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RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2014, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueban las Bases Generales de las convocatorias de contratación, mediante el procedimiento de urgencia, que regirán en las plazas que convoquen los diferentes departamentos de esta Universidad para la categoría de profesor ayudante doctor.

Publicado el 24/10/2014 (Nº 209)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 89, de 13 de abril de 2007), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, del 24 de junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), modificado por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 18 de febrero de 2011), y el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 21 de julio de 2006) por el que se aprueba la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 y la disposición adicional segunda de la citada normativa, he resuelto aprobar las bases generales que habrán de regir en las convocatorias de plazas de profesores ayudantes doctores, que convoque el Director del departamento al que correspondan las mismas, una vez que el Vicerrector de Profesorado de esta Universidad haya autorizado la convocatoria de las plazas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de dicha normativa.

Bases generales

Las convocatorias de plazas se regirán por estas bases generales, por lo dispuesto en la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 21 de julio de 2006); por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 89, de 13 de abril), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), modificado por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 18 de febrero de 2011); y en el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006); en lo que resulte aplicable por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario ("Boletín Oficial del Estado", número 245, de 12 de octubre de 2002) o las disposiciones que a futuro sustituyan a los citados Reales Decretos. Supletoriamente por el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003).

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La cita a las leyes y normas que se efectúa en las presentes bases, debe entenderse hecha en su vigente redacción.

0. Forma de la convocatoria y publicidad de la misma.

Las plazas a convocar se anunciarán mediante resolución, del Director del departamento al que correspondan las plazas autorizadas, que se publicará en el tablón de anuncios del departamento y en el del centro docente al que se adscriban las plazas, las cuales se incluirán en el modelo que se acompaña como anexo I. Solo a efectos informativos, la convocatoria también se incorporará a la página web de la Universidad - Servicio de Personal Docente e Investigador: http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-urge?OpenView.

En todos los plazos a los que se refieren estas bases, el sábado se considerará día inhábil además de los días que legalmente lo sean.

Los actos derivados de la convocatoria que así lo requieran, se publicarán en el tablón de anuncios del departamento y, en su caso, en el de la Universidad, sirviendo de notificación a todos los efectos.

Las personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia no podrán ser seleccionadas en las correspondientes convocatorias. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

1. Solicitudes y plazos.

1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo II de las presentes bases), estarán a disposición de los interesados en la Secretaría del departamento convocante, en el Centro de Información Universitaria y Reclamaciones (tfnos. 976 761001 y 976761002) y en la página web de la Universidad - Servicio de Personal Docente e Investigador, indicada en la base anterior.

Dado el carácter de urgencia del procedimiento, las solicitudes, dirigidas al Director del departamento convocante, únicamente se presentarán en el plazo establecido en el registro auxiliar del centro en el que tenga su sede dicho departamento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. A estos efectos las sedes de los departamentos se publican en el anexo IV de esta convocatoria. La secretaría del centro receptor entregará la documentación correspondiente al departamento, en mano con acuse de recibo, en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil.

En los casos en que dicha sede se encuentre en la localidad de Zaragoza, las solicitudes también podrán presentarse en el registro de los respectivos vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en este caso el Registro correspondiente enviará inmediatamente al Director del departamento, correo electrónico o fax con la primera hoja de la solicitud. El envío de la documentación original al departamento se efectuará por el registro correspondiente en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil.

En los casos en que dicha sede se encuentre en las localidades de Huesca o de Teruel, las solicitudes también podrán presentarse en el registro del Vicerrectorado de Huesca, de Teruel o en el registro general de la Universidad, en Zaragoza, en este caso, el registro correspondiente enviará inmediatamente al Director del departamento, correo electrónico o fax con la primera hoja de la solicitud. El envío de la documentación original al departamento se efectuará por el registro correspondiente en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil.

1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de plazas en el tablón de anuncios del departamento convocante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 21 de julio de 2006).

1.3. Los interesados deberán presentar una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículum y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. La solicitud y el resto de la documentación se presentarán conjuntamente y organizada en la forma que se indica en la base 2.3.

2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos de carácter general:

2.1.1. La titulación mínima exigida es la que se indica en los requisitos específicos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero ("Boletín Oficial del Estado", número 55, de 4 de marzo de 2004) por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 67, de 19 de marzo de 2005), y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", número 280, de 20 de noviembre de 2008), por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de la credencial correspondiente.

2.1.2. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artos. 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena, o con excepción de dicha autorización si concurren las circunstancias a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Ley Orgánica 2/2009, y lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 103, de 30 de abril de 2011), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

2.2. Requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título de Graduado universitario, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente.

b) Estar en posesión del título de Doctor.

c) No haber completado el periodo de cinco años como Profesor Ayudante Doctor o de ocho sumando los períodos de contrato en dicha figura más los períodos de contrato en la figura de Ayudante, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Universidades.

d) Haber obtenido evaluación positiva de su actividad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

2.3. Documentación a presentar para ser admitido al concurso.

Los interesados deben presentar la documentación organizada en dos bloques separados, de la siguiente forma:

Bloque I. Documentación administrativa para ser admitido al concurso.

Solicitud de participación en el modelo oficial, acompañada de:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Fotocopia del título universitario correspondiente, acompañado de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

c) Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2, en su caso.

d) Documentos acreditativos, que deberán aportarse en castellano:

1. Documento que acredite la evaluación positiva de su actividad expedido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

2. Declaración jurada según modelo del anexo IV o certificado del periodo en que haya estado contratado en el régimen de la Ley Orgánica de Universidades, en su caso.

e) Currículum detallado del candidato (anexo III de la presente convocatoria), donde se justifique su adecuación con la plaza a la que concursa, conforme al modelo adjunto a la solicitud. En el currículum deberá constar la firma del solicitante en cada una de las páginas, su falta dará lugar a la exclusión del interesado en el proceso selectivo.

Bloque II. Otra documentación.

f) Certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.

g) Fotocopias simples de los justificantes de todos los méritos alegados.

Los documentos que se indican en las letras d), e) y f), deberán aportarse en castellano.

Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículum y justificados documentalmente que se posean y presenten hasta el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La forma y contenido de los documentos justificativos de los méritos que se presenten son de la absoluta responsabilidad del interesado, sin que proceda su ampliación, adhesión o sustitución una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, dado el procedimiento de urgencia de la convocatoria que se publique.

3. Listas de admitidos y excluidos.

3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y en un plazo no superior a cinco días, se publicará en el tablón de anuncios del departamento, mediante resolución de su director, la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

3.2. Los interesados podrán presentar reclamación a la lista de aspirantes admitidos y excluidos ante el Sr. Rector MagFrancisco de esta Universidad, dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación de la citada lista. La reclamación se podrá presentar en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en el Registro de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Salvo que la reclamación se presente en el Registro General de la Universidad, el interesado enviará copia de la misma a la dirección electrónica secpdi@unizar.es, o al fax número 976762498, ó 976761005, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador e indicando "Reclamación listas procedimiento de urgencia".

Dado el carácter de urgencia de la convocatoria, no procederá la apertura de plazo para subsanar defectos.

3.3. Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

4. Comisión de selección.

Los miembros de la Comisión de selección serán nombrados en la forma y con los requisitos que se indican en el artículo 5 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006. Su nombramiento se atendrá a los preceptos establecidos en el artículo 60 de la Ley 7/2007, y es irrenunciable salvo que se den las circunstancias de abstención o recusación.

En la convocatoria de las plazas se hará constar su composición, de la siguiente forma:

4.1. Composición de la comisión:

Miembros titulares:

Presidente(a):

Secretario(a):

Vocal:

Miembros suplentes:

Presidente(a):

Secretario(a):

Vocal:

4.2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. El Presidente de la comisión podrá solicitar de los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los citados artículos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, citada en el párrafo anterior.

4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones.

Respecto de la adopción de acuerdos en esta sesión téngase en cuenta lo indicado en las bases 5.5, 5.6 y 5.7.

La comisión sólo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes, después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes.

4.4. Constituida la comisión, para actuar válidamente, se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.5. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos, con sujeción a la normativa vigente. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en las presentes bases y a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposiciones concordantes.

5. Criterios para la selección.

5.1. El mérito preferente, al que se refiere el artículo 48.3 de la Ley Orgánica de Universidades, se aplicará conforme a lo regulado en el artículo 34 bis de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, además, conforme al artículo 50 a) de dicha ley, será mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Zaragoza.

5.2. Los criterios de valoración que la comisión de selección debe aplicar al concurso para el Departamento correspondiente y área de conocimiento a que correspondan las plazas, se hallan publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", y pueden consultarse en los tablones de anuncios de los departamentos convocantes y en la página web:

s/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/normativa/urgencia/index.html, epígrafe "Criterios de valoración para resolver concursos de profesorado contratado".

5.3. Para el caso de que no se hayan publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", los criterios de valoración aprobados por el departamento, la comisión deberá aplicar los criterios de valoración supletorios previstos en el anexo del acuerdo de 22 de febrero de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 16 de marzo de 2011), por el que se modifica la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento ordinario aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 6 de marzo de 2006).

5.4. A los exclusivos efectos del desarrollo del proceso de selección, cuando se hayan convocado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento correspondientes a la misma figura contractual, de igual perfil y categoría, se considerará que se trata de una única plaza aunque se vinculen a distintos centros. No obstante, la comisión de selección elaborará la documentación por separado para cada centro y en su caso localidad.

5.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2. de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006, y en el artículo 152.3 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza en la redacción dada por el Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se modifican dichos Estatutos, la comisión de selección, en orden a la celeridad del procedimiento, podrá acordar que no se realice entrevista a los candidatos. Tanto si no se va a realizar la entrevista como si se decide realizarla, el acuerdo correspondiente deberá adoptarse con carácter previo al inicio de la valoración de los candidatos y se publicará en el tablón de anuncios del departamento en el momento de su adopción, indicando, en su caso, el lugar, fecha y hora de su realización.

5.6. Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos aprobados y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", por los respectivos departamentos, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante "pruebas objetivas" en los términos previstos en los referidos criterios. Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos que las hubieran superado.

5.7. Cuando la comisión de selección decida utilizar "instrumentos auxiliares" que, con carácter general, permitan asignar la puntuación atribuida a cada uno de los méritos de manera más específica a la que resulta de los criterios aprobados por el departamento a que corresponde la plaza, deberá adoptar el acuerdo en la sesión constitutiva de la misma y dichos instrumentos deberán respetar en todos sus términos los criterios de valoración aprobados por los respectivos departamentos, debiendo publicarse en el tablón de anuncios del departamento a la conclusión de dicha sesión.

6. Valoración de los candidatos y propuesta de provisión.

6.1. La comisión de selección, siguiendo los criterios de valoración citados en la base anterior, valorará a los candidatos admitidos asignando de forma individual la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito, y propondrá la provisión o no provisión de la plaza a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 5 días, desde la fecha de valoración.

6.2. Efectuada la valoración, se establecerá el orden de prelación de los candidatos por orden de puntuación y la comisión de selección propondrá al candidato que figure en primer lugar. Si alguno de los candidatos valorados fuese considerado no idóneo, la comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto.

Si en los criterios de valoración aprobados por el departamento y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", se han especificado las razones por las que los candidatos se considerarán no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículum, en su caso, constituirán la motivación suficiente de la falta de idoneidad. Si la comisión constatara que el candidato no es capaz de desarrollar las tareas docentes e investigadoras propias de la plaza, deberá emitir informe razonado al respecto. Si tal declaración se produce a la vista del resultado de la prueba objetiva, en su caso, será suficiente con que la comisión haga referencia a dichos motivos. En todo caso, la comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad.

Los candidatos declarados no idóneos, no es preciso que sean valorados, salvo que tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos.

6.3. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso, cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos.

6.4. La competencia de los aspirantes admitidos quedará acreditada cuando la comisión de selección, a la vista de los méritos alegados y de la actividad profesional del interesado, no haya emitido informe sobre la falta de idoneidad del candidato, sin perjuicio de lo indicado en la base anterior.

6.5. La propuesta de contratación, acompañada del orden de prelación mencionado, se publicará en el tablón de anuncios del departamento y del centro docente al que corresponda la plaza y se remitirá al Vicerrector de Profesorado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta. Además, inmediatamente después de haberse publicado, el departamento incorporará dicha propuesta escaneada en la aplicación corporativa de recursos humanos, a través del procedimiento establecido.

6.6. La publicación de la propuesta de contratación con el orden de prelación en el tablón de anuncios del departamento, servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

6.7. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta.

6.8. A tenor del artículo 11 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006, la propuesta de contratación se considerará procedente si el Vicerrector de Profesorado no resuelve en contrario, lo cual deberá publicarse en el tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ) disponible desde la página web: https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action y dar traslado de la misma al Director del departamento correspondiente. Tal resolución indicará los efectos de la misma respecto de la propuesta y podrá ser impugnada por los interesados en la forma y plazos que en la misma se indiquen.

6.9. La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que consten los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y, en su caso, las votaciones correspondientes.

7. Listas de espera.

7.1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección, pasarán a formar parte de una lista de espera por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. También se utilizará por si surgen nuevas necesidades de este tipo de plazas, en el mismo departamento, área de conocimiento y, en su caso, perfil, si el Vicerrector de Profesorado autoriza la solicitud de contratación.

Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado.

El departamento propondrá, sucesivamente, la contratación de los candidatos valorados en el proceso, según el orden en el que figuren en la correspondiente lista de espera.

En todo caso, la lista de espera sólo tendrá validez para las necesidades que puedan surgir dentro del curso académico correspondiente.

7.2. Llamamiento de los aspirantes en las listas de espera.

Si se precisa cubrir una plaza por las causas mencionadas en el apartado anterior, los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera serán llamados por los servicios administrativos de la Universidad, mediante comunicación telefónica, telemática o telegráfica y deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de 48 horas contadas desde el momento en el que se efectuó el llamamiento. En caso contrario, se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista de espera correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas.

La comunicación se realizará al teléfono, dirección electrónica o dirección postal que el aspirante haya hecho constar en su solicitud. La comunicación telegráfica se realizará en el caso de que el aspirante hubiera rechazado expresamente en su solicitud la comunicación telemática a estos efectos y no pudiera establecerse comunicación telefónica.

8. Reclamaciones a la propuesta de la comisión de selección.

8.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma, en el tablón de anuncios del departamento. Durante dicho plazo, los aspirantes podrán acceder al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza, al menos en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. La publicación de la propuesta en el tablón de anuncios mencionado servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

La reclamación se dirigirá al Vicerrector de Profesorado de la Universidad y se presentará en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los registros de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 30 de junio de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 23 de julio de 2014), o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de presentar reclamación en lugar distinto a los registros de la Universidad indicados, el reclamante deberá enviar una copia de la reclamación por correo electrónico a secpdi@unizar.es, o al número de fax 976 762498 ó 976 761005, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador e indicando "Reclamación procedimiento de urgencia".

8.2. Las reclamaciones que se presenten se anunciarán en el tablón de anuncios (e-TOUZ) y también en el del departamento al que corresponda la plaza. El anuncio de las mismas servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Los interesados dispondrán de un plazo de 6 días hábiles para presentar alegaciones durante el cual podrán acceder al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza, al menos en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

8.3. En el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro de plazo y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto, incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato continuará su vigencia, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En éste último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos de ningún tipo anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación.

9. Resolución del concurso.

El concurso concluye con la publicación de la propuesta de provisión por la comisión de selección en la forma indicada en la base 6. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A estos efectos, el mes de agosto será inhábil.

10. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración de los contratos.

10.1. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo.

La dedicación docente en cómputo semanal es de 8 horas de docencia y 6 de tutoría o asistencia al alumnado. Dicha dedicación, la jornada y el horario de trabajo, se desarrollarán conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006).

10.2. Duración de los contratos.

La duración de los contratos efectuados por este procedimiento no podrá ser superior a la del curso académico en el que se lleve a efectos la contratación, de acuerdo con las previsiones y excepciones establecidas en el artículo 12 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006. En todo caso, la duración del contrato no podrá ser superior al tiempo que reste hasta completar el máximo de cinco años como profesor ayudante doctor o de ocho, sumados los períodos de dicha figura y la de ayudante, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Universidades. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8.ª y 11.ª

Las plazas que figuren con una "t" son plazas a término y los contratos podrán tener una duración inferior a la máxima prevista para estas plazas. Finalizarán cuando la causa de la necesidad desaparezca, en este caso la fecha efectiva de finalización del contrato podrá ser anterior a la fecha inicialmente prevista.

11. Formalización de los contratos.

11.1. Publicada la propuesta de contratación en el tablón de anuncios del departamento y si no se ha dictado y publicado la resolución del Vicerrector de Profesorado contraria a la propuesta, según lo dispuesto en la base 6.9, el candidato propuesto deberá presentarse en el Servicio de Personal Docente e Investigador para la firma del contrato y presentar la documentación que se indica en el apartado 11.5 de esta base. La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior a la de inicio del curso académico correspondiente ni anterior a la fecha de firma del contrato.

La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación del candidato a las tareas docentes, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. El contrato se firmará en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza o, en su caso, del anuncio de la reclamación. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en la primera planta del edificio Interfacultades, Campus de San Francisco, C/. Pedro Cerbuna, número 12, de Zaragoza o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a criterio del interesado. De no producirse la firma del contrato, por causas imputables al interesado, se entiende que renuncia a la plaza.

El contratado deberá presentarse ante el Decano o Director del centro correspondiente e incorporarse a las tareas docentes en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 7, de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza.

11.2. Los contratos objeto de las respectivas convocatorias están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo.

11.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, ("Boletín Oficial del Estado", número 27, de 31 de enero de 1997) por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo en la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que tiene concertada la Universidad dichas contingencias. El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades, en puestos de trabajo con riesgo, es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año natural a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico, a estos efectos, en dicha mutua.

El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato.

Si el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulta obligatorio, no se conociera con antelación a la firma del contrato, éste podrá suscribirse en atención a las especiales circunstancias que concurren en la impartición de la docencia, a tenor del derecho a la educación superior, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Dicho contrato incluirá una cláusula extintiva, para el caso de que el resultado del reconocimiento médico sea de "no apto" que surtirá efectos inmediatos desde la fecha en que tenga conocimiento la Universidad del citado resultado.

11.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. De llevarse a cabo la suspensión, ésta no afectará a la fecha de finalización prevista en el contrato o a las causas de extinción previstas en estas bases o en el contrato.

La extinción del contrato se producirá por las causas mencionadas en el contrato, por lo dispuesto en las presentes bases, por las causas legalmente establecidas y, en su caso, por lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 84/2003, de 29 de abril.

11.5. En el acto de presentación para la firma del contrato el candidato propuesto deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte, o permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2.

b) Una fotografía reciente, tamaño carné.

c) Original y fotocopia del título académico o de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso, o fotocopia compulsada.

d) Documento de afiliación a la Seguridad Social.

e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.

f) Acreditación del informe positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

La documentación a que se refieren las letras b) a f) no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad.

11.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

12. Devolución de la documentación.

La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la publicación de la resolución del concurso, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso o reclamación contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

Dotaciones no reclamadas: la documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la dotación.

Dotaciones reclamadas: la documentación se retirará en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de Personal Docente e Investigador (sita en el Servicio de Personal Docente e Investigador, Edificio Interfacultades de Zaragoza, primera planta).

13. Datos de carácter personal.

13.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ("Boletín Oficial del Estado", número 298, de 14 de diciembre de 1999), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

13.2. Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad, de 16 de julio de 2001 ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 13 de agosto de 2001) que regula los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad y de 6 de junio de 2002 ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 19 de junio de 2002) por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal, en las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito a la Sra. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

14. Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo, recursos y derogación.

A los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo indicado en la base 9 de estas bases generales. No obstante, se advierte que el plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 42.5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ("Boletín Oficial del Estado", número 167, de 14 de julio de 1998).

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ("Boletín Oficial del Estado", número 12, de 14 de enero de 1999).

Las presentes bases generales derogan las anteriormente publicadas para esta categoría contractual, desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de octubre de 2014.- El Rector, Manuel José López Pérez.

ANEXOS

I. Modelo de relación de plazas autorizadas que se convoquen.

II. Modelo oficial de solicitud.

III. Modelo oficial de currículum.

IV. Declaración Jurada.

V. Relación de departamentos universitarios, sedes y registros auxiliares.