon Data Services Spain, S.L. con NIF B-878119556, para el centro de almacenamiento de datos, ubicado en la Plataforma Logística de Huesca C/ Lienas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, X=710679, Y=4664453, Z=446, y CNAE-2009 63.11 "Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas", en el término municipal de Huesca para el almacenamiento de datos y procesos asociados entre los que se incluye la producción de energía eléctrica mediante instalaciones de combustión por motores diésel, con una potencia térmica nominal total de 294,4 MWt. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.0. Se condiciona la presente autorización ambiental integrada a la aprobación del Plan de Interés General de Aragón.

2.1. Descripción de la instalación

Amazon Data Services Spain, S.L. proyecta la implantación de tres centros de datos y sus instalaciones asociadas, conexionados entre sí mediante una red de fibra en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los municipios de Huesca, Villanueva de Gállego y El Burgo de Ebro.

El proyecto del centro de almacenamiento de datos en Huesca, se sitúa en la C/ Lienas de la Plataforma Logística de Huesca Sur (PLHUS) aproximadamente a 5 km al suroeste de la ciudad, donde ocupará una superficie de 157.727,78m²

Las construcciones principales son los dos edificios de almacenamiento de datos (edificios A y B) y una caseta de seguridad de entrada. Además, hay una serie de instalaciones que incluyen generadores de reserva, subestación eléctrica, tanques de almacenamiento de agua y combustible, tanque de atenuación de tormentas, una caseta de bombeo para sistemas de protección contra incendios y muelles de carga en cada edificio. La superficie total ocupada por las edificaciones está prevista en 36.726 m² que contabilizando las entreplantas implica una superficie total construida de 46.088,5 m². Además de las edificaciones, 69.864 m² de la superficie de la parcela se encuentra pavimentada para carreteras, aceras, y áreas exteriores como la zona de generadores, de protección contra incendios y de la subestación eléctrica. En las zonas no pavimentadas quedará suelo naturalizado.

El régimen de funcionamiento del centro está previsto que vaya aumentando con el avance de las fases de implementación hasta alcanzar un total de 60 trabajadores (30 por edificio) que se distribuirán en tres turnos de trabajo, durante 24 horas al día y 365 días al año.

La actividad principal de la instalación es el almacenamiento de datos para dar servicio de red en la nube. Los dos edificios de almacenamiento de datos, disponen de la misma tecnología, equipos e instalaciones si bien en número diferente. Ambos se dividen en un área central para uso administrativo y a los lados, dos salas de datos donde se localizan los racks o servidores para el almacenamiento de datos (data hall) que deben estar en todo momento alimentados de energía y a una temperatura óptima. Para ello se proyectan las siguientes instalaciones principales asociadas:

El centro de datos se alimenta de energía eléctrica de la red, no obstante, para asegurar en todo momento el suministro eléctrico se ha proyectado un sistema de alimentación ininterrumpida (SAI) basado en un sistema doble de baterías y generadores de energía de gasoil, de forma que los racks diseñados llevarán incorporadas baterías de litio y los cuadros eléctricos baterías de ácido-plomo para emergencias que darían soporte eléctrico a la instalación en caso de corte de suministro eléctrico de la red hasta que los grupos electrógenos (generadores de reserva) comiencen a funcionar a pleno rendimiento.

En el exterior, junto a cada uno de los edificios, se sitúa una zona vallada para los generadores de reserva (motores diésel) que generarán la energía al centro de datos en el caso de que se produzca una caída en la red eléctrica. Junto al edificio A se disponen 27 grupos electrógenos y en el edificio B se disponen 19, en total son 46 grupos electrógenos. El combustible previsto de los generadores es gasoil y la potencia eléctrica generada por cada uno será de 2,4 MWe (6,4 MWt) de manera que la potencia eléctrica total generada es de 110,4 MWe y la potencia térmica total de 294,4 MWt. Asociado a esta instalación de combustión, cada edificio contará con un depósito de combustible de 40m³ del que partirán las tuberías de distribución superficiales para proporcionar el suministro a cada uno de los tanques de 16 m³ asociados a cada generador.

Para que los grupos electrógenos se mantengan en buen estado y preparados para ser puestos en marcha a plena carga en caso de emergencia, es necesario realizar un programa de mantenimiento controlado, que consiste en dos pruebas periódicas:

Test 1: Consiste en que cada generador será puesto en marcha dos veces al mes durante 30 minutos al 25% de carga, un total de 13 horas al año.

Test 2: Consiste en que cada generador será puesto en marcha una vez cada seis meses durante 1 hora y media de funcionamiento de máxima potencia (al 100% de carga). En total 3 horas al año.

Los edificios A y B disponen de unidades de tratamiento de aire para mantener la temperatura óptima de las salas de almacenamiento de datos mediante sistemas de refrigeración con agua. El aire caliente que sale de los racks, es extraído por los ventiladores a nivel de azotea en verano y, en los meses más fríos, se devuelve de estas unidades para ser tratado y recirculado de nuevo en la sala de datos y evitar temperaturas muy bajas en el interior. Normalmente, el sistema funcionará aprovechando el aire exterior más fresco para enfriar la sala de datos (96,5% del año), y se utilizará agua para enfriar el aire suministrado al data hall cuando la temperatura exterior esté por encima de 28.º C (los meses de verano), para lo que se instalarán unos paneles evaporativos que consumen el agua de forma directa con sistema de recirculación de agua de 3 ciclos para reducir lo más posible su consumo. Para la zona de administración y cuartos eléctricos se dispone de máquinas de tratamiento de aire que utilizan refrigerante para enfriar el aire.

Para el abastecimiento de agua a los sistemas de climatización de cada edificio se contará con una planta de tratamiento de agua en cada uno. El proceso de desmineralización se llevará a cabo mediante la utilización de un sistema de filtración de membrana El agua tratada se almacenará en 4 depósitos situado en el exterior de cada edificio. En el edificio A cada tanque será de 282 m³ y en el edificio B de 185 m³ siendo el total de agua tratada almacenada de 1868 m³ (1.128m³ en el edificio A y 740m³ en el edificio B)

Para el tratamiento de las aguas pluviales de todas las zonas pavimentadas se instalarán 4 separadores de hidrocarburos.

El proyecto se propone desarrollar en tres fases:

Fase 1: La primera fase consiste en la construcción de aproximadamente la mitad del Edificio A, con el acondicionamiento de la zona de administración, los cuartos eléctricos y los generadores asociados a dichos módulos. Así mismo, se llevarán a cabo las principales infraestructuras en la acometida eléctrica y el sistema de prevención contra incendios. En esta fase se ejecutarán 15 generadores de reserva, con una potencia térmica cada uno de 6,4 MWt por lo que la potencia térmica total instalada en esta fase será de 96 MWt y un separador de hidrocarburos.

Fase 2: Esta fase consistirá en la construcción y puesta en marcha de la segunda mitad del Edificio A. En esta fase se ejecutarán 12 generadores de reserva por lo que la potencia térmica instalada en esta fase será de 76,8 MWt y la potencia térmica total de 172,8MWt, otro separador de hidrocarburos y la balsa de laminación de aguas pluviales.

Fase 3: Se llevará a cabo la construcción y puesta en funcionamiento del Edificio B dando por completada la implementación del proyecto. En esta fase se ejecutarán 19 generadores de reserva por lo que la potencia térmica instalada en esta fase será de 121,6 MWt y la potencia térmica total de 294,4MWt, y los dos separadores de hidrocarburos restantes.

La primera fase se realizará en un periodo estimado de 12 meses desde la obtención de la autorización, con un objetivo de completarse en el tercer cuarto de 2021. Las siguientes fases se programarán en base al crecimiento de la demanda del mercado, dentro de un horizonte de 5-10 años.

2.2. Consumos

Los consumos anuales de materias auxiliares, son los siguientes:

*Se almacenarán en tanques de 500 litros.

La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad de las sustancias y mezclas químicas al formato vigente del anexo II del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (Reglamento REACH) y en castellano. Asimismo, los biocidas deberán cumplir el Reglamento (UE) 1528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo 2012 relativo a la comercialización y el uso de biocidas, así como la normativa nacional de aplicación, en particular el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre y el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre.

Agua

El abastecimiento de agua se realizará desde la red municipal que abastece al polígono. El centro de datos se conectará a la red en un único punto, de donde partirán dos redes independientes, la red interna de agua de abastecimiento (agua sanitaria y de proceso) y la red de protección contra incendios. Se prevé un consumo de agua total de 36.461 m3/año dividido en 35.000 m3/año para equipos de climatización, 1.460 m3/año para servicios sanitarios y limpieza y menos de 1 m3/año para los sistemas de protección contra incendios.

Las redes internas de abastecimiento de agua cuentan con los siguientes tanques de almacenamiento de agua:

Electricidad

El consumo anual de electricidad para el desarrollo de la actividad es de 739.900 MWh

Combustible

Para el funcionamiento de los grupos generadores de electricidad de reserva en el régimen de mantenimiento indicado se prevé un consumo anual de 204t, (240 m3) de gasóleo. En caso de emergencia, el consumo total se estima en 1.779t (2.095m3) correspondiente al funcionamiento de los 46 generadores con un consumo de 537kg/h a plena carga durante un tiempo de 72 horas, como tiempo conservador estimado. La cantidad de almacenamiento de gasóleo en la instalación será de 890 m3 que corresponde a 756 toneladas.

2.3.- Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Amazon Data Services Spain, S. L. se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I.- Emisiones a las aguas y su control

— Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control

— Anexo III.- Emisiones de ruido y su control

— Anexo IV.- Producción de residuos y su control

— Anexo V.- Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de agua y energía la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión de 31 de julio de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para grandes instalaciones de combustión, en el documento BREF-2017 de Grandes instalaciones de Combustión y los documentos BREF para sistemas de refrigeración industrial, para eficiencia energética y para emisiones generadas por el almacenamiento. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta son las siguientes:

1. Respecto a la Decisión de Ejecución:

Medidas generales:

— Se implementará un sistema de gestión medioambiental.

— Se dispondrá de sistemas de medición para el control de sus principales consumos y emisiones:

— La infraestructura eléctrica cuenta con puntos de medición de energía ubicados en varios nodos de la red de distribución eléctrica para la recogida de datos de consumo.

— Los depósitos de combustible cuentan con sistemas electrónicos de control del stock

— La red de abastecimiento de aguas contará con caudalímetros en la entrada principal y a la entrada de los dos edificios.

— La red de vertidos también contará con caudalímetros en cada uno de los flujos de aguas residuales de climatización y arquetas de muestreo en el punto final de cada red separativa en el interior del emplazamiento previamente al vertido final.

Emisiones a la atmósfera y ahorro de energía:

— El programa de mantenimiento permite optimizar la combustión con el fin de reducir las emisiones atmosféricas de CO y compuestos orgánicos volátiles.

Emisiones de ruido:

— Las unidades de tratamiento de aire (AHU) se han seleccionado teniendo en cuenta sus bajas emisiones sonoras. Además, los ventiladores de entrada de aire de las AHU se han ubicado a la mayor altura posible para minimizar el efecto de las emisiones sonoras que generan.

— Se han orientado los extractores de salida de aire del data hall de forma vertical en lugar de horizontalmente de forma paralela al tejado del edificio para favorecer la dispersión de las emisiones sonoras en altura.

— El arranque de los grupos electrógenos para tareas de mantenimiento se realizará en periodo diurno para evitar actividades ruidosas durante la noche.

— Los grupos electrógenos seleccionados disponen de carcasa de tal forma que el propio diseño del grupo constituye una medida de prevención de las emisiones sonoras.

2. Respecto al documento BREF de eficiencia energética

— Se implementará un sistema de gestión de eficiencia energética e indicadores.

— Se realizará un mantenimiento de las instalaciones que optimice el consumo energético.

— Los modelos de rack y las unidades de climatización se han seleccionado desde el punto de vista de la eficiencia energética además de otros aspectos.

3. Respecto al documento BREF de refrigeración industrial

— El sistema de climatización trabaja la mayor parte del año mediante unidades de tratamiento de aire (AHU) sin consumo de agua, sin embargo, los días de más calor del año trabaja mediante paneles evaporativos con agua.

— Para los sistemas de climatización en los que se utiliza agua como refrigerante se ha optado por modelos que optimizan el consumo de agua consistentes en recircular el mayor número de ciclos sin que repercuta en la calidad del refrigerante.

— Se aplica un tratamiento al agua para reducir su dureza y así evitar que dañe los equipos y materiales que los integran, favoreciendo además el rendimiento adecuado de los equipos y maximizando el número de ciclos de recirculación aplicables.

4. Respecto al documento BREF para emisiones generadas por el almacenamiento

— Los depósitos de almacenamiento de combustibles disponen de doble pared y contenedores con el 110% de capacidad de almacenamiento y están construidos con materiales resistentes al combustible almacenado. Se han instalado sistemas automáticos de detección de fugas en todos los tanques de almacenamiento.

— El emplazamiento cuenta con un sistema de recogida de aguas pluviales con cuatro separadores de hidrocarburos y un tanque de tormentas.

— La red de distribución de combustible en la planta cuenta principalmente con tuberías aéreas en las que es más sencillo detectar las fugas.

— Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en dos almacenes específicos en el interior de ambos edificios y en caso de que sean líquidos dispondrán de cubetos para la recogida de derrames, y se dispondrá de los materiales adecuados para una actuación inmediata en caso de derrames como contenedores de reserva para re-envasado, absorbentes selectivos, barreras y elementos de señalización.

2.5.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1.- Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

— Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

— El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Huesca y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por teléfono de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

— Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará preferentemente mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2.- En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

— Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

— Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

— Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3.- En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente condicionado, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6.- Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 1.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 1.c) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7.- Puesta en marcha de la actividad.

2.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad de cada fase y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses por cada fase y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad.

Previo al comienzo de la actividad en cada una de las fases previstas, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en cada una de las fases el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Huesca la solicitud de la licencia de inicio de la actividad correspondiente acompañada de la siguiente documentación:

— Documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

— Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad parcial de cada fase o total cuando se hayan completado las tres fases, a la presente autorización ambiental integrada, notificándoselo al promotor.

2.8.- Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9.- Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.10.- Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.10.1- Cese temporal.

El cese temporal de la actividad deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará a la empresa Amazon Data Services Spain, S. L., que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.11.2- Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base señalado en el anexo VII.- Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad y aquellos otros que el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

2.11.- Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin prejuicio de terceros y sin prejuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, deberá disponer de la autorización para la emisión de gases de efecto invernadero.

2.12.- Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

2.13.- Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización y al no estar la actividad de la planta dentro del ámbito de aplicación de ninguna de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3.- Caducidad de la resolución.

La presente resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, al menos en su fase 1.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad, al menos en su fase I, deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4.- Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

ANEXOS de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al centro de almacenamiento de datos, ubicado en el término municipal de Huesca y promovida por Amazon Data Services Spain, S. L.

ANEXO I.- EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A.- Origen de las aguas residuales

En la instalación se generan tres tipos de flujos de agua con los siguientes caudales:

El agua pluvial de las zonas pavimentadas y tejados de toda la instalación se tratan con 4 separadores de hidrocarburos y se almacenan en un tanque de aguas pluviales que permita laminar dicho vertido al sistema de saneamiento municipal durante los días de lluvias con un caudal controlado a través de una arqueta propia. El volumen del tanque de laminación será de 3.024 m3. El caudal de vertido máximo a la red pluvial del polígono no podrá superar los 1.250 l/s.

Las aguas sanitarias y las del sistema de climatización se recogen en redes independientes y se vierten por arquetas separadas al colector del polígono sin tratamientos previos.

B.- Límites de vertido

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros en cada flujo de aguas residuales:

Para las aguas sanitarias:

Para las aguas de climatización:

Para las aguas pluviales:

C.- Control del vertido de aguas residuales

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Amazon Data Services Spain, S. L., deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de tres arquetas registro, diseñadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionadas para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en los puntos de vertido. Dichas arquetas recogerán por separado cada uno de los flujos de aguas que se señalan en el apartado A y estarán situadas en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en las arquetas de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este Anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral de la calidad y cantidad del vertido en la arqueta de vertido de las aguas de climatización. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y por el Ayuntamiento de Huesca, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A.- Emisiones a la atmósfera

Se autoriza al centro sito en Huesca de la empresa Amazon Data Services Spain, S. L., como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 3046, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscriben los equipos de combustión correspondientes de los focos nº 1 al 46 de Amazon Data Services Spain, S. L., en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los números del AR 3046ICM01 al AR 3046ICM46 correlativamente, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 03010601 "Otros equipos de combustión no especificados anteriormente con P.t.n mayor o igual a 50 MWt", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Las emisiones al exterior se corresponden con los gases producidos en los 46 focos de combustión que se corresponden con los 46 grupos electrógenos para emergencias.

La empresa deberá cumplir las condiciones establecidas para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Focos de 1 al 46

Cada foco corresponde con uno de los 46 grupos electrógenos del sistema de generación de energía de reserva, dispuestos 27 de ellos en el edifico A y 19 en el edificio B. Cada grupo cuenta con una potencia térmica de 6,4 MWt (potencia eléctrica de 2,4 MWe). Utilizan gasóleo como combustible. Sólo se usarán en caso de fallo del suministro eléctrico y por un tiempo máximo de 72 horas, sin perjuicio de lo señalado al final de este anexo.

Estos focos se codifican como AR3046/ICM01 a AR3046/ICM46

Las dimensiones de las chimeneas de evacuación son 15 m de altura y 0,508 m de diámetro.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo B, código 03010602.

Se contempla la emisión gases contaminantes, principalmente NOX y CO. A modo informativo y sin tener carácter limitante, la emisión másica estimada de NOx, suponiendo un tiempo de funcionamiento máximo de 72h/año de cada uno de los generadores y unas emisiones en cada generador de 469,72mg/m3N, asciende a 25 t/año.

Las instalaciones medianas de combustión reguladas por el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que se inscriben en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón son las siguientes:

Por tener un régimen de funcionamiento inferior a 500 horas anuales y según lo dispuesto en el artículo 13.4 a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el artículo 6.6 del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas se sustituyen los valores límite de emisión de NOx y de CO a la atmósfera así como los controles de ambos por la obligatoria aplicación por parte de Amazon Data Services Spain, S. L., de las mejores técnicas disponibles que se señalan a continuación y el programa de mantenimiento establecido en el proyecto:

— Los equipos generadores se seleccionarán en base a la mayor eficiencia energética posible y a las menores emisiones de NOx

— Durante el funcionamiento de la instalación se realizará el programa de mantenimiento que se indica en el proyecto y deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, de las operaciones realizadas a los equipos y del tiempo de funcionamiento de los equipos.

— Amazon Data Services Spain, S. L., presentará anualmente en el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente un informe sobre el tiempo de funcionamiento anual de los generadores que incluya el consumo anual de combustible y el cálculo estequiométrico de las emisiones másicas de NOx y CO.

(*) El límite de 72 horas anuales de funcionamiento podrá ampliarse hasta un máximo de 500 horas, previo informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, si la empresa presenta un modelo de dispersión de contaminantes que justifique que, con las horas propuestas y estudiadas, se van a cumplir los límites de calidad del aire.

ANEXO III.- EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Amazon Data Services Spain, S. L., en el primer año desde la puesta en marcha de cada fase, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A.- Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Amazon Data Services Spain, S. L., deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente Amazon Data Services Spain, S.L aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 2.4.- Mejores técnicas disponibles de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos Amazon Data Services Spain, S. L., deberá elaborar y remitir cada cuatro años al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D.1 de este Anexo con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Amazon Data Services Spain, S.L prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

B.- Producción de residuos peligrosos

Se inscribe el centro de Amazon Data Services Spain, S.L sito en Huesca en el registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-417 para los siguientes residuos:

Para el almacenamiento de residuos peligrosos las instalaciones disponen de un espacio cubierto y pavimentado en el interior de cada uno de los edificios, en el que se ubicarán cubetos de retención móviles. No obstante, sólo los residuos de equipos eléctricos y electrónicos al final de su vida útil y las baterías de litio se almacenarán en este emplazamiento dado que una empresa externa que realiza el mantenimiento de los grupos electrógenos se hará cargo de los residuos de aceites usado, glicol y filtros. Del mismo modo tampoco se almacenarán residuos de baterías plomo porque serán las empresas que mantengan los equipos eléctricos que las contienen las que se ocupen de su retirada y gestión. Por último, las aguas aceitosas generadas en los separadores de hidrocarburos que forman parte de la red de saneamiento de aguas pluviales, serán retiradas directamente por una empresa especializada, mediante un camión cisterna aspirador de tal forma que el depósito del separador actuaría como almacén de residuos en sí mismo.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta euros (468.850 €) de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

C.- Producción de residuos no peligrosos

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

*No se prevén cocinas ni restaurantes en el centro. Sólo se proporcionarán instalaciones básicas para el personal y las salas de reuniones, como un lavabo, una máquina expendedora y un microondas.

Los residuos de plástico, papel y cartón y residuo orgánico se almacenarán al aire libre en un recipiente cerrado y etiquetado, estanco al agua y protegido del tráfico y de las inclemencias del tiempo en sus correspondientes contenedores, sobre suelo pavimentado.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Huesca. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos

Amazon Data Services Spain, S.L, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar en el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos

Amazon Data Services Spain, S.L, deberá registrar y conservar en un archivo los contratos de tratamiento de los residuos no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

V PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH) con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Amazon Data Services Spain, S.L tiene o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

El emplazamiento cuenta con pavimentación en gran parte de su superficie, contenedores a modo de cubetos en todos los depósitos con volumen suficiente para retener en su interior el 110% de la capacidad de cada tanque o depósito y sistemas de alarma por fugas y sobrellenado.

Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos ubicado dentro de cada edificio con suelo de cemento. En caso de que sean líquidos, la zona dispone de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubetos móviles.

Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

El transformador de servicios auxiliares se alojará en un cubículo separado y dotado de un foso ante las pérdidas de aceite mientras que los transformadores de potencia irán alojados en el parque exterior vallado y dispondrán de una bancada con la doble función de soporte y recolección de fugas de aceite.

Se dispondrá de sistema de tratamiento y recogida de pluviales con cuatro separadores de hidrocarburos y un tanque de tormentas que se irán realizando por fases de ejecución según se indica en el punto 2.1 Descripción de las instalaciones.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica el centro de almacenamiento de datos promovido por Amazon Data Services Spain, S.L., no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad, a excepción del Aluminio y el Hierro, cuyo nivel base ya es superior al de referencia, que no deberán aumentar en cualquier caso.

La empresa ha presentado un informe base de suelos adecuado para conocer el estado actual del suelo y las aguas subterráneas con el fin de realizar una comparación cualitativa de la situación tras el cese de la actividad.

El control de las aguas subterráneas se realizará con una frecuencia de, al menos, 5 años y el control de suelos deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 10 años. Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas se remitirán al Servicio de Suelos Contaminados de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, se deberá comunicar al Servicio de Suelos Contaminados:

Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 2.6. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de julio de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL