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ORDEN EIE/667/2019, de 29 de mayo, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "La Muga II", de 49,4 MW, ubicado en Gallur, Magallón, Mallén y Novillas, promovido por la mercantil "Desarrollos Agronómicos Industriales 5, S.L". Expediente G-EO-Z-019/2018.

Publicado el 20/06/2019 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación Parque Eólico "La Muga II", de 49,4 MW ubicado en Gallur, Magallón, Mallén y Novillas, promovido por la mercantil "Desarrollos Agronómicos Industriales 5, S.L." constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 30 de noviembre de 2017, se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil "Desarrollos Agronómicos Industriales 5, S.L.", para la instalación Parque Eólico "La Muga II", de 49,4 MW, ubicada en Gallur, Magallón, Mallén y Novillas, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 14 de febrero de 2019, en prensa de la misma fecha y en los Ayuntamientos afectados y se practicó una notificación individual a los afectados.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones: A1 presentada por 73061291C, A2 presentada por 73060636D, A3 presentada por 73061329N, A4 presentada por A50105188, A5 presentada por B99289548, A6 presentada por B99227548, A7 presentada por B50607167, A8 presentada por B99359473, A9 presentada por B99143331, A10 presentada por B99143281, A11 presentada por B99227548, A12 presentada por 17448142C, A13 presentada por 17424219V, A14 presentada por 29085346Y y A15 presentada por 73064141H.

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante y posteriormente, el Servicio Provincial de Zaragoza realizó las oportunas consideraciones que constan en el informe emitido por ese órgano en fecha 22 de mayo de 2019.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción de 1 de agosto de 2018.

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (Artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar lo siguiente:

- Alegación A1:

En relación a la afección de la parcela 50161A00400517(Polígono: 4, Parcela: 517, Municipio: Mallén) y parcela 50161A00400518 (Polígono: 4, Parcela: 518, Municipio: Mallén):

- El alegante expone: El vial de interconexión de turbinas supone la división de dos parcelas (517 y 518) y la destrucción de la acequia de riego. Afecta indirectamente también a la parcela 519.Aporta Informe técnico de Ingeniero Agrícola y del Medio Rural.

- La empresa promotora considera: Se acepta la alegación. El vial proyectado se trasladará al camino existente al sur de la mencionada parcela, evitando dividir la misma y empleando viales existentes.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se acepta la alegación quedando la finca desafectada del expediente.

- Alegación A2:

En relación a la afección de la parcela 50161A00401027 (Polígono: 4, Parcela: 1027, Municipio: Mallén)

- El alegante expone: El vial de interconexión de turbinas y la zanja MT con su servidumbre, supone la división la parcela 1027 en dos partes. Solicita una variación del trazado.

- La empresa promotora considera: No se acepta la alegación, dado que la parcela 1027 ya se encuentra dividida por un vial existente y lo que se pretende por parte de la promotora, es utilizar el mencionado camino mejorándolo de manera acorde a las necesidades de los vehículos requeridos para el montaje y puesta en marcha del parque, manteniendo la propietaria la propiedad del mismo. Se aporta foto.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La parcela afectada tiene una superficie de 382.311 m² y siendo cierto que el vial la divide en dos, ambas partes son cultivables. Por otro lado, no se aporta variante de trazado viable sin afecciones a terceros, ya que el uso del camino aportado requiere de ampliación del mismo con nuevas afecciones. El trazado propuesto implica una mayor longitud del trazado que el tramo que se pretende variar, por lo que se rechaza la alegación formulada.

- Alegación A3:

En relación a la afección de la parcela 50161A00400601 (Polígono: 4, Parcela: 601, Municipio: Mallén)

- El alegante expone: El vial de interconexión de turbinas y la zanja MT con su servidumbre, supone la división la parcela 601 en dos partes, una de ellas de 900m² aproximadamente, quedaría inutilizada. Solicita extender la expropiación y valorar a precio de mercado para fincas de regadío.

- La empresa promotora considera: Se acepta la alegación en cuanto a extender la expropiación a la parte de parcela que queda escindida y que solicita el alegante. El valor de dicha expropiación, en caso de no llegar a un acuerdo con el propietario, se resolverá en la fase de justiprecio.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se acepta la alegación. Se considera expropiable la parte de parcela que queda inservible modificando la afección en la relación de bienes y derechos afectados. El valor de la expropiación se realizará en la fase de justiprecio.

- Alegación A4:

- Sobre el procedimiento el alegante expone: Existe otra sociedad mercantil, arrendataria de las fincas afectadas y explotadora directa, a la que no se ha notificado este expediente: Frutas Los Monegros S.L. y parcelas 516, 477 y 503 del polígono cuatro de Mallén.

- La empresa promotora considera: Esta parte se ha puesto en contacto con Frutas los Monegros S.L. y se le ha informado de todas las afecciones del expediente.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se toma nota en el expediente de tal situación y en las actas previas se reflejarán los datos relativos al arrendamiento.

En relación a la afección de la parcela 50161A00400516 (Polígono: 4, Parcela: 516, Municipio: Mallén)

- El alegante expone: No se ha tenido en cuenta los viales y servidumbres ya existentes, lo que provoca las afecciones que se alegan: El vial previsto que parte en dos la parcela 516, la deja inservible.

- La empresa promotora considera: Se acepta la alegación condicionada a que el alegante soporte una afección menor en otra parcela de su propiedad. El vial proyectado se trasladará al camino existente al sur de la mencionada parcela, evitando dividir la misma y empleando viales existentes. Para evitar dicha segregación, el alegante deberá soportar en otra parcela de su propiedad, la finca poligono 4 parcela 477 del TM de Mallén, una ampliación del camino ya existente en la parcela, según plano que se adjunta.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se considera adecuada la variante del promotor; no obstante, requiere de acuerdo con el afectado, cuestión que pueden alcanzar en cualquier momento. Se mantiene la afección a la parcela hasta se aporte acuerdo o conformidad del propietario en la variante propuesta por el promotor.

- Alegación A5:

En relación a la afección de la parcela 50154A50100109 (Polígono: 501, Parcela: 109, Municipio: Magallón)

- El alegante expone: Son propietarios de la parcela 109 en la que se sitúa íntegramente la SET Valcardera, que no aparece correctamente situada en el plano, porque la parcela 109 aparece solapada sobre la parcela 121.

- La empresa promotora considera: Se ha llegado a un acuerdo con el alegante documentado por escrito.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: El alegante desiste de las alegaciones presentadas por haber alcanzado acuerdo con la beneficiaria por lo que no cabe pronunciarse al respecto.

- Alegación A6:

- Sobre el procedimiento el alegante expone: No se ha recibido separata técnica que permita evaluar las afecciones sobre el parque eólico a Los Cierzos.

- La empresa promotora considera: Se ha llegado a un acuerdo con el alegante documentado por escrito.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: El alegante desiste de las alegaciones presentadas por haber alcanzado acuerdo con la beneficiaria por lo que no cabe pronunciarse al respecto.

- Alegación A7:

- Sobre el procedimiento el alegante expone: Es arrendatario de la parcela número 617.

- La empresa promotora considera: Se acepta la alegación. La promotora no se manifiesta sobre la condición de arrendatario del alegante.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se toma nota en el expediente de tal situación y en las actas previas se reflejarán los datos relativos al arrendamiento.

En relación a la afección de la parcela 50161A00400604 (Polígono: 4, Parcela: 604, Municipio: Mallén)

- El alegante expone: Alega en general contra la instalación proyectada y en concreto propone cambiar el trazado del vial y la zanja para ocupar menos superficie de la parcela 604

- La empresa promotora considera: Se debe rechazar la alegación. La modificación de trazado del vial proyectado supondría afectar de manera gravosa a la parcela colindante 4/601, afectándole igual o en mayor medida que a la parcela alegada, no disponiendo ésta de una remuneración de pago anual por afección de vuelo de aerogenerador.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: No se acepta la alegación dado que provoca afecciones a terceros.

- Alegación A8:

- Sobre el procedimiento el alegante expone: Solicita plano editable georreferenciado, con el trazado de línea de evacuación que afecta a las parcelas 109 y 9016 del polígono 501 de Magallón, por posible cruce con la del PE Agón en ejecución.

- La empresa promotora considera: Se ha llegado a un acuerdo con el alegante documentado por escrito.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: El alegante desiste de las alegaciones presentadas por haber alcanzado acuerdo con la beneficiaria por lo que no cabe pronunciarse al respecto.

- Alegación A9:

- Sobre el procedimiento el alegante expone: Solicita plano editable georreferenciado, con el trazado de línea de evacuación que afecta a las parcelas 109 y 9016 del polígono 501 de Magallón, por posible cruce con la del PE Tinajeros.

- La empresa promotora considera: Se ha llegado a un acuerdo con el alegante documentado por escrito.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: El alegante desiste de las alegaciones presentadas por haber alcanzado acuerdo con la beneficiaria por lo que no cabe pronunciarse al respecto.

- Alegación A10:

- Sobre el procedimiento el alegante expone: Los PE La Muga y La Muga II comparten una parte del trazado de sus líneas de evacuación y no coinciden los trazados en las informaciones públicas de ambos. Necesitan separata técnica para evaluar afecciones técnicas sobre el PE La Nava.

- La empresa promotora considera: Se ha llegado a un acuerdo con el alegante documentado por escrito.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: El alegante desiste de las alegaciones presentadas por haber alcanzado acuerdo con la beneficiaria por lo que no cabe pronunciarse al respecto.

- Alegación A11:

- Sobre el procedimiento el alegante expone: No se ha recibido separata técnica que permita evaluar las afecciones sobre el parque eólico Los Cierzos.

- La empresa promotora considera: Se ha llegado a un acuerdo con el alegante documentado por escrito.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: El alegante desiste de las alegaciones presentadas por haber alcanzado acuerdo con la beneficiaria por lo que no cabe pronunciarse al respecto.

- Alegación A12:

En relación a la afección de la parcela 50154A50100185 (Polígono: 501, Parcela: 185, Municipio: Magallón):

- El alegante expone: Solicita modificar el trazado del vial y que se indique expresamente en la declaración de utilidad pública la obligación de la promotora de despedregar las zonas afectadas después de cerrar las zanjas.

- La empresa promotora considera: Se acepta la alegación. Se despedregarán las zonas afectadas y el vial discurrirá próximo al vial existente en la zona sur de su finca, tal y como solicita en la correspondiente alegación.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se acepta la alegación quedando la finca desafectada del expediente.

- Alegación A13:

- Sobre el procedimiento el alegante expone: Solicita la máxima trasparencia en el procedimiento de declaración de utilidad pública.

- La empresa promotora considera: Se acepta la alegación, todos los trámites del procedimiento de expropiación se realizan conforme a la legislación vigente al respecto respetando el principio de transparencia.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: En el procedimiento se han seguido todos los trámites legales establecidos, incluido periodo de información pública y notificación personal. Por lo tanto, el procedimiento resulta totalmente transparente para los afectados.

- Alegación A14:

- Sobre el procedimiento el alegante expone: Es arrendataria de dicha parcela de titularidad municipal.

- La empresa promotora considera: Se acepta la alegación. Desde la promotora no se entra a valorar la condición de arrendatario o no de la parcela.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se toma nota en el expediente de tal situación y en las actas previas se reflejarán los datos relativos al arrendamiento.

En relación a la afección de la parcela 50154A50100126 (Polígono: 501, Parcela: 126, Municipio: Magallón)

- El alegante expone: Solicita que se tenga en cuenta que se trata de una parcela de cultivo de almendros de regadío y que es arrendataria de la parcela municipal colindante 91 con el mismo cultivo.

- La empresa promotora considera: Se acepta la alegación. La circunstancia de que la parcela está dedicada al cultivo de almendros de regadío, será tenida en cuenta a la hora de fijación del justiprecio.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se toma nota en el expediente de tal situación en lo relativo a cultivo de almendros regadío y respecto al arrendamiento, en las actas previas se reflejarán los datos relativos al arrendamiento.

- Alegación A15:

En relación a la afección de la parcela 50154A50100151 (Polígono: 501, Parcela: 151, Municipio: Magallón)

- El alegante expone: Solicita que sea revisada la contraprestación económica por considerarla desproporcionada a la baja.

- La empresa promotora considera: Esta fase del procedimiento no es la adecuada para la establecer el precio de las afecciones. Ya hubo reunión con los propietarios y no fue posible llegar a un acuerdo. En la fase de justiprecio se determinará el valor.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La valoración se realizará en la fase de justiprecio con arreglo al procedimiento establecido.

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

En dicho anexo se han excluido las parcelas, identificadas en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, respecto de las que el promotor ha manifestado la existencia de acuerdos alcanzados con los propietarios afectados.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "La Muga II", de 49,4 MW, ubicado en Gallur, Magallón, Mallén y Novillas, promovido por la mercantil "Desarrollos Agronómicos Industriales 5, S.L." (Expediente G-EO-Z-019/2018), de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 29 de mayo de 2019.

La Consejera de

Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL