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ORDEN PRE/665/2019, de 16 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Comarca del Alto Gállego, el Ayuntamiento de Sabiñánigo y el Gobierno de Aragón, para establecer las bases de cooperación en materia de identificación de alumnado en riesgo de exclusión y mejora del proceso de escolarización en la localidad de Sabiñánigo a partir del curso 2019/20.

Publicado el 20/06/2019 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/6/0077, el convenio suscrito, con fecha 11 de marzo de 2019, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, la Presidenta de la Comarca del Alto Gállego y la Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Sabiñánigo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de mayo de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMARCA DEL ALTO GÁLLEGO, EL AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA ESTABLECER LAS BASES DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN DE ALUMNADO EN RIESGO DE EXCLUSIÓN Y MEJORA DEL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN EN LA LOCALIDAD DE SABIÑÁNIGO A PARTIR DEL CURSO 2019/20

En Zaragoza, a 11 de marzo de 2019.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en representación del Gobierno de Aragón, nombrada mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015), de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 26 de febrero de 2019.

Y de otra, la Presidenta de la Comarca del Alto Gállego, D.ª Lourdes Arruebo de Lope, en nombre y representación del mismo, según Decreto de Alcaldía de fecha 28 de julio de 2015.

Y D.ª Berta Fernándes Pueyo, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Sabiñánigo, en nombre y representación del mismo, según Decreto de Alcaldía de fecha 31 de julio de 2018.

1. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el capítulo III de su título II la escolarización en centros públicos y privados concertados, completado con previsiones de otros artículos, como las referentes a la programación de la oferta de plazas y establece, en su artículo 84.1, que las Administraciones educativas regularán la admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por parte de padres, madres o tutores.

Asimismo, recoge que, en todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

2. Que el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Su capítulo IV se dedica a la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que se realizará de una manera adecuada y equilibrada, garantizando la igualdad de oportunidades. Es competencia y responsabilidad del Departamento el acceso del alumnado en condiciones de igualdad y calidad, así como la adecuada y equilibrada distribución entre los centros docentes del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

La adopción de estas medidas se efectuará atendiendo a las condiciones tanto personales del alumno como a las socioeconómicas y demográficas de la zona donde se vaya a escolarizar, ya que cada centro educativo se ubica en un entorno social particular, cuya composición se refleja en el propio centro.

3. Que los sistemas educativos que obtienen mejores resultados en los países de la OCDE combinan calidad con equidad, incluyéndose entre las recomendaciones de este organismo políticas educativas para contribuir a que todos los jóvenes completen con éxito su escolaridad, incluyendo entre las mismas el diseño y gestión de programas de elección de centro educativo para equilibrar la libertad de elección y limitar los efectos negativos sobre la equidad, o lo que es lo mismo, administrar la escolarización condicionando la elección de escuela para evitar la segregación y el aumento de las desigualdades.

En este sentido, la posibilidad de elección de centro debe entenderse en el marco de una adecuada y equilibrada distribución de los alumnos con necesidad de apoyo educativo entre los centros escolares con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

De conformidad con las recomendaciones de la OCDE en su informe "Equidad y calidad de la educación: Apoyo a estudiantes y escuelas en desventaja" se propone a las administraciones gestionar y regular la elección de escuela para evitar la segregación y el aumento de las desigualdades. Lo que se desarrolla en el sentido de proporcionar plena libertad de elección de escuela a los padres puede resultar en segregación según competencias académicas y entornos socioeconómicos, y generar mayores desigualdades en los sistemas educativos. Los programas de elección pueden diseñarse y gestionarse para equilibrar la libertad de elección y limitar los efectos negativos sobre la equidad. Entre las distintas opciones existentes, los esquemas de elección controlada permiten combinar libertad de elección paterna con una distribución más diversa de estudiantes. Con el fin de asegurar equilibrio, también pueden establecerse incentivos para que los estudiantes en desventaja sean atractivos para las escuelas de alta calidad, límites a los criterios de selección de las escuelas y los vales o créditos fiscales. Además, se requieren políticas para mejorar el acceso de las familias en desventaja a la información sobre las escuelas y para apoyarlas en la toma de decisiones.

4. Que, en todo caso, la equilibrada escolarización de estos alumnos no puede desvincularse de la dotación de los recursos oportunos para que los centros puedan ofrecer una educación de calidad y en igualdad para todos. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo será escolarizado según los principios de normalización e inclusión, asegurando su no discriminación.

5. Que La Comarca del Alto Gállego y el Ayuntamiento de Sabiñánigo tiene entre sus competencias la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación de riesgo o exclusión social y trabaja para dar solución a este tipo de problemas de una forma integral.

Por todo lo expuesto, las partes arriba mencionadas estiman conveniente suscribir un convenio de Colaboración que regule las actuaciones a realizar por ambas partes para el logro del objetivo que se detalla.

Intervienen las tres partes en la representación indicada reconociéndose plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del convenio de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la regulación de mecanismos de colaboración entre las partes firmantes para favorecer la identificación de alumnado en riesgo de exclusión antes de su escolarización en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil con el fin de mejorar el proceso de escolarización en los centros sostenidos con fondos públicos de la ciudad de Sabiñánigo.

Segunda.- Compromisos de la Comarca del Alto Gállego y del Ayuntamiento de Sabiñánigo en ejecución del presente convenio.

La Comarca del Alto Gállego y El Ayuntamiento de Sabiñánigo, a través del área de Servicios Sociales, asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Ambas instituciones iniciarán conjunta y colaborativamente la detección del alumnado con posibles necesidades específicas de apoyo educativo con carácter previo al proceso anual de escolarización convocado por la Administración Educativa.

2. La comarca comunicará al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, antes del 15 de marzo de cada año, el conjunto de niños de tres años que pudieran presentar necesidad específica de apoyo educativo por encontrarse en riesgo de exclusión y/o en situaciones desfavorables que supongan una desigualdad inicial para su acceso posterior a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores.

3. Ambas instituciones, y en especial el Ayuntamiento de Sabiñánigo, colaborarán con la Administración educativa para que los padres de estos niños reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos y en la participación en el correspondiente proceso de escolarización.

Tercera.- Compromisos del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en ejecución del presente convenio.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Mantener entrevistas con las familias previamente identificadas por el Ayuntamiento de Sabiñánigo en el sentido de orientar, asesorar y ayudar a conocer las peculiaridades y necesidades del alumnado.

2. Identificar al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por encontrarse en riesgo de exclusión por sus condiciones personales que supongan una desigualdad inicial en su acceso al sistema educativo.

3. Informar sobre los proyectos educativos y, en su caso, las características propias de los centros educativos para orientar a las familias en su proceso de escolarización.

Cuarta.- Comisión de coordinación, identificación e información del proceso de escolarización.

Para la coordinación, identificación del alumnado, proceso de información a las familias, y las demás actividades previstas en el presente convenio, se crea una comisión mixta integrada por un máximo de tres representantes de cada una de las partes intervinientes. Será presidida por el Director General de Planificación y Formación Profesional o persona en quien delegue.

En representación del Gobierno de Aragón:

Los representantes del Gobierno de Aragón serán, además del presidente de la comisión, el Jefe de la unidad de programas del Servicio Provincial o persona en quien delegue, un miembro del Equipo de Orientación de Educación Infantil y Primaria de Zona o del Equipo de Atención Temprana que atiende la zona y un funcionario designado por el Director General de Planificación y Formación Profesional.

En representación de la Comarca del Alto Gállego:

Los representantes de Comarca serán un Consejero Comarcal del área de Servicios Sociales o persona en quien delegue, un funcionario de la Comarca con competencias en materia de servicios sociales,

En representación del Ayuntamiento de Sabiñánigo:

Por parte del Ayuntamiento los representantes serán un concejal del área de educación y cultura y un funcionario del Ayuntamiento con competencias en materia de servicios sociales y otro con competencias en materia de educación.

En el plazo de una semana desde la firma del convenio, las partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a las demás partes.

Además de las competencias previamente indicadas, esta comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo.

La comisión de seguimiento se reunirá al menos tres veces antes de cada proceso de escolarización. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión.

La comisión elevará dictamen con el alumnado detectado como previsiblemente ACNEAE a la Directora del Servicio Provincial de Educación.

En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre órganos colegiados

Quinta.- Datos de carácter personal.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte es el órgano responsable del tratamiento de los citados datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Sexta.- Vigencia y Resolución.

El presente convenio extenderá su vigencia desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2020.

El incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente convenio facultará a la otra para resolver el mismo.

Séptima.- Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio tiene carácter administrativo y en lo no dispuesto en el mismo, se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de su sometimiento al Orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, dada la naturaleza administrativa del mismo.

En prueba de conformidad las partes firman electrónicamente el presente convenio.