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ORDEN VMV/106/2017, de 31 de enero, por la que se declara la "Feria de la Brujería" de Trasmoz, como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Publicado el 16/02/2017 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Visto el escrito y documentación presentados por D. Jesús Andía Bernia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trasmoz (Zaragoza), para que la "Feria de la Brujería", que tiene lugar en dicha localidad el primer sábado del mes de julio, sea declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón por tratarse de un festejo popular, manifestación de la tradición de la localidad, impulsado por instituciones públicas y privadas que se desarrolla en el municipio de Trasmoz ligado a leyendas y sucesos de brujería por su condición de "pueblo maldito y excomulgado" y que desde hace varios años viene celebrando una feria de brujería, de magia y de plantas medicinales, en la que se escenifica y recrea el aquelarre de brujas y la maldición de Trasmoz, junto con otros actos como pasacalles de brujas, mercado esotérico, campamento medieval, actuación de juglares, exhibiciones de cetrería, representación de la captura de brujas y herejes, juicio y tortura, generando importantes corrientes turísticas por su singularidad.

Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del decreto citado puesto que contiene el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Trasmoz, de 16 de abril de 2016 y Memoria explicativa en la que se incluye la historia de la "Feria de la Brujería", que se ha convertido en un referente en la provincia constituyendo el principal motor de la economía de la localidad y que gira en torno a la figura de las brujas en la época medieval, así como se relaciona la infraestructura turística con que cuenta la localidad y su zona periférica y se justifican acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas, con un dossier fotográfico, artículos en prensa, videos y carteles promocionales.

Visto el informe favorable a la declaración emitido por la Comarca de Tarazona y el Moncayo, de conformidad con el artículo 5.2. del citado Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, en el que se hace constar el interés turístico del evento como vehículo de difusión de la riqueza histórico-artística y cultural de la Comarca.

Visto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la normativa citada, tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos exigidos, el adecuado cuidado de los entornos urbanos donde se desarrollan los actos, la calidad de la celebración, la gran participación de la sociedad local y su contribución a la desestacionalización de las corrientes turísticas.

Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Turismo, y dado que ha quedado plenamente constatado que la celebración de la "Feria de la Brujería" de Trasmoz (Zaragoza), forma parte de la tradición de esta localidad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, dando lugar a un fenómeno turístico con gran atracción de visitantes.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, la "Feria de la Brujería" de Trasmoz (Zaragoza), que tiene lugar en dicha localidad el primer sábado del mes de julio, como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. número 74).

Segundo.- Publicar la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses.

Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido en relación con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 31 de enero de 2017.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO