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ORDEN de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2014.

Publicado el 17/02/2014 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) número 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005, han establecido el marco jurídico de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, la medida de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación a través de la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario. Esta medida se ha incluido en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea, mediante Decisión C (2008) 3837, de 16 de julio de 2008.

Esta convocatoria se sujeta a lo previsto en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013) que establece un conjunto de reglas comunes aplicables a las subvenciones en dicha materia, y que al igual que el anterior Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, habilita al Consejero competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente para aprobar las bases reguladoras de cada subvención o, en su caso, completar las ya existentes.

En virtud de dicha habilitación se aprobó la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 23 de febrero de 2007). El objeto de esta orden es fomentar la realización de inversiones en el sector agrícola y alimentario relacionadas con los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tanto si el producto obtenido tras la transformación corresponde al citado anexo I como si no corresponde a él. En el caso de que la transformación de un producto incluido en el anexo I del citado Tratado dé como resultado otro producto incluido en él, la ayuda queda amparada por el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, mientras que las actuaciones de transformación de productos del anexo I que dan lugar a productos no recogidos en dicho anexo quedan amparadas por el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

El citado Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, expirará el 31 de diciembre de 2013. No obstante en su artículo 44.3 se establece que todos los regimenes de ayudas exentos en virtud del presente Reglamento seguirán estándolo durante un periodo de seis meses a partir de la fecha de expiración del mismo. En la actualidad se esta estudiando la posibilidad de ampliar la vigencia de este Reglamento hasta el 30 de junio de 2014, de ser así, cuestión que se conocerá en los próximos meses, sus efectos podrían ampliarse al regimenes de ayuda sujetos al mismo hasta el 31 de diciembre de 2014, según lo dispuesto en el artículo anteriormente mencionado.

La puesta en marcha del proceso de reducción de cargas administrativas llevado a cabo por el Gobierno de Aragón ha mostrado la necesidad de modificar el contenido de esta orden suprimiendo el trámite de aceptación de la subvención por parte del interesado con el objetivo de aligerar al máximo el procedimiento de gestión de la misma. Esta modificación se ha llevado a cabo a través de la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se suprime el trámite de aceptación de la subvención de diversas órdenes de bases reguladoras elaboradas por este Departamento.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario para el año 2014.

Como se ha mencionado anteriormente, en esta orden se convocan subvenciones que corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2007-2013. Por lo indicado en el apartado anterior, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el Programa de Desarrollo Rural, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url www.aragon.es/agricultura

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, conforme a lo previsto en la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad como de su nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 34 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla, concreta, barema y prelaciona los criterios de prioridad que establece la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia sobre el fomento de la industrialización y comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios, gestionada a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Con el objeto de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a favorecer la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario para el año 2014, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 136/2013 de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, y en la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (en adelante, orden de bases reguladoras).

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, podrá ser objeto de subvención la realización de actividades en el sector agrícola y alimentario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que contribuyan a conseguir la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías de productos incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que tales inversiones respondan a:

a) Proyectos para el desarrollo de nuevos productos, sin que eso incluya mejoras o modificaciones de productos ya existentes.

b) Proyectos para el desarrollo de nuevos procesos de producción.

c) Proyectos para el desarrollo de nuevas tecnologías que pudieran ser aplicables tanto por los agricultores como a la industria de transformación.

En las operaciones no reguladas por el artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como consecuencia de que la cooperación para el desarrollo de un nuevo producto, proceso o tecnología de un producto incluido en el anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, la ayuda se concederá a tales productos y, en particular, dentro de los mismos a los siguientes:

-Biodiesel.

-Bioetanol.

-Biomasa.

-Pastas alimenticias.

-Panadería.

-Pastelería, bollería y repostería.

-Turrones y productos de chocolaterías.

El régimen de ayudas para estos últimos productos se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

2. Quedan excluidas de la subvención, de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.

3. No podrán ser objeto de subvención actividades ya realizadas o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

a) Las operaciones preparatorias: gastos conexos, materiales, servicios externos, relacionados con el objeto del estudio.

b) Las pruebas necesarias para comprobar el desarrollo correcto de las investigaciones en curso.

c) Otros trabajos necesarios para realizar el trabajo de cooperación entre las partes implicadas.

2. Sólo en el caso de que fuera necesario realizar inversiones tangibles para desarrollar los nuevos productos, procesos y tecnologías, se subvencionaran los conceptos que se relacionan, aplicándose las mismas excepciones que las establecidas en el anexo de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013:

a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles.

b) La adquisición de maquinaria y equipos nuevos, incluidos los programas informáticos necesarios.

c) Gastos ligados a los conceptos mencionados en los dos subapartados anteriores: especialmente los de honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, dirección de obra y los estudios de viabilidad, adquisición de patentes, cánones y otros gastos conexos.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia.

4. También se sujetará el régimen de los gastos subvencionables a lo dispuesto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 5 de la orden de bases reguladoras, serán beneficiarios de las subvenciones los productores primarios de los sectores agrícolas y las industrias de transformación de productos agroalimentarios, siempre que en ambos casos sean responsables finales de la financiación de las inversiones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. En el caso de subvenciones inferiores a 3.000 € no será preceptivo presentar los certificados o efectuar las comprobaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando con que se haga expresa mención a esto en la declaración responsable que contiene el modelo de solicitud.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2014.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la orden de bases reguladoras, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de selección a nivel general y baremación sin que supongan ningún orden de prioridad:

a) Que correspondan a inversiones realizadas por entidades asociativas agrarias (cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación u otras sociedades participadas mayoritariamente por las anteriores): 20 puntos.

b) Que incrementen el nivel tecnológico y la inversión en el sector agrario y alimentario: 20 puntos.

c) Que las inversiones se realicen en el medio rural: 10 puntos.

d) Que las inversiones conlleven un alto grado de integración vertical, en especial las que impliquen un proyecto global que integre toda la cadena alimentaría, propiciando que el valor añadido que permanezca en la Comunidad Autónoma sea el máximo: 10 puntos.

e) Que transformen productos de calidad protegida y otros similares: 10 puntos.

f) Que adopten medidas medioambientales para evitar la contaminación y los residuos, y que maximicen el ahorro de agua y energía: 10 puntos.

g) Que tengan por objeto el fomento de la transformación de las materias primas procedentes de la agricultura en plantas de bioenergía: 10 puntos.

h) Que fomenten la contratación de jóvenes y mujeres: 10 puntos.

4. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria

fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 100.000 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014: 14030/G/7121/770012/12102, 50.000 euros, y 14030/G/7121/770012/91001, 50.000 euros. La distribución de los créditos entre las partidas tendrá carácter estimativo.

Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, dentro de los porcentajes máximos establecidos.

3. Se establecerá un porcentaje máximo de subvención total del 20% sobre el importe de los gastos subvencionables. Dicha subvención será financiada con cargo a los presupuestos del FEADER, las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de gastos en operaciones mencionadas en el apartado tercero, punto 2 letra c se subvencionarán como máximo en un 12%, sin que la cuantía total resultante pueda superar el límite máximo de porcentaje de estas subvenciones, es decir el 20%.

Respecto a las operaciones no comprendidas en el artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, porque la transformación de los productos incluidos en el anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, como consecuencia de la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, se aplicarán los limites que se derivan del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, en lo que respecta al apartado relativo a "Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME" (Sección 2- Artículo 15), de modo que la intensidad de la ayuda no excederá:

a) Del 20% de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas;

b) Del 10% de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.7 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo, e irán acompañadas de la documentación que se establece en el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/agricultura, que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 22 de abril de 2014, incluido este último.

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, los interesados aportarán los documentos que ahora se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlas electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas. Los documentos que deben aportarse preceptivamente junto a la solicitud son los siguientes:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar.

b) Presupuesto detallado por partidas de gastos subvencionables.

c) Facturas pro forma de los bienes de equipo.

2. En el caso de personas jurídicas, deberá presentarse, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3. Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en lo que se refiere a la Evaluación de Impacto Ambiental y a la autorización ambiental integrada.

No podrá ser estimada ninguna solicitud de ayuda que no cumpla los preceptos indicados en el párrafo anterior.

4. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

5. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos o de la concurrencia de los criterios de selección, relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Pública, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero en relación al artículo 17.6 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, y con la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

6. Los documentos sobre la constitución y representación de las personas jurídicas no deberán presentarse si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no se han producido modificaciones en las mismas, y siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En estos casos, el interesado deberá hacer constar en la solicitud de ayuda correspondiente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron en su día presentados.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá a las Secciones de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente encargadas de la industrialización y comercialización de los productos agrarios.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. Cuando ello resulte necesario conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la orden de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Industrialización Agroalimentaria y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Undécimo.- Resolución.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de

diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

d) Obligaciones de publicación y difusión del beneficiario del carácter público y del origen de la financiación.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo.- Información y publicidad.

1. Conforme al artículo 17 de la orden de bases reguladoras, deberán cumplirse las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los reglamentos europeos y de legislación general sobre subvenciones.

2. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser el perceptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos y la mención del eje prioritario del Programa de Desarrollo Rural de que se trate.

b) La advertencia, en el caso de personas jurídicas, de que sus datos personales podrán ser objeto de las publicaciones establecidas por las disposiciones vigentes.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

Decimotercero.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de cuenta justificativa del gasto.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios, o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, acompañada de una memoria justificativa de las actuaciones realizadas.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas.

c) El justificante del gasto acompañado de los del pago.

d) Declaración del beneficiario de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará del día 31 de octubre de 2014.

5. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prorroga previa solicitud formulada por el beneficiario dirigida al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prorroga, y autorizada la misma, antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimocuarto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no será preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubiera transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

3. El pago de las subvenciones podrá realizarse bien por el importe total de las mismas, o bien por tramos parciales. Las inversiones de los tramos parciales subvencionables deberán ser superiores al 20% de los costes totales subvencionables.

4. El pago parcial o total de las ayudas se realizará con las certificaciones previas expedidas por los Servicios Provinciales, una vez que se haya acreditado la realización de la inversión, comprobada "in situ" y revisada la justificación documental.

5. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimoquinto.- Condición suspensiva.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Zaragoza, 12 de febrero de 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO