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ORDEN CUS/1668/2022, de 14 de noviembre, por la que se convocan subvenciones de fomento de la movilidad de personal investigador predoctoral en formación para el año 2023.

Publicado el 21/11/2022 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Además, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.41.ª, la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica. Por otro lado, en su artículo 79 se establece que en las materias de su competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, en su artículo 2, recoge entre sus fines, fortalecer y mejorar las condiciones de trabajo del personal del Sistema Aragonés de I+D+i, favoreciendo su formación continua y facilitando condiciones atractivas al inicio de la actividad investigadora, especialmente entre las personas tituladas jóvenes. Por otro lado, el artículo 44 dispone que el Gobierno de Aragón fomentará tanto el apoyo a la formación y la capacitación del capital humano dedicado a la I+D+i como el estímulo de la movilidad del personal que esté directamente implicado en procesos de I+D+i entre centros públicos y privados de carácter regional, nacional e internacional y, también, de este personal entre universidades y centros de investigación.

Al amparo de lo establecido anteriormente y de acuerdo con el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento corresponde a este Departamento la planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i, en el marco de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, y, en concreto, según lo dispuesto en su artículo 30, la planificación, programación, dirección, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de I+D+i que se desarrollen en Aragón así como la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre las personas investigadoras jóvenes.

Mediante Orden de 4 de diciembre de 2019, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento 2020-2023. Dicho Plan recoge dentro del programa "Fomento de la Investigación" la línea de subvenciones de fomento de la movilidad del personal investigador predoctoral en formación.

De acuerdo con el marco competencial descrito, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, modificada mediante cuatro órdenes, siendo las más destacables en lo que afecta a las subvenciones objeto de esta convocatoria la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 22 de marzo de 2018) y la Orden CUS/435/2021, de 28 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 5 de mayo de 2021), bases que han sido aprobadas de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015) y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Cabe destacar que la Orden CUS/435/2021, de 28 de abril, recoge en su anexo, para facilitar el conocimiento de los preceptos vigentes un texto actualizado de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, integrando todas sus modificaciones.

Entre las líneas que contienen dichas bases se encuentra la referida a las subvenciones de fomento de la movilidad del personal investigador predoctoral en formación, cuyas bases reguladoras se encuentran tanto en el título preliminar, como en el capítulo II del título I de la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

La finalidad de esta línea de subvención es facilitar el acceso del personal investigador predoctoral en formación contratado al amparo de las convocatorias de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, a centros nacionales e internacionales de investigación de prestigio, para ampliar sus expectativas académicas, el intercambio científico, la adquisición de nuevas técnicas y el avance en la igualdad social y de oportunidades.

Así pues, con esta convocatoria se pretende fomentar la realización de estancias por parte del personal investigador predoctoral en formación contratado, en centros y organismos de I+D radicados fuera de Aragón, bien en territorio nacional o fuera de nuestro país, con el fin de que lleven a cabo actividades que mejoren su formación, así como que impulsen el desarrollo de su tesis doctoral.

La estancia deberá disfrutarse dentro del período de ayuda a la contratación predoctoral y se disfrutará una única vez durante su vigencia y en un único período. En esta convocatoria de la línea de movilidad de personal investigador predoctoral en formación, se pretenden financiar las estancias de investigación que se realicen a lo largo de todo el año 2023 por aquel personal investigador predoctoral en formación cuyos contratos están financiados al amparo de las convocatorias de los períodos 2018-2022 (Orden IIU/1408/2018, de 5 de septiembre, "Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 5 de septiembre); 2019-2023 (Orden IIU/796/2019, de 27 de junio, "Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 9 de julio, modificada por Orden IIU/843/2019, de 15 de julio, "Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 19 de julio) y 2020-2024 (Orden CUS/581/2020, de 26 de junio, "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 13 de julio).

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en el que se afirma que las subvenciones previstas en los títulos I, II y III se otorgarán previa convocatoria pública, aprobada por Orden de la persona titular del Departamento competente en la materia.

Tal como está señalado en las bases reguladoras, la evaluación de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta el currículum vitae del personal investigador predoctoral en formación, el historial investigador y calidad del grupo receptor y del centro de destino y, por último, el interés, viabilidad y oportunidad de las actividades objeto de la estancia.

En cuanto al importe de las ayudas, se ha tomado como referencia las reflejadas para convocatorias nacionales del Ministerio de Universidades, estableciendo una cuantía individualizada que se determinará según el país de destino y la duración de la estancia.

Desde el punto de vista de la tramitación de los procedimientos, se trata de un procedimiento electrónico en todos sus extremos. En este sentido, la redacción dada por la Orden CUS/435/2021, de 28 de abril, a la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, ha introducido algunas medidas en relación con la tramitación de los procedimientos de subvenciones. En particular, el artículo 33.2 permite la participación a través de medios electrónicos del personal investigador predoctoral en formación que vaya a realizar la movilidad para, en su caso, poder aportar documentación.

Asimismo, la Orden CUS/1302/2022, de 15 de septiembre, por la que se establece la obligación de las personas interesadas de relacionarse con la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos a través de medios electrónicos en determinados procedimientos en materia de investigación, innovación, desarrollo de la administración electrónica, sociedad de la información y universidad, recoge en sede de los procedimientos afectados los correspondientes a la concesión de subvenciones que se otorguen mediante concurrencia competitiva en materia de investigación e innovación; por tanto la presente convocatoria se encuentra en el ámbito de aplicación de dicha Orden.

De este modo, la tramitación electrónica del procedimiento que se inicia con la aprobación de esta convocatoria, implica que los sujetos definidos como beneficiarios de estas subvenciones, en su condición de personas jurídicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por tanto, sus solicitudes y el resto de documentación que corresponda, deberán presentarse electrónicamente, debiendo impulsarse el procedimiento en todos sus trámites a través de medios electrónicos.

En relación con el uso de las herramientas de administración electrónica, esta convocatoria recoge, en los apartados octavo a décimo, las reglas a seguir para la tramitación electrónica de los diversos trámites del procedimiento.

La presentación de solicitudes correspondientes a esta convocatoria deberá realizarse conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 9239 Subvenciones para la movilidad de personal investigador predoctoral en formación-Convocatoria 2023.

Así pues, a la vista de los párrafos anteriores y, en concreto, de lo exigido en las bases reguladoras citadas, es necesario dictar esta Orden en la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y se indican las reglas aplicables a la presentación, tramitación y resolución de las mismas, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad del personal investigador predoctoral en formación para el año 2023.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, y en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, resuelvo:

Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones de fomento de la movilidad de personal investigador predoctoral en formación, durante el año 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

2. Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria y por lo previsto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en especial de su título preliminar y del capítulo II del título I, así como por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por el resto de normativa estatal y autonómica aplicable.

Centros beneficiarios.

1. Podrán ser centros beneficiarios los organismos o centros de investigación públicos o privados, así como las universidades públicas o privadas, que hayan resultado beneficiarios de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación y tengan contratado al personal investigador predoctoral en formación objeto de la movilidad, correspondiente a las convocatorias efectuadas mediante Orden IIU/1408/2018, de 5 de septiembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación durante el período 2018-2022, Orden IIU/796/2019, de 27 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2019-2023 (modificada por Orden IIU/843/2019, de 15 de julio) y la Orden CUS/581/2020, de 26 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2020-2024.

2. Los centros beneficiarios deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o que la misma es puramente accesoria; o bien acreditar mediante sus estados financieros la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

3. No podrán obtener la condición de centros beneficiarios:

Las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

En particular, que las entidades no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si se comprueba que se incumple con las circunstancias previstas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se procederá a la denegación de la subvención.

Las entidades que hayan sido objeto de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Las entidades que estén incursas en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las entidades que estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

4. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2022, los centros beneficiarios están exonerados de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las facultades de comprobación que con carácter facultativo pueda realizar el órgano convocante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado vigésimo tercero.

Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la realización de estancias, durante como mínimo un mes por parte del personal contratado por los centros beneficiarios de la línea de subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación del Gobierno de Aragón correspondientes a las convocatorias señaladas en el apartado segundo, en centros y organismos de I+D radicados fuera de Aragón, con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación, así como impulsar el desarrollo de su tesis doctoral.

2. Las estancias se disfrutarán dentro del período de ayuda a la contratación predoctoral, una única vez durante su vigencia y en un único período, por personal investigador predoctoral en formación contratado a través de las convocatorias efectuadas mediante las siguientes órdenes:

Orden IIU/1408/2018, de 5 de septiembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación durante el período 2018-2022

Orden IIU/796/2019, de 27 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2019-2023 (modificada por Orden IIU/843/2019, de 15 de julio).

Orden CUS/581/2020, de 26 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2020-2024.

El personal predoctoral en formación que haya obtenido financiación para una estancia en virtud de la convocatoria efectuada mediante Orden CUS/692/2022, de 19 de mayo, no podrá acceder a una nueva financiación al amparo de la presente convocatoria. En el caso de que se presentase una solicitud ésta será inadmitida.

3. El período subvencionable para la realización de las estancias a las que se refiere el punto 1 comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. No obstante lo anterior, en el caso de que alguna estancia se inicie o finalice fuera de este plazo, sólo serán subvencionables los gastos efectuados en el año 2023.

4. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con las obtenidas para el mismo fin de entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionable, resulten estrictamente necesarios para la realización de la estancia y se realicen en el período establecido en el apartado tercero, punto 3.

2. Los gastos subvencionables se derivarán de los siguientes conceptos:

Gastos de desplazamiento hasta y desde el lugar donde se vaya a desarrollar la estancia, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.

Gastos de manutención y alojamiento, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.

Gastos por la suscripción de un seguro de accidentes y asistencia sanitaria si la estancia se desarrolla en países en los que no sea válida la tarjeta sanitaria europea, de acuerdo con lo establecido en el anexo I (para comprobar países en los que tiene validez la tarjeta sanitaria europea, consultar el siguiente enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10938/11566/1761#:~:text=Alemania%2C%20Austria%2C%20B%C3%A9lgica%2C%20Bulgaria,%2C%20Rumania%2C%20Suecia%20y%20Suiza).

3. Se considerará gasto realizado el que se haya efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado vigésimo primero.

Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las estancias del personal investigador predoctoral en formación objeto de subvención se distribuirán proporcionalmente por macro áreas del conocimiento en función del número de solicitudes admitidas por cada una de ellas, siempre que hayan obtenido una puntuación mínima de 50 puntos en el proceso de valoración establecido en el apartado decimosegundo.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en el apartado noveno, a fin de establecer un orden de prelación entre las correspondientes a la misma macro área de conocimiento, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración recogidos en el apartado séptimo.

4. La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, de forma que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista en esta convocatoria es de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

El gasto asociado a esta convocatoria se ha tramitado anticipadamente por lo que queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio de 2023.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención será un importe cierto que figurará en la resolución de concesión y que se determinará en función del país de destino y de la duración de la estancia de acuerdo con la información contenida en el anexo I y con las especificaciones recogidas en el mismo.

Si el importe a conceder a la última solicitud de cualquiera de las macro áreas de conocimiento no alcanza el 100% de la actuación subvencionada, se instará al centro beneficiario la reformulación de la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el apartado décimo sexto.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el centro beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste del proyecto subvencionado, bien superen los límites de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en el apartado vigésimo quinto y en el artículo 5.5 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y al reintegro del importe que corresponda, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas que pudieran proceder.

Séptimo. Criterios de valoración.

1. La valoración y selección de las solicitudes de subvención se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, pudiendo ser valoradas hasta un máximo de 100 puntos:

a) Currículum vitae del personal investigador predoctoral en formación hasta 20 puntos, valorándose en este apartado el estado de desarrollo de la tesis (publicaciones, comunicaciones a congresos y otros resultados que se hayan obtenido hasta la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y en las que figure el doctorando como autor).

b) Historial investigador y calidad del grupo receptor y del centro de destino, hasta 20 puntos, valorándose en este apartado:

i. Contribuciones del grupo de investigación de destino correspondientes al período entre el 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2022 (publicaciones, patentes y/o proyectos de investigación). Hasta 10 puntos.

ii. Relación de la actividad investigadora del grupo de destino con el contenido de la tesis doctoral y con el proyecto a realizar por el personal investigador predoctoral en formación. Hasta 10 puntos.

c) Interés, viabilidad y oportunidad de la tarea a realizar durante la estancia del personal investigador predoctoral en formación, hasta 60 puntos, valorándose en este apartado:

i. Plan de trabajo propuesto durante la estancia con relación al estado actual del proyecto de tesis. Hasta 20 puntos.

ii. Relación del proyecto a realizar durante la estancia con el contenido y con los objetivos de la tesis doctoral. Hasta 20 puntos.

iii. Adecuación de la duración de la estancia con el proyecto que va a desarrollarse. Hasta 10 puntos.

iv. Interés de la estancia con la mejora de la formación predoctoral del personal investigador en formación. Hasta 10 puntos.

2. Para que una solicitud sea subvencionable, es preciso que obtenga en la evaluación una puntuación de al menos 50 puntos sobre los 100 puntos totales.

3. En los supuestos de empate en la puntuación, tendrá preferencia en la concesión:

a) La solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios del apartado a) del punto 1.

b) En el caso que persista el empate se tendrá en cuenta, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado b) del punto 1.

c) En tercer lugar, se desempatará a favor del que presente mayor puntuación en el apartado c) del punto 1.

d) Si aun así existiese algún supuesto de empate, se concederá la subvención a la solicitud que incluya la estancia realizada por una investigadora predoctoral en formación.

Octavo. Tramitación del procedimiento.

1. Los centros u organismos de investigación, públicos o privados, y las universidades públicas y privadas que concurran a esta convocatoria deberán:

a) Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado noveno.

b) Tramitar en formato electrónico las subsanaciones, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9239 Subvenciones para la movilidad de personal investigador predoctoral en formación-Convocatoria 2023, apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite" e irán dirigidas a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

c) Tramitar en formato electrónico las aportaciones, alegaciones, renuncias, aceptaciones u otras actuaciones a realizar por las personas interesadas previstas en esta orden, incluida la justificación para el pago, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9239 Subvenciones para la movilidad de personal investigador predoctoral en formación-Convocatoria 2023, apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación", e irán dirigidas a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Cuando el documento deba ir firmado, se aportará una vez que la firma esté realizada.

d) Interponer, en su caso, recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital "Interposición de recursos ante la Administración" https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion e irán dirigidos a la Secretaria General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

e) Tramitar en formato electrónico las actuaciones relativas a procedimientos de reintegro de la subvención concedida o de revocación de la resolución de concesión, que se efectuarán conforme a lo previsto en la letra c) de este apartado.

2. El uso de modelos específicos disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 9239, será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicado en esta convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

5. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo, publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

6. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse al correo electrónico investigacion@aragon.es prestándose a las mismas el apoyo preciso con objeto de facilitar que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

Noveno. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos por los centros referidos en el apartado segundo y se dirigirán a la Dirección General de Investigación e Innovación, conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9239 Subvenciones para la movilidad de personal investigador predoctoral en formación-Convocatoria 2023.

2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha solicitud debe ser firmada por el centro beneficiario, firmando la solicitud su representante, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria y, en particular, con la posterior financiación de la movilidad del personal investigador predoctoral en formación que realice la estancia.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. El plazo para la presentación de solicitudes es el período comprendido entre el 1 y el 24 de febrero de 2023, ambos inclusive.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 9.7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, previo el dictado de la correspondiente resolución.

5. Si alguno de los centros y organismos de investigación, así como las universidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, la Dirección General de Investigación e Innovación le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. En caso de no subsanarse en el plazo habilitado se le tendrá por desistido de la solicitud, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Décimo. Documentación a adjuntar a la solicitud.

1. Los centros y organismos de investigación, así como las universidades que concurran a esta convocatoria deberán adjuntar a la solicitud desde la propia herramienta electrónica y en formato electrónico los documentos que acrediten que la persona que actúa como representante de la entidad peticionaria tiene poder de representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de persona jurídica.

2. Los documentos que deben presentarse con la solicitud se adjuntarán desde la propia herramienta electrónica en formato "pdf" y serán los siguientes:

a) Currículum Vitae actualizado del personal investigador predoctoral en formación en relación con el desarrollo de su tesis doctoral (publicaciones, comunicaciones a congresos y otros resultados que se hayan obtenido hasta la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y en las que figure el doctorando como autor).

b) Memoria justificativa y económica de la estancia, cuyo modelo figura como Anexo II, firmada por el personal investigador predoctoral en formación objeto de movilidad y con el visto bueno de la persona directora de su tesis, y, en su caso, de la persona codirectora, con una extensión máxima de 1000 palabras, que deberá contener:

i. Plan de trabajo a realizar durante la estancia con relación al estado del proyecto de tesis.

ii. Relación del proyecto que se va a desarrollar durante la estancia con el contenido y objetivo de su tesis doctoral.

iii. Adecuación de la duración de la estancia con el proyecto que va a desarrollarse.

iv. Interés de la estancia con la formación predoctoral del personal investigador predoctoral en formación.

v. Presupuesto aproximado de los gastos subvencionables que se solicitan, desagregado y cuantificado por los conceptos recogidos en el anexo I.

c) Historial investigador del grupo de investigación receptor, cuyo modelo figura como anexo III, en el que consten las contribuciones del mismo en los términos señalados en el apartado séptimo, punto 1.b) de la presente Orden, así como la relación de la actividad investigadora del grupo de destino con el contenido de la tesis doctoral y el proyecto de estancia a realizar, firmada por el personal investigador predoctoral en formación objeto de movilidad y con el visto bueno de la persona directora de su tesis y, en su caso, de la persona codirectora.

d) Autorización del centro de adscripción de origen del personal investigador predoctoral en formación para la realización de la estancia, cuyo modelo figura como Anexo IV, firmado por el representante del centro u organismo.

e) Acreditación documental de la aceptación del centro u organismo de investigación de destino en el que se realizará la estancia.

3. Como parte integrante de la solicitud, las entidades solicitantes, a través de su representante, efectuarán las siguientes declaraciones responsables que constarán en aquella:

a) Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe y sobre que estos están actualizados.

b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Declaración responsable en la que conste que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, así como que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

e) Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias ni pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

f) Declaración responsable de que la entidad no desarrolla actividad económica, o que la misma es puramente accesoria, y de que, en el caso de desarrollarla, aportará la documentación que acredite la separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

g) Declaración responsable en la que se especifique si la entidad solicitante ha solicitado o no alguna otra ayuda para la financiación de la estancia y, en su caso, si se le ha concedido, y que cumple con el régimen de compatibilidad aplicable a estas subvenciones, sin que la financiación global supere el coste de la actuación subvencionada.

4. La documentación que se presente deberá estar en castellano, el idioma oficial en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su defecto, acompañado de la traducción jurada correspondiente.

5. Los centros y organismos de investigación y universidades solicitantes, así como sus representantes, son responsables de la veracidad de los datos y documentos que presenten, incurriendo, en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

Decimoprimero. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y los aspectos sobre los datos y documentación aportados junto a la solicitud

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Decimosegundo. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación científica de las solicitudes se efectuará por una comisión técnica de valoración que contará con la asistencia de personas expertas externas procedentes de agencias nacionales o de otras instancias de evaluación pertenecientes a todas las macro áreas de conocimiento.

2. La comisión técnica de valoración se designará por el Director General de Investigación e Innovación, contando con una persona que ocupe la presidencia de la misma, dos técnicos y una persona que ostente la secretaría entre el personal funcionario de la propia Dirección General. Una vez constituida, encomendará la designación del panel de evaluadores y evaluadoras expertos al órgano instructor de esta convocatoria.

3. La evaluación científica de las solicitudes se realizará por pares y por macro áreas de conocimiento según la temática del proyecto de tesis, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el apartado séptimo.

4. La comisión técnica de valoración, una vez recibidas y examinadas las evaluaciones realizadas por los evaluadores y evaluadoras externos, emitirá un informe técnico de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y en la que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante de las solicitudes por puntuación obtenida y agrupadas por macro áreas de conocimiento.

5. El informe al que se refiere el punto anterior será la base de la propuesta de resolución del Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación.

Décimo tercero. Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación, a la vista del contenido del expediente y del resultado de la evaluación prevista en el apartado anterior, formulará la propuesta de resolución. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. La propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos:

a) La relación ordenada por centros solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, por macro áreas de conocimiento, junto con el personal investigador predoctoral en formación que realizará las correspondientes estancias, ordenados en función de la valoración obtenida. Dicha propuesta no podrá superar para cada solicitud el importe que resulte de aplicar las cuantías máximas para cada uno de los conceptos subvencionables recogidos en el anexo I.

b) La relación ordenada por macro áreas de conocimiento de aquellas solicitudes valoradas y admitidas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no han obtenido subvención al haberse agotado el crédito presupuestario y que constituirán la lista de reserva a la que se refiere el apartado décimo cuarto.

c) La relación de los centros solicitantes para los que se propone la inadmisión de la solicitud debidamente motivada.

d) La relación de solicitudes desistidas, así como una relación de las solicitudes que no hayan alcanzado la puntuación mínima para ser subvencionables recogida en el apartado quinto, punto dos.

3. La propuesta se comunicará a los interesados, de modo que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva para elevarla al Director General de Investigación e Innovación, que contendrá las relaciones recogidas en el punto segundo de este apartado.

Décimo cuarto. Resolución, notificación y publicación.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán mediante resolución del Director General de Investigación e Innovación, en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. Este plazo podrá ser suspendido en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en particular, por el tiempo que medie entre la designación de los evaluadores y evaluadoras externos realizados por encargo de la comisión técnica de valoración previsto en el apartado decimosegundo hasta la emisión del informe final de evaluación. La suspensión del plazo, así como su levantamiento se comunicará a las personas interesadas mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Dentro del citado plazo máximo, la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación individual y surtiendo los mismos efectos que ésta de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Además, se publicará en la página web del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, así como en los medios y con el contenido exigido en la normativa aplicable en materia de transparencia.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los centros y entidades solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la misma y de conformidad con el artículo 12.3 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma.

La resolución acordará tanto la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención concedida, así como la inadmisión, el desistimiento y la no concesión, que incluye una lista de reserva de las solicitudes valoradas que cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria no han obtenido subvención al haberse agotado el crédito presupuestario y una relación de las solicitudes que no alcanzan la puntuación mínima establecida en el apartado quinto, punto dos.

4. Contra la resolución de concesión de la subvención, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre.

Si la resolución no fuera expresa, el plazo para la interposición del citado recurso será en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

5. La resolución de concesión incorporará una lista de reserva que incluirá, dentro de las distintas áreas de conocimiento y por orden de prelación según el resultado de la valoración, la relación de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los centros beneficiarios o se liberen cuantías por la falta de aceptación, durante el plazo otorgado para aceptar la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al centro o a los centros solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia o falta de aceptación por parte de alguno de los centros beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los centros interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención. Una vez aceptada la propuesta por parte del centro beneficiario, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Décimo quinto. Aceptación de la subvención.

1. El centro beneficiario de la subvención deberá aceptar expresamente la subvención en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. La aceptación se realizará conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como anexo a la citada resolución, deberá ir firmada electrónicamente y en ese mismo plazo deberá remitirse a la Dirección General de Investigación e Innovación de forma electrónica del modo que se indique en la propia resolución, de acuerdo con lo señalado en el apartado, octavo 1.c). El formulario correspondiente se pondrá a disposición en la url que se publique en la resolución de concesión.

3. En el caso de no aceptar la subvención o de hacerlo fuera de plazo, se considerará que renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

Décimo sexto. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando el importe a conceder sea inferior al importe que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor instará al centro beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable, debiendo la comisión de valoración informar previamente la nueva propuesta de resolución.

2. La solicitud de reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

3. Instada la reformulación, la falta de contestación por el centro beneficiario en el plazo de cinco días supondrá mantener el contenido de la solicitud inicial. Cuando el centro beneficiario conteste expresamente, dicha contestación deberá presentarse accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9239 Subvenciones para la movilidad de personal investigador predoctoral en formación-Convocatoria 2023, apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación".

Décimo séptimo. Obligaciones generales de los centros beneficiarios.

Serán obligaciones del centro beneficiario de la subvención las siguientes:

a) Proporcionar al personal investigador predoctoral en formación el apoyo necesario para la realización de la estancia objeto de financiación y, en particular, realizar las gestiones precisas para que el importe de la subvención esté disponible con la mayor brevedad para la asunción de los gastos por parte del personal investigador predoctoral en formación objeto de movilidad.

b) Velar por que el personal investigador predoctoral en formación se beneficie de la eventual explotación de sus resultados de I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor, durante el desarrollo de la estancia de investigación.

c) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación a la mayor brevedad la modificación de las circunstancias o requisitos que permitieron conceder la ayuda a la movilidad, en particular, una posible renuncia al contrato predoctoral que impediría la financiación de la estancia, en su caso, concedida.

d) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la justificación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado vigésimo, punto 1, c), iv.

e) Justificar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión. En particular, acreditar ante la Dirección General de Investigación e Innovación, conforme exige la disposición adicional segunda apartado 7 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad subvencionada.

f) Aportar a la Dirección General de Investigación e Innovación los datos e informes que sobre las actividades investigadoras realizadas le puedan ser solicitados en cualquier momento, así como facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación e Innovación, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Cumplir con las obligaciones de publicidad activa y de suministrar información previstas en los artículos 8, 9 y 18.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.

k) Cumplir en la ejecución de la actividad subvencionable con la normativa ambiental.

i) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las personas beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o en el acto de concesión.

Décimo octavo. Obligaciones del personal investigador predoctoral en formación que realice la estancia.

1. Serán obligaciones del personal investigador predoctoral en formación:

a) Desarrollar con aprovechamiento el proyecto de estancia, debiendo ajustarse al plan de trabajo acordado y a las normas propias del centro de destino en el que vaya a realizarse la estancia.

b) Cumplir los requisitos de información y publicidad a los que venga obligado dado que la movilidad concedida está subvencionada con fondos públicos procedentes del Gobierno de Aragón.

c) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación, a través del centro beneficiario, cualquier eventualidad que pueda alterar las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención al centro o que dificulte el desarrollo de la investigación, así como cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desarrollo de la movilidad objeto de la subvención.

2. El personal investigador predoctoral en formación objeto de movilidad deberá elaborar una vez concluida la estancia, una memoria del resultado de la misma, con el visto bueno de la persona directora de su tesis y, en su caso, de la persona codirectora, debiendo entregarla en su centro de adscripción en el plazo de quince días desde su regreso.

Décimo noveno. Publicidad del carácter público de la subvención por parte del centro beneficiario.

1. En los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual, y concretamente en la documentación e informes generados durante la estancia de investigación, deberá constar la financiación de la misma por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con las normas sobre publicidad aprobadas a tal efecto.

2. Cuando el centro beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el centro beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. Los centros beneficiarios suministrarán la información que se les requiera por el órgano concedente en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Vigésimo. Justificación.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, con aportación de justificantes de gasto y pago, y se realizará electrónicamente, tal y como se indica en el apartado octavo 1.c) de esta convocatoria, mediante la presentación por los centros beneficiarios de los siguientes documentos:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad de la persona declarante, por parte del representante legal del centro beneficiario.

b) Una memoria justificativa, por cada una de las estancias realizadas, de la ejecución de la actividad, que, a modo de resumen, describa las actuaciones realizadas que han generado los gastos aportados y los resultados obtenidos de ellas, durante el periodo subvencionado y que deberá contener:

i. Informe científico-técnico del resultado de la estancia, con el visto bueno de la persona directora de la tesis y, en su caso, de la persona codirectora, recogido en el apartado décimo octavo, punto 2.

ii. Certificado del responsable del grupo o centro de investigación de destino en relación con la estancia realizada, en la que figurará el día de inicio y el de finalización de la misma.

iii. Certificación de reincorporación al centro de adscripción.

c) Una memoria económica justificativa, por cada estancia de investigación y por cada tipo de gasto subvencionable, con el coste de su realización, acompañada de los documentos siguientes que correspondan en aplicación de lo señalado en el anexo I de esta convocatoria:

i. Una relación clasificada de los gastos producidos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii. Las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, que justifiquen los gastos realizados, así como la documentación acreditativa del pago mediante los justificantes de transferencias bancarias, documentos acreditativos de los pagos realizados junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente. Se admitirán como documentación justificativa, en su caso, los documentos con código seguro de verificación o huella electrónica. Serán válidas las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

d) Los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia citadas en los apartados décimo séptimo h) y décimo noveno.

e) La documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables previstas en el apartado décimo, punto 3, letras f) y g), en sustitución de determinados documentos al amparo del artículo 19.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Con el fin de acreditar dichos extremos, se adjuntará, en su caso:

— La copia de los estados financieros y cuentas correspondientes a ejercicio contable cerrado.

— El certificado o documento similar expedido por la entidad concedente de la subvención o la ayuda.

f) Las declaraciones responsables del cumplimiento de las condiciones establecidas en las letras a) a d) del apartado segundo punto 3, conforme a lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

g) Documentos acreditativos o declaración responsable de que se poseen todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad.

h) Declaración responsable de que se ha cumplido con la normativa ambiental en la ejecución de la actividad subvencionable.

i) Cualquier otra documentación recogida en el acto de concesión.

2. Todos los documentos justificativos deberán corresponder con la realización de la estancia de investigación objeto de la subvención, las condiciones, la finalidad y el plazo de ejecución de la subvención, e ir dirigidos a nombre del centro beneficiario de la subvención, o en su caso, cuando corresponda, a nombre del personal investigador predoctoral en formación.

3. Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación darán lugar a la revocación, total o parcial, del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro en la cuantía de dichos importes. En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, el centro beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de las cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

Vigésimo primero. Plazo de justificación.

1. La documentación justificativa se presentará ante la Dirección General de Investigación e Innovación en el plazo comprendido desde la fecha de la aceptación de la subvención hasta el 29 de noviembre de 2023.

Para los gastos efectuados desde el 30 de noviembre al 31 de diciembre de 2023, se admitirá una justificación demorada mediante la presentación en el plazo indicado en el párrafo anterior de una previsión de los mismos, que posteriormente deberá acreditarse con la justificación correspondiente del gasto y del pago del mismo. El plazo de presentación de esta documentación justificativa del gasto y del pago será en el mes siguiente a la finalización del periodo subvencionable.

2. En caso de subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el punto anterior. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Además, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

Vigésimo segundo. Pagos en efectivo.

1. Se admitirá el pago en efectivo, realizado en metálico, para justificar gastos menores que individualmente no superen la cantidad de trescientos euros (300 €).

2. El importe máximo que se admitirá como pago en efectivo por expediente será de mil euros (1.000 €) o su contravalor en moneda extranjera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude o en la normativa que le sustituya.

Vigésimo tercero. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para proceder al pago de la subvención, los centros beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias tanto con el Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. La administración realizará las comprobaciones correspondientes, salvo que el centro beneficiario se oponga a ello al formular la solicitud, en cuyo caso deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes en el momento que proceda con anterioridad al pago.

2. En el supuesto de que en el momento de proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el punto 1, se concederá un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el centro beneficiario tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la subvención.

Vigésimo cuarto. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando el centro beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, conforme a lo dispuesto en los apartados vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo, además de lo dispuesto en el apartado vigésimo tercero sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, de justificación insuficiente o de concurrencia de las causas de reintegro de subvenciones previstas en la normativa estatal o autonómica en esta materia.

2. La Dirección General de Investigación e Innovación podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención, como máximo hasta el 50% del importe concedido, cuyo importe se fijará en la resolución de concesión de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, los centros beneficiarios están exentos de la obligación de prestar garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Vigésimo quinto. Modificación de la resolución de concesión.

1. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, el centro beneficiario solicitará ante la Dirección General de Investigación e Innovación la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia, ni en causas imputables al centro beneficiario por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La autorización se podrá otorgar por la Dirección General de Investigación e Innovación siempre que no dañe derechos de terceros.

2. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada.

3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la consideración de la Comisión de Valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará a la Dirección General de Investigación e Innovación para que adopte la decisión. Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva, la modificación no podrá ser autorizada.

4. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación a la Dirección General de Investigación e Innovación en el plazo anteriormente indicado.

Vigésimo sexto. Control y seguimiento.

1. El Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las subvenciones y su correcta aplicación, así como por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los centros beneficiarios y del personal investigador predoctoral en formación que vaya a realizar la movilidad.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el citado Departamento, los centros beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Vigésimo séptimo. Revocación y reintegro.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al centro beneficiario en esta orden, de las obligaciones de justificación o del resto de las obligaciones y compromisos contraídos así como de las demás obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión previstos en el apartado siguiente y por el principio de proporcionalidad.

4. Cuando el cumplimiento por el centro beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación atendiendo al principio de proporcionalidad, y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigésimo octavo. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos recabados como consecuencia de la participación en el proceso de concesión de subvenciones prevista en esta orden serán incorporados a la actividad de tratamiento número 588 "Subvenciones en materia de investigación e innovación".

2. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón (https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/588).

Vigésimo noveno. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Trigésimo. Recurso a la convocatoria.

1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de noviembre de 2022.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

P.D. El Secretario General Técnico de Ciencia, Universidad y

Sociedad del Conocimiento,

(Orden CUS/1443/2022, de 13 de octubre),

IVÁN ANDRÉS MARTÍNEZ

El gasto asociado a esta convocatoria se ha tramitado anticipadamente por lo que queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio de 2023.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención será un importe cierto que figurará en la resolución de concesión y que se determinará en función del país de destino y de la duración de la estancia de acuerdo con la información contenida en el anexo I y con las especificaciones recogidas en el mismo.

Si el importe a conceder a la última solicitud de cualquiera de las macro áreas de conocimiento no alcanza el 100% de la actuación subvencionada, se instará al centro beneficiario la reformulación de la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el apartado décimo sexto.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el centro beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste del proyecto subvencionado, bien superen los límites de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en el apartado vigésimo quinto y en el artículo 5.5 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y al reintegro del importe que corresponda, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas que pudieran proceder.

Criterios de valoración.

1. La valoración y selección de las solicitudes de subvención se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, pudiendo ser valoradas hasta un máximo de 100 puntos:

Currículum vitae del personal investigador predoctoral en formación hasta 20 puntos, valorándose en este apartado el estado de desarrollo de la tesis (publicaciones, comunicaciones a congresos y otros resultados que se hayan obtenido hasta la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y en las que figure el doctorando como autor).

Historial investigador y calidad del grupo receptor y del centro de destino, hasta 20 puntos, valorándose en este apartado:

Contribuciones del grupo de investigación de destino correspondientes al período entre el 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2022 (publicaciones, patentes y/o proyectos de investigación). Hasta 10 puntos.

ii. Relación de la actividad investigadora del grupo de destino con el contenido de la tesis doctoral y con el proyecto a realizar por el personal investigador predoctoral en formación. Hasta 10 puntos.

Interés, viabilidad y oportunidad de la tarea a realizar durante la estancia del personal investigador predoctoral en formación, hasta 60 puntos, valorándose en este apartado:

Plan de trabajo propuesto durante la estancia con relación al estado actual del proyecto de tesis. Hasta 20 puntos.

ii. Relación del proyecto a realizar durante la estancia con el contenido y con los objetivos de la tesis doctoral. Hasta 20 puntos.

iii. Adecuación de la duración de la estancia con el proyecto que va a desarrollarse. Hasta 10 puntos.

iv. Interés de la estancia con la mejora de la formación predoctoral del personal investigador en formación. Hasta 10 puntos.

2. Para que una solicitud sea subvencionable, es preciso que obtenga en la evaluación una puntuación de al menos 50 puntos sobre los 100 puntos totales.

3. En los supuestos de empate en la puntuación, tendrá preferencia en la concesión:

La solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios del apartado a) del punto 1.

En el caso que persista el empate se tendrá en cuenta, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado b) del punto 1.

En tercer lugar, se desempatará a favor del que presente mayor puntuación en el apartado c) del punto 1.

Si aun así existiese algún supuesto de empate, se concederá la subvención a la solicitud que incluya la estancia realizada por una investigadora predoctoral en formación.

Tramitación del procedimiento.

1. Los centros u organismos de investigación, públicos o privados, y las universidades públicas y privadas que concurran a esta convocatoria deberán:

Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado noveno.

Tramitar en formato electrónico las subsanaciones, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9239 Subvenciones para la movilidad de personal investigador predoctoral en formación-Convocatoria 2023, apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite" e irán dirigidas a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Tramitar en formato electrónico las aportaciones, alegaciones, renuncias, aceptaciones u otras actuaciones a realizar por las personas interesadas previstas en esta orden, incluida la justificación para el pago, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9239 Subvenciones para la movilidad de personal investigador predoctoral en formación-Convocatoria 2023, apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación", e irán dirigidas a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Cuando el documento deba ir firmado, se aportará una vez que la firma esté realizada.

Interponer, en su caso, recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital "Interposición de recursos ante la Administración" https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion e irán dirigidos a la Secretaria General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Tramitar en formato electrónico las actuaciones relativas a procedimientos de reintegro de la subvención concedida o de revocación de la resolución de concesión, que se efectuarán conforme a lo previsto en la letra c) de este apartado.

2. El uso de modelos específicos disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 9239, será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicado en esta convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

5. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo, publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

6. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse al correo electrónico investigacion@aragon.es prestándose a las mismas el apoyo preciso con objeto de facilitar que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos por los centros referidos en el apartado segundo y se dirigirán a la Dirección General de Investigación e Innovación, conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9239 Subvenciones para la movilidad de personal investigador predoctoral en formación-Convocatoria 2023.

2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha solicitud debe ser firmada por el centro beneficiario, firmando la solicitud su representante, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria y, en particular, con la posterior financiación de la movilidad del personal investigador predoctoral en formación que realice la estancia.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. El plazo para la presentación de solicitudes es el período comprendido entre el 1 y el 24 de febrero de 2023, ambos inclusive.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 9.7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, previo el dictado de la correspondiente resolución.

5. Si alguno de los centros y organismos de investigación, así como las universidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, la Dirección General de Investigación e Innovación le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. En caso de no subsanarse en el plazo habilitado se le tendrá por desistido de la solicitud, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Documentación a adjuntar a la solicitud.

1. Los centros y organismos de investigación, así como las universidades que concurran a esta convocatoria deberán adjuntar a la solicitud desde la propia herramienta electrónica y en formato electrónico los documentos que acrediten que la persona que actúa como representante de la entidad peticionaria tiene poder de representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de persona jurídica.

2. Los documentos que deben presentarse con la solicitud se adjuntarán desde la propia herramienta electrónica en formato "pdf" y serán los siguientes:

Currículum Vitae actualizado del personal investigador predoctoral en formación en relación con el desarrollo de su tesis doctoral (publicaciones, comunicaciones a congresos y otros resultados que se hayan obtenido hasta la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y en las que figure el doctorando como autor).

Memoria justificativa y económica de la estancia, cuyo modelo figura como anexo II, firmada por el personal investigador predoctoral en formación objeto de movilidad y con el visto bueno de la persona directora de su tesis, y, en su caso, de la persona codirectora, con una extensión máxima de 1000 palabras, que deberá contener:

Plan de trabajo a realizar durante la estancia con relación al estado del proyecto de tesis.

ii. Relación del proyecto que se va a desarrollar durante la estancia con el contenido y objetivo de su tesis doctoral.

iii. Adecuación de la duración de la estancia con el proyecto que va a desarrollarse.

iv. Interés de la estancia con la formación predoctoral del personal investigador predoctoral en formación.

Presupuesto aproximado de los gastos subvencionables que se solicitan, desagregado y cuantificado por los conceptos recogidos en el anexo I.

Historial investigador del grupo de investigación receptor, cuyo modelo figura como anexo III, en el que consten las contribuciones del mismo en los términos señalados en el apartado séptimo, punto 1.b) de la presente Orden, así como la relación de la actividad investigadora del grupo de destino con el contenido de la tesis doctoral y el proyecto de estancia a realizar, firmada por el personal investigador predoctoral en formación objeto de movilidad y con el visto bueno de la persona directora de su tesis y, en su caso, de la persona codirectora.

Autorización del centro de adscripción de origen del personal investigador predoctoral en formación para la realización de la estancia, cuyo modelo figura como anexo IV, firmado por el representante del centro u organismo.

Acreditación documental de la aceptación del centro u organismo de investigación de destino en el que se realizará la estancia.

3. Como parte integrante de la solicitud, las entidades solicitantes, a través de su representante, efectuarán las siguientes declaraciones responsables que constarán en aquella:

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe y sobre que estos están actualizados.

Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Declaración responsable en la que conste que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, así como que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias ni pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Declaración responsable de que la entidad no desarrolla actividad económica, o que la misma es puramente accesoria, y de que, en el caso de desarrollarla, aportará la documentación que acredite la separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

Declaración responsable en la que se especifique si la entidad solicitante ha solicitado o no alguna otra ayuda para la financiación de la estancia y, en su caso, si se le ha concedido, y que cumple con el régimen de compatibilidad aplicable a estas subvenciones, sin que la financiación global supere el coste de la actuación subvencionada.

4. La documentación que se presente deberá estar en castellano, el idioma oficial en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su defecto, acompañado de la traducción jurada correspondiente.

5. Los centros y organismos de investigación y universidades solicitantes, así como sus representantes, son responsables de la veracidad de los datos y documentos que presenten, incurriendo, en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

Decimoprimero.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

Fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y los aspectos sobre los datos y documentación aportados junto a la solicitud

Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Decimosegundo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación científica de las solicitudes se efectuará por una comisión técnica de valoración que contará con la asistencia de personas expertas externas procedentes de agencias nacionales o de otras instancias de evaluación pertenecientes a todas las macro áreas de conocimiento.

2. La comisión técnica de valoración se designará por el Director General de Investigación e Innovación, contando con una persona que ocupe la presidencia de la misma, dos técnicos y una persona que ostente la secretaría entre el personal funcionario de la propia Dirección General. Una vez constituida, encomendará la designación del panel de evaluadores y evaluadoras expertos al órgano instructor de esta convocatoria.

3. La evaluación científica de las solicitudes se realizará por pares y por macro áreas de conocimiento según la temática del proyecto de tesis, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el apartado séptimo.

4. La comisión técnica de valoración, una vez recibidas y examinadas las evaluaciones realizadas por los evaluadores y evaluadoras externos, emitirá un informe técnico de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y en la que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante de las solicitudes por puntuación obtenida y agrupadas por macro áreas de conocimiento.

5. El informe al que se refiere el punto anterior será la base de la propuesta de resolución del Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación.

Decimotercero.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación, a la vista del contenido del expediente y del resultado de la evaluación prevista en el apartado anterior, formulará la propuesta de resolución. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. La propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos:

La relación ordenada por centros solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, por macro áreas de conocimiento, junto con el personal investigador predoctoral en formación que realizará las correspondientes estancias, ordenados en función de la valoración obtenida. Dicha propuesta no podrá superar para cada solicitud el importe que resulte de aplicar las cuantías máximas para cada uno de los conceptos subvencionables recogidos en el anexo I.

La relación ordenada por macro áreas de conocimiento de aquellas solicitudes valoradas y admitidas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no han obtenido subvención al haberse agotado el crédito presupuestario y que constituirán la lista de reserva a la que se refiere el apartado décimo cuarto.

La relación de los centros solicitantes para los que se propone la inadmisión de la solicitud debidamente motivada.

La relación de solicitudes desistidas, así como una relación de las solicitudes que no hayan alcanzado la puntuación mínima para ser subvencionables recogida en el apartado quinto, punto dos.

3. La propuesta se comunicará a los interesados, de modo que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva para elevarla al Director General de Investigación e Innovación, que contendrá las relaciones recogidas en el punto segundo de este apartado.

Decimocuarto.- Resolución, notificación y publicación.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán mediante resolución del Director General de Investigación e Innovación, en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. Este plazo podrá ser suspendido en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en particular, por el tiempo que medie entre la designación de los evaluadores y evaluadoras externos realizados por encargo de la comisión técnica de valoración previsto en el apartado decimosegundo hasta la emisión del informe final de evaluación. La suspensión del plazo, así como su levantamiento se comunicará a las personas interesadas mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Dentro del citado plazo máximo, la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación individual y surtiendo los mismos efectos que ésta de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Además, se publicará en la página web del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, así como en los medios y con el contenido exigido en la normativa aplicable en materia de transparencia.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los centros y entidades solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la misma y de conformidad con el artículo 12.3 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma.

La resolución acordará tanto la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención concedida, así como la inadmisión, el desistimiento y la no concesión, que incluye una lista de reserva de las solicitudes valoradas que cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria no han obtenido subvención al haberse agotado el crédito presupuestario y una relación de las solicitudes que no alcanzan la puntuación mínima establecida en el apartado quinto, punto dos.

4. Contra la resolución de concesión de la subvención, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre.

Si la resolución no fuera expresa, el plazo para la interposición del citado recurso será en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

5. La resolución de concesión incorporará una lista de reserva que incluirá, dentro de las distintas áreas de conocimiento y por orden de prelación según el resultado de la valoración, la relación de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los centros beneficiarios o se liberen cuantías por la falta de aceptación, durante el plazo otorgado para aceptar la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al centro o a los centros solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia o falta de aceptación por parte de alguno de los centros beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los centros interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención. Una vez aceptada la propuesta por parte del centro beneficiario, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Decimoquinto.- Aceptación de la subvención.

1. El centro beneficiario de la subvención deberá aceptar expresamente la subvención en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La aceptación se realizará conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como anexo a la citada Resolución, deberá ir firmada electrónicamente y en ese mismo plazo deberá remitirse a la Dirección General de Investigación e Innovación de forma electrónica del modo que se indique en la propia resolución, de acuerdo con lo señalado en el apartado, octavo 1.c). El formulario correspondiente se pondrá a disposición en la url que se publique en la resolución de concesión.

3. En el caso de no aceptar la subvención o de hacerlo fuera de plazo, se considerará que renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

Decimosexto.- Reformulación de solicitudes.

1. Cuando el importe a conceder sea inferior al importe que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor instará al centro beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable, debiendo la comisión de valoración informar previamente la nueva propuesta de resolución.

2. La solicitud de reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

3. Instada la reformulación, la falta de contestación por el centro beneficiario en el plazo de cinco días supondrá mantener el contenido de la solicitud inicial. Cuando el centro beneficiario conteste expresamente, dicha contestación deberá presentarse accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9239 Subvenciones para la movilidad de personal investigador predoctoral en formación-Convocatoria 2023, apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación".

Decimoséptimo.- Obligaciones generales de los centros beneficiarios.

Serán obligaciones del centro beneficiario de la subvención las siguientes:

Proporcionar al personal investigador predoctoral en formación el apoyo necesario para la realización de la estancia objeto de financiación y, en particular, realizar las gestiones precisas para que el importe de la subvención esté disponible con la mayor brevedad para la asunción de los gastos por parte del personal investigador predoctoral en formación objeto de movilidad.

Velar por que el personal investigador predoctoral en formación se beneficie de la eventual explotación de sus resultados de I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor, durante el desarrollo de la estancia de investigación.

Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación a la mayor brevedad la modificación de las circunstancias o requisitos que permitieron conceder la ayuda a la movilidad, en particular, una posible renuncia al contrato predoctoral que impediría la financiación de la estancia, en su caso, concedida.

Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la justificación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado vigésimo, punto 1, c), iv.

Justificar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión. En particular, acreditar ante la Dirección General de Investigación e Innovación, conforme exige la disposición adicional segunda apartado 7 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad subvencionada.

Aportar a la Dirección General de Investigación e Innovación los datos e informes que sobre las actividades investigadoras realizadas le puedan ser solicitados en cualquier momento, así como facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación e Innovación, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Cumplir con las obligaciones de publicidad activa y de suministrar información previstas en los artículos 8, 9 y 18.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.

Cumplir en la ejecución de la actividad subvencionable con la normativa ambiental.

Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las personas beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o en el acto de concesión.

Decimoctavo.- Obligaciones del personal investigador predoctoral en formación que realice la estancia.

1. Serán obligaciones del personal investigador predoctoral en formación:

Desarrollar con aprovechamiento el proyecto de estancia, debiendo ajustarse al plan de trabajo acordado y a las normas propias del centro de destino en el que vaya a realizarse la estancia.

Cumplir los requisitos de información y publicidad a los que venga obligado dado que la movilidad concedida está subvencionada con fondos públicos procedentes del Gobierno de Aragón.

Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación, a través del centro beneficiario, cualquier eventualidad que pueda alterar las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención al centro o que dificulte el desarrollo de la investigación, así como cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desarrollo de la movilidad objeto de la subvención.

2. El personal investigador predoctoral en formación objeto de movilidad deberá elaborar una vez concluida la estancia, una memoria del resultado de la misma, con el visto bueno de la persona directora de su tesis y, en su caso, de la persona codirectora, debiendo entregarla en su centro de adscripción en el plazo de quince días desde su regreso.

Decimonoveno.- Publicidad del carácter público de la subvención por parte del centro beneficiario.

1. En los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual, y concretamente en la documentación e informes generados durante la estancia de investigación, deberá constar la financiación de la misma por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con las normas sobre publicidad aprobadas a tal efecto.

2. Cuando el centro beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el centro beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. Los centros beneficiarios suministrarán la información que se les requiera por el órgano concedente en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Vigésimo.- Justificación.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, con aportación de justificantes de gasto y pago, y se realizará electrónicamente, tal y como se indica en el apartado octavo 1.c) de esta convocatoria, mediante la presentación por los centros beneficiarios de los siguientes documentos:

Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad de la persona declarante, por parte del representante legal del centro beneficiario.

Una memoria justificativa, por cada una de las estancias realizadas, de la ejecución de la actividad, que, a modo de resumen, describa las actuaciones realizadas que han generado los gastos aportados y los resultados obtenidos de ellas, durante el periodo subvencionado y que deberá contener:

Informe científico-técnico del resultado de la estancia, con el visto bueno de la persona directora de la tesis y, en su caso, de la persona codirectora, recogido en el apartado décimo octavo, punto 2.

ii. Certificado del responsable del grupo o centro de investigación de destino en relación con la estancia realizada, en la que figurará el día de inicio y el de finalización de la misma.

iii. Certificación de reincorporación al centro de adscripción.

Una memoria económica justificativa, por cada estancia de investigación y por cada tipo de gasto subvencionable, con el coste de su realización, acompañada de los documentos siguientes que correspondan en aplicación de lo señalado en el anexo I de esta convocatoria:

Una relación clasificada de los gastos producidos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii. Las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, que justifiquen los gastos realizados, así como la documentación acreditativa del pago mediante los justificantes de transferencias bancarias, documentos acreditativos de los pagos realizados junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente. Se admitirán como documentación justificativa, en su caso, los documentos con código seguro de verificación o huella electrónica. Serán válidas las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia citadas en los apartados décimo séptimo h) y décimo noveno.

La documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables previstas en el apartado décimo, punto 3, letras f) y g), en sustitución de determinados documentos al amparo del artículo 19.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Con el fin de acreditar dichos extremos, se adjuntará, en su caso:

- La copia de los estados financieros y cuentas correspondientes a ejercicio contable cerrado.

El certificado o documento similar expedido por la entidad concedente de la subvención o la ayuda.

Las declaraciones responsables del cumplimiento de las condiciones establecidas en las letras a) a d) del apartado segundo punto 3, conforme a lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Documentos acreditativos o declaración responsable de que se poseen todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad.

Declaración responsable de que se ha cumplido con la normativa ambiental en la ejecución de la actividad subvencionable.

Cualquier otra documentación recogida en el acto de concesión.

2. Todos los documentos justificativos deberán corresponder con la realización de la estancia de investigación objeto de la subvención, las condiciones, la finalidad y el plazo de ejecución de la subvención, e ir dirigidos a nombre del centro beneficiario de la subvención, o en su caso, cuando corresponda, a nombre del personal investigador predoctoral en formación.

3. Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación darán lugar a la revocación, total o parcial, del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro en la cuantía de dichos importes. En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, el centro beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de las cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

Vigésimo primero.- Plazo de justificación.

1. La documentación justificativa se presentará ante la Dirección General de Investigación e Innovación en el plazo comprendido desde la fecha de la aceptación de la subvención hasta el 29 de noviembre de 2023.

Para los gastos efectuados desde el 30 de noviembre al 31 de diciembre de 2023, se admitirá una justificación demorada mediante la presentación en el plazo indicado en el párrafo anterior de una previsión de los mismos, que posteriormente deberá acreditarse con la justificación correspondiente del gasto y del pago del mismo. El plazo de presentación de esta documentación justificativa del gasto y del pago será en el mes siguiente a la finalización del periodo subvencionable.

2. En caso de subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el punto anterior. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Además, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

Vigésimo segundo.- Pagos en efectivo.

1. Se admitirá el pago en efectivo, realizado en metálico, para justificar gastos menores que individualmente no superen la cantidad de trescientos euros (300 €).

2. El importe máximo que se admitirá como pago en efectivo por expediente será de mil euros (1.000 €) o su contravalor en moneda extranjera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude o en la normativa que le sustituya.

Vigésimo tercero.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para proceder al pago de la subvención, los centros beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias tanto con el Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. La administración realizará las comprobaciones correspondientes, salvo que el centro beneficiario se oponga a ello al formular la solicitud, en cuyo caso deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes en el momento que proceda con anterioridad al pago.

2. En el supuesto de que en el momento de proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el punto 1, se concederá un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el centro beneficiario tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la subvención.

Vigésimo cuarto.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando el centro beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, conforme a lo dispuesto en los apartados vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo, además de lo dispuesto en el apartado vigésimo tercero sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, de justificación insuficiente o de concurrencia de las causas de reintegro de subvenciones previstas en la normativa estatal o autonómica en esta materia.

2. La Dirección General de Investigación e Innovación podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención, como máximo hasta el 50% del importe concedido, cuyo importe se fijará en la resolución de concesión de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, los centros beneficiarios están exentos de la obligación de prestar garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Vigésimo quinto.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, el centro beneficiario solicitará ante la Dirección General de Investigación e Innovación la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia, ni en causas imputables al centro beneficiario por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La autorización se podrá otorgar por la Dirección General de Investigación e Innovación siempre que no dañe derechos de terceros.

2. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada.

3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la consideración de la Comisión de Valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará a la Dirección General de Investigación e Innovación para que adopte la decisión. Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva, la modificación no podrá ser autorizada.

4. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación a la Dirección General de Investigación e Innovación en el plazo anteriormente indicado.

Vigésimo sexto.- Control y seguimiento.

1. El Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las subvenciones y su correcta aplicación, así como por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los centros beneficiarios y del personal investigador predoctoral en formación que vaya a realizar la movilidad.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el citado Departamento, los centros beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Vigésimo séptimo.- Revocación y reintegro.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al centro beneficiario en esta Orden, de las obligaciones de justificación o del resto de las obligaciones y compromisos contraídos así como de las demás obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión previstos en el apartado siguiente y por el principio de proporcionalidad.

4. Cuando el cumplimiento por el centro beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación atendiendo al principio de proporcionalidad, y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigésimo octavo.- Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos recabados como consecuencia de la participación en el proceso de concesión de subvenciones prevista en esta Orden serán incorporados a la actividad de tratamiento número 588 "Subvenciones en materia de investigación e innovación".

2. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón (https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/588).

Vigésimo noveno.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Trigésimo.- Recurso a la convocatoria.

1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de noviembre de 2022.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

P.D. El Secretario General Técnico de Ciencia, Universidad y

Sociedad del Conocimiento,

(Orden CUS/1443/2022, de 13 de octubre),

IVÁN ANDRÉS MARTÍNEZ