Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/1586/2022, de 27 de octubre, por la que se modifican las Órdenes ECD/1148/2022, de 26 de julio, ECD/1106/2022, de 4 de julio, ECD/1361/2022, de 22 de septiembre, y ECD/1259/2022, de 24 de agosto, por las que se convocan subvenciones en materia de deporte.

Publicado el 09/11/2022 (Nº 217)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, regula la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el artículo 11 de la misma se contemplan las bases reguladoras como la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones.

Mediante Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, cuyo artículo 16.4 establece que, "Sin perjuicio de que en las correspondientes convocatorias pueda establecerse un plazo anterior, la documentación justificativa se presentará con anterioridad al día 13 de diciembre del año de la convocatoria, u orden de concesión o convenio en el caso de ayudas directas..."

Con cargo al presupuesto del ejercicio 2022, se han convocado diferentes subvenciones en materia de deporte, determinándose en todas ellas un plazo de justificación anterior a dicha fecha límite.

No obstante, a la vista del estado en que se encuentra la tramitación de los procedimientos correspondientes a las subvenciones a las federaciones deportivas aragonesas para las actividades ordinarias realizadas en el ejercicio 2022, las ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para la temporada deportiva 2021/2022, las ayudas para clubes deportivos aragoneses que realicen acciones de deporte inclusivo y las ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas para la preparación y participación de las selecciones aragonesas en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes, resulta necesario, para garantizar la resolución del procedimiento previamente a la finalización del plazo de justificación, la ampliación de éste, dentro de los límites establecidos por la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.

En virtud de lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1. Modificación del apartado 10 del artículo 22 de la Orden ECD/1106/2022, de 4 de julio, por la que se convocan ayudas para las actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas realizadas en el ejercicio 2022.

Se modifica el apartado 10 del artículo 22 de la Orden ECD/1106/2022, de 4 de julio, por la que se convocan ayudas para las actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas realizadas en el ejercicio 2022, que queda redactado de la siguiente manera:

" 10. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la publicación de la concesión y finalizará el 12 de diciembre del año 2022, pudiéndose proceder a la revocación del acto de concesión de aquellas que no estuvieren debidamente justificadas en el plazo fijado (por incumplimiento de la obligación de justificar o por justificación insuficiente), siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la subvención".

Artículo 2. Modificación del apartado 4 del artículo 19 de la Orden ECD/1148/2022, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para la temporada deportiva 2021/2022.

Se modifica el apartado 4 del artículo 19 de la Orden ECD/1148/2022, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para la temporada deportiva 2021/2022, que queda redactado de la siguiente manera:

" 4. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará en la fecha de la concesión y finalizará el día 2 de diciembre de 2022".

Artículo 3. Modificación del apartado 7 del artículo 19 de la Orden ECD/1361/2022, de 22 de septiembre, por la que se convocan ayudas para clubes deportivos aragoneses que realicen acciones de deporte inclusivo.

Se modifica el apartado 7 del artículo 19 de la Orden ECD/1361/2022, de 22 de septiembre, por la que se convocan ayudas para clubes deportivos aragoneses que realicen acciones de deporte inclusivo, que queda redactado de la siguiente manera:

" 7. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la publicación de la concesión y finalizará el 12 de diciembre del año 2022, pudiéndose proceder a la revocación del acto de concesión de aquellas que no estuvieren debidamente justificadas en el plazo fijado (por incumplimiento de la obligación de justificar o por justificación insuficiente), siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la subvención"

Artículo 4. Modificación del apartado 3 del artículo 17 de la Orden ECD/1259/2022, de 24 de agosto, por la que se convocan ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas, para la preparación y participación de las selecciones aragonesas en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Se modifica el apartado 3 del artículo 17 de la Orden ECD/1259/2022, de 24 de agosto, por la que se convocan ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas, para la preparación y participación de las selecciones aragonesas en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará el día de la publicación de la Orden de resolución y finalizará el 12 de diciembre de 2022, pudiéndose proceder a la revocación del acto de concesión de aquellas que no estuvieren debidamente justificadas en el plazo fijado (por incumplimiento de la obligación de justificar o por justificación insuficiente), siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la subvención".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de octubre de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO