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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2017, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por la que se convoca a los centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar la autorización para impartir segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º de Educación Primaria a partir del curso 2017/2018.

Publicado el 04/04/2017 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

De conformidad con el artículo 1 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, le corresponde a este Departamento el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística.

De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 17 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de autorización para impartir segunda lengua extranjera en centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 23 de junio de 2010), corresponde a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación publicar anualmente una resolución de convocatoria de solicitudes de autorización para impartir segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de los centros de Educación Primaria.

Visto lo anterior, y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Es objeto de esta resolución convocar a los centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar la autorización para impartir segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º de Educación Primaria a partir del curso 2017/2018.

Segundo.- Presentación de solicitudes.

1. Los centros que deseen impartir segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º de Educación Primaria a partir del curso 2017/2018 deberán presentar la solicitud, haciendo referencia a la lengua extranjera de que se trate, a propuesta del Consejo Escolar y tras aprobación del Claustro de profesores.

2. La solicitud y la declaración de datos complementarios se cumplimentarán electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://convocatorias.educa.aragon.es/formulario/paso1.php, accesible desde la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (www.educaragon.org), menú Convocatorias. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I de esta resolución.

3. Las solicitudes podrán presentarse desde el siguiente día de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el 15 de mayo de 2017, incluido, utilizando uno de los dos procedimientos siguientes:

a) Procedimiento ordinario: presentando la solicitud impresa, sellada y firmada por el Director del centro y presentarse en formato papel en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente al centro educativo (Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1; en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Procedimiento electrónico: utilizando el Entorno de Tramitación Telemática del Gobierno de Aragón, disponible en www.aragon.es.

4. En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Tercero.- Procedimiento de autorización.

El procedimiento de autorización será el establecido en el artículo 4 de la Orden de 17 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de autorización para impartir segunda lengua extranjera en centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Recursos.

1. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la resolución que resuelva el procedimiento mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición final única.- Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de marzo de 2017.

El Director General de Innovación, Equidad y Participación,

JESÚS GARCÉS CASAS