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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de las características de una concesión de aguas para riego, en el término municipal de Plasencia de Jalón (Zaragoza), promovido por D. José María Enseñat Lorente (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/01459).

Publicado el 01/08/2016 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: D. José María Enseñat Lorente.

Proyecto: Modificación de las características de una concesión de aguas para riego, en el término municipal de Plasencia de Jalón (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas.

Según la documentación aportada, el titular dispone de dos aprovechamientos de aguas subterráneas de 1 l/s, para 30 ha y de 1,87 l/s, para 90 ha; sin embargo, se está regando una superficie de 51,3232 ha.

El proyecto supone la puesta en riego y la modificación de las características de riego en una superficie total de 90 ha de suelo agrícola, sin la realización de roturaciones. De éstas, se mantendrán unas 30 ha con el actual sistema de riego. La superficie final regada será de unas 120 ha. Se instalarán tuberías principales de riego subterráneas.

El cultivo al que se va a destinar la nueva superficie regable será el de almendros, con riegos periódicos de apoyo por goteo. En número de plantas por ha es de 200 y se calcula un aporte de 120 l/planta. En las 90 ha, se plantarán 18.000 unidades que requerirán un consumo de 12.960 m³/campaña.

Se plantea la alternativa 1 de cultivo intensivo en regadío y plantación de almendros en secano, regando únicamente entre 2 y 3 ha, dado el volumen anual disponible; y la alterativa 2 de plantación de almendros en regadío, eliminando las plantaciones anuales en regadío y poniendo en riego unas 70 ha adicionales hasta las 120 ha con almendros. Se estima que ninguna de las dos alternativas afectará significativamente a la vegetación natural, dado que las parcelas están actualmente en cultivo y no se prevén la roturación de nuevas superficies.

Se presenta una relación de medidas preventivas y correctoras, destacando la intención de identificar las áreas de ocupación temporal destinadas a actividades auxiliares, una inspección previa de los terrenos previa a los desbroces y evitando la realización de las obras en la época de reproducción del primilla, quedando habilitadas, para ello, entre el 15 de agosto y el 15 de abril.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 26 de febrero de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Plasencia de Jalón.

- Comarca de Valdejalón.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 18 de mayo de 2016, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural: Comunica que no se conocen patrimonios paleontológicos o arqueológicos de Aragón que se vean afectados por el proyecto; no obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizaran restos de interés cultural, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento.

Ubicación del proyecto.

Término municipal de Plasencia de Jalón (Zaragoza), parcelas 2, 7 y 1007, del polígono 6, paraje Atalaya, situado en la margen izquierda del río Jiloca, a unos 4,700 km al oeste de Plasencia de Jalón. Coordenadas centrales aproximadas en (UTM 30T ETRS89): 642.540 / 4.614.975.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general.

Zona de predominio agrícola con parcelas de secano y regadío, entre las que se intercalan zonas con vegetacion natural de matorrales y pastizales inventariadas como hábitats de interés comunitario prioritarios 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" y 1520 "Vegeación gypscícola ibérica (Gypsophiletalia). Por la zona, discurre el barranco del Espartal, de carácter temporal, sin vegetación de ribera ni fauna piscícla asociada. La fauna existente en el entorno se corresponde con especies asociadas a los biotopos de matorral estepario y a los terrenos agrícolas. Entre la avifauna, destaca como de reproducción de cernícalo primilla, ganga, ganga ortega y alondra rícotí, incluidas todas ellas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, en las categorías de "sensible a la alteración de su hábitat" para el primilla y la alondra, y como "vulnerable" la ganga y la ganga ortega.

Aspectos singulares.

- La actuación se ubica a menos de 4 km de una población de cernícalo primilla, especie catalogada como sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo aragonés de especies amenazadas.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afecciones sobre el relieve y el suelo. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén alteraciones sobre ribazos o taludes, dado que las parcelas son prácticamente horizontales, siendo la posibilidad de desencadenar procesos erosivos, escasa y el sistema de riego por goteo facilitará la infiltración del agua en el suelo minimizando la posible formación de regueros o cauces temporales.

- Afección al medio hídrico. Valoración: impacto potencial medio. La detracción de aguas subterráneas supondrá una nueva presión sobre el acuífero, sin que se pueda realizar una correcta valoración del efecto al no aportarse datos sobre las características hidráulicas locales específicas, aunque la dotación de riego prevista no se amplía respecto a los caudales autorizados. Respecto al riesgo de contaminación difusa derivada de la intensificación de los usos del suelo y de la utilización de fertilizantes, se deberán realizar prácticas agronómicas adecuadas para minimizar estos efectos. No se prevé efectos sobre los cauces temporales que drenan la zona.

- Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. Las actuaciones se circunscriben en sobre terrenos actualmente cultivados. La red de tuberías, no definida en el proyecto, puede afectar a ribazos, taludes o zonas con vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, por lo que se deberán determinar medidas para su protección.

- Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial medio. La pérdida de superficie de cultivo de secano supondrá una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna esteparia que dependen del mantenimiento de los cultivos de cereal de secano y de las zonas de matorral y pastizal para su supervivencia. La modificación de los usos del suelo conlleva, además, un incremento sustancial de las poblaciones de depredadores antropófilos, menos abundantes en las grandes extensiones de secano y que se ven favorecidos por el aumento de los recursos disponibles, y pueden, además, consumir crías y hembras reproductoras de cernícalo primilla, incidiendo negativamente en las colonias. Durante la fase de construcción, se producirán, además, molestias por las acciones necesarias por los movimientos de tierras para la instalación de las tuberías de riego.

- Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial medio. La ejecución del proyecto limita las afecciones sobre el paisaje a la fase de construcción por apertura de zanjas y presencia de maquinaria. Posteriormente, la modificación del cultivo y el regadío supondrá un cambio en el paisaje.

- Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no debería suponer actualmente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio modificará la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, con especial incidencia a la avifauna esteparia, que verá sustancialmente reducido su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de modificación de las características de una concesión de aguas para riego, en el término municipal de Plasencia de Jalón (Zaragoza), promovido por D. José María Enseñat Lorente, por los siguientes motivos:

- Escasa magnitud de los potenciales efectos ambientales.

- Proyecto asumible por la capacidad de carga del territorio.

Dos. Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. La detracción de agua no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

2. El trazado de las conducciones discurrirá por caminos y campos de cultivo sin afectar a zonas con vegetación natural. Durante la fase de obras, las zonas de acopio, parques de maquinaria, vertidos, etc. se ubicarán sobre campos de cultivo sin dañar vegetación temporal. Cualquier afección accidental, será convenientemente restaurada a la mayor brevedad posible.

3. Si en el transcurso de las labores de ejecución se localizaran restos de interés cultural, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 4 de julio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.