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ORDEN EIE/666/2019, de 28 de mayo, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Majas VII D", de 49,4 MW, ubicada en Azuara, Fuendetodos y Moyuela, promovido por la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa V, S.L". Expediente G-EO-Z-060/2017.

Publicado el 20/06/2019 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación Parque Eólico "Majas VII D", de 49,4 MW ubicada en Azuara, Fuendetodos y Moyuela, promovido por la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa V, SL" constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 11 de octubre de 2018, se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa V, S.L." para la instalación Parque Eólico "Majas VII D", de 49,4 MW, ubicado en Azuara, Fuendetodos y Moyuela, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 29 de enero de 2019, en prensa de la mima fecha y en los Ayuntamientos afectados y se practicó a una notificación individual a los afectados.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones: A1 presentada por 17678502N, A2 presentada por 73413474G, A3 presentada por 17719848G, A4 presentada por 17677589L y A5 presentado por 17719120N.

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante y posteriormente, el Servicio Provincial de Zaragoza realizó las oportunas consideraciones que constan en el informe emitido por ese órgano en fecha 21 de mayo de 2019.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción de fechas 31 de julio de 2018 y 20 de mayo de 2019.

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar lo siguiente:

- Alegación A1:

En relación a la afección de la parcela 50039A03200021 (Polígono: 32, Parcela: 21, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Solicita que la parcela afectada sea excluida del procedimiento expropiatorio ya que cuenta con acuerdo.

- La empresa promotora considera: Se acepta la alegación. Como menciona el alegante, ya se llegó a un acuerdo y se firmó contrato.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Como consecuencia del acuerdo existente entre las partes afectadas, se elimina la finca de la relación de bienes y derechos afectados.

- Alegación A2:

En relación a la afección de la parcela 50039A03100022 (Polígono: 31, Parcela: 22, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Solicita que la afección ocupe lo menos posible de su parcela e indica que ya existe un camino en uno de los linderos de la parcela que se podría utilizar.

- La empresa promotora considera: La afección de la parcela se debe a ampliación de camino existente, siendo esta la mínima indispensable para el correcto paso de los convoyes de transporte. Indica que han intentado reunirse con los propietarios en varias ocasiones, con la finalidad de explicar las afecciones y llegar a un acuerdo, y no han aceptado.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Aunque la promotora hace uso del camino existente, alega la necesidad de ampliarlo. Dicha ampliación afecta a las parcelas de ambos lados de dicho camino, la 31/22, objeto de la alegación y la 31/24 del mismo titular y también objeto de otra alegación. Visto el camino existente y las afecciones en ambas parcelas, no se cree necesario la ampliación del camino a ambos lados y afectar a dos parcelas. Se desafecta la finca 31/22, al considerar que es suficiente la ampliación del camino por la parcela 31/24, y se elimina de la relación de bienes y derechos afectados.

En relación a la afección de la parcela 50039A03100024 (Polígono: 31, Parcela: 24, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Solicita que la afección ocupe lo menos posible de su parcela e indica que ya existe un camino en uno de los linderos de la parcela que se podría aprovechar. Propone desplazar la afección a la finca colindante que cuenta con el aerogenerador.

- La empresa promotora considera: Debe rechazarse la alegación. El traslado de la afección a la parcela colindante, que no dispone de pago anual por aerogenerador solo una pequeña cantidad de vuelo del mismo, supondría afectar de manera más gravosa a la parcela colindante.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: No es posible desplazar la afección a la finca colindante debido a que la modificación de la instalación, según el punto 3 del artículo 153 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se debe acompañar con la conformidad previa de los nuevos propietarios afectados por dicha variación, además la parcela adyacente no es la que cuenta con la ubicación del aerogenerador.

- Alegación A3:

En relación a la afección de la parcela 50039A03100012 (Polígono: 31, Parcela: 12, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: La afección reducirá el aprovechamiento agrícola y por lo tanto su rendimiento económico. Solicitan que la afección se desplace al lindero de las fincas colindantes, en el polígono 55 parcelas 283 y 261 de su propiedad.

- La empresa promotora considera: Se acepta la alegación. La ampliación del camino se realizará sobre las parcelas 283 y 261, tal y como solicita la alegante.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La finca queda desafectada por lo que se elimina de la relación de bienes y derechos afectados.

- Alegación A4:

En relación a la afección de la parcela 50039A03100262 (Polígono: 31, Parcela: 262, Municipio: Azuara) y parcela 50039A05500154 (Polígono: 55, Parcela: 154, Municipio: Azuara).

- El alegante expone: Solicita que se desplace la afección al vial existente en el lindero de sus parcelas y de no ser admitida su petición, solicita que se le indemnice pagándole con la misma ratio (€/m²) que se indemnizan a los aerogeneradores.

- La empresa promotora considera: Debe rechazarse la alegación. La afección de lsa mencionadas parcelas se debe a ampliación de camino existente, siendo esta la mínima indispensable para el correcto paso de los convoyes de transporte. Además, esta fase del procedimiento no es la adecuada para negociar el precio de las afecciones, ya hubo reunión con los alegantes y no fue posible llegar a un acuerdo.

A la vista de la alegación esta Administración considera: Debido a la existencia de un camino no se ve inconveniente técnico en desplazar la zanja de la línea de media tensión junto al borde del camino. Por lo tanto, las fincas quedan desafectadas y se eliminas de la relación de bienes y derechos afectados.

- Alegación A5:

En relación a la afección de la parcela 50039A05500281 (Polígono: 55, Parcela: 281, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: No está de acuerdo con los precios ofrecidos por la promotora.

- La empresa promotora considera: Se rechaza la alegación, dado que esta fase del procedimiento no es la adecuada para establecer el precio de las afecciones. Se indica que hubo reunión con el alegante y se llegó a acuerdos con las parcelas afectadas por aerogenerador, pero no en las parcelas afectadas por los caminos y línea necesarios para el establecimiento de los aerogeneradores y los demás necesarios para la puesta en marcha del parque.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Debido a la escasa afección, 0,03m² de camino, se desafecta la finca por lo que queda eliminada de la relación de bienes y derechos afectados.

En relación a la afección de la parcela 50039A05500286 (Polígono: 55, Parcela: 286, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Ya firmó acuerdo con la promotora.

- La empresa promotora considera: Se acepta la alegación, puesto que, como menciona el alegante, ya se llegó a un acuerdo y no es necesaria la expropiación

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se elimina la finca de la relación de bienes y derechos afectados.

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

En dicho anexo se han excluido las parcelas, identificadas en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, respecto de las que el promotor ha manifestado la existencia de acuerdos alcanzados con los propietarios afectados.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Majas VII D", de 49,4 MW ubicada en Azuara, Fuendetodos y Moyuela, promovido por la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa V, S.L." (Expediente G-EO-Z-060/2017), de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 28 de mayo de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL