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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2022, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la puesta en funcionamiento de la oferta parcial de formación profesional en el curso 2022/2023, para la actualización y adquisición de nuevas competencias profesionales de los trabajadores.

Publicado el 06/05/2022 (Nº 86)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, regula en su artículo 24.2.b) la oferta parcial de módulos profesionales incluidos en títulos, asociados o no a unidades de competencia, para la actualización y adquisición de nuevas competencias profesionales de los trabajadores. En el citado artículo se establece asimismo que será la Dirección General competente en materia de Formación Profesional la que planificará dicha oferta parcial.

En los últimos años se ha incrementado el número de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias (PEAC) en nuestra comunidad. Con el objetivo de facilitar la consecución de un título de formación profesional o la de todas las unidades de competencia que forman parte de una cualificación, resulta procedente establecer una oferta parcial complementaria al PEAC ligada a aquellos módulos o unidades de competencia que no ha sido posible acreditar a través del procedimiento.

Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo convocar el proceso de admisión de la oferta parcial de formación profesional en el curso 2022/2023 para la actualización y adquisición de nuevas competencias profesionales de los trabajadores, de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Primera.- El número de plazas ofertadas para cada uno de los módulos profesionales son las indicadas en el anexo I.

Segunda.- Para poder matricularse en este tipo de oferta se requerirá tener una experiencia profesional de, al menos, el equivalente a un año de actividad laboral con jornada completa, relacionada o no con los módulos profesionales que se pretenda cursar. Además, será necesario acreditar una de estas circunstancias:

Haber acreditado en Aragón al menos una unidad de competencia, incluida en el título al que pertenece el módulo profesional solicitado, mediante el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

Haber sido admitido en alguna convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en la Comunidad Autónoma de Aragón que incluya alguna unidad de competencia del mismo título al que pertenece el módulo profesional solicitado.

Haber superado, al menos, un módulo profesional en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional celebradas en Aragón, que forme parte del mismo título al que pertenece el módulo profesional solicitado.

Tercera.- El calendario para la puesta en marcha de esta oferta parcial es el que aparece en el anexo II.

Cuarta.- La solicitud de admisión se realizará de acuerdo al modelo recogido en el anexo III, y deberá presentarse, presencial o telemáticamente, según determine el centro. Junto a la solicitud se aportará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de alguno de los criterios de prioridad en el centro docente en el que solicite ser admitido.

Quinta.- En algunos de los ciclos formativos de los recogidos en el anexo I de esta Resolución, se identifican módulos profesionales que, para cursarlos, se exige la previa superación de otro u otros. Para ser admitidos en dichos módulos profesionales será necesario acreditar dicha superación presentando la correspondiente certificación académica oficial. La relación de módulos profesionales que es necesario haber superado para cursar otros del ciclo se establece en el anexo VI de las Órdenes que establecen los correspondientes currículos para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexta.- En el caso de que el número de solicitudes que reúnen los requisitos exigidos fuera superior a las plazas ofertadas, la admisión se realizará de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

1.º Solicitantes que hayan acreditado en Aragón al menos una unidad de competencia en el Procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, ordenados de mayor a menor por el número de unidades de competencia acreditadas, incluidas en el correspondiente título. En caso de empate, se ordenarán de mayor a menor experiencia profesional.

2.º Solicitantes admitidos en convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en la Comunidad Autónoma de Aragón que incluyan unidades de competencia que formen parte del título, ordenados de mayor a menor experiencia profesional.

3.º Solicitantes que, cumpliendo el requisito de experiencia laboral, hayan superado al menos un módulo profesional en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional celebradas en Aragón, ordenados de mayor a menor según el número de módulos profesionales superados del correspondiente ciclo formativo.

Séptima.- Una vez finalizado el plazo de matrícula, el centro docente completará las plazas ofertadas con los solicitantes que no hubieran obtenido plaza, de acuerdo al orden establecido en la instrucción quinta.

Octava.- Los periodos de presentación de solicitudes de admisión y de matrícula, y las fechas de inicio de esta oferta formativa, así como los criterios de prioridad a aplicar cuando el número de solicitudes sea mayor que el de plazas ofertadas, serán expuestos en los tablones de anuncios y en la página web de los centros en los que se desarrolle la misma. Por otra parte, y con el fin de lograr la mayor eficacia de esta oferta formativa, los centros en los que se ha previsto su desarrollo deberán realizar la máxima difusión de la misma.

Novena.- El alumnado que se matricule en la modalidad de oferta parcial de formación profesional a que se refieren estas instrucciones no podrá estar matriculado simultáneamente en el mismo módulo profesional en otra modalidad de enseñanza, ni en las pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional.

Décima.- La matrícula parcial en módulos profesionales a que se refieren las presentes instrucciones tiene como objetivo la actualización y adquisición de nuevas competencias profesionales de los trabajadores y no conlleva la reserva de plaza para cursos posteriores, por lo que si se desea continuar los estudios del ciclo formativo se deberá concurrir al procedimiento de admisión de alumnado que se establezca.

Undécima.- Los aspectos relativos al desarrollo del proceso de evaluación del aprendizaje, convocatorias de evaluación, renuncia a convocatoria y anulación de matrícula, se regirán por lo indicado en la Orden ECD/426/2019, de 24 de abril, por la que se regulan las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad a distancia en Aragón.

Duodécima.- La puesta en marcha de la oferta parcial de formación profesional contará con la financiación del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de la Unión Europea - Next Generation EU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que resuelve el recurso de alzada agota la vía administrativa y, frente a la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 28 de abril de 2022.

El Director General de Innovación y Formación Profesional,

ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS