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ORDEN EPE/1585/2022, de 3 de noviembre, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones para financiar los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, reguladas en la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Publicado el 09/11/2022 (Nº 217)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, regula en el capítulo III el procedimiento para la concesión de subvenciones de los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción. Conforme establece el artículo 15 de la misma, dicho procedimiento, se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, y en régimen de concurrencia competitiva, siendo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 3 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, determina que la financiación de estos Programas se efectuará con cargo a las cantidades que anualmente asigne la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a la Comunidad Autónoma de Aragón, complementadas con aquellas otras que estime convenientes el Gobierno de Aragón a través de los presupuestos anuales del Instituto Aragonés de Empleo, la financiación proveniente del Fondo Social Europeo o de otros instrumentos de financiación comunitarios, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Mediante la Orden TES/441/2022, de 17 de mayo, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan Reincorpora-T 2019-2021. El anexo I de dicha Orden establece la dotación presupuestaria para la ejecución de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo para la Comunidad Autónoma de Aragón. En ese sentido, los programas objeto de la presente convocatoria se incluyen en el "Eje 1. Orientación profesional".

La Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar los programas objeto de la convocatoria en la aplicación presupuestaria G/3221/480148/33005.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, prevé en el artículo 13 que "los Servicios Públicos de Empleo son los responsables de asumir, en los términos establecidos en esta Ley, la ejecución de las políticas activas de empleo, sin perjuicio de que puedan establecerse instrumentos de colaboración con otras entidades, que actuarán bajo su coordinación. Dichas entidades deberán respetar en todo caso los principios de igualdad y no discriminación". Y continúa el artículo 19 de ese mismo texto refundido señalando que "los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral".

El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) ejerce las funciones derivadas de la competencia ejecutiva que tiene la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de políticas activas de ocupación y la intermediación laboral (artículo 77. 2.ª del Estatuto de Autonomía), en los términos que establece su ley de creación (Ley 9/1999, de 9 de abril) y la normativa estatal.

Para llevar a cabo los programas, servicios y actuaciones recogidas en las políticas activas de empleo deberá tenerse en cuenta la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 aprobada por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, en cuyo objetivo estructural "Eje 1. Orientación" se incluyen las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias. Asimismo, se tendrán en cuenta los Planes Anuales de Políticas de Empleo, en los que, con esa periodicidad, se reflejarán los objetivos a conseguir en el conjunto del Estado y en cada Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta además los objetivos de las Estrategias Europas para el Empleo.

El Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, de 4 de marzo de 2021, establece tres nuevos objetivos principales de la Unión que deben alcanzarse a finales de la década en los ámbitos del empleo, las capacidades y la protección social. En relación con el ámbito del empleo el objetivo es que, como mínimo, el 78 por ciento de la población con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años debe tener empleo de aquí a 2030. A fin de alcanzar este objetivo general, Europa debe reducir a la mitad la brecha de género en el empleo, y reducir la tasa de jóvenes ninis de entre 15 y 29 años del 12,6 por ciento (2019) al 9 por ciento.

Los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, objeto de la presente convocatoria, se incluyen en el Plan Anual de Políticas de Empleo para el año 2022, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de abril de 2022, publicado por Resolución de 26 de abril de 2022 ("Boletín Oficial del Estado", número 106, de 4 de mayo de 2022).

Conforman las políticas activas de empleo el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea. En el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo deben tenerse en cuenta una serie de principios generales, entre los que cabe destacar el tratamiento individualizado y especializado a las personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad; la igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo; la adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales; la respuesta a las necesidades de las empresas en materia de capital humano; y el fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la economía sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo, que implica dar una respuesta flexible y adaptativa, dotando de recursos transversales a las personas participantes, que les resulten útiles para cualquier situación laboral a la que se deban enfrentar.

Para hacer frente a esta situación, se deberá garantizar, a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios para la política de empleo, la prestación de los servicios especializados para facilitar su inserción laboral o, en su caso, el mantenimiento del empleo y la promoción profesional. En ese sentido, el Instituto Aragonés de Empleo convoca los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, como programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, con el objeto de promover una atención específica hacia las personas integrantes de los mismos.

Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de estos colectivos, se diseñarán itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas.

En relación con los colectivos que presentan mayores dificultades de inserción laboral, el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 2.d como objetivo de la política de empleo, "Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presentan mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años".

A mayor abundamiento, el artículo 30 de la mencionada Ley, señala que "El Gobierno y las comunidades autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería, u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

De entre las personas desempleadas con especiales dificultades de inserción en la Comunidad Autónoma de Aragón, destacan las personas jóvenes, entendiendo como tales aquellas que no hayan alcanzado los treinta años, y asimismo, las personas con una edad comprendida entre los 30 y los 44 años, con un mes inscrito de forma ininterrumpida como desempleado, y las personas mayores de 45 años, ya que tanto sus circunstancias específicas como su segmento de edad, dificultan su incorporación a un mercado laboral especialmente complejo y cambiante.

Se incluye como colectivo a atender el de jóvenes menores de 30 años, dado que en diferentes instrumentos de planificación como la Estrategia Española de Activación para el Empleo, el Sistema Nacional de Garantía Juvenil o el Plan Aragonés para la mejora de la empleabilidad joven 2021-2023 (PAMEJ II), se ha considerado un colectivo diana, ya que sigue resultando complejo todavía lograr que jóvenes con formación pero sin experiencia laboral, o sin estudios, o con primeros trabajos recién adquiridos, puedan acceder al mercado laboral, conseguir oportunidades de prácticas o primeros contactos con el empleo, o mantener sí disponen de él, un empleo. Por ello se considera importante reforzar y minimizar las consecuencias negativas para esta llamada "generación perdida".

Las personas desempleadas con una edad de entre 30 a 44 años, en una situación como la actual de alto nivel de paro estructural, son también otro colectivo que puede ver mermadas sus opciones de reincorporarse a un mercado laboral que va a requerir nuevas competencias transversales, digitales y técnicas, de forma que se considera adecuado incluirlas en estos programas para favorecer su cualificación o recualificación y el acceso a los nuevos empleos demandados por el mercado laboral. A esa dificultad se añade también el factor de la permanencia en desempleo durante un tiempo continuado, con los efectos negativos a nivel psicológico y del desarrollo de aspectos personales para la persona que busca empleo.

Otro de los colectivos con dificultades de inserción y con una elevada tasa de desempleo es el de las personas mayores de 45 años, un colectivo muy castigado por el paro de larga duración que se encuentra con enormes dificultades de acceso al empleo, por lo que son necesarias medidas favorecedoras de la inserción laboral diseñadas específicamente para ellos, de modo que su vuelta al mercado de trabajo sea posible y se eviten así situaciones de clara exclusión social.

El hecho de que el colectivo de personas desempleadas mayores de 45 años sea tan numeroso obliga a establecer como prioritarias políticas encaminadas a la recolocación de una parte importante de ellos. Este tipo de políticas, de ser eficaces, mejorarán no solo la situación de las personas en desempleo, sino también la situación de nuestra sociedad. A corto plazo, tanto la salud como el bienestar individual se ven afectados. Pero, además, se producen efectos negativos a largo plazo, como la dificultad creciente de encontrar oportunidades adecuadas de empleo por la depreciación de su capacitación profesional. Esta depreciación del capital humano afecta negativamente al desarrollo profesional de aquellos que lo sufren, así como de una parte importante de este colectivo.

En cuanto a la condición de género, y previendo que la situación del mercado laboral pueda expulsar o afectar con mayor fuerza a las mujeres, se primará la incorporación de éstas, realizando esfuerzos para que se alcance en la medida de lo posible el 50 por ciento de participantes en el programa de género femenino.

Asimismo, de entre el total de las personas participantes en los programas, se procurará que, al menos, el 40 por ciento de ellas sean perceptores de prestaciones, subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo.

Teniendo en cuenta las personas a las que van dirigidos los Programas Integrales para la Mejora de la empleabilidad y la Inserción, el objeto de los mismos es el desarrollo de actuaciones relacionadas con las mejoras de las competencias profesionales, que aumenten las condiciones de empleabilidad y/o la cualificación profesional de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos con dificultades de inserción en el mercado de trabajo, que, en función de las necesidades y características de cada persona, les faciliten la inserción laboral.

Además de los destinatarios finales de estas ayudas, los beneficiarios de las mismas serán entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que cumplan con los requisitos señalados en esta Orden para ser beneficiarias de las subvenciones.

En relación a la justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el mismo sentido, el artículo 27.1 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción permite realizar la justificación de las subvenciones por módulos.

Para implementar dicho sistema, se fijan los módulos económicos específicos para los destinatarios del programa conceptuados como "demandante atendido" y como "demandante insertado". Los módulos específicos se han obtenido a través de los datos históricos verificados de beneficiarios concretos de los programas para la mejora de la empleabilidad y la inserción convocados por el Instituto Aragonés de Empleo en los últimos cinco años, teniendo en cuenta la información objetiva de la cuantía total de la subvención concedida a los beneficiarios, la cuantía de la subvención final justificada, y el número total de personas atendidas e insertadas por los beneficiarios. A través de este estudio histórico se ha obtenido la cuantía a pagar por persona atendida en el programa, y la cuantía a pagar por persona insertada en el programa. La cuantía se ha actualizado mediante la aplicación de la tasa anual del índice de precios de consumo (IPC) del año 2021, situada en el 6,5 por ciento. Para las acciones de formación se establece un módulo de pago de hasta 1.200 euros por participante en el programa, tal y como determina la Intervención General de la Administración General del Estado en su informe de costes y módulos aplicables a proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluidos dentro de la componente 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo", Inversión 4 "Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", cuyo objeto es aplicable a las actuaciones subvencionables en los programas convocados por la presente Orden.

Esta subvención contribuye, además, a la Agenda 2030 y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en concreto el número 8: "Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la línea "Programas para el desarrollo de acciones de orientación profesional para el empleo y el autoempleo y programas integrales para la mejora de la empleabilidad y la inserción" se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en fecha 25 de octubre de 2019.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2022 subvenciones para el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral a través de itinerarios individualizados y personalizados para personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, dentro de los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

2. La finalidad de estas subvenciones es desarrollar actuaciones, en función de las necesidades y características de cada participante en el Programa, que mejoren sus condiciones de empleabilidad y/o su cualificación profesional, o la consecución de un trabajo adecuado.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones son las recogidas en la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción ("Boletín Oficial de Aragón", número 183, de 21 de septiembre de 2016), modificada por Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 11 de octubre de 2018).

2. A las subvenciones previstas en esta presente convocatoria les serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.

3. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se procederá al registro de las subvenciones recogidas en esta convocatoria.

Tercero.- Entidades beneficiarias y requisitos que deben de cumplir.

1. Podrán resultar entidades beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, y cumplan con los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre.

2. Los requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias de las subvenciones, que se establecen en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, serán recogidos en una declaración responsable, que será presentada por la entidad beneficiaria junto con la solicitud de subvención.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Financiación.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se financiarán con las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma de Aragón por parte de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, mediante la Orden TES/441/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan Reincorpora-T 2019-2021, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria es de siete millones setecientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y seis mil euros con treinta y un céntimos (7.739.256,31 euros), y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/3221/480137/33005 de los créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo.

Los créditos presupuestarios de esta convocatoria tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Estas subvenciones, que tendrán carácter plurianual, se gestionarán de acuerdo con los máximos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. El crédito indicado en el punto anterior se distribuirá conforme a los importes previstos en la siguiente tabla:

4. La concesión de estas subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria, por lo que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

Asimismo, estos créditos son ampliables o minorables como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes del correspondiente agente financiador, conforme a lo previsto en el artículo 5.1.c) de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

En aplicación del artículo 58, apartados 4 y 5, del Real Decreto 887/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los créditos de esta convocatoria tienen carácter estimativo, por lo que la alteración de la distribución de los mismos no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la Resolución de la concesión.

6. En virtud del artículo 39.2 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados a los presupuestos de los ejercicios correspondientes, el Instituto Aragonés de Empleo, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y existencia de crédito adecuado y suficiente podrá financiar esta convocatoria con otros fondos o, en caso contrario, podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto. - Duración del programa, plazo de ejecución de actuaciones y cómputo de la inserción de los participantes.

1. La duración del programa, así como el plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, será de 18 meses. Tanto la fecha de inicio del programa como la de su finalización se establecerán en la resolución de concesión de la subvención.

2. No obstante lo anterior, y sólo para el supuesto del cómputo de la inserción de las personas participantes en el programa, se tendrá en cuenta el mes posterior a la fecha de finalización de la duración del programa.

Sexto. - Personas destinatarias del programa y su distribución geográfica.

1. Las personas destinatarias finales son personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha de su incorporación al programa y que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo:

—Personas jóvenes, con edad comprendida entre los 16 y los 29 años (ambos inclusive) a la fecha de su incorporación al programa.

—Personas con una edad comprendida entre los 30 y los 44 años (ambos inclusive) a la fecha de su incorporación al programa, inscritas como demandantes de empleo desempleadas durante un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de su incorporación al programa.

—Personas de 45 o más años a la fecha de su incorporación al programa.

2. También podrán ser destinatarias finales del programa las personas trabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo que se encuentren en período de inactividad productiva, y que figuren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha de su incorporación al programa y que pertenezcan a alguno de los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo señaladas en el apartado 1.

3. El número total de destinatarios del programa que atenderán las entidades beneficiarias será de 2.699 personas cuyo número y distribución geográfica se realizará en función de la solicitud presentada por las entidades que resulten adjudicatarias de la subvención.

Del total de personas destinatarias, se adoptarán las actuaciones necesarias para favorecer que, al menos, el 50 por ciento sean mujeres, incidiendo en aquellas barreras que dificultan el acceso en igualdad de condiciones al empleo, promoviendo la igualdad de oportunidades en el mercado laboral, y teniendo en cuenta el ámbito geográfico de actuación del programa.

También se procurará que, del total de personas destinatarias del programa, al menos, el 40 por ciento de ellas sean perceptores de prestaciones, subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo.

4. En la solicitud que acompaña a esta convocatoria cada entidad indicará en el apartado correspondiente la siguiente información:

—El ámbito geográfico de actuación, que podrá abarcar una, dos o las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón, por disponer de infraestructura, locales y capacidad suficiente para ello. El ámbito geográfico de actuación indicado por la entidad servirá como criterio de valoración de acuerdo con la puntuación señalada en el punto 1 del apartado decimosegundo de la convocatoria.

—El número de personas que solicita atender, en múltiplos de 10, concretando el número por provincia, con un máximo global de 70 personas, y un mínimo global de 30 personas, debiendo repartir un mínimo de 10 personas por provincia en la que manifieste que va a trabajar, e indicando además si estaría dispuesto a atender hasta un 30 por ciento adicional del número de personas indicadas en su solicitud en el caso de que una vez distribuido el número de participantes entre todas las entidades beneficiarias, quedaran personas por distribuir en la/s provincia/s solicitada/s.

Para determinar el número de personas que cada entidad solicita atender por provincia, deberá tener en cuenta que:

—Si la entidad solicita actuar en el ámbito geográfico de una sola provincia, ya sea Huesca, Teruel o Zaragoza, el número de personas a atender no podrá ser superior a 70 participantes, ni inferior a 30.

—Si la entidad solicita actuar en dos provincias, se aceptará la distribución del número de personas solicitado, en la medida en que, en cómputo global, no superen la atención de 70 personas, ni sea inferior a 30, y se solicite la atención de al menos 10 personas en cada una de las dos provincias.

—Si la entidad solicita actuar en las tres provincias, se aceptará la distribución del número de personas solicitado, en la medida en que, en cómputo global, no supere la atención de 70 personas, ni sea inferior a 30, y se solicite la atención de al menos 10 participantes en cada una de las tres provincias.

5. El Instituto Aragonés de Empleo realizará la distribución del número de personas a atender por cada una de las entidades beneficiarias siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido por cada una de ellas en relación con la valoración de su solicitud para atender a las personas destinatarias del programa previstas en el punto 1 de este apartado y el ámbito geográfico de actuación solicitado.

Si tras la distribución realizada, quedaran personas a atender, éstas se adjudicarán entre la/s entidad/es que haya/n solicitado atender a un 30 por ciento adicional de personas, siguiendo para ello el orden de puntuación obtenida de mayor a menor, de acuerdo al ámbito geográfico y provincia/s de actuación solicitada/s. Cuando deba redistribuirse personas a una entidad que haya solicitado actuar en más de una provincia, el número de personas se adjudicará en la misma proporción que la entidad haya solicitado para atender por provincia, y siempre dentro del límite máximo del 30 por ciento adicional.

Si la última entidad adjudicataria de la subvención solicita un número de personas superior a las que queden por distribuir, recibirá el número de personas restantes hasta alcanzar el número total de destinatarios del programa previstos en el punto 2 de este apartado. Sólo en este caso, el número de personas a atender podrá ser inferior a los mínimos establecidos en el punto 4.

La entidad que resulte adjudicataria de la subvención podrá incrementar el número total de personas a atender previsto en la resolución de concesión de subvención, como máximo, hasta un 10 por ciento de dicho total. No obstante, al finalizar el programa, sólo se tendrán en cuenta a las personas atendidas hasta el número máximo de personas señalado en la resolución de concesión de subvención.

Asimismo, si la entidad que resulte adjudicataria de la subvención actúa en más de una provincia, el número total de personas asignadas en la resolución de concesión de subvención, podrá variar entre provincias hasta un 5 por ciento como máximo del total, siempre y cuando, se atienda, al menos, al número de personas previsto como mínimo para cada entidad beneficiaria.

Por otro lado, el objetivo mínimo de inserción a alcanzar con las personas participantes en el programa, un 25 por ciento, se aplicará sobre el número máximo de personas concedidas por resolución.

6. Una vez resuelta la convocatoria, cada Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo contactará con todas las entidades beneficiarias de su provincia para el inicio del programa, concretar el ámbito de actuación de cada una y su vinculación a una Oficina de Empleo.

7. La selección de las personas destinatarias del programa se realizará por las oficinas de empleo del Instituto Aragonés de Empleo, que darán la conformidad para su incorporación y atención prioritaria en el programa, tras comprobar que las personas propuestas por las entidades beneficiarias, así como las seleccionadas por las oficinas de empleo cumplen los requisitos señalados en el punto 1 para su incorporación al programa.

Al seleccionar a las personas destinatarias del programa, aquellas derivaciones que realicen las oficinas de empleo a las entidades beneficiarias, el Instituto Aragonés de Empleo determinará las personas que deban ser atendidas de forma obligatoria, sin que puedan ser rechazadas por la entidad beneficiaria, salvo por alguna de las siguientes causas debidamente acreditadas: bajas por incapacidad temporal con una duración mínima de 45 días, debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social, incapacidad permanente, traslado de domicilio a otra provincia o comunidad, jubilación, defunción, privación de libertad por cumplimiento de condena, y baja voluntaria.

Cualquier otra causa señalada por la entidad beneficiaria para rechazar a la persona enviada por la oficina de empleo, sea o no obligatoria su atención, deberá ser valorada por el Instituto Aragonés de Empleo para su admisibilidad o denegación.

En el proceso de selección de participantes se tendrá en cuenta de forma preferente a demandantes de empleo que no hayan participado en este mismo programa con anterioridad. No obstante, si no se alcanzara el número de personas participantes, podrá admitirse a aquellas personas que ya hubieran participado en años anteriores hasta completar dicho número.

8. Las personas finalmente seleccionadas serán identificadas por el Instituto Aragonés de Empleo, y no podrán participar en otras medidas activas de empleo que se consideren incompatibles con la participación en este programa.

9. Ningún destinatario podrá estar participando simultáneamente en dos entidades diferentes beneficiarias de la subvención de la misma convocatoria. De producirse este hecho, el Instituto Aragonés de Empleo deberá ponerlo en conocimiento de las entidades afectadas para que la persona participante decida en qué programa de los dos desea continuar y en cuál solicita la baja. La decisión adoptada será comunicada al Instituto Aragonés de Empleo en el momento en el que se tenga conocimiento.

Séptimo. - Servicios para la mejora de la empleabilidad.

1. Se consideran servicios para la mejora de la empleabilidad las siguientes:

1.1 Acciones de orientación y acompañamiento a la búsqueda de empleo:

a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil profesional.

b) Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo y suscripción del acuerdo personal de empleo (APE).

c) Acciones de acompañamiento del participante.

d) Taller de trámites on line para la vida diaria y con la Administración Pública.

e) Técnicas para la búsqueda activa de empleo, y preparación de pruebas de selección.

f) Taller de competencias digitales.

g) Información, asesoramiento y ayuda técnica para la definición de su "curriculum vitae", que refleje el perfil profesional de la persona en términos de competencias profesionales.

h) Información sobre formación.

i) Acciones de autoempleo y emprendimiento.

j) Acciones de coaching para constituir equipos de búsqueda de empleo.

k) Desarrollo de aspectos personales para la ocupación (DAPO).

l) Contacto con las empresas y el entorno productivo.

m) Información del mercado de trabajo.

1.2 Acciones de formación dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para mejorar la cualificación profesional y la capacidad de inserción laboral de la persona.

2. Los servicios para la mejora de la empleabilidad señalados en el apartado anterior que podrán recibir los participantes en el programa, se realizarán de acuerdo con las siguientes especificaciones técnicas:

2.1 Especificaciones técnicas generales:

— En las acciones grupales, con independencia de la prestación del servicio en modalidad presencial o telemática, y deberán respetarse las medidas de prevención para la atención presencial vigentes en cada momento.

— Se consideran actuaciones en modalidad telemática las impartidas con las siguientes herramientas:

— Plataforma on line.

— Sistemas de videoconferencia.

— Aplicaciones de reuniones virtuales.

— Se podrá admitir una actuación prestada vía telefónica o por video llamada, siempre y cuando se justifique conforme a lo establecido en el punto 5 del apartado octavo de la convocatoria.

— El correo electrónico y los sistemas de mensajería instantánea o chats a través de soporte móvil no se consideran herramientas admitidas para justificar la realización de las actuaciones telemáticas con los participantes.

2.2 Especificaciones técnicas por tipo de servicio:

1) Acciones de orientación y acompañamiento a la búsqueda de empleo

a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil profesional.

— Descripción:

Comprenderá la atención específica a las personas participantes, al objeto de identificar sus habilidades, competencias, formación y experiencia, intereses, situación familiar, las posibles oportunidades profesionales, así como cuantas otras variables se estimen relevantes en el protocolo específico que desarrolle esta actividad. Esta información se utilizará para la elaboración del perfil de cada persona participante y su clasificación en función de su empleabilidad.

La información obtenida a través del diagnóstico facilitará la valoración del perfil o perfiles profesionales, conjuntamente con la persona, como objetivos alcanzables siguiendo una hoja de ruta o itinerario consensuado.

El resultado contendrá un análisis competencial, un análisis laboral y la descripción de aquellos aspectos prioritarios a tratar o mejorar.

Al finalizar el programa se realizará una evaluación para determinar las competencias que han adquirido y/o mejorado y las que necesiten mejorar.

— Forma de realización: obligatoriamente presencial e individual, con recursos propios de la entidad.

— Duración: mínimo de 1 hora.

b) Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo y suscripción del acuerdo personal de empleo (APE).

— Descripción:

Una vez realizado el diagnóstico de empleabilidad, y de acuerdo con su perfil profesional, necesidades y expectativas, se elaborará, conjuntamente con la persona participante, un itinerario individual y personalizado de empleo que contendrá las principales actuaciones propuestas y el calendario para su realización, así como los elementos de verificación y seguimiento.

El itinerario deberá contener, al menos:

— La identificación de alternativas profesionales a las que pueda acceder de acuerdo con su perfil profesional.

— La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise de acuerdo a su perfil, mediante la propuesta de las acciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o formación no formal que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional de la persona participante.

— Los objetivos a alcanzar tras la finalización del programa.

— La identificación de las actuaciones propuestas de búsqueda activa de empleo. Mínimo del diagnóstico realizado, hace falta relacionar las diversas actuaciones y acordar con la persona participante la globalidad de las actuaciones a realizar y el calendario previsto en forma de cronograma o ruta a seguir.

El desarrollo del itinerario es dinámico y cambiante, se retroalimenta del seguimiento constante y personalizado que lleva a cabo el personal técnico de la entidad beneficiaria. El itinerario se podrá ir modificando y adaptando a lo largo del programa, dependiendo de las necesidades detectadas en la persona participante.

Para la realización del itinerario individual y personalizado de empleo será necesaria la suscripción y firma del acuerdo personal de empleo (APE) entre la persona participante y el técnico/a orientador/a de la entidad beneficiaria, que obligará a ambas partes a cumplir con el compromiso de hacer lo posible por seguirlo.

— Forma de realización: obligatoriamente presencial e individual, con recursos propios de la entidad.

— Duración: mínimo de 1 hora.

c) Acciones de acompañamiento del participante.

— Descripción:

Consistirá en el acompañamiento individual y personalizado de las actuaciones que la persona participante haya realizado de entre las previstas en su itinerario, verificando y analizando el cumplimiento de los objetivos, e identificando las dificultades surgidas en el proceso. Permite al personal técnico de la entidad beneficiaria disponer de elementos para valorar el grado de cumplimiento del itinerario e identificar cuándo una persona participante no avanza y requiere soportes o reajustes para lograr lo establecido en el itinerario.

El acompañamiento se refiere a las actuaciones efectivamente realizadas dentro del itinerario o en el que se realice en el transcurso de la incorporación laboral de la persona participante, en su caso.

—Forma de realización: presencial o telemática, individual, con recursos propios de la entidad.

— Duración: mínimo de 1 hora cada acción.

d) Taller de trámites on line para la vida diaria y con la Administración Pública.

— Descripción:

En este taller se informa, motiva y entrena a las personas participantes sobre el uso de herramientas de trámite on line para la vida diaria y para relacionarse con las Administraciones Públicas en la era digital, atendiendo a protocolos de seguridad.

El objetivo de esta actuación será que la persona participante pueda utilizar de manera autónoma las herramientas de internet para su aplicación en la vida diaria y en las relaciones con las Administraciones Públicas.

Los contenidos a trabajar serán el conocimiento y entrenamiento en las siguientes herramientas:

— Herramientas que sirven para informarnos y formarnos: periódicos digitales, formación on line no reglada y/ reglada, entre otros.

— Herramientas de banca digital, compras y pagos, entre otros.

— Herramientas para trámites administrativos: cumplimentar y enviar formularios, uso de las certificaciones electrónicas, obtención de la firma digital, trámites con INAEM, Seguridad Social, SEPE, Agencia Tributaria, citas previas, ofertas de empleo de las Administraciones públicas.

— Herramientas para solicitar o consultar ayudas e incluso herramientas para trámites de la vida diaria.

La metodología será abierta y flexible, partiendo del nivel inicial de conocimiento de las personas participantes y adaptándose a su evolución. El ritmo del taller irá marcado por el grupo o persona, según se considere que el dominio de cada herramienta es el suficiente para pasar a la siguiente. Por ello, se comenzará con actividades sencillas, y se irá poco a poco avanzando, con un contenido eminentemente práctico.

— Forma de realización: obligatoriamente presencial, individual o grupal, con recursos propios de la entidad.

— Duración: mínimo de 3 horas si es individual, o mínimo de 5 horas si es grupal. Ambas podrán hacerse en una o varias sesiones.

e) Técnicas para la búsqueda activa de empleo y preparación de pruebas de selección.

— Descripción:

Consistirá en la aplicación de técnicas, herramientas y entrenamiento en habilidades que faciliten el proceso de búsqueda activa de empleo y acceso al empleo de la persona participante. Entre las técnicas de búsqueda de empleo se incluyen dos, a realizar de forma obligatoria:

e1. Técnicas para la búsqueda activa de empleo:

— Descripción:

Acción para motivar a las personas participantes a realizar una búsqueda activa de empleo y entrenar, con carácter general, el uso de las herramientas que sean más adecuadas para que acorten su tiempo de búsqueda de empleo al efectuar ésta de forma activa, con organización, planificación y técnicas adecuadas. Asimismo, se podrán trabajar recursos asociados a la búsqueda activa de empleo con los medios oportunos, tales como bolsas de empleo, agencias, portales web, etc.

— Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal, con recursos propios de la entidad.

— Duración: mínimo de 1 a 2 horas si es individual, o de 2 a 8 horas si es grupal (a realizar en una o varias sesiones en función de su duración).

e2. Preparación de entrevistas de trabajo y pruebas de selección:

— Descripción:

Acciones cuyo objetivo es entrenar a las personas participantes en habilidades para superar diferentes pruebas de selección, tales como distintos tipos de entrevistas, pruebas psicotécnicas, pruebas profesionales, proyectivas, etc.

— Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal, con recursos propios de la entidad.

— Duración: mínimo de 1 a 2 horas si es individual, o de 2 a 8 horas si es grupal (a realizar en una o varias sesiones en función de su duración).

f) Taller de competencias digitales:

— Descripción:

Se desarrollarán talleres o acciones formativas de diferente nivel de conocimientos y destreza, dependiendo de las necesidades de las personas participantes, con el objeto de que aprendan o perfeccionen el uso de las nuevas tecnologías como herramienta para la búsqueda de empleo y con ello mejoren la accesibilidad al mercado laboral.

El desarrollo en competencias digitales podrá ser de dos tipos:

f1. Nivel básico de formación digital para la búsqueda activa de empleo:

— Descripción:

Acciones para la adquisición de competencias básicas para el manejo de equipos informáticos, correo electrónico, mensajería y búsqueda de información telemáticamente, todo ello orientado a la búsqueda activa de empleo. Entre los contenidos mínimos que deberá contener la acción se encontrarán los siguientes:

— Manejo básico de ordenador.

— Creación y uso básico del correo electrónico y/o uso avanzado.

— Uso básico de documentos de texto asociados al diseño de un CV y autocandidaturas.

— Acceso y manejo práctico de la oficina electrónica del INAEM.

— Forma de impartición: obligatoriamente presencial, individual o grupal, con recursos propios de la entidad.

— Duración: mínimo de 1 a 2 horas si es individual, o de 2 a 8 horas si es grupal (a realizar en una o varias sesiones en función de su duración).

f2. Nivel avanzado de formación digital para la búsqueda activa de empleo:

Descripción:

Acciones que conjugan la información, la utilización de técnicas y herramientas informáticas, y las habilidades para buscar empleo.

Su objetivo es que las personas participantes adquieran las competencias digitales y el conocimiento necesario sobre portales de empleo, metabuscadores, búsqueda de empleo a través de redes sociales y aplicaciones (apps) móviles, importancia de marca personal (huella digital), para hacer una búsqueda de empleo eficaz utilizando las nuevas tecnologías.

— Forma de impartición: presencial o telemática, individual o grupal, con recursos propios de la entidad.

— Duración: mínimo de 1 a 2 horas si es individual, o de 2 a 8 horas si es grupal (a realizar en una o varias sesiones en función de su duración).

Se podrán realizar varios niveles de formación en competencias digitales en aquellos casos en los que una vez adquiridos los conocimientos básicos digitales se valore la conveniencia y adecuación de su acceso a formación de carácter más avanzado de un modo consecutivo.

g) Información, asesoramiento y ayuda técnica para la definición de su "curriculum vitae", que refleje el perfil profesional de la persona en términos de competencias profesionales.

— Descripción:

Consistirá en la definición del currículo de la persona participante, que refleje su perfil profesional en términos de competencias profesionales. Comprenderá la información y asesoramiento personal, grupal o general, así como la provisión de instrumentos y técnicas de ayuda para la elaboración de su currículo personalizado.

El "curriculum vitae" se irá trabajando y mejorando a lo largo de todo el itinerario y se apoyará a la persona participante para la actualización de su demanda de empleo mediante el servicio de la "Oficina Electrónica" a través de internet.

— Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal, con recursos propios de la entidad.

— Duración: mínimo de 1 hora si es individual, o mínimo de 3 horas si es grupal (a realizar en una o varias sesiones).

h) Información sobre formación.

— Descripción:

Consistirá en informar a las personas participantes sobre la oferta formativa y dar asesoramiento especializado respecto a la misma y, en su caso, la oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europeas.

Incluirá tres tipologías de acciones:

h1. Acciones de información y asesoramiento en el marco de las cualificaciones profesionales.

— Descripción:

Servicio de información y orientación profesional en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional con la finalidad de informar sobre las oportunidades de acceso al empleo, las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales, del progreso en las mismas a lo largo de toda la vida. Comprende el asesoramiento sobre las diversas ofertas de formación y los posibles itinerarios formativos para facilitar la inserción y reinserción laborales, así como la movilidad profesional en el mercado de trabajo.

— Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal, con recursos propios de la entidad.

— Duración: mínimo de 1 hora.

h2. Acciones de información sobre oferta formativa y programas de movilidad.

— Descripción:

Actuación de información sobre la oferta formativa para el empleo y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europeas. Comprenderá las actuaciones de asesoramiento especializado a las personas usuarias respecto de la oferta de formación. Podrá prestarse atendiendo a las necesidades de los sectores productivos y de las personas y a las posibilidades existentes a nivel europeo.

— Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal, con recursos propios de la entidad.

— Duración: mínimo de 1 hora.

h3. Acciones para derivación al sistema educativo.

— Descripción:

Acción en la que se informa, orienta y/o deriva a la persona a formación reglada.

Acción dirigida a demandantes con necesidades formativas a quienes se ofrece información y orientación respecto a alternativas de formación reglada, así como a las respectivas salidas profesionales, y requisitos de acceso, entre otros.

— Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal, con recursos propios de la entidad.

— Duración: mínimo de 1 hora.

i) Acciones de autoempleo y emprendimiento.

— Descripción:

Comprenderá las actuaciones de información y apoyo cualificado a las personas participantes interesadas en promover su propio autoempleo o en emprender una actividad productiva que conlleve creación de empleo, y especialmente las iniciativas de seguimiento y apoyo a emprendedores que hayan optado por la capitalización de la prestación por desempleo mediante fórmulas de asistencia técnica y formación.

Incluirán dos tipologías de acciones:

i1. Información y motivación para el autoempleo y el emprendimiento:

— Descripción:

Acción para la motivación de la persona participante hacia la iniciativa empresarial, con información precisa para llevar a cabo un proyecto empresarial. La acción se dirigirá a personas participantes que en algún momento se hayan planteado el autoempleo o dispongan de un esbozo de idea o proyecto.

— Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal, con recursos propios de la entidad.

— Duración: mínimo de 1 hora.

i2. Asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento:

— Descripción:

Información y apoyo cualificado a las personas interesadas en promover su propio autoempleo o en emprender una actividad productiva, que conlleve creación de empleo, y especialmente las iniciativas de seguimiento y apoyo a las personas emprendedoras que hayan optado por la capitalización de la prestación por desempleo, mediante fórmulas de asistencia técnica y formación. La acción se dirigirá a participantes con intención clara y definida de montar un negocio.

— Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal, con recursos propios de la entidad.

— Duración: mínimo de 1 hora.

j) Acciones de coaching para constituir equipos de búsqueda de empleo.

— Descripción:

Actuación con las personas participantes que, coordinadas por una persona dinamizadora, refuerzan y mejoran sus competencias transversales y digitales, generan conocimiento colectivo, se hacen visibles en el mercado de trabajo y colaboran en la consecución de un fin común, conseguir empleo, ya sea por cuenta propia o ajena.

Entre otras actuaciones se podrán realizar dinámicas de inteligencia emocional para aprender a desarrollar un plan de prospección laboral; actualización de currículos y simulaciones de entrevistas de trabajo; mapas de empleabilidad y contactos con empresas.

— Forma de realización: presencial o telemática, sólo grupal, con recursos propios de la entidad.

— Duración: mínimo de 10 horas, a realizar en varias sesiones.

k) Desarrollo de aspectos personales para la ocupación (DAPO):

— Descripción:

Acciones que estarán encaminadas a incidir sobre los aspectos personales que facilitan la puesta en marcha y mantenimiento de actividades en un proceso de inserción profesional, dirigida a personas de baja autoestima y desconfianza en sus capacidades. Se trabajarán los recursos personales, favoreciendo una actitud positiva hacia la búsqueda de empleo.

Dirigidas a potenciar la motivación ante la búsqueda activa de empleo, reforzar, la autoestima y trabajar habilidades comunicativas, sociales o relacionales, toma de decisiones, capacidad de resistencia ante la frustración, entre otras, que favorezcan el acceso o mantenimiento de un empleo.

— Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal, con recursos propios de la entidad.

— Duración: mínimo de 1 hora si es individual, o de 2 a 12 horas si es grupal (a realizar en una o varias sesiones).

l) Contacto con las empresas y el entorno productivo.

— Descripción:

Comprenderá la comunicación sobre los datos o las circunstancias relativas al entorno productivo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de los participantes, mediante la realización de visitas a empresas o sesiones informativas de las empresas a los participantes.

Se podrá realizar de dos formas, pudiendo utilizarse una o ambas modalidades por una misma entidad en función de las necesidades y perfiles profesionales detectados en los participantes:

l1. Visitas a empresas.

— Descripción:

Se realizarán visitas a empresas de diferentes sectores de la zona geográfica de actuación de la entidad y con potencial de crecimiento, con el objeto de que las personas participantes consigan tomar decisiones de futuro con un conocimiento suficiente de los sectores productivos y las empresas vinculadas a estos sectores de su entorno laboral más inmediato, de las profesiones que requieren y de los perfiles necesarios. Estas visitas tendrán un carácter informativo y estarán presentes las personas participantes en función de las necesidades detectadas.

Para la realización de este acercamiento, se firmará un acuerdo entre la entidad que ejecute la acción y las empresas participantes, acordando entre ambas partes los términos de la visita.

— Forma de realización: presencial, sólo grupal, por las empresas.

— Duración: la establecida por la empresa para realizar la visita.

l2. Sesiones informativas realizadas por la empresa.

— Descripción:

Sesiones informativas realizadas por la empresa en la que pondrá en conocimiento de los participantes el funcionamiento de la empresa, su actividad, tipos de trabajo que se realizan, perfiles profesionales que los realizan, formación y conocimientos necesarios, condiciones laborales, forma de acceso a los puestos de trabajo, y normas de seguridad y salud en el trabajo.

— Forma de realización: presencial sólo grupal, por las empresas, ya sea en la sede de la empresa o en la sede de la entidad.

— Duración: mínimo de 1 hora.

m) Información del mercado de trabajo.

— Descripción:

Comprenderá la comunicación sobre los datos o las circunstancias relativas al mercado de trabajo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de las personas participantes, en función de su perfil profesional y de las características socioeconómicas del territorio de residencia del participante.

Como contenidos mínimos se incluirán los siguientes:

—Información sociolaboral: aspectos relativos a contratación, convenios, normativa laboral, etc.

—Información sobre sectores emergentes y oportunidades de empleo en el entorno de la residencia habitual de las personas participantes.

—Nuevos yacimientos de empleo verdes y digitales (sectores digital, tecnológico, emprendimiento y economía social que se ligue a los productos endógenos, aprovechamiento forestal y agrario, actividades comerciales online, y apoyo a la dependencia).

— Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal, con recursos propios de la entidad.

— Duración: mínimo de 1 hora.

Si la acción se desarrolla de forma telemática, tan solo se admitirá la realizada en tiempo real y de manera síncrona mediante herramientas virtuales que permitan evidenciar la actuación.

2) Acciones de formación finalizadas con evaluación positiva dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para mejorar la cualificación profesional y la capacidad de inserción laboral de la persona.

Las acciones formativas estarán dirigidas en exclusiva a la obtención de Certificados de Profesionalidad vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, y en los reales decretos por los que se regulan los diferentes certificados de profesionalidad.

La formación se impartirá en centros de formación que estén acreditados, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo para la impartición de certificados de profesionalidad o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando, en el momento de iniciar la formación, dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Los centros de formación deberán tener las especialidades vinculadas al certificado de profesionalidad acreditadas a fecha de publicación de la presente convocatoria. Los centros y entidades en los que se imparta la formación deberán impartir las acciones formativas directamente en las instalaciones de que dispongan en Aragón.

Esta formación se programará por:

a) Itinerarios formativos completos, cuando incluya la totalidad de los módulos formativos que componen el Certificado de Profesionalidad.

b) Itinerarios formativos parciales, cuando incluyan uno o varios módulos formativos que forman parte de un Certificado de Profesionalidad.

Las acciones formativas se programarán por el número de horas indicado en los reales decretos que regulan cada uno de los certificados de profesionalidad.

El número máximo de horas de formación a subvencionar a la entidad beneficiaria en total se obtendrá multiplicando el número de participantes del programa por 1.200 euros.

En el caso de que el/los módulos formativos que forman parte de un Certificado de Profesionalidad no alcancen las 100 horas, cada hora de formación se subvencionará a razón de 12 euros/hora.

En ningún caso se subvencionarán acciones formativas financiadas en convocatorias públicas de formación de cualquier administración pública.

La gestión, comprobación y justificación de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad se regirá por la normativa estatal y autonómica en vigor.

3. Además de los servicios para la mejora de la empleabilidad, la entidad beneficiaria realizará acciones de prospección de empresas para la captación de ofertas de empleo potenciales y la detección de necesidades de personal en las empresas.

Octavo. - Personas destinatarias del programa conceptuadas como "participante atendido/a".

1. Será "participante atendido/a" toda persona que reciba, al menos, los siguientes servicios para la mejora de su empleabilidad:

a) Diagnóstico de empleabilidad y elaboración del perfil profesional.

b) Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo y del acuerdo personal de empleo (APE).

c) Acompañamiento. Al menos diez acciones de acompañamiento realizadas a lo largo del programa, o bien del itinerario individual o de la inserción/es conseguidas. En el caso de que la persona participante se inserte, del total de acciones de acompañamiento, deberán realizarse, al menos, dos acompañamientos desde su incorporación laboral hasta la finalización del programa. Con independencia del número total de acciones de acompañamiento realizadas en un mes solo se admitirán dos acciones para el cómputo global del cumplimiento del objetivo.

—Cuatro servicios adicionales a los anteriores de entre los previstos en las letras d) hasta la m) del punto 1 del apartado séptimo de la presente convocatoria.

Los servicios adicionales deberán ser diferentes entre sí, excepto en los siguientes servicios para la mejora de la empleabilidad previstos en el punto 1 del apartado séptimo de la convocatoria, en los que se podrán realizar las distintas modalidades incluidas en la misma letra:

—letra f): Taller de competencias digitales.

—letra h): Información sobre formación.

—letra i): Acciones de autoempleo y emprendimiento.

—letra l): Contacto con las empresas y el entorno productivo.

En estos casos, sólo se considerará realizada una acción, aunque ésta se realice más de una vez.

2. Los servicios de mejora de la empleabilidad mencionados en el apartado anterior se realizarán a lo largo de los dieciocho meses de duración del programa, tanto en los momentos en los que estén sin trabajo como en los que estén trabajando, adaptándose a la disponibilidad y necesidades de cada participante, siguiendo un cronograma y una periodicidad que maximicen su eficacia.

3. La justificación de los servicios de mejora de la empleabilidad señalados en el punto 1 del apartado séptimo de la convocatoria se realizará del siguiente modo:

3.1 Acciones de orientación y acompañamiento a la búsqueda de empleo:

a) Diagnóstico de empleabilidad y elaboración del perfil profesional:

— Se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones", que estará incluido en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo y que aparecerán en su página web http://www.aragon.es/inaem.

— El diagnóstico reflejará la primera toma de contacto con la persona participante, y deberá contener un análisis competencial y las valoraciones donde se especificarán con detalle las potencialidades y carencias detectadas que sean relevantes para el proceso de inserción, así como aspectos prioritarios a trabajar o mejorar.

b) Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo y suscripción del acuerdo personal de empleo (APE):

— Para el diseño del itinerario individual y personalizado de empleo se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones".

El diseño del itinerario definirá con detalles las alternativas profesionales, el itinerario formativo, en su caso, los objetivos fijados, las alternativas propuestas y su vinculación con los objetivos, junto con un cronograma o calendario previsto para el itinerario.

— Para el "Acuerdo personal de empleo" (APE), que estará incluido en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo y que aparecerán en su página web http://www.aragon.es/inaem.

Dicho documento deberá estar firmado por la persona participante y por el personal técnico que la atendió.

c) Acompañamiento del participante en el desarrollo de las actuaciones previstas en su itinerario:

— Se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones".

— Se indicarán separadamente las distintas acciones de acompañamiento y seguimiento en el desarrollo de las actuaciones previstas en el programa y las fechas de realización, y una descripción de su contenido y del resultado de la acción.

d) Taller de trámites on line para la vida diaria y con la Administración Pública:

— Se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones",

— Se indicarán separadamente las distintas acciones de formación técnico-profesional que se realicen, las fechas de realización, duración en horas, y una breve descripción de su contenido.

— Adicionalmente al "informe técnico de actuaciones" se presentará certificado, diploma u otro documento acreditativo de la actuación. De no disponer del certificado, diploma u otro documento acreditativo a la finalización del plazo de justificación de la subvención concedida, se podrá presentar un certificado de asistencia o aprovechamiento emitido por el centro de formación que haya impartido la acción.

e) Técnicas para la búsqueda activa de empleo y preparación de pruebas de selección:

e1. Técnicas para la búsqueda activa de empleo.

e2. Preparación entrevistas de trabajo y pruebas de selección

— Se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones".

— Se indicará separadamente si la actuación realizada es de técnicas para la búsqueda activa de empleo o de la preparación de pruebas de selección, con las fechas de realización, duración en horas, y una breve descripción de su contenido, tanto si la actuación se realiza de forma individual como grupal.

f) Taller en competencias digitales:

f1. Nivel básico de formación digital para la búsqueda activa de empleo.

f2. Nivel avanzado de formación digital para la búsqueda activa de empleo.

— Se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones".

— Se indicará en el informe la duración en horas, la tipología de la acción (básica, taller de trámites on line, o avanzada), y el contenido del taller o curso realizado.

— Adicionalmente al "informe técnico de actuaciones" se presentará certificado, diploma u otro documento acreditativo de la actuación. De no disponer del certificado, diploma u otro documento acreditativo a la finalización del plazo de justificación de la subvención concedida, se podrá presentar un certificado de asistencia o aprovechamiento emitido por el centro de formación que haya impartido la acción.

g) Información, asesoramiento y ayuda técnica para la definición de su "curriculum vitae":

— Se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones".

— Adicionalmente al "informe técnico de actuaciones" se presentará copia del "Curriculum vitae" del participante.

h) Información sobre formación:

h1. Acciones de información y asesoramiento en el marco de las cualificaciones profesionales.

h2. Acciones de información sobre oferta formativa y programas de movilidad.

h3. Acciones para derivación al sistema educativo.

— Se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones".

— Se indicará separadamente si se trata de acciones de información y asesoramiento en el marco de las cualificaciones profesionales, de acciones de información sobre oferta formativa y programas de movilidad, o de acciones para derivación al sistema educativo, con las fechas de realización, duración en horas, y una descripción de su contenido, tanto si la actuación se realiza de forma individual como grupal.

i) Acciones de autoempleo y emprendimiento:

i1. Información y motivación para el autoempleo y el emprendimiento.

i2. Asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento.

—Se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones".

— Se indicará separadamente si se trata de acciones de información y motivación para el autoempleo y el emprendimiento, o de asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento, con las fechas de realización, duración en horas, y una descripción de su contenido, tanto si la actuación se realiza de forma individual como grupal.

j) Acciones de coaching para constituir equipos de búsqueda de empleo:

— Se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones".

— Adicionalmente al "informe técnico de actuaciones" se presentará certificado, diploma u otro documento acreditativo de la actuación. De no disponer del certificado, diploma u otro documento acreditativo a la finalización del plazo de justificación de la subvención concedida, se podrá presentar un certificado de asistencia o aprovechamiento emitido por el centro de formación que haya impartido la acción.

k) Desarrollo de Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO):

— Se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones".

— Se indicarán separadamente las distintas acciones de desarrollo de aspectos personales que se realicen, las fechas de realización, duración en horas, y una descripción de su contenido, tanto si la actuación se realiza de forma individual como grupal.

l) Contacto con las empresas y el entorno productivo:

— Se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones".

— Se indicarán separadamente las distintas acciones de información y conocimiento del entorno productivo realizadas, las fechas de realización, nombre y localidad de la empresa, breve contenido de la visita, y la modalidad de visita utilizada: visita a empresa o sesión informativa de la empresa en la sede de la entidad.

— Adicionalmente al "informe técnico de actuaciones" se presentará, según el servicio que se realice:

l1) Visita a empresa:

— Acuerdo entre la entidad y la empresa a visitar, según el documento que estará incluido en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo y que aparecerán en su página web http://www.aragon.es/inaem.

—Relación de los participantes que han realizado la visita, con su firma.

l2) Sesiones informativas de la empresa con la entidad:

— Relación de los participantes que han asistido a la sesión informativa, con su firma.

m) Información del mercado de trabajo:

— Se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones".

— Se indicarán separadamente las distintas acciones de información del mercado de trabajo que se realicen, las fechas de realización, duración en horas, y una descripción de su contenido, tanto si la actuación se realiza de forma individual como grupal.

Todos los servicios de mejora de la empleabilidad que se realicen con el participante quedarán reflejados en el "Informe técnico de actuaciones", que deberá estar firmado una sola vez, al final del mismo, por la persona participante y por el personal técnico que la atendió.

3.3 Acciones de formación finalizadas con evaluación positiva dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para mejorar la cualificación profesional y la capacidad de inserción laboral de la persona:

— Se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones".

— Diploma expedido por el Instituto Aragonés de Empleo, ya sea de la realización total del certificado de profesionalidad, o las acreditaciones parciales de módulos formativos y/o módulos de prácticas no laborales.

4. La justificación de los servicios de mejora de la empleabilidad realizados de forma telemática con los participantes se realizará del siguiente modo:

a) En el caso de utilizar una plataforma on line, se deberá aportar los registros generados por la propia plataforma que permitan identificar a la persona participante, la fecha de atención, duración de la sesión, la identificación de la acción prestada y las estadísticas de conexión.

b) En el caso de utilizar sistemas de videoconferencia o aplicaciones de reuniones virtuales, cada actuación deberá acreditarse mediante una de las siguientes evidencias:

— Recibí en el que consten los datos de la persona participante, la fecha de duración de la atención, y el contenido detallado de la sesión. La persona participante remitirá el recibí al correo electrónico del personal técnico de la entidad beneficiara que lo atendió y ese documento será el justificante a presentar al finalizar el programa.

— Formulario on line elaborado por la entidad beneficiaria al que la persona participante responderá el mismo día de su atención. En el formulario constará la fecha de atención, la duración y el contenido detallado de la sesión. El formulario será el justificante a presentar al finalizar el programa.

c) En el supuesto de que la actuación telemática se realice telefónicamente o por video llamada, la justificación se podrá realizar a través de cualquiera de las dos formas mencionadas en la letra b).

5. De cada participante, el personal técnico de la entidad encargado de su atención realizará un "Informe Final de Evaluación Individual" en la que constará:

— Breve descripción de cómo ha sido la actitud y la evolución de la persona participante durante el desarrollo del programa.

— Consejos y medidas a futuro, indicando qué actuaciones tendría que realizar la persona participante, relacionadas con formación, habilidades, y otras, para conseguir su inserción.

El "Informe Final de Evaluación Individual" se presentará en el documento que estará incluido en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo y que aparecerán en su página web http://www.aragon.es/inaem.

El documento será firmado por el personal técnico de la entidad beneficiaria encargado de la atención de cada persona participante, y será presentada a la finalización del programa junto con el "Informe técnico de actuaciones" individual.

6. En cualquier momento de la duración del programa el Instituto Aragonés de Empleo, mediante una comprobación y verificación en la sede de la entidad, podrá requerir al personal técnico de la misma encargada de la atención de los participantes la documentación acreditativa de los servicios de mejora de la empleabilidad que se estén llevando a cabo con los participantes.

Sólo se admitirán como justificados al finalizar el programa aquellos servicios de mejora de la empleabilidad que hayan sido presentados a través del documento normalizado "Informe final de actuaciones " y el "Informe Final de Evaluación Individual", cuyo contenido se corresponda con lo establecido para la realización de cada servicio de mejora de la empleabilidad del punto 1 del apartado séptimo de la convocatoria, y que se presenten conforme a los requisitos y con la documentación adicional señalados en el punto 3 del apartado octavo de la convocatoria, en cada caso.

Asimismo, sólo se admitirán los servicios de orientación prestados por los recursos humanos adscritos por la entidad al programa, ya sea al inicio o durante el desarrollo del mismo, y que estén contratados por ella, con una experiencia profesional adecuada para la realización de las actuaciones objeto del programa de, al menos tres meses, adquirida no necesariamente en la propia entidad, y tener la titulación académica señalada en la letra E2) del punto 2 del apartado decimosegundo de la convocatoria. La consulta de datos de identidad, número de afiliación a la seguridad social y la situación de alta de los técnicos en la entidad será realizada por el Instituto Aragonés de Empleo a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos del Gobierno de Aragón.

7. La relación nominal final de todas las personas atendidas por la entidad beneficiaria, se recogerá en el documento normalizado que estará incluido en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo.

Noveno. - Personas destinatarias del programa conceptuadas como "participante insertado/a".

1. Será "participante insertado/a" toda persona que cumpla obligatoriamente las siguientes condiciones:

a) Ser "participante atendido/a", de acuerdo con lo previsto en el punto 1 del apartado octavo de la convocatoria.

b) Haber trabajado, al menos, 90 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro de la duración del programa.

Para el cómputo de los días trabajados también se tendrá en cuenta el número de días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en el mes posterior a la finalización del programa, siempre que la fecha del inicio de la relación contractual o de la actividad por cuenta propia se hubiera producido dentro de la duración del mismo.

Se entenderá por "empresa ordinaria" aquélla que participa regularmente en las operaciones de mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios y en la que sus trabajadores realizan un trabajo productivo y están vinculados a la misma por una relación laboral de carácter ordinario en los términos previstos en el número 1, del artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. Para el cómputo de los días trabajados en el supuesto de contrataciones a tiempo parcial se tendrán en cuenta los días de alta, cualquiera que sea la jornada realizada en el mismo.

3. Para el cómputo de los días trabajados en el supuesto de contrataciones en el régimen agrario se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

—En el caso de cotización por bases diarias (jornadas reales), se computarán los días efectivamente cotizados, que serán coincidentes con las jornadas reales trabajadas, independientemente de los días de alta en seguridad social.

—En el caso de cotización por bases mensuales, se computarán todos los días del mes.

4. Para realizar el cómputo de los días trabajados de todas las personas que participan en el programa, deberán excluirse los siguientes supuestos:

—Los contratos celebrados en el marco de los diferentes Programas públicos de empleo y formación, los contratos realizados en Centros Especiales de Empleo, y en Programas de Organismos Autónomos y Corporaciones Locales, y todos los supuestos, en los que la subvención recibida sea la retribución de la persona contratada.

—Cualquier forma de acceso a la Administración Pública, como funcionario, personal estatutario o contratado laboral.

—Las contrataciones, y cualquier modo de acceso que se produzcan en el sector público, entendiendo como tal lo establecido en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

—Las becas o prácticas no laborales, aunque sean remuneradas y den lugar a un alta en la Seguridad Social.

—Contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato fijo discontinuo con fecha de inicio anterior al comienzo del programa, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo, aunque éstos se produjeran durante la vigencia del programa. No obstante lo anterior, se computará el contrato fijo discontinuo cuya fecha de inicio se produzca dentro de la vigencia del programa, así como los llamamientos que pudieran derivarse del mismo dentro de la vigencia del programa.

5. Para todos los supuestos señalados en este apartado noveno de la convocatoria, la consulta de datos de identidad, del número de afiliación en seguridad social y los días trabajados serán comprobados a través de la Consulta de Situaciones Laborales del Sistema de Información Laboral ("e-SIL") expedida por la Seguridad Social, o del Servicio de Verificación y Consulta de Datos del Gobierno de Aragón (SVCD), y cuando sea necesario, las condiciones del contrato se consultarán en la base de comunicación de contratos laborales contrat@ del Servicio Público de Empleo Estatal.

En el supuesto de que haya días trabajados por cuenta propia, no comprobables a través de los sistemas de comprobación mencionados en el punto 4, como en el caso de altas de mutualistas en colegios profesionales, las entidades colaboradoras deberán acreditar los días trabajados mediante la presentación del certificado expedido por la mutua correspondiente.

6. La relación nominal final de todas las personas insertadas por la entidad beneficiaria, se recogerá en el documento normalizado que estará incluido en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo

Décimo. - Objetivo de inserción.

El objetivo cuantificado de inserción deberá ser de, al menos, del 25 por ciento de las personas participantes atendidas en el programa. Se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado noveno de la presente convocatoria.

Undécimo. - Cuantía de la subvención.

1. Las cuantías a percibir por la entidad beneficiaria serán:

— 955 euros por persona atendida en los términos previstos en el punto 1 del apartado octavo de la convocatoria.

— 2.379 euros por persona insertada, en los términos previstos en el punto 1 del apartado noveno de la convocatoria.

— Hasta 1.200 euros por las acciones formativas finalizadas con evaluación positiva dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El número máximo de horas de formación a subvencionar a la entidad beneficiaria en total se obtendrá multiplicando el número de participantes del programa por 1.200 euros.

Dicha cuantía se percibirá con independencia de que la persona participante adquiera la condición de atendida o insertada.

2. Para determinar la cuantía de la subvención que le corresponda a cada entidad beneficiaria se aplicarán los límites señalados en el punto 1 en función del número de participantes solicitados.

3. La cuantía máxima de la subvención se establecerá en la resolución de concesión de la subvención calculándose según el número de participantes a atender, el porcentaje máximo de inserción a subvencionar, que se establece en un 50 por ciento de las personas a atender por cada entidad beneficiaria, más la cuantía resultante de multiplicar el número de participantes del programa por 1.200 euros.

Duodécimo. - Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para las solicitudes presentadas para la atención de personas señaladas en el punto 1 del apartado sexto de la convocatoria, éstas serán evaluadas hasta un máximo de 100 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

2. Las solicitudes presentadas serán valoradas de acuerdo con los criterios y puntuaciones siguientes:

A) La experiencia de la entidad en el desarrollo de programas integrales para la mejora de la empleabilidad y la inserción será valorada hasta un máximo de 40 puntos, distribuidos del siguiente modo:

A1) Por programas de empleo dirigidos exclusivamente a la realización de acciones de orientación y mejora de la empleabilidad, así como objetivos de inserción laboral, iniciados entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la presente convocatoria (ambos inclusive), a través la adjudicación de convocatorias, suscripción de convenios o contrataciones con la Administración Pública, o bien mediante suscripción de convenios, o contrataciones fuera del ámbito de la Administración Pública.

Será valorado hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

—Por programas de empleo que incluyan acciones de orientación y mejora de la empleabilidad, así como objetivos de inserción laboral, adjudicados por convocatorias, suscripción de convenios o contrataciones con la Administración Pública: 4 puntos por programa (hasta un máximo de 5 programas y 20 puntos en total).

—Por programas de empleo para la inserción que incluyan acciones de orientación y mejora de la empleabilidad, así como objetivos de inserción laboral, adjudicados mediante suscripción de convenios, o contrataciones fuera del ámbito de la Administración Pública: 2 puntos por programa (hasta un máximo de 5 programas y 10 puntos en total).

Solo se podrán presentar hasta un máximo de 10 programas para valorar.

La acreditación de la experiencia se realizará del siguiente modo:

a) La adjudicación de convocatorias: para las convocatorias que no coincidan con las de los programas indicados en el Informe para la Valoración, será necesaria la cumplimentación de los siguientes datos en el apartado correspondiente de dicho informe:

—Denominación de la convocatoria.

—Url de las bases reguladoras.

—Fecha de la concesión.

—Importe concedido.

Dicha información será comprobada por el Instituto Aragonés de Empleo mediante la consulta en la Base Nacional de Datos de Subvenciones dentro del apartado "Concesiones".

b) La suscripción de convenios: mediante la aportación del convenio firmado como documento adicional al "Informe para valoración".

c) La formalización de contratos: mediante documento en el que conste el nombre de las partes, la fecha del contrato, la duración del programa, las actuaciones previstas, con indicación expresa del resultado de inserción esperado y del resultado concreto de inserción obtenido. No serán valorados los documentos aportados en los que no consten estos extremos.

La acreditación de la letra b) y c) se realizará indicando en el "Informe para valoración" los siguientes datos:

—Denominación del convenio o contrato.

—Fecha de suscripción del convenio o de firma del contrato

Sólo se valorarán los convenios y/o contratos mencionados en el "Informe para valoración" con su documentación aportada.

En el caso de programas cuya adjudicación, o suscripción, o contratación corresponda al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, y se encuentren en su poder, o hayan sido elaborados por éste, la entidad no presentará la documentación exigida para su acreditación, en aplicación del artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A2) Se valorará el mejor porcentaje de inserción conseguido de entre todos los programas que ha presentado la entidad, y cuya ejecución y justificación hubieran finalizado entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» (ambas inclusive), debiendo quedar acreditado por el órgano concedente el resultado de inserción alcanzado en los mismos, conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de "Tramitador on line".

El mejor porcentaje de inserción alcanzado será valorado hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio: 1 punto por cada punto porcentual por encima del 35%.

No será valorada la inserción acreditada igual o inferior al 35%.

Asimismo, no se valorará la inserción acreditada que corresponda a convocatorias, convenios o contratos para desarrollar programas de empleo que no contemplen como objetivo la obtención de un resultado de inserción.

En el caso de programas cuya adjudicación, o suscripción, o contratación corresponda al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, y se encuentren en su poder, o hayan sido elaborados por éste, la entidad solicitante no presentará la documentación exigida para su acreditación, en aplicación del artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B) Ámbito geográfico de actuación de la entidad solicitante en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Será valorado hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo a la siguiente escala:

— Si la entidad actúa en las tres provincias: 20 puntos.

— Si la entidad actúa en dos provincias:

— Huesca y Teruel: 18 puntos.

— Zaragoza y Teruel: 16 puntos.

— Zaragoza y Huesca: 15 puntos.

— Si la entidad actúa en una provincia:

—Teruel: 15 puntos.

— Huesca: 13 puntos.

— Zaragoza: 12 puntos.

Para la valoración de este apartado, se tendrá en cuenta la información que aparezca en el "Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria. Sólo se valorará el ámbito geográfico si la entidad solicitante acredita la disponibilidad de centro/s de trabajo mediante el vínculo jurídico que permita su uso para el programa, ya sea en régimen de propiedad, alquiler o arrendamiento, cesión de uso y cualquier otra forma de uso jurídicamente admisible, o en condiciones de ser utilizado para el programa en el caso de resultar adjudicatario de la subvención solicitada.

C) Metodología y procesos para el desarrollo del Programa. Definición de perfiles, diseño de itinerarios, prospección de empresas y gestión de ofertas.

Será valorado hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos del siguiente modo:

C1) Descripción de la metodología y herramientas para el diagnóstico de empleabilidad, social y competencial de cada persona usuaria, y diseño del itinerario de inserción laboral en función del perfil de las personas destinatarias del programa.

Será valorado hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo al siguiente desglose:

— Por la enumeración y descripción de competencias básicas y transversales a adquirir de cada uno de los colectivos a los que va dirigido el programa: hasta un máximo de 1 punto.

— Análisis sociolaboral de los condicionantes que suponen dificultades añadidas a su inserción y que no están ligadas a conocimientos, de cada uno de los colectivos a los que va dirigido el programa: hasta un máximo de 1 punto.

— Por el diseño del itinerario de inserción laboral de cada uno de los colectivos a los que va dirigido el programa: hasta un máximo de 1 punto.

Se valorará que el diseño tenga estos elementos estructurales: detección de necesidades, fijación de objetivos, el plan de trabajo a seguir, y la forma y herramientas para realizar la evaluación del contenido del itinerario.

C2) Metodología y herramientas utilizadas para la realización de las acciones de mejora de la empleabilidad e inserción.

Será valorado hasta un máximo de 3 puntos.

Se indicará la metodología, las fuentes, aspectos innovadores y herramientas utilizadas para la realización de los servicios para la mejora de la empleabilidad señalados en las letras d) hasta la m) (ambas inclusive), del punto 1.1 del apartado séptimo de la convocatoria.

C3) Metodología seguida para la prospección de empresas.

Será valorado hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo al siguiente desglose:

— Por la descripción de la metodología utilizada para realizar contactos con las empresas: hasta un máximo de 1 punto.

Se indicará preparación previa, contacto inicial, entrevistas y seguimiento de los contactos/visitas.

— Por la descripción de la metodología de la gestión de ofertas: hasta un máximo de 2 puntos.

Se indicará la metodología seguida para la captación de ofertas, la selección y envío de candidatos, el acompañamiento y seguimiento de la oferta.

C4) Difusión del programa.

Será valorado hasta un máximo de 3 puntos el compromiso por parte de la entidad a realizar una o ambas de las acciones siguientes:

—El seguimiento por parte de la entidad de alguna de las redes sociales utilizadas por el INAEM (Facebook: https://www.facebook.com/Inaempleo/, Twitter: @Inaempleo, LinkedIn: Instituto Aragonés de Empleo): hasta un máximo de 1 punto.

—La comunicación por parte de la entidad al INAEM de, al menos, una publicación en sus redes sociales realizada durante la ejecución del programa. El contenido de la publicación informará de actuaciones subvencionables concretas, informes cuantitativos o/y cualitativos que sean resumen de los objetivos alcanzados: hasta un máximo de 2 puntos.

A la finalización del programa, la entidad beneficiaria de la subvención presentará las evidencias y documentación que acredite la difusión realizada.

C5) Metodología del seguimiento y evaluación continuada de las actuaciones realizadas en el programa.

Será valorado hasta un máximo de 3 puntos.

Enumeración de los indicadores relacionados con la gestión y evaluación del programa distintos a los objetivos de atención e inserción previstos en la convocatoria Contendrá la siguiente información:

— Por los indicadores de gestión: hasta un máximo de 1,50 puntos

—Por los indicadores de evaluación del programa: hasta un máximo de 1,50 puntos.

D) Procedimientos de gestión y seguimiento de las actuaciones objeto del programa, mediante la acreditación de sistemas de gestión de calidad de los servicios.

Será valorado hasta un máximo de 12 puntos.

Para obtener dicha puntuación, la entidad solicitante deberá acreditar:

— El Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "UNE-EN ISO 9001" para la actividad de prestación de servicios para el empleo (orientación profesional, o intermediación, o programas de inserción).

El Certificado que se presente, deberá estar en vigor, o en trámite de renovación, y en ambos casos, emitido por una entidad acreditada.

Será valorado con 3 puntos.

— El Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "ISO 45001" de Seguridad y salud en el trabajo".

El Certificado que se presente, deberá estar en vigor, o en trámite de renovación, y en ambos casos, emitido por una entidad acreditada.

Será valorado con 3 puntos.

— Distintivos de igualdad:

— Distintivo de "Igualdad en la empresa", cuya concesión y utilización se regula en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre. Deberá presentarse el logotipo y representación gráfica del distintivo "Igualdad en la empresa" en vigor, así como el documento acreditativo de su concesión;

— Plan de igualdad entre mujeres y hombres vigente, previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente distinto del que formula la solicitud.

Será valorado con 3 puntos tanto la tenencia de uno de ellos como de ambos.

— Estar en posesión del Sello de "Responsabilidad Social de Aragón" u otro equivalente a nivel autonómico o estatal.

El sello que se presente deberá estar en vigor, o en trámite de renovación, y en ambos casos, emitido por una entidad acreditada.

Será valorado con 3 puntos.

E) Infraestructuras, locales, recursos humanos, técnicos y materiales para la ejecución del programa.

Será valorado hasta un máximo de 13 puntos, distribuidos del siguiente modo:

E1) Disponibilidad de centros de trabajo acreditados para el desarrollo del programa en la provincia/s en la/las que se haya solicitado actuar en el criterio de valoración B) "Ámbito geográfico".

Será valorado hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:

— Si la sede social se encuentra en la provincia de Zaragoza: 1 punto.

— Si dispone de otro/s centro/s de trabajo distintos de la sede social en la provincia de Zaragoza: 0,50 puntos.

— Si la sede social se encuentra en la provincia de Huesca: 2 puntos.

— Si dispone de otro/s centro/s de trabajo distintos de la sede social en la provincia de Huesca: 1 punto.

— Si la sede social se encuentra en la provincia de Teruel: 3 puntos.

— Si dispone de otro/s centro/s de trabajo distintos de la sede social en la provincia de Teruel: 1,50 puntos.

La disponibilidad de centros de trabajo, hasta un máximo de tres, será acreditada mediante la presentación del documento acreditativo del vínculo jurídico que permita su uso para el programa, ya sea en régimen de propiedad, alquiler o arrendamiento, cesión de uso y cualquier otra forma de uso jurídicamente admisible, o en condiciones de ser utilizado para el programa en el caso de resultar adjudicatario de la subvención solicitada.

No serán valorados los centros de trabajo que no estén situados en el ámbito geográfico de actuación solicitado por la entidad.

E2) Recursos humanos acreditados para la realización del programa.

Se valorarán los recursos humanos propios de la entidad puestos a disposición del programa bien directamente para la atención de las personas participantes, bien indirectamente en la coordinación y apoyo de los equipos humanos que vayan a llevar a cabo la ejecución del programa, hasta un máximo de 3 personas, que estén contratados por la entidad solicitante, con una antigüedad en la misma de, al menos tres meses, aspectos que serán comprobados por el Instituto Aragonés de Empleo.

Los recursos humanos serán acreditados mediante la presentación de sus titulaciones.

Será valorado hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:

a) Por tener alguna de las siguientes titulaciones oficiales españolas de licenciatura, diplomatura o grado, u homologación de título extranjero de acuerdo con su norma reguladora, el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre: en Psicología, Psicopedagogía, Pedagogía, Sociología, Ciencias de la Educación, Ciencias del trabajo, Economía, Administración o dirección de empresas, Derecho, Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, Ciencias políticas y de la Administración, Derecho y Administración de empresas, Diplomado/a en Trabajo social, Relaciones laborales, Magisterio, Educación social, Ciencias Empresariales o Primer ciclo Licenciatura de Derecho, la puntuación será de 1,50 puntos por persona.

b) Por tener una titulación universitaria oficial española u homologada distinta de las mencionadas en la letra a): 1 punto por persona.

Solo se valorará un título universitario por persona de entre los mencionados en las letras a) o b).

Si, además de estar en posesión de un título de la letra a) o de la letra b), la persona está en posesión de alguna de estas titulaciones: Máster Universitario o propio en Orientación Profesional emitido por Universidad Pública o Privada, Certificado de profesionalidad de Docencia de la formación para el empleo, Certificado de profesionalidad inserción laboral de personas con discapacidad, Curso de Adaptación Pedagógica o Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, la puntuación obtenida se incrementará en 0,50 puntos por persona y una sola vez.

E3) Recursos técnicos y materiales para la ejecución del programa (Material técnico de orientación y de apoyo, medios audiovisuales, equipos informáticos y herramientas online). Será valorado hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:

— Por disponer de material técnico de orientación por temática (Marca personal, manual alfabetización informática, Manual procesos de selección, Manual entrevistas de trabajo, Manual temas laborales básicos, autoestima y desarrollo personal, entre otros), hasta un máximo de 0,80 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:

— Enumera de 3 a 5: 0,30 puntos.

— Enumera de 6 a 7: 0,50 puntos.

— Enumera de 8 en adelante: 0,80 puntos.

— Por disponer de diferente material técnico de apoyo a la labor de los técnicos orientadores de la entidad (Guías técnicas de orientación, entre otros), hasta un máximo de 0,80 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:

— Enumera de 3 a 5: 0,30 puntos.

— Enumera de 6 a 7: 0,50 puntos.

— Enumera de 8 en adelante: 0,80 puntos.

— Por disponer de diferentes medios audiovisuales (Video proyector, pantallas de proyección, plasmas, televisiones, pizarras interactivas, visualizadores, fotografías, videoconferencia, equipos de audio, entre otros), hasta un máximo de 0,80 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:

— Enumera de 3 a 5: 0,30 puntos.

— Enumera de 6 a 7: 0,50 puntos.

— Enumera de 8 en adelante: 0,80 puntos.

— Por disponer de diferentes equipos informáticos (ordenadores fijos, ordenadores portátiles, tablets, Smartphone, entre otros), hasta un máximo de 0,80 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:

— Enumera de 3 a 5: 0,30 puntos.

— Enumera de 6 a 7: 0,50 puntos.

— Enumera de 8 en adelante: 0,80 puntos.

— Por la descripción de herramientas on line a utilizar en el programa, aplicaciones o programas que están en páginas de internet de acceso desde el ordenador personal, tablet, entre otros, hasta un máximo de 0,80 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:

— Enumera de 1 a 2: 0,30 puntos.

— Enumera de 3 a 4: 0,50 puntos.

— Enumera de 5 en adelante: 0.80 puntos.

Para el criterio de valoración E3), sólo se valorarán los diferentes tipos de elementos que se enumeren, y no el número de unidades disponibles de cada uno de ellos.

Los recursos técnicos y materiales mencionados en el informe para la valoración serán comprobados por el Instituto Aragonés de Empleo a través de visitas in situ a las entidades beneficiarias, que se realizarán a lo largo del programa.

3. A los efectos de la valoración, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y, en su caso acreditado, en el documento "Informe para la valoración", conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "Subvenciones para Programas Integrales para la mejora de la Empleabilidad y la inserción (PIMEI)" Convocatoria 2022.

La falta de información o información insuficiente aportada, que impida la valoración de alguno de los criterios de valoración anteriormente señalados, supondrá valorar con cero puntos dicho aspecto.

4. En caso de empatar en la puntuación final, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio A), y de producirse un nuevo empate se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el criterio E).

No obstante, lo anterior, si persistiera el empate, se dará prioridad a la entidad que haya presentado su solicitud con anterioridad por registro electrónico.

5. Valoradas las solicitudes presentadas conforme a los criterios anteriormente señalados, el otorgamiento de la subvención se realizará en función de la puntuación obtenida, siempre que se alcance como mínimo 20 puntos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, el número total de personas destinatarias del programa, y la distribución geográfica de los mismos señalada por cada entidad solicitante de la subvención.

Decimotercero. - Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, siendo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.

Decimocuarto. - Presentación de la solicitud y documentación que la acompaña.

1. Las solicitudes de dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "Subvenciones para Programas Integrales para la mejora de la Empleabilidad y la inserción (PIMEI)" Convocatoria 2022.

El uso del modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

En el supuesto de que en el último día de trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se establece en este artículo, únicamente en ese mismo día, se pondrán presentar telemáticamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

2. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

b) Firma mediante certificado digital.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes deberán:

a) Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos, tal y como se especifica en el número 1 anterior.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada ley.

c) Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

d) Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

e) Interponer recursos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

f) Realizar la justificación, o justificaciones, a través de aportación voluntaria de documentación, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite seleccionando el Instituto Aragonés de Empleo como órgano al que se dirige.

Toda la documentación, así como las alegaciones, recursos y justificaciones a los que se refieren las letras b), d), e) y f) anteriores podrán presentarse también electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentos que deben aportarse necesariamente:

— Escritura pública de constitución (y en su caso de modificación) o documento análogo que acredite la inscripción en el registro público.

— Escritura o documento notarial acreditativo de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante para actuar en nombre y representación de la misma, o de un escrito en el que se haga constar que la capacidad del representante legal de la entidad está incluida en la escritura.

— Estatutos inscritos en el registro correspondiente, donde consta que dispone de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos.

— Documento acreditativo de la experiencia en la realización de acciones de orientación dirigidas a la mejora de la empleabilidad.

— Autorización del técnico de la entidad beneficiaria de la subvención para la consulta de sus datos por el Instituto Aragonés de Empleo.

— Informe para la valoración.

— Certificado de inserción alcanzada.

— Acreditación de los sistemas de gestión de calidad de los servicios.

— Acreditación de centros de trabajo.

— Acreditación de recursos humanos.

b) La entidad solicitante podrá denegar el consentimiento para las comprobaciones de los datos enumerados en este apartado, en cuyo caso deberá presentar la correspondiente documentación:

— Datos tributarios de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT para percibir ayudas y subvenciones.

— Datos tributarios de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para percibir ayudas y subvenciones.

— Datos de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (TGSS).

— Datos de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Declaración responsable en la que haga constar:

—Que dispone de sede/s o centro/s de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que están en funcionamiento y en condiciones para ello.

—Que dispone de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las actuaciones subvencionables previstas en el programa, y poseen la titulación y experiencia necesarias para ello.

—Que dispone de recursos materiales y equipamientos técnicos adecuados y necesarios para el desarrollo de las actuaciones subvencionables previstas en el programa, que permiten el trabajo del personal técnico de la entidad beneficiaria y de las participantes del mismo.

—Que dispone de experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

—Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

—Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

—Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

—Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

—Que no ha sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

—Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

—Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

—Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

—Que la solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

—Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los solicitantes por la Diputación General de Aragón referidos a la presente solicitud.

—Que la entidad acepta la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud.

Si se han producido modificaciones en la documentación ya presentada, ha prescrito su periodo de vigencia o han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

6. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

7. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta orden de convocatoria, si no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentación recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015.

8. No se admitirá a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, la solicitud presentada fuera del plazo establecido en esta convocatoria.

Decimoquinto. - Plazo de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de las solicitudes junto con la documentación que la acompañe será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimosexto. - Información sobre el estado de tramitación.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre.

Decimoséptimo. - Instrucción.

1. Según establece el artículo 17 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2 La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación que estará presidida por la persona titular de la jefatura de la Sección de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, e integrada por los responsables de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. Actuará como Secretario/a la persona perteneciente al Grupo o Escala A1 o A2 destinada en la Sección de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, con voz, pero sin voto.

3. La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta orden, realizando el examen de las solicitudes, con la finalidad de establecer una prelación entre ellas en orden decreciente de mayor a menor puntuación obtenida, y levantará acta de la reunión en la que se recogerán los acuerdos adoptados para la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente de la valoración de las solicitudes presentadas tras la aplicación de los citados criterios, especificando la puntuación obtenida, las solicitudes propuestas para concesión y las propuestas para denegación, en su caso, y el motivo para la misma. Dicha acta servirá de base para la posterior formulación de la propuesta de resolución.

4. Durante la instrucción del procedimiento y su resolución, las notificaciones a las entidades solicitantes se realizarán electrónicamente a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoctavo. - Propuesta de resolución.

1. De acuerdo con el artículo 18 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del acta de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución será notificada electrónicamente a los solicitantes de la subvención. No se requerirá aceptación expresa de la propuesta de resolución.

Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediera a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario mientras no se haya notificado la resolución de la concesión, según establece el artículo 22.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimonoveno. - Resolución de los procedimientos.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.

2. Tras la propuesta de resolución definitiva, notificada por el órgano instructor, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo resolverá en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

3. La resolución será notificada electrónicamente a los solicitantes de la subvención. Trascurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediera a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4. En la resolución de concesión constará, en todo caso, los siguientes extremos:

— Objeto de la subvención.

— Beneficiario.

— Puntuación obtenida en la valoración, salvo cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes.

— Importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio.

— En su caso y de forma fundamentada, desestimación y no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

— Recursos que puedan ejercitarse.

Asimismo, en la resolución de concesión se podrá indicar la duración y período para la realización de las actuaciones previstas, el ámbito territorial de desarrollo de las actuaciones objeto del programa, el número máximo de destinatarios del programa o de las actuaciones a realizar, el objetivo de inserción a alcanzar en relación con el número máximo de destinatarios del programa, así como cualquier otra especificación que se estime oportuna por el órgano instructor del procedimiento.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

Vigésimo. - Recursos, plazo y forma de interposición.

1. Según establece el artículo 20 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, contra la resolución adoptada, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Consejero competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

2. La interposición del recurso se realizará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital "Interposición de recursos ante la Administración", disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, seleccionando como órgano al que se dirige, al Instituto Aragonés de Empleo.

Vigésimo primero. - Renuncia a la subvención concedida.

1. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida. Dicha renuncia, se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo a la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "Subvenciones para Programas Integrales para la mejora de la Empleabilidad y la inserción (PIMEI)". Convocatoria 2022, opción "Aportación".

2. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, sin necesidad de una nueva convocatoria podrá acordar, mediante la correspondiente resolución, la concesión de la subvención a la entidad siguiente en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia de la entidad beneficiaria se haya liberado crédito suficiente para atender alguna de las solicitudes denegadas y dicha entidad acepte la propuesta de resolución que a tal efecto le será notificada por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

3. Cuando la renuncia a la subvención se hubiera producido una vez finalizada la adjudicación de la subvención a todas las entidades beneficiarias, y durante el desarrollo del programa, ésta será presentada por la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo a la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "Subvenciones para Programas Integrales para la mejora de la Empleabilidad y la inserción (PIMEI)". Convocatoria 2022, opción "Aportación".

4. Solicitada la renuncia, ésta implicará la pérdida de derecho de cobro cuando aquélla se presente por el beneficiario una vez adjudicada la subvención, pero sin que se haya producido todavía su pago. En el caso de que se haya producido el pago, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad hasta el momento de producirse la renuncia, junto con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución del procedimiento de reintegro.

5. Cuando la devolución de la subvención concedida se haga de forma voluntaria por la entidad beneficiaria, sin el previo requerimiento del Instituto Aragonés de Empleo, éste calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Vigésimo segundo. - Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, cuando éstas se han debido a causas excepcionales, de fuerza mayor o causas fortuitas ajenas a la voluntad del beneficiario, así como la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

2. La modificación de la resolución es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia, y se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, ni se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecte al principio de competencia.

3. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por parte de la entidad beneficiaria.

En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, condiciones a las que se somete y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y objetivos de la subvención. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario.

4. La resolución será notificada electrónicamente al solicitante de la subvención. Trascurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediera a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Vigésimo tercero. - Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

2. La entidad beneficiaria únicamente podrá subcontratar total, o parcialmente las acciones de formación previstas en la presente convocatoria dirigidas exclusivamente a la obtención de Certificados de Profesionalidad vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para las personas participantes en el programa.

Vigésimo cuarto. - Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre.

2. De acuerdo con la disposición adicional segunda.5. b) de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, el Instituto Aragonés de Empleo podrá abonar en concepto de anticipo hasta el 90% de la cuantía total de la subvención concedida a entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, la mencionada Disposición señala que para las entidades beneficiarias no será necesaria la presentación garantía del importe al que ascienda el pago anticipado.

3. Para el cobro de los anticipos, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, la siguiente documentación:

a) Solicitud de anticipo, según documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo y que aparecerán en su página web http://www.aragon.es/inaem.

b) Ficha de Terceros, sólo en el caso de no haber recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Aragón, o si el Instituto Aragonés de Empleo no dispone de ficha de terceros actualizada. El modelo de "Ficha de Terceros" se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/fichas-de-terceros-gobierno-de-aragon.

4. El plazo de solicitud del anticipo será el que se indique en la resolución de concesión de subvención.

En el supuesto de que en el último día de trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se establece en este artículo, únicamente en ese mismo día, se pondrán presentar telemáticamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

No obstante, lo anterior, en virtud del artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su redacción dada en la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, "Podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención".

6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Vigésimo quinto. - Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar la realización de las actuaciones objeto del programa, mediante la presentación del documento normalizado que estará incluido en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo y que aparecerán en su página web http://www.aragon.es/inaem.

3. Para la justificación final de las subvenciones percibidas, se presentará la siguiente documentación:

3.1. Justificación de los servicios de mejora de la empleabilidad realizados con cada participante, aportando la documentación acreditativa para cada servicio realizado de forma individual o grupal.

3.2. Justificación de las personas participantes atendidas y de las insertadas, mediante una relación nominal identificada con DNI/NIE, nombre y apellidos.

3.3. Justificación de los recursos humanos de la entidad puestos a disposición del programa mediante una relación nominal identificada con DNI, nombre y apellidos, junto con la acreditación de la titulación académica y experiencia profesional requerida.

3.4. Justificación de la difusión del programa:

—El seguimiento en redes de la entidad beneficiaria al INAEM se acreditará mediante documento en formato pdf con la captura de la pantalla en la que se evidencie el mismo, y sea identificable la fecha de la captura.

—La comunicación por parte de la entidad al INAEM de, al menos, una publicación en sus redes sociales realizada durante la ejecución del programa, será acreditada mediante copia del correo electrónico enviado a: equiposocialmedia.inaem@aragon.es. El contenido de la publicación informará del título de la actuación a modo de titular de la noticia, descripción de la actuación, y/o videos relacionados.

3.5. Memoria final del programa con la descripción detallada de la ejecución del programa y acciones realizadas, resultados obtenidos con los participantes en relación con el objeto del programa, y unas conclusiones sobre el desarrollo del programa y su impacto en el ámbito geográfico de actuación.

3.6. Justificación económica de la subvención concedida, indicando el número de personas participantes atendidas e insertadas y presentando una memoria económica donde se recojan las cuantías asignadas a dicho concepto, con una descripción que asegure información suficiente para conocer la indubitada relación del gasto con el programa, pudiendo ser solicitada dicha Memoria para comprobaciones o auditorías.

Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, con las salvedades que puedan establecerse en su caso en otras normas o acuerdos que puedan resultar aplicables a la actividad subvencionada.

La justificación final de la subvención se presentará, junto con un índice con la numeración y nombre de los documentos enviados, se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo a la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "Subvenciones para Programas Integrales para la mejora de la Empleabilidad y la inserción (PIMEI)". Convocatoria 2022, opción "Aportación".

En el supuesto de que en el último día de trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se establece en este artículo, únicamente en ese mismo día, se pondrán presentar telemáticamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

4. El Instituto Aragonés de Empleo verificará la justificación del programa subvencionado, y procederá a la liquidación final de la subvención, incluida la parcial, notificando el resultado de la misma a la entidad beneficiaria mediante propuesta de resolución con plazo de alegaciones, y posterior resolución la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo. Dicha justificación se notificará telemáticamente y de forma individualizada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo sexto. - Plazo de justificación.

1. La justificación final de la subvención concedida será presentada por la entidad beneficiaria en el mes siguiente a la finalización del programa, realizándose como una liquidación final de acuerdo con los documentos normalizados de las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo.

El plazo señalado para la justificación de la subvención podrá ser ampliado por el Instituto Aragonés de Empleo con anterioridad a su finalización, previa solicitud de la entidad adjudicataria de la subvención, siempre y cuando la autorización de dicha ampliación no exceda de la mitad del mismo y no perjudique con ello derechos de terceros.

La resolución será notificada electrónicamente a los solicitantes de la subvención. Trascurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediera a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

2. Transcurrido el plazo de justificación, o ampliación cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

4. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, el Instituto Aragonés de Empleo lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para la corrección. La falta de subsanación llevará consigo la exigencia de reintegro si los defectos son sustanciales.

Vigésimo séptimo. - Revocación.

En materia de revocación, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 31 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre.

Vigésimo octavo. - Control y seguimiento de las subvenciones.

1. El control y seguimiento de las subvenciones se realizará de acuerdo al artículo 32 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre.

2. El Instituto Aragonés de Empleo comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada.

3. La verificación de las actuaciones subvencionables será realizada a lo largo de la duración del programa por parte del Instituto Aragonés de Empleo de dos formas:

a) Verificaciones administrativas: tienen por objeto comprobar y garantizar que las entidades beneficiarias están realizando las actuaciones previstas en el programa cumpliendo con las especificaciones técnicas señaladas en la convocatoria y utilizando los documentos normalizados establecidos para ello.

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno: tienen por objeto comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria, en relación con la idoneidad de las sedes y espacios destinados a la atención de los participantes, la disponibilidad de los recursos humanos, técnicos y materiales puestos a disposición del programa, y el cumplimiento de las normas de publicidad previstas en la convocatoria.

Para llevar a cabo las verificaciones se tendrá en cuenta el contenido del informe para la valoración que la entidad beneficiaria presente junto con la solicitud de subvención. Las entidades beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice el Instituto Aragonés de Empleo.

4. Asimismo, el Instituto Aragonés de Empleo evaluará el grado de satisfacción de los participantes en el programa y de los servicios recibidos por parte de las entidades beneficiarias con el objeto de obtener una valoración cuantitativa y medible.

5. En función del ámbito geográfico de actuación de las entidades beneficiarias de la subvención, se podrán realizar Comisiones mixtas de coordinación y seguimiento:

— Si la entidad actúa solamente en una provincia, se creará una Comisión mixta de coordinación y seguimiento del desarrollo del programa que funcionará como órgano colegiado, y estará formada por representantes de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo (presidente, secretario y vocal), la persona responsable de la Oficina de Empleo de coordinación, y dos personas representación de la entidad que actuarán como vocales.

— Si la entidad actúa en dos o tres provincias, se creará una Comisión mixta de coordinación y seguimiento del desarrollo del programa que funcionará como órgano colegiado, y estará formada por representantes del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo (presidente, secretario y vocal), un representante de la Dirección Provincial de cada provincia y la persona responsable de la dirección de la Oficina de Empleo de coordinación, así como dos personas representación de la entidad que actuarán como vocales.

De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación.

Para todo aquello que no esté previsto, se aplicará el régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 23 a 33 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, para los órganos colegiados.

Vigésimo noveno. - Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 33 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, y, además:

— Relacionarse a través de medios electrónicos con el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.

— Utilizar los documentos normalizados que se incluirán en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, sin que pueda alterarse su formato ni manipular su contenido.

— Realizar las actuaciones obligatorias señaladas en el punto 1 del apartado octavo de la convocatoria con las personas destinatarias del programa para que sean conceptuadas como "participante atendido", y asimismo alcanzar el objetivo cuantificado de inserción señalado en el apartado décimo de la convocatoria.

— Mecanizar en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo las acciones realizadas con las personas participantes en el programa.

— En caso de que las actuaciones impliquen tratamiento de datos personales cuyo responsable es el Instituto Aragonés de Empleo actuarán como responsables del tratamiento y deberán suscribir el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento de datos personales. Las entidades beneficiarias tendrán el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, garantizando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal a los que accedan y traten necesarios para la ejecución de los programas objeto de esta convocatoria.

— Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la modificación de los datos consignados en la ficha de terceros, de forma inmediata, durante el desarrollo del programa, mediante su presentación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "Subvenciones para Programas Integrales para la mejora de la Empleabilidad y la inserción (PIMEI)" Convocatoria 2022, opción "Aportación".

Igualmente, si durante el desarrollo del programa, se produjeran pignoraciones, cesiones o prendas, y cualquier otra circunstancia que se produjera sobre los derechos de crédito derivados de la concesión de la subvención, deberá comunicarse al Instituto Aragonés de Empleo de forma inmediata, mediante su presentación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "Subvenciones para Programas Integrales para la mejora de la Empleabilidad y la inserción (PIMEI)" Convocatoria 2022, opción "Aportación".

— No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones señalas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

— Cumplir con las obligaciones de transparencia, tal como indica el artículo 8.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, si le es de aplicación, así como las señaladas en el artículo 38 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

— Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

— Dar la adecuada difusión y publicidad de la subvención recibida

Trigésimo. - Reintegros y régimen sancionador.

1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 34 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, y, asimismo, será causa de reintegro, la renuncia a la subvención concedida, o del anticipo, en su caso.

2. Se entenderá que existe reintegro parcial, cuando el cumplimiento de la entidad adjudicataria de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, entendiendo como tal haber superado el 50% de los compromisos y obligaciones contraídas por la entidad adjudicataria, en cuanto a personas participantes atendidas e insertadas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto-legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

Trigésimo primero. - Compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones.

En esta materia se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 35 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre.

Trigésimo segundo. - Publicidad de las subvenciones y difusión del programa.

1. En relación con la publicidad de las subvenciones será de aplicación el artículo 36 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, y, asimismo, se ajustará a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo.

2. En toda la publicidad de las actuaciones realizadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados a los participantes, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, Instituto Aragonés de Empleo y Ministerio de Trabajo y Economía Social, para lo cual deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. El modelo normalizado de cartel identificador del programa aparece como documento anexo de la presente convocatoria.

4. En relación con la difusión del programa, si se realiza a través de los medios señalados en el apartado duodécimo.2.C4) de los criterios de valoración de las solicitudes, se realizarán del siguiente modo:

— El seguimiento por parte de la entidad en alguna de las redes sociales utilizadas por el INAEM: Facebook: https://www.facebook.com/Inaempleo/, Twitter: @Inaempleo, LinkedIn: Instituto Aragonés de Empleo, activando la opción "seguir" en la red social

— La comunicación por parte de la entidad al INAEM de, al menos, una publicación en sus redes sociales realizada durante la ejecución del programa, mediante el envío de un correo electrónico de dicha comunicación a la dirección del correo electrónico: equiposocialmedia.inaem@aragon.es, conteniendo las actuaciones subvencionables concretas, informes cuantitativos y/o cualitativos que sean resumen de los objetivos alcanzados detallando:

— Título de la actuación a modo de titular de la noticia.

— Descripción de la actuación (texto sobre la actividad realizada).

— Fotografías o vídeos relacionados.

Trigésimo tercero. - Transparencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones con cedidas se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo.

Trigésimo cuarto. - Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas del Instituto Aragonés de Empleo serán incorporados a la actividad de tratamiento: " Programas y acciones de orientación", con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento y control de las subvenciones para programas y acciones de orientación.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal para el responsable, así como el interés público o ejercicio de poderes públicos, y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón (https://www.aragon.es/tramites.).

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=942.

Trigésimo quinto. - Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.

2. Cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes o cualquier otro trámite que exija una comunicación por vía electrónica con la administración concedente, hubiera problemas técnicos en la herramienta de "Tramitador on line" que impidieran su presentación por esta vía obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de los medios y unidades de registro determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, y hasta que se solucione el problema, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la página web de INAEM y estableciendo la fecha límite de presentación.

3. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Trigésimo sexto. - Terminología de género.

En los casos en que esta Orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía de expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Trigésimo séptimo. - Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2022.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL