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RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 16 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 4.680 plazas (561,60 UGM), ubicada en el polígono 16, parcela 41, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Granja Usán Conde, S. C. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/02799).

Publicado el 16/02/2017 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 15 d marzo de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por D. Pedro Usán Conde, en representación de Granja Usan Conde, S. C., con CIF: J99115594, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, por cambios en el sistema de suministro energético y eliminación de la condición de plantación de una pantalla vegetal, dado que la explotación se encuentra fuera de LIC, PORN y ZEPA.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 16 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 1 de diciembre de 2004.

Segundo.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 24 de octubre de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 27 de noviembre de 2014, se actualizó dicha autorización ambiental integrada a su titular (Número de Expediente INAGA 500601/02/2014/09865).

Tercero.- Mediante Resolución de 21 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, por incremento de capacidad hasta 561,60 UGM con construcción de una nueva nave (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/04392).

Cuarto.- Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2015, de este Instituto, se procede a la modificación puntual de dicha autorización ambiental integrada, en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de 21 de mayo de 2015 (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/05631).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 16 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Granja Usán Conde, S. C., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3. El suministro energético a la explotación se realizará mediante conexión a línea eléctrica".

El apartado g) del punto 2.10 quedará sustituido por lo siguiente:

"g) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL