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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 2 de diciembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción de lechones, con capacidad hasta 1000 hembras reproductoras (314 UGM), situada en el polígono 7, parcela 39, del término municipal de Farlete (Zaragoza), y promovida por Víctor Latre Murillo (Número de Expediente INAGA/500202/02/2017/03221).

Publicado el 13/10/2017 (Nº 197)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 16 de marzo de 2017 presenta escrito en este Instituto D. Víctor Latre Murillo, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por corrección de error material en autorización original, consistente en que se duplicaron los edificios que componen la explotación, al incluirse las instalaciones que se iban a ejecutar en la ampliación como edificios existentes con anterioridad y simultáneamente en el apartado de edificios proyectados; así como modificación del sistema de suministro eléctrico.

Antecedentes de hecho:

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 2 de diciembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 21 de diciembre de 2005. (Expte. INAGA/ 500301/02/2005/00247).

Segundo.- Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 6 de febrero de 2014, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Expte. INAGA/500601/02/2013/00231).

Fundamentos jurídicos:

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 2 de diciembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina de producción de lechones, con capacidad hasta 1000 hembras reproductoras (314 UGM), situada en el polígono 7, parcela 39, del término municipal de Farlete (Zaragoza), y promovida por Víctor Latre Murillo en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por el siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes con capacidad para 240 plazas autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con una nave de 13,80 x 42,20 m. (582,36 m 2)".

El punto 2.4 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.4. El suministro de energía para la explotación porcina procederá de la red eléctrica, pasando el grupo electrógeno utilizado con anterioridad a estar en reserva, para utilizar en caso de averías o cortes de suministro. El consumo medio mensual en la explotación ampliada se estima en 7000 Kwh (84000 Kwh anuales). Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera producidos por los grupos electrógenos no superarán los valores siguientes: 4 g/Nm³ de NOx y 1 g/Nm³ de CO. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera producidos por la caldera no sobrepasarán los 850 mg/Nm³ para el SO2 y 1.442 p.p.m. de CO".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de septiembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL