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ORDEN ECD/884/2018, de 11 de mayo, por la que se convoca el premio "Arnal Cavero 2018".

Publicado el 01/06/2018 (Nº 105)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Los premios a la creación literaria y del sector del libro en Aragón se encuentran regulados en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto124/2016, de 30 de agosto, en virtud del cual se establecieron seis distinciones: "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias; "Premio Miguel Labordeta" a la creatividad literaria en castellano, en el género de poesía, de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón; "Premio Arnal Cavero", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en aragonés, así como la traducción a esta lengua y "Premio Guillem Nicolau", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria escrita en catalán de Aragón; "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro y el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria. Asimismo, el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, ha sido modificado por el Decreto 70/2018, de 24 de abril, para adaptar las normas reguladoras a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Mediante Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, se establecieron las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Dicha orden fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 31 de enero de 2017.

El artículo 2.3 del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, establece que el premio "Arnal Cavero" está dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en aragonés, así como la traducción a esta lengua.

El artículo 4 dispone que el premio "Arnal Cavero" tendrá periodicidad anual, y que será convocado por el Departamento competente en materia de cultura, por lo que, en su virtud, dispongo:

Primero.- Se convoca el premio "Arnal Cavero 2018", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, con lo dispuesto en la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón y con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria.

Segundo.- La dotación económica del premio "Arnal Cavero 2018", será de 3.000 euros, a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 18020/G/4551/480507/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el año 2018. Además, el Gobierno de Aragón podrá editar la obra premiada.

Zaragoza, 11 de mayo de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

BASES DEL PREMIO "ARNAL CAVERO" 2018

Primera.- Objeto del premio.

El "Premio Arnal Cavero", convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva, tendrá como objeto premiar una obra de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo) escrita en lengua aragonesa en cualquiera de sus variedades, así como la traducción desde cualquier otra lengua al aragonés.

Segunda.- Requisitos de participación.

1. Podrá concurrir a los premios de creación literaria y artística en aragonés, cualquier persona física que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante.

2. Los participantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. De acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, será necesario acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

4. Los beneficiarios estarán obligados a ceder los derechos de la primera edición de la obra premiada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón.

Tercera.- Requisitos de las obras.

Las obras presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser originales e inéditas, excepto las traducciones, y no haber sido premiadas con anterioridad ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio Arnal Cavero 2018.

b) En la modalidad de traducción deberá especificarse que se trata de textos de derecho universal, o en su defecto, que se es propietario de los mismos.

c) Las obras se presentarán bajo lema y seudónimo y se adjuntarán en soporte papel por triplicado.

d) Las obras deberán tener una extensión mínima de 100 páginas para prosa, de 350 versos para las obras poéticas, y sin límite de extensión en la modalidad de ensayo.

e) El tema de las obras será libre.

Cuarta.- Dotación del premio.

La dotación del "Premio Arnal Cavero" consistirá en la cantidad en metálico, indivisible de 3.000 euros. Además, el Gobierno de Aragón podrá editar la obra premiada.

Quinta.- Documentación.

Los interesados presentarán:

a) Solicitud de participación, debidamente cumplimentada dirigida al Director General de Política Lingüística, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I y que se mantendrá actualizado en sede electrónica y en el portal de subvenciones de la página web del Gobierno de Aragón.

b) Una plica en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que figura como anexo II, el cual se mantendrá actualizado en sede electrónica y en el portal de subvenciones de la página web del Gobierno de Aragón, así como un breve currículum bio-bibliográfico del autor.

c) En la plica incluirá:

1. Datos acreditativos de su identidad y domicilio, o bien autorización para recabarlos de acuerdo con el artículo 4.3 de las bases reguladoras.

2. Si se actúa a través de representante, identidad fiscal del mismo o bien autorización a la Dirección General de Política Lingüística, a través del modelo normalizado del anexo II para su comprobación, y documentación acreditativa de su representación.

3. Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón o bien autorización a la Dirección General de Política Lingüística, a través del modelo normalizado del anexo II, para que ésta recabe dichos certificados.

4. Declaración de si se está o no incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de legislación concordante, el no haber recibido ninguna otra subvención o ayuda por la realización de la misma actividad, el compromiso a ceder los derechos de la primera edición de la obra, la declaración de ser propietario de los textos, de que las obras son originales e inéditas (excepto traducciones) y de que no han sido premiadas con anterioridad ni presentadas a ningún otro certamen.

d) Tres ejemplares en papel separados, tamaño DIN A-4, paginados, mecanografiados a doble espacio, grapados, cosidos o encuadernados, así como una copia en soporte digital compatible con las aplicaciones comunes (word, pdf, etc.) susceptible de ser impresa.

Sexta.- Lugar de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octava.- Jurado.

1. El órgano instructor será la Dirección General de Política Lingüística.

2. La valoración de las obras, corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: Director General de Política Lingüística o persona en quien delegue.

b) Vocales: tres personalidades de relevancia de la vida literaria, quienes no podrán participar en el premio cuyas obras valoran.

c) Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General de Política Lingüística.

El jurado será designado por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

3. El jurado emitirá una valoración con el orden de prelación de los candidatos, según la puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena de la presente orden.

4. Una vez abierta la plica correspondiente a la obra con mejor valoración, en el caso de que se advirtiese que la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tales casos, y tras efectuarse dicha resolución, se procederá en idénticos términos con la siguiente obra que obtenga mayor valoración y así sucesivamente.

5. Vista la valoración del jurado, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios, el órgano instructor formulará propuesta motivada que tendrá el carácter de definitiva en los términos previstos en el artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón y la elevará al órgano competente para resolver. Igualmente podrá proponer, si ninguna obra alcanza la puntuación mínima establecida en el artículo siguiente, que se declare desierto el premio. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

6. El premio no podrá ser dividido.

Novena.- Valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de puntos:

a) La creatividad y originalidad de la obra, hasta 50 puntos.

b) Riqueza del lenguaje utilizado y coherencia en el desarrollo de la obra, hasta 20 puntos.

c) El interés cultural de la obra y su contribución al patrimonio lingüístico aragonés, hasta 20 puntos.

d) La adecuación a los principios básicos que rigen la protección de las lenguas minoritarias en peligro, entre otros el uso correcto de la normativa vigente, hasta 10 puntos.

2. Aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán denegadas.

Décima.- Resolución del procedimiento.

1. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual deberán entenderse denegadas. La resolución se notificará al beneficiario del premio, no precisándose aceptación expresa de la subvención.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto del premio, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe del premio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión del premio por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

4. La orden de concesión se publicará en página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación.

5. Contra la orden de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrán impugnarla directamente ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoprimera.- Otorgamiento de los premios.

1. El "Premio Arnal Cavero" se otorgará por orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

2. El ganador del premio no podrá participar en el mismo en los tres años siguientes a la concesión.

Decimosegunda.- Obligaciones de los candidatos premiados.

1. La concesión del premio implica por parte del beneficiario, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. En particular, los beneficiarios están obligados a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, el tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón.

b) Hallarse al corriente, durante toda la vida de la subvención, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de toda deuda pendiente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

c) Cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de mayo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

2. El candidato premiado deberá presentar una ficha de terceros debidamente cumplimentada en el plazo máximo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación. El modelo de ficha de terceros está disponible en:

p://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/ContratacionPublica/Textos/1.pdf

Decimotercera.- Asignación económica y justificación.

El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro mediante transferencia bancaria, una vez deducida la carga tributaria correspondiente. Para que el pago pueda hacerse efectivo el beneficiario no precisará otra justificación que la acreditación previa por cualquier medio admisible en derecho de que reúne los requisitos de la convocatoria, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 32.10 de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de los controles de verificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y otras que hubieran podido establecerse.

Decimocuarta.- Edición de la obra premiada.

1. Los derechos de la primera edición, en cualquier soporte, de la obra premiada quedan expresamente cedidos al Gobierno de Aragón por sus autores, los cuales no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimoquinta.- Destrucción de las obras no premiadas.

Los ejemplares de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.

Decimosexta.- Entrega del premio.

La entrega del "Premio Arnal Cavero" tendrá lugar en el marco de los actos programados en alguna de las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro.

Decimoséptima.- Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de estas bases, así como de la incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas que pudieran concurrir en el ámbito autonómico.

Decimoctava.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.