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ORDEN HAP/320/2019, de 19 de marzo, sobre concesión de permisos retribuidos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que se celebrarán el domingo 28 de abril de 2019.

Publicado el 04/04/2019 (Nº 66)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Convocadas elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que tendrán lugar el próximo día 28 de abril de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, resulta necesario, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que las Administraciones Públicas, respecto a su personal, adoptar las medidas precisas para que el electorado que preste servicios el día de las elecciones pueda disponer, en su horario laboral, de los correspondientes permisos retribuidos en los siguientes supuestos: ejercicio del derecho al voto, solicitar la certificación acreditativa de su inscripción en el censo para emitir su voto por correspondencia, y ejercer como Presidente o Vocal de las Mesas Electorales, Interventores o Apoderados.

A la vista del contenido del texto normativo citado, y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 3.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con el artículo 1.1.i) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, resuelvo:

Primero.- Las personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que formen parte del electorado, y presten servicios el día 28 de abril de 2019, pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas. El ejercicio del derecho al permiso citado se ajustará a lo siguiente:

a) Personas cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Personas cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: podrá disponer de un permiso retribuido de dos horas.

c) Personas cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: podrá disponer de un permiso retribuido de tres horas.

d) Personas cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: podrá disponer de un permiso retribuido de cuatro horas.

Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

Segundo.- Las personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, podrán disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se formulará ante cualquier oficina del Servicio de Correos, a los efectos de poder votar por correspondencia.

Tercero.- Las personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que hayan sido designadas miembro de las Mesas Electorales y quienes acrediten su condición de interventoras o interventores, tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Las personas comprendidas en el párrafo anterior que disfruten el día de la votación del descanso semanal, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Cuarto.- Las personas que acrediten su condición de Apoderado o Apoderada tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.

Quinto.- Si alguna persona comprendida en los artículos tercero y cuarto de la presente Orden hubiere de prestar servicios en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la Administración, a petición del interesado o interesada, deberá cambiarle el turno, a los efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Sexto.- Corresponde a quienes sean titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, de las Secretarías Generales de los Organismos Autónomos y de las Delegaciones Territoriales, y de las Direcciones de los Servicios Provinciales de los Departamentos y de las Direcciones Provinciales de los Organismos Autónomos, conceder los permisos a que se refiere la presente Orden, de conformidad con las atribuciones establecidas en el citado Decreto 208/1999, de 17 de noviembre.

Séptimo.- La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de marzo de 2019.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN