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RESOLUCIÓN de la Alcaldía, número 2019-0367, de 11 de febrero de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de una plaza de Jefe de Sección de Obras y Servicios, vacante en la plantilla del personal funcionario, mediante concurso-oposición.

Publicado el 21/03/2019 (Nº 56)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE JACA

Texto completo:

Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada.

- Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Jefe de Sección de Obras y Servicios, cuyas funciones serán la dirección de la Brigada Municipal de Obras y Servicios, la realización de informes y proyectos relativos a su especialidad, así como llevar a cabo el seguimiento de las obras municipales.

- Jefe de servicio de emergencia del Ayuntamiento de Jaca.

La plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2017 (estabilización del empleo), las características de la plaza son las siguientes:

Denominación de la Plaza: Jefe de Secciones de Obras y Servicios.

Escala: Administración especial.

Subescala: Técnica.

Grupo: A2.

Número de Plazas: 1.

Sistema de provisión: acceso libre.

Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española.

También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

A1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

A2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

A3. Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad.

c) Estar en posesión del título de Aparejador ó Arquitecto técnico expedidos con arreglo a la legislación vigente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia" y "Boletín Oficial de Aragón", y Tablón de Edictos de la Corporación.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 28 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico ó en la c/c 20852358960300123120 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones:

Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la Resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el IASS.

Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa.

Los aspirantes discapacitados abonarán el 33% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el IASS.

c) La documentación, compulsada, acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

Cuarta.- Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la relación de excluidos se indicará las causas que motivan dicha exclusión. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos.

Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se procederá a dictar Resolución de Alcaldía declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En la misma Resolución se hará constar el día, la hora y lugar en que habrá de realizarse la primera de las pruebas correspondientes y la composición del Tribunal Calificador.

Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Quinta.- Tribunal.

5.1.El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario.

5.3. El Tribunal podrá nombrar asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.4. El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos cono Secretario.

5.5. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente.

5.7. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

Sexta.- Proceso selectivo.

Ejercicios de la oposición: Serán de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en tres horas, cinco cuestiones relacionadas con cada una de las partes del programa; teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de expresión se refiere.

Segundo ejercicio: Se desarrollará, por escrito, consistirá en la Resolución de uno o varios supuestos prácticos, sobre las materias incluidas en el anexo a la convocatoria, relacionados con las funciones a realizar como técnico municipal.

El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su Resolución.

El Tribunal dispondrá si los aspirantes, pueden hacer uso de calculadora, textos legales y libros de consulta de los que acudan provistos.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el candidato durante diez minutos sobre las cuestiones relacionadas con el planteamiento y Resolución del supuesto.

Los ejercicios serán valorados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan 5 puntos.

Fase de concurso.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se valorarán los méritos aportados por los aspirantes de la siguiente forma:

* Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3,33 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto:

a) De 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso.

b) De 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso.

c) De 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso.

d) De más de 100 hs de duración: 0,3 puntos por curso.

Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por Centros de Formación de Funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por Centros Docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades y colegios Oficales, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado.

En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo estimado así por el Tribunal.

No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.

* Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual o análoga especialidad (Aparejador ó Arquitecto Técnico), con un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:

En el Ayuntamiento de Jaca 0,3125 puntos por mes.

En cualquier Administración Pública 0,156 puntos por mes.

Séptima.- Propuesta de Nombramiento y creación de "Lista de Espera".

Concluidas las pruebas, y hecha pública la relación de seleccionados, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento, en ningún caso el número de aprobados podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una "Lista de Espera" por el Orden de puntuación obtenido (dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual o inferior categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc.de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria.

Octava.- Presentación de documentos y toma de posesión.

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación para su nombramiento, y dentro del plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:

a) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación exigida para acceder a la plaza. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias, deberá justificar la fecha en que finalizó los estudios.

b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

Si dentro del plazo indicado y salvo las causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentarán su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada su propuesta de nombramientos sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta para la Alcaldía, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Novena.- Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Contra las presentes bases, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación por silencio.

Jaca, 26 de febrero de 2019.- El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas.

PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE PLAZA DE JEFE DE SECCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS

Parte A: Materias Comunes

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.

2. La elaboración de las Leyes en la Constitución de 1978. Tipos de leyes. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento.

3. La Organización territorial del Estado en la Constitución. Principios Generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: Los Estatutos de Autonomía. Régimen de competencias. Relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

4. Las Comunidades Europeas y sus tratados. Las fuentes del Derecho Comunitario europeo. Derecho originario y derivado: reglamentos, directivas y decisiones.

5. El Municipio: Concepto doctrinal y legal. Competencias. La organización de los municipios de régimen común. Funcionamiento de los órganos municipales.

6. Tipos de contratos del sector público, Principios generales de la contratación del sector público, procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. El Contrato de obras: actuaciones administrativas prerrogativas, ejecución, modificación y motivación. Ejecución de obras por la propia Administración.

7. El personal al servicio de la Administración Local: Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario.

8. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de aplicación. Objeto de la Ley. Principios generales. Estructura.

9. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Parte B: Urbanismo.

1. Antecedentes y marco legislativo español en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley de Suelo y rehabilitación urbana. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Urbanismo.

2. Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

3. Antecedentes y marco legislativo aragonés en materia de Urbanismo. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Reglamentos de desarrollo. Normativa supletoria. Régimen transitorio y derogatorio.

4. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos y bases del régimen del suelo. Régimen urbanístico del suelo en la legislación autonómica aragonesa.

5. El planeamiento como instrumento de la política urbanística. Los diferentes tipos de planes de ordenación.

6. Ordenación urbanística de los municipios. Plan General de Ordenación Urbana: Contenido.

7. Planeamiento de desarrollo (I). Planes parciales: Contenido y procedimiento de iniciativa municipal y procedimiento de iniciativa privada. Reservas del suelo para dotaciones en los Planes Parciales.

8. Planeamiento de desarrollo (II). Planes Especiales: Contenido y clases. Planes Independientes. Planes de desarrollo de Directrices Territoriales. Planes de desarrollo del Plan General. Planes Especiales de Reforma Interior. Conjuntos de Interés Cultural.

9. Otros Instrumentos de Ordenación Urbanística: Estudio de Detalle. Ordenanzas de Edificación. Régimen Urbanístico Simplificado.

10. El Plan General de Ordenación Urbana de Jaca. Objeto y vigencia. Documentos que lo componen. Régimen urbanístico del suelo.

11. Plan General de Ordenación Urbana de Jaca. La protección del patrimonio histórico. La protección de los espacios naturales. La protección de la edificación.

12. Plan de Ordenación urbana de Jaca. Parámetros y condiciones generales de la edificación de sus relaciones con el entorno. Condiciones generales para la protección del medio ambiente.

13. Plan de Ordenación urbana de Jaca: Régimen de los usos: clasificación. Condiciones generales de los usos compatibles y autorizables. Uso residencial. Uso industrial. Uso de garaje-aparcamiento. Uso de servicios terciarios. Usos de dotaciones. Uso deportivo. Uso de equipamiento.

14. Elaboración y aprobación de planes urbanísticos: actos preparatorios, competencia y procedimiento. La información pública. Iniciativa y colaboración en el planteamiento. Suspensión de licencias. Vigencia y alteración. Información y publicidad en el planteamiento urbanístico. La cédula urbanística.

15. Instrumentos de política urbanística y de suelo (I): Directriz Especial de urbanismo. Planes y Proyectos de interés general de Aragón.

16. Instrumentos de política urbanística y de suelo (II): Consorcio de Interés General. Programas de coordinación del planeamiento urbanístico. Norma Técnica de Planeamiento. Convenios Urbanísticos.

17. Edificación y uso del suelo. Normas de directa aplicación. Edificación forzosa.

18. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Exigencia, licencia urbanística, declaración responsable, comunicación previa.

19. Parcelaciones. regulación de parcelaciones ilegales.

20. Deber de conservación, órdenes de ejecución e inspecciones periódicas. Ruina.

21. Protección de la legalidad urbanística. La inspección urbanística. Régimen sancionador.

22. Gestión urbanística (I). Disposiciones generales y régimen general. Aprovechamiento urbanístico. Actuaciones aisladas. Obtención de terrenos dotacionales. Expropiación forzosa.

23. Gestión urbanística (II). Sistemas de actuación. Gestión directa por expropiación. Gestión directa por cooperación. Gestión indirecta por compensación. Gestión indirecta por urbanizador.

24. Gestión urbanística (III). Actuaciones integradas: disposiciones generales y la reparcelación. Sectores concertados de urbanización prioritaria.

25. El régimen legal de valoraciones. Antecedentes. Valoraciones del suelo, de las instalaciones, construcciones y edificaciones, y de derechos constituidos sobre o en relación con los anteriores.

26. Los Patrimonios Públicos del Suelo. Áreas de tanteo y retracto. Derecho de superficie.

27. La legislación sobre Patrimonio Histórico Artístico y su incidencia en la conservación de los edificios. Los Catálogos. El patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Parte C: Arquitectura.

1. El Proyecto de arquitectura. Fines. Clases. Documentos que contienen.

2. El proyecto arquitectónico en la administración pública. El Proyecto en la legislación de contratos. La supervisión de proyectos. Documentos específicos.

3. La obra arquitectónica en la Administración Pública. El replanteo. Las certificaciones: clases y efectos. La recepción de las obras. Liquidación de las obras.

4. El proceso de la edificación. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la Edificación. Clases de obras de edificación. El Proyecto técnico. Los agentes de la edificación.

5. Normas de la construcción arquitectónica (I) Código Técnico de Edificación ( Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo). Antecedentes, concepto, estructura, documentos que lo integran, cumplimiento.

6. Normas de la construcción arquitectónica (II). CTE. documento básico de seguridad estructural: Acciones en la edificación. Cimientos. Acero. Fabrica. Estructuras de madera.

7. Normas de la construcción arquitectónica (III). Normas e instrucciones sobre el hormigón armado y prefabricado. Normas sismorresistente.

8. Normas de la construcción arquitectónica (IV): CTE. documento básico de seguridad en caso de incendios. Otras normas de prevención de incendios. Reglamento del Servicio de Emergencia del Ayuntamiento de Jaca.

9. Normas de la construcción arquitectónica (V): CTE. Documento básico de seguridad de utilización. CTE. Documento básico de salubridad.

10. Normas de la construcción arquitectónica (VI): CTE. Documento básico de ahorro de energía. CTE:- de protección contra el ruido.

11. Normas de la construcción arquitectónica (VII): Regulación de las instalaciones en edificios. Las infraestructuras comunes de telecomunicación en las edificaciones. Normativa sobre condiciones de protección contra las ondas radioeléctricas.

12. Normas de la construcción arquitectónica (VIII). Normas específicas sobre equipamientos públicos.

13. Normas de la construcción arquitectónica (IX). Normas sobre protección ambiental. Legislación estatal, autonómica.

14. Normas de la construcción arquitectónica (X). Normas sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Legislación estatal, autonómica.

15. Normas de la construcción arquitectónica (XI). Normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras. Legislación estatal y autonómica.

16. Control y calidad en la edificación. Laboratorios de calidad.

17. Higiene y seguridad en la edificación. Prevención de riesgos laborales. Estudio de Seguridad y Salud. Coordinación de Seguridad y salud en ejecución de obra.

18. La conservación y mantenimiento de edificios. El libro del edificio. Normas y programas de mantenimiento.

19. Organización de obras. Medios humanos y materiales. Elementos auxiliares. Economía de la obra. Programación de actividades y tiempos. El Planning. Diagrama de Gant. Programación Pert. El camino crítico.

20. Condiciones en la ejecución de unidades de obra. Los pliegos de condiciones técnicas. Sistema de medición. Criterios y normas de recepción.

21. Tributos relacionados con la actividad urbanística y la propiedad del suelo.

22. El Catastro: Concepto, aspectos fiscales, jurídicos y económicos. El Catastro Inmobiliario: normativa reguladora, Bienes inmuebles a efectos catastrales. Titular Catastral. El proceso de coordinación del Catastro con otros sistemas regístrales de carácter público, especial referencia al Registro de la Propiedad. Procedimiento de incorporación al catastro de declaraciones, comunicaciones y solicitudes y procedimientos de subsanación de discrepancias. Procedimiento de valoración colectiva de carácter general y parcial. Actualización de valores.

23. Herramientas de ofimática aplicables a la Arquitectura: hojas de cálculo, procesador de texto, bases de datos, mediciones, presupuesto y dibujo.

24. Patologías constructivas de los edificios. Técnicas de reparación y rehabilitación.

25. Revestimientos y acabados de los edificios. Tipos y descripción, Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación: Condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento.

26. Urbanizaciones: viales. Pavimentaciones. Redes e instalaciones. Jardinería. Mobiliario urbano. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Criterios de diseño, condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento.

Parte D: Emergencias.

1. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

2. Reglamento del Servicio de Emergencia del Ayuntamiento de Jaca. Objeto, naturaleza y fines. Clasificación y estructura. Dedicación.

3. Conocimiento y análisis del riesgo.

4. Sistemas de Información y Alerta Temprana (SAT) Meteoalertas.

5. Información y comunicación con la población. Preventiva y en caso de emergencia.

6. Medidas preventivas estructurales frente a: Desestabilización del terreno, riesgo sísmico y riegos climáticos.

7. Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación. Plan territorial y planes especiales de Aragón.

8. Planes de emergencia y seguridad en la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales y manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga.