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RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual Número 4 del Plan General de Pequeños Municipios de Caldearenas, en el término municipal de Caldearenas (Huesca) promovido y solicitado por el Ayuntamiento de Caldearenas y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2018/10809).

Publicado el 09/04/2019 (Nº 69)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Caldearenas.

Tipo de plan: Modificación Puntual Número 4 del Plan General de Pequeños Municipios de Caldearenas, en el término municipal de Caldearenas (Huesca).

Descripción básica:

La modificación tiene por objeto actualizar la normativa urbanística a las directrices parciales sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas y, por otro lado, la modificación de los parámetros actuales de las Unidades Ganaderas para la explotación intensiva en granja, centrándose para ello en los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 38 de las normas urbanísticas del Plan General de Pequeños Municipio de Caldearenas, que regula la protección respecto a las actividades ganaderas en suelo no urbanizable genérico. El ámbito que se ve afectado por dicha modificación es el suelo no urbanizable genérico de la totalidad del municipio, en relación exclusivamente con los usos ganaderos previstos para este.

El Ayuntamiento proyecta limitar la capacidad de las explotaciones ganaderas, de forma que no se superen los límites establecidos por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, que supondrían la Evaluación de impacto ambiental Ordinaria o Simplificada. El aumento de la capacidad de las explotaciones ganaderas, se justifica por un lado porque el subsector ganadero constituye un elemento clave para el mantenimiento de la población en el medio rural aragonés, dada la importancia cualitativa y cuantitativa que el mismo tiene en el conjunto de la actividad económica.

Se incluye un apartado sobre los efectos ambientales previsibles causados por la modificación en el que se indica que los principales efectos medioambientales ligados a las explotaciones ganaderas intensivas están relacionados con la producción de estiércoles y purines que pueden ocasionar contaminación difusa de aguas subterráneas por nitratos, eutrofización de aguas superficiales, acidificación por amoniaco, contribución al efecto invernadero producido por metano u óxido nitroso, problemas locales por olor, ruido y polvo y dispersión de metales pesados y pesticidas. Sobre la geología puede producirse contaminación potencial del suelo, debido a la aplicación, almacenamiento y tratamiento de estiércoles y/o deyecciones. Sobre la hidrología y la calidad de las aguas, puede producirse contaminación potencial de aguas subterráneas y superficiales por estiércoles. Sobre la atmósfera, se originan entre otras, emisiones contaminantes de polvo, amoniaco, metano, etc. Sobre el paisaje y los usos del suelo, se indica que la modificación plantea el mantenimiento del uso prioritario contemplado en el PGPM de Caldearenas y que no es otro que el uso agrario tradicional. Se incorpora la justificación de la sostenibilidad social de la modificación propuesta.

El documento ambiental incluye un apartado de medidas preventivas y correctoras para reducir el impacto sobre el medio entre las que se incluye la recogida frecuente de purines y estiércoles, utilizar fosas o balsas cubiertas, estanqueidad de las balsas, evitar terrenos con pendientes elevadas, tratamiento de purines por lagunaje y mediante evaporación forzosa o natural, entre otras. Se incluye un programa de seguimiento ambiental para realizar un seguimiento a los impactos ambientales generados, así como un sistema de indicadores para hacer operacional el seguimiento del cumplimiento de los condicionados ambientales.

Documentación presentada:

Documento Ambiental Estratégico: "Modificación Puntual Número 4 del Plan General de Pequeños Municipios de Caldearenas".

Fecha de presentación: 31 de octubre de 2018.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) sometió al trámite de información y participación pública la Modificación Puntual Número 4 del Plan General de Pequeños Municipios de Caldearenas (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Caldearenas, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 26 de noviembre de 2018. Proceso de consultas para la adopción de la Resolución realizado en julio de 2018.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Ecologistas en Acción-Onso.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que, tras realizar un análisis de la documentación aportada por el promotor, se considera la propuesta adecuada no apreciándose efectos territoriales negativos.

- SEO BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación:

El ámbito de la modificación afecta al suelo no urbanizable genérico del término municipal de Caldearenas, en la provincia de Huesca. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) centroide del término municipal son: 704.863/4.698.048.

Caracterización de la ubicación.

El municipio de Caldearenas se sitúa en el valle del río Gállego entre la sierra de San Juan de la Peña al Norte y la sierra de Santo Domingo y Guara al Sur, dominando los usos agrícolas en el valle y las masas forestales de pinar y quercíneas.

Aspectos singulares:

- Al Norte territorios incluidos en el ámbito de la Red Natura 2000 con el LIC ES2410061 "Sierras de San Juan de la Peña y Peña Oroel" y en la mitad oriental LIC ES2410067 "La Guarguera". En el extremo Sureste, ámbito de la ZEPA ES0000015 "Sierra y Cañones de Guara"

- Ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos, con áreas críticas al Norte del municipio.

- La práctica totalidad de los terrenos del término municipal quedan ubicados dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad y el ámbito de la Red Natura 2000. Valoración: impacto medio -bajo. No se prevén dado que la modificación afecta a los parámetros actuales de las unidades ganaderas para la explotación intensiva en granjas, limitando la capacidad de las explotaciones ganaderas de forma que no se superen los límites establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, y que supondría la evaluación de impacto ambiental. En el caso de nuevas infraestructuras pueden producirse afecciones poco significativas sobre los valores naturales del entorno al ser la modificación de aplicación sólo en suelo no urbanizable genérico, en relación exclusivamente con los usos ganaderos previstos para este. La modificación se considera compatible con los objetivos de conservación del ámbito de la Red Natura 2000 y del plan de recuperación del quebrantahuesos, ya que este ámbito se encuentra sobre suelo clasificado como suelo no urbanizable especial y la modificación afecta, únicamente al suelo no urbanizable genérico, por lo que no se prevé que de la misma y de sus futuros usos puedan derivarse afecciones significativas sobre los valores naturales del municipio o sobre los planes de recuperación identificados, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el documento ambiental. En el caso del quebrantahuesos, no se prevén afecciones dado que no afecta a áreas críticas para la especie.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración: impacto medio -bajo La modificación propuesta supone modificar y actualizar los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 38 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Pequeños Municipios que regula la protección respecto a las actividades ganaderas en suelo no urbanizable. En el caso de que la medida incentive la creación de nuevas infraestructuras ganaderas, efectos acumulativos poco significativos ya que la modificación afecta al SNUG.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto medio - bajo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos salvo que se promueva la construcción de nuevas construcciones ganaderas lo que generará que se incrementen los residuos como estiércoles/deyecciones, cadáveres de animales y/o envases de productos de limpieza, desinfectantes o medicamentos, que deberán ser adecuadamente gestionados conforme a su naturaleza.

- Alteración del paisaje. El impacto se valora como compatible. No se prevé alteraciones significativas en el paisaje, sin embargo en el caso de construcción de nuevas naves deberá tenerse en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual Número 4 del PGPM de Caldearenas, en el término municipal de Caldearenas (Huesca), por los siguientes motivos:

- Escasa repercusión sobre los valores naturales del término municipal y su compatibilidad con el plan de recuperación del quebrantahuesos.

- La modificación no supone nuevas reclasificaciones del suelo y por tanto un consumo intensivo de los recursos.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá cumplir con todas las medidas de protección del medio ambiente recogidas en el documento ambiental presentado.

- Se recuerda que los proyectos que deban someterse a licencia ambiental de actividad clasificada lo harán de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 11 de febrero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL