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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 22 de enero de 2016, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente como centro de transferencia y planta de inertización y solidificación de residuos peligrosos, de Ecoactiva de Medio Ambiente, S.A., ubicada en ctra. Puebla de Albortón, km 25,200, en el termino municipal de Zaragoza (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/08450).

Publicado el 01/08/2016 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 29 de febrero de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 40, la Resolución de 22 de enero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente como centro de transferencia y planta de inertización y solidificación de residuos peligrosos, de Ecoactiva de Medio Ambiente, S.A., ubicada en ctra. Puebla de Albortón, km. 25,200, en el termino municipal de Zaragoza (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/10883).

Como instalación afectada, Ecoactiva de Medio Ambiente, S.A. presenta, con fecha 3 de agosto de 2015, la documentación para la adaptación de la instalación a lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Dicha documentación, se encontraba incompleta y no justificaba el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mencionado Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

Con fecha 17 de agosto de 2015, desde este Instituto, se realiza requerimiento de información al respecto al promotor, dándose lugar a la apertura de un expediente de modificación puntual, con número de referencia INAGA 500301/02/2015/08450.

Con fecha 23 de septiembre de 2015, Ecoactiva de Medio Ambiente, S.A. solicita prórroga del plazo de presentación de la documentación requerida. Con fecha 5 de noviembre de 2015, Ecoactiva de Medio Ambiente, S.A. presenta documentación en contestación al requerimiento de información realizado.

Considerando los requisitos establecidos en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, modificado por el Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, como normativa de referencia en la gestión de los residuos de transformadores y condensadores que contienen PCB.

Considerando los requisitos, en cuanto a la recogida y almacenamiento temporal de residuos aparatos eléctricos y electrónicos, establecidos en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Considerando que Ecoactiva de Medio Ambiente, S.A. ha justificado la adaptación de la instalación a lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, modificado por el Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Visto el expediente y la normativa vigente, se propone modificar puntualmente la Resolución de 22 de enero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente como centro de transferencia y planta de inertización y solidificación de residuos peligrosos, de Ecoactiva de Medio Ambiente, S.A., ubicada en ctra. Puebla de Albortón, km 25,200, en el termino municipal de Zaragoza, en el siguiente sentido:

1. Se incorpora en el listado de anexos incluidos en el condicionado 1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas, el anexo con la siguiente descripción: anexo IV.bis. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su control.

2. Se sustituye el segundo párrafo del apartado A del anexo IV. Gestión de residuos peligrosos y su control, por el siguiente:

La capacidad de gestión autorizada de residuos peligrosos en el centro de transferencia es de 66.857 t/año, de los que 5 t/año son residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. La capacidad de almacenamiento temporal de residuos peligrosos autorizada es de 250 t. de los que 2,3 t son residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

3. Se incluyen los siguientes párrafos al final de la tabla de residuos incluida en el apartado Gestión de residuos peligrosos en el centro de transferencia, del apartado A del anexo IV. Gestión de residuos peligrosos y su control:

En el caso de que Ecoactiva de Medio Ambiente, S.A. esté en posesión de un transformador o condensador que contenga PCB (código LER 160209, 160215), deberá considerar los requisitos establecidos en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, modificado por el Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, y comunicar de forma inmediata esta circunstancia a la Dirección General de Sostenibilidad.

La gestión de los residuos, con código LER 160210, 160211, 160212, 160213, 200121, 200123 y 200135, deberá realizarse según lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, tal y como se recoge en el anexo IV.bis. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su control, de la presente resolución.

4. Se incluye el anexo IV.bis. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su control, con la siguiente redacción:

ANEXO IV.BIS GESTIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Se autoriza la instalación de Ecoactiva de Medio Ambiente, S.A., sita en ctra. Puebla de Albortón, km 25,200, de Zaragoza, como instalación de almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos, y a Ecoactiva de Medio Ambiente, S.A., como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La capacidad de gestión autorizada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos es de 5 t/año correspondientes a residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de las categorías 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del anexo I del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del anexo III del citado real decreto.

La capacidad máxima autorizada de almacenamiento temporal de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos es de 2,3 t. Cualquier variación de esta capacidad de almacenamiento, deberá ser autorizada.

Se autoriza la gestión de los residuos que se señalan en la siguiente tabla:

Las operaciones de gestión van a consistir en la recepción, almacenamiento y posterior expedición. Todas las actividades se realizan dentro de las instalaciones existentes de Ecoactiva de Medio Ambiente, S.A., que se encuentra vallada en todo su perímetro con malla metálica de 2 m de altura que impide el acceso incontrolado desde el exterior. El personal implicado en estas actividades cuenta con formación y experiencia necesarias, aseguradas por los sistemas de gestión de calidad, medioambiente y prevención de riesgos laborales implantados.

Con carácter previo al traslado de los RAEE al centro, se elaborará toda la documentación necesaria según la reglamentación específica. Los RAEE de las fracciones de recogida 1, 2 y 4 se identificarán con etiquetas de lectura electrónica o instrumentos similares; en el caso de las fracciones de recogida 3, 5 y 6, la identificación de lectura electrónica se realizará mediante el etiquetado de los contenedores o sistemas de agrupación. Estas etiquetas o instrumentos estarán disponibles en el momento en el que la plataforma electrónica, prevista por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, esté en funcionamiento.

A la llegada de los RAEE a la planta, se realizará una inspección visual de los residuos y su correspondencia con la información recogida en la documentación que acompaña al residuo. A continuación, se realiza el pesaje en la báscula del residuo, recogiéndose en el ticket generado la fecha, remitente, matrícula, bruto y residuo.

La descarga de los residuos, la cual se realizará de forma manual cuando el residuo se presente en pequeños contenedores, jaulas y contenedores u otros recipientes o sueltos, o con medios mecánicos con carretilla elevadora dotada de útil específico cuando los aparatos o contenedores sean de gran tamaño o peso, o se reciban paletizado. Durante la descarga, se realizará una nueva inspección visual de los equipos a fin de detectar materiales no admisibles.

A continuación, los equipos se clasificarán y trasladarán a su zona de almacenamiento correspondiente según corresponda a cada fracción de recogida. El periodo de almacenamiento no excederá nunca de los seis meses antes de su traslado a la planta de tratamiento final.

Tanto para la descarga, como el almacenamiento de las distintas fracciones, el promotor posee procedimientos específicos que permiten la separación y evitan roturas de equipos, incluyendo protocolos de seguridad e higiene en el trabajo durante las tareas de manipulación.

El almacenamiento temporal de los RAEE peligrosos se realiza en la nave 2, de 180 m², con solera compuesta por una losa de hormigón armado de 20 cm de espesor, colocada sobre presolera de arcilla compactada y una lámina de polietileno de alta densidad. Esta nave se encuentra dividida en dos zonas mediante un muro de hormigón, siendo en la mayor de las dos zonas donde el promotor prevé el almacenamiento de los RAEE. Esta zona de almacenamiento es completamente diáfana, con solera con pendiente orientada hacia un canal de recogida de derrames de hormigón polímero situado junto al muro de división y que desagua en una arqueta de ladrillo macizo con revestimiento impermeable de lámina de polietileno de alta densidad y una capacidad de 1 m³; en un lateral de esta zona se sitúa una fila de estanterías a tres alturas dentro de un cubeto impermeable de 20 cm de altura.

La superficie total destinada al almacenamiento de RAEE dentro de la nave 2 es de 10 m², con un volumen estimado de almacenamiento unitario de 6,70 m³ y una capacidad de almacenamiento de RAEE de 2,300 t. Se distinguen dos zonas de almacenamiento: sobre solera y en estantería:

- Zona 1: Almacenamiento sobre solera: en la zona contigua al tabique de separación central de la nave se almacenan todos los residuos de las fracciones de recogida 1, 4 y 7, de la siguiente manera:

- Zona 2: Almacenamiento en estantería, colocada longitudinalmente junto a la pared lateral derecha de la nave, y que permite el almacenamiento de palés o contenedores de 1 m³ en tres alturas. La estantería está alojada en un cubeto de retención delimitado por un murete impermeable de 20 cm de altura. En la estantería se almacenan los residuos de las fracciones de recogida 2, 3, 5 y 6:

- Para la gestión del stock de residuos y el control de trazabilidad de los residuos, se posee un procedimiento específico. Para la gestión documental vía telemática y registro de operaciones, se posee un modelo de archivo cronológico. Se dispone de un programa informático que permite llevar a cabo un registro interno de los residuos gestionados, así como un control del stock de almacenamiento de los mismos.

Ecoactiva de Medio Ambiente, S.A. tiene suscritos documentos de aceptación con gestor autorizado para el tratamiento posterior de los RAEE almacenados en sus instalaciones.

Para la expedición de los residuos a gestor autorizado, se origina un registro similar al de entrada que contiene, además de la documentación requerida por la normativa específica, el registro del pesaje, tanto del vehículo que va a transportar el residuo, como del pesaje en bruto del residuo.

La operación de tratamiento autorizado es R1301, almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia, conforme con las opciones de codificación del anexo XVI del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

La clasificación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos almacenados en el centro de transferencia, atendiendo a lo establecido en el anexo VII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, es:

Las categorías y subcategorías de AEE del anexo I estarán vigentes hasta el 14 de agosto de 2018, estando vigentes, a partir del 15 de agosto de 2018, las categorías y subcategorías del anexo III.

Los RAEE se deberán almacenar en el interior de nave cerrada sobre solera impermeabilizada y la empresa deberá separar por contenedores específicos diferenciados las fracciones 2, 3, 5, 6 y 7, pudiéndose almacenar los grandes electrodomésticos correspondientes a las fracciones 1 y 4, en espacio habilitado y adaptado al efecto sin necesidad de contenedores, según el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Se deberá disponer de instalaciones de recogida de derrames, al menos en las zonas donde se depositen las fracciones 1, 2 y 3.

Solo se pueden admitir en la instalación RAEE no reutilizables, extremo que deberá acreditarse en el correspondiente justificante de entrega que se suministra al usuario o poseedor que entregue RAEE. En ningún caso, los RAEE podrán ser desmontados ni sometidos a ninguna operación diferente del almacenamiento en fracciones diferenciadas.

Como instalación de almacenamiento de RAEE de las fracciones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, la empresa deberá cumplir con las siguientes condiciones establecidas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en particular las siguientes:

- Ecoactiva de Medio Ambiente, S.A. deberá suministrar al usuario o poseedor que entregue un RAEE un justificante indicando la fecha de la entrega, el tipo de aparato entregado, la marca, número de serie si es posible y la información suministrada por el usuario sobre su posible destino a la preparación para la reutilización o reciclado.

- Los RAEE de las fracciones de recogida 1, 2 y 4 del anexo VIII serán identificados individualmente a través de etiquetas con lectura electrónica o instrumentos similares, que garanticen su trazabilidad. En el caso de los RAEE pertenecientes a las fracciones de recogida 3, 5 y 6, la identificación de lectura electrónica se aplicará del mismo modo que en el caso anterior, o a través del etiquetado de contenedores o sistemas de agrupamiento utilizados en la recogida. La identificación con etiquetas de lectura electrónica o instrumentos similares será obligatoria en el momento que la plataforma electrónica se encuentre en funcionamiento.

El seguro de responsabilidad civil y la garantía financiera que el promotor debe constituir por la actividad de gestión de residuos peligrosos de aparatos eléctricos y electrónicos, se encuentran incluidos en las condiciones establecidas en apartado A. Gestión de residuos peligrosos, del anexo IV. Gestión de residuos peligrosos y su control.

B. Control de la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En ningún caso podrán admitirse en las instalaciones aparatos eléctricos y electrónicos con componentes que contengan sustancias radiactivas o que puedan clasificarse como residuos radiactivos. La empresa deberá contar en la planta con detectores de radiactividad, fijos o portátiles, para realizar controles sistemáticos de todas las partidas en las que puedan existir dichos aparatos. En caso de detectarse su existencia, deberá separarlos y almacenarlos adecuadamente, sin ningún tipo de manipulación ni tratamiento, hasta su entrega a gestor autorizado en el plazo máximo de 15 días.

En los archivos cronológicos que el promotor debe mantener como gestor de residuos peligrosos y no peligrosos establecidos en los anexos IV y V de la presente resolución, se incorporará la información correspondiente a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos gestionados.

Ecoactiva de Medio Ambiente, S.A. deberá incorporar a la plataforma electrónica de RAEE la información sobre los mismos. Hasta que no entre en funcionamiento la misma, se remitirá a la Dirección General de Sostenibilidad, en formato electrónico, la memoria anual prevista en los artículos 40 y 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, con el contenido del anexo XII, incluyendo las tablas 1 y 2 de dicho anexo. Esta documentación se remitirá en los tres primeros meses del año siguiente al del periodo de cumplimiento. Deberá incluirse información sobre los RAEE recogidos que se encuentren fuera del ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, utilizando los códigos LER de la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de julio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.