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ORDEN VMV/337/2019, de 8 de marzo, por la que se aprueba la modificación, de carácter no sustancial, número 2 del proyecto de interés general de Aragón "Ampliación de la estación de esquí de Valdelinares (Teruel)".

Publicado el 09/04/2019 (Nº 69)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Vista la propuesta de modificación, de carácter no sustancial, número 2 del Proyecto de Interés General de Aragón "Ampliación de la Estación de Esquí de Valdelinares (Teruel)", se observan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- El Proyecto de ampliación de la estación de esquí de Valdelinares fue declarado de interés general de Aragón por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 5 de octubre de 2010, publicado mediante Orden de 15 de noviembre de 2010 en el "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 15 de diciembre.

La aprobación definitiva del Proyecto se produjo mediante Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en su reunión de 28 de junio de 2011, publicado mediante Orden de 6 de julio de 2011, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 179, de 9 de septiembre de 2011 y estaba condicionada al cumplimiento de los condicionados de la declaración de impacto ambiental de 2006, así como al cumplimiento de lo establecido en los informes sectoriales y a la subsanación de las deficiencias señaladas en el análisis de riesgos (informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de mayo de 2011) y en el informe de la Dirección General de Turismo (Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas) de mayo de 2011.

El Gobierno de Aragón en su reunión de 3 de julio de 2012, acordó considerar subsanadas las prescripciones incluidas en el acuerdo adoptado el 28 de junio de 2011 y levantar los condicionantes impuestos a la aprobación definitiva. Dicho acuerdo fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 23 de julio de 2012.

Segundo.- Con fecha 4 de agosto de 2017 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón escrito de fecha 28 de julio de 2017 por el que "Nieve de Teruel, S.A." solicita la modificación del Proyecto de Interés General de Aragón "Ampliación de la Estación de Esquí de Valdelinares (Teruel)" (modificación número 2).

Tercero.- Previa la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, mediante Orden de 16 de mayo de 2018 del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, la modificación número 2 ha sido considerada no sustancial.

En aplicación de la mencionada Orden, que facultaba al Director General de Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones que fueran precisas para la aplicación y desarrollo de dicha Orden, mediante Resolución de 17 de mayo de 2018 de la Dirección General de Ordenación del Territorio ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 29 de mayo de 2018) se sometió a los trámites de información pública y audiencia a los Ayuntamientos Alcalá de la Selva, Gúdar y Valdelinares (Teruel) y a la Comarca Gúdar-Javalambre por plazo de un mes, así como a informe de las Administraciones consultadas en el procedimiento de aprobación del Proyecto: Diputación Provincial de Teruel, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Fomento, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras y Dirección General de Turismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Justicia e Interior del Departamento de Presidencia, Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Instituto Aragonés del Agua, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Confederación Hidrográfica del Júcar.

Cuarto.- En ejercicio del indicado trámite se han emitido los siguientes informes, los cuales obran en el expediente:

1. Informe de fecha 1 de junio de 2018 del Instituto Aragonés del Agua.

2. Informe de fecha 4 de junio de 2018 de la Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón (Unidad de Carreteras de Teruel).

Quinto.- Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2018 se ha dado traslado de los informes al promotor ("Nieve de Teruel, S.A.") concediéndole un plazo de diez días, al objeto de que formulase las alegaciones o presentase los documentos que estimase convenientes, sin que dicho promotor haya realizado ninguna valoración o consideración al respecto.

Sexto.- Con fecha 27 de agosto de 2018, el Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio emite informe favorable en relación con la propuesta de modificación número 2 del Proyecto de Interés General de Aragón "Ampliación de la Estación de Esquí de Valdelinares (Teruel)", sin que se hayan determinado afecciones territoriales significativas.

Séptimo.- Por su parte, con fecha 3 de septiembre de 2018, el Director General de Ordenación del Territorio, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 42.5.b del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, emite informe-propuesta al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, favorable a la aprobación de la modificación número 2 del Proyecto de Interés General de Aragón "Ampliación de la Estación de Esquí de Valdelinares (Teruel)".

Octavo.- Con fecha 25 de octubre de 2018, se recibe en la Dirección General de Ordenación del Territorio informe de 15 de octubre de 2018 del Servicio de Seguridad y Protección Civil favorable a la propuesta de modificación número 2, en los siguientes términos:

"El emplazamiento del nuevo edificio fundamentalmente estaría afectado por el riesgo de incendio forestal, si bien, con las medidas citadas, no se considera impedimento para que se proceda a la aprobación de la `Modificación número 2 Ampliación de la Estación de Esquí de Valdelinares (Teruel)´.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón se informa favorablemente la `Modificación número 2 Ampliación de la Estación de Esquí de Valdelinares (Teruel)´.

Asimismo, teniendo en cuenta la Orden Incendios aprobada recientemente así como el Platear, se considera oportuno incorporar las prescripciones y recomendaciones siguientes:

RECOMENDACIONES

1.ª El Plan Municipal de Protección Civil del municipio de Valdelinares deberá incluir el plan de actuación municipal frente al riesgo de incendios forestales actualizado con las nuevas actividades que incluya el PIGA, entre otros, en cumplimiento de la normativa vigente. El Plan se integrará en el Plan de Emergencias de Protección Civil de la Comarca (anexo V), según la estructura que se regula en el Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón. Asimismo, se advierte que la versión del citado Plan Comarcal es de 2009, por lo que debería revisarse y actualizarse conforme al procedimiento de elaboración que recoge el Platear.

2.ª Actualizar el Plan de Emergencias y Autoprotección del Anejo número 22 para incluir el nuevo edificio y accesos y adecuarlo a Platear".

Noveno.- Mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2018, se remite a la mercantil "Nieve de Teruel, S.A.", en su condición de promotor, copia del referido informe de fecha 15 de octubre de 2018 del Servicio de Seguridad y Protección Civil.

Décimo.- Con fecha 26 de octubre de 2018, tiene entrada en la Dirección General de Ordenación del Territorio el informe de 19 de octubre de 2018 de la Secretaría General Técnica de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el cual se manifiesta lo siguiente:

"(...) 2. La Dirección General de Sostenibilidad realiza las siguientes observaciones:

... si bien la prospección planteada será suficiente para descartar cualquier posible afección a la vegetación catalogada. En cualquier caso y si se detectara algún ejemplar catalogado, el peticionario lo balizará para no dañarlo y/o lo comunicará a esta Dirección con el fin de orientar los trabajos de una eventual traslocación.

(...) No obstante, está por conocer cómo afectará el vertido continuado de agua al barranco de La Gitana en época invernal y su ausencia en estival, por lo que será clave su inclusión en el Plan de seguimiento, debiéndose establecer cuantas medidas sean necesarias en caso de modificación de la vegetación o cualquier otra afección significativa.

(...) Es de destacar que tras la declaración de impacto ambiental se han ido sumando actuaciones que por sí solas no suponen grandes afecciones pero que habría que evaluar de forma conjunta para conocer el grado de afección final al medio natural.

La actuación podría incluirse en el artículo 23.2.c de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, al tratarse de una actuación referida a una ampliación y modificación de un proyecto incluido en el anexo I de la citada Ley ya autorizado que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente (como luego se indica por Resolución de 18 de abril de 2018 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria).

Cualquier actuación que afecte a Montes Públicos deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

3. La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa lo siguiente:

...Respecto el informe solicitado, se cuestiona su oportunidad, todo y cuando, el edificio se encuentra construido y ha estado disponible en la presente campaña de eski.

Por todo ello, se ignora cómo se han podido cumplir todos los requisitos y prescripciones, fundamentalmente las condiciones preventivas del informe de impacto ambiental de la Resolución de 18 de abril de 2018 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (incluida la necesidad de obtener la concesión de uso privativo para la ocupación del dominio público forestal, MUP 213; que se encuentra en tramitación); los protocolos ambientales derivados de las resoluciones ambientales previa para la tramitación del PIGA, que incluyen la realización de prospecciones botánicas en fechas fenológicamente adecuadas, plan de restauración de las zonas afectadas y aprobación de tales documentos por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, o las que pueda incorporar la citada Resolución de concesión de uso privativo, si procede tal concesión".

Undécimo.- Mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2018 se remite al promotor ("Nieve de Teruel, S.A.") el informe de 15 de octubre de 2018 del Servicio de Seguridad y Protección Civil y el informe de 19 de octubre de 2018 de la Secretaría General Técnica de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, concediéndole un plazo de diez días, al objeto de que formulase las alegaciones o presentase los documentos que estimase convenientes.

Duodécimo.- Mediante escritos de 6 de noviembre de 2018 se remite al Ayuntamiento de Valdelinares y a la Comarca de Gúdar-Javalambre copia del informe de 15 de octubre de 2018 del Servicio de Seguridad y Protección Civil.

Decimotercero.- Mediante escrito con fecha de entrada de 20 de noviembre de 2018 en el Registro General del Gobierno de Aragón, la mercantil "Nieve de Teruel, S.A.", en su condición de promotor, solicita el impulso de la tramitación del procedimiento administrativo hasta la aprobación definitiva de la Modificación número 2 del P.I.G.A.

Decimocuarto.- Mediante escrito con fecha de entrada de 13 de diciembre de 2018 en el Registro General del Gobierno de Aragón, la Confederación Hidrográfica del Júcar solicita determinada documentación, al objeto de poder emitir el informe solicitado.

Con la finalidad de atender a dicho requerimiento documental, mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2018 se remite a la mercantil "Nieve de Teruel, S.A.", en su condición de promotor, la solicitud formulada por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Decimoquinto.- Con fecha 11 de febrero de 2019, la Confederación Hidrográfica del Júcar emite el informe solicitado, en el que se hace constar lo siguiente:

"Por todo lo expuesto, a los efectos previstos en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas esta Confederación Hidrográfica informa favorablemente la modificación número 2 del Proyecto de Interés General de Aragón `Ampliación de la estación de esquí Valdelinares´ en el término municipal de Valdelinares (Teruel), sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente, en su caso, se deben obtener de este organismo".

No obstante lo anterior, el informe efectúa las consideraciones que a continuación se indican:

1. En materia de afección al dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y policía: dado que la actuación supone la ocupación de la zona de policía del barranco de La Gitana, el promotor deberá contar, antes del inicio de los trabajos, con la autorización del organismo de cuenca.

2. En materia de aguas pluviales: aunque la red de evacuación prevista es separativa, en el caso de que se pretendiese verter al dominio público hidráulico, el promotor deberá contar, antes del inicio de tal actuación, con la autorización del organismo de cuenca.

3. En materia de afección al régimen de corrientes: si bien la actuación no supone incidencia alguna de dicho tipo (dada la distancia existente entre la ubicación del edificio y la diferencia de cotas con el lecho del cauce del barranco de La Gitana), se recuerda que las obras no podrán alterar el curso natural de las aguas ni agravar o impedir la servidumbre de los predios inferiores ni superiores.

4. En materia de disponibilidad de recursos hídricos: el organismo de cuenca opina que el incremento de la demanda (calculado en unos 674 m³/año) puede ser atendido con el volumen concedido (95.208 m³/año) el cual se halla inscrito en el Registro de Aguas, del cual son titulares el Ayuntamiento de Valdelinares y el promotor.

Decimosexto.- Mediante escrito de 13 de febrero de 2019 se remite al promotor ("Nieve de Teruel, S.A.") copia del informe de 11 de febrero de 2019 de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Decimoséptimo.- Con fecha 15 de febrero de 2019, el Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio emite informe favorable en relación con la propuesta de modificación número 2 del Proyecto de Interés General de Aragón "Ampliación de la Estación de Esquí de Valdelinares (Teruel)", efectuando los siguientes pronunciamientos:

Respecto del informe de 15 de octubre de 2018 del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, "Debe señalarse que, si bien el carácter de este informe es favorable, sería aconsejable que las recomendaciones (que no prescripciones) que plantea fuesen tenidas en cuenta por el promotor y las administraciones mencionadas".

Respecto del informe de 19 de octubre de 2018 de la Secretaría General Técnica de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (en el que se, como se ha indicado, se contienen las consideraciones efectuadas por la Dirección General de Sostenibilidad y por la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca), se afirma que "Las consideraciones señaladas por la Secretaría General Técnica coinciden en todos sus extremos con las medidas preventivas y correctoras adicionales establecidas por el órgano ambiental".

Por lo que, a modo de conclusión, informa favorablemente la modificación número 2 presentada, al mismo tiempo que establece las siguientes consideraciones:

"Asumir íntegramente las medidas preventivas y correctoras señaladas por el órgano ambiental en el informe de impacto ambiental emitido mediante Resolución de 18 de abril de 2018 y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 18 de mayo de 2018.

Trasladar al promotor y a las Administraciones mencionadas, las recomendaciones señaladas por el Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior en relación al Plan de Emergencias y Autoprotección y a los planes municipal y comarcal frente a riesgos forestales".

Decimoctavo.- Con fecha 15 de febrero de 2019, el Director General de Ordenación del Territorio, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 42.5.b del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, emite nuevo informe-propuesta (en sustitución del anteriormente emitido) al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, favorable a la aprobación de la modificación número 2 del Proyecto de Interés General de Aragón "Ampliación de la Estación de Esquí de Valdelinares (Teruel)", en idénticos términos a los contenidos en el informe de 15 de febrero de 2019 del Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Vistos el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón; el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y demás normativa aplicable en la materia, se han apreciado los siguientes

Fundamentos jurídicos

Primero.- Corresponde al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, la competencia para aprobar la propuesta de modificación, de carácter no sustancial, número 2 del Proyecto de Interés General de Aragón "Ampliación de la Estación de Esquí de Valdelinares (Teruel)", por aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.5.b del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Segundo.- La modificación propuesta viene motivada por la necesidad de construir un centro de acogida a los esquiadores que accedan a la estación por el nuevo acceso a cota baja desde el municipio de Valdelinares el cual, junto con la construcción de un parquin para 181 turismos y 10 autobuses, fue objeto de la modificación del PIGA número 1 aprobada en su día.

Para dotar de funcionalidad a la zona de acogida existente denominada "Centro de Nieve 1" se proyectan dos nuevos espacios dedicados a bocatería y aseos que ocuparán unos 560 m² y una terraza exterior de 1.117 m². Asimismo se proyecta la construcción de un "Centro de Nieve 2" en la zona de Bolage, independiente del Centro 1 en dos niveles, aprovechando la orografía del terreno y dotado de restaurante, zona de alquiler de esquís, tienda, escuela de esquí, enfermería, aseos y sala polivalente con una superficie total construida de 2.683,96 m².

Este nuevo edificio contará con las instalaciones necesarias, tales como una estación depuradora de aguas residuales (parcela 7 polígono 17) con punto de vertido en la margen izquierda del Barranco de la Gitana previa autorización del vertido por el organismo de cuenca competente (la Confederación Hidrográfica del Júcar) y un depósito de gas enterrado de 1,75 x 2,35 m de 5.000 l de capacidad conectado con tubería enterrada de acera de 2".

Las actuaciones conllevan la ampliación del ámbito del PIGA incrementándolo en 3.309 m² y quedando una superficie total de 1.403.176 m².

La modificación afecta a los siguientes documentos del Proyecto de Interés General de Aragón "Ampliación de la Estación de Esquí de Valdelinares":

a) Anejos:

Número 1: Características Generales.

Número 19: Afecciones y terrenos afectados.

Número 21: Plan de Obra.

b) Inserción de dos nuevos anejos:

- Anejo número 14 Bis, que incluye el Proyecto de saneamiento y depuración (depuradora de aguas residuales Centro de Nieve Cota 1700 en la estación de esquí de Valdelinares).

- Anejo número 18 Bis, que incluye el Proyecto básico y de ejecución del edificio de servicios Cota 1700 en la estación de esquí de Valdelinares).

c) Planos del Proyecto de Interés General de Aragón "Ampliación de la Estación de Esquí de Valdelinares" modificados:

3.3 Planta General. Edificio e instalaciones.

3.7 Planta General. Red de saneamiento.

3.11 Fases de Ejecución.

Tercero.- A la vista de las consideraciones vertidas en el informe de 15 de febrero de 2019 del Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio y en el concordante informe de fecha 15 de febrero de 2019 del Director General de Ordenación del Territorio, se considera procedente que el proyecto de modificación número 2 asuma las medidas preventivas y correctoras establecidas en la Resolución de 18 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental de la Modificación 2.ª del PIGA "Ampliación de la Estación de Valdelinares para la Construcción del "Centro de Nieve Cota 1700" promovido por "Nieve de Teruel, S.A.", publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 18 de mayo de 2018.

Asimismo, en relación con las recomendaciones que se contienen en el informe de 15 de octubre de 2018 del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, se comparte el criterio manifestado por la Dirección General de Ordenación del Territorio en su informe-propuesta por lo que deberá darse traslado, por una parte, al promotor de la modificación (la mercantil "Nieve de Teruel, S.A.") de la necesidad de actualizar el Plan de Emergencias y Autoprotección incluido en el anexo número 22, en el sentido de incluir el nuevo edificio y los accesos, así como de adecuarlo al PLATEAR (Plan Territorial de Protección Civil de Aragón); por otra parte, al Ayuntamiento de Valdelinares de la necesidad de adecuar su Plan Municipal de Protección Civil, en el sentido de incluir las previsiones correspondientes a la actuación en caso de incendios forestales respecto de las nuevas actividades que incluya el P.I.G.A.; por último, a la Comarca de Gúdar-Javalambre, al objeto de que (tras haber sido actualizado el Plan Municipal) proceda a la correspondiente revisión y actualización del Plan de Emergencias de Protección Civil de la Comarca (anexo V), las cuales se llevarán a cabo mediante el procedimiento que determina el PLATEAR.

Cuarto.- Las determinaciones de ordenación contenidas en la modificación de carácter no sustancial número 2 del Proyecto de Interés General de Aragón "Ampliación de la Estación de Esquí de Valdelinares (Teruel)" que con este trámite se aprueba, vincularán a los instrumentos de planeamiento de los municipios afectados y prevalecerán sobre los mismos, tal y como establece el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 42.5.b del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón,

resuelvo

Aprobar la modificación, de carácter no sustancial, número 2 del Proyecto de Interés General de Aragón "Ampliación de la estación de esquí de Valdelinares (Teruel)", conforme a la documentación presentada por la entidad promotora "Nieve de Teruel, S.A." mediante escrito de fecha 28 de julio de 2017, con arreglo a las consideraciones expuestas en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente Orden.

Asumir íntegramente las medidas preventivas y correctoras establecidas en la Resolución de 18 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental de la Modificación 2.ª del P.I.G.A. "Ampliación de la Estación de Valdelinares para la Construcción del "Centro de Nieve Cota 1700" promovido por "Nieve de Teruel, S.A.", publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 18 de mayo de 2018.

Dar traslado de las recomendaciones que se contienen en el informe de 15 de octubre de 2018 del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, a los siguientes destinatarios:

a) "Nieve de Teruel, S.A.", en su condición de promotor de la modificación del P.I.G.A., con la finalidad de que proceda a actualizar el Plan de Emergencias y Autoprotección incluido en el anexo número 22, en el sentido de incluir el nuevo edificio y los accesos, así como de adecuarlo al Plan Territorial de Protección Civil de Aragón;

b) Ayuntamiento de Valdelinares, para adecuar su Plan Municipal de Protección Civil, en el sentido de incluir las previsiones correspondientes a la actuación en caso de incendios forestales respecto de las nuevas actividades que incluya el P.I.G.A.;

Comarca de Gúdar-Javalambre, al objeto de que (tras haber sido actualizado el Plan Municipal) proceda a la correspondiente revisión y actualización del Plan de Emergencias de Protección Civil de la Comarca (anexo V), las cuales se llevarán a cabo mediante el procedimiento que determina el PLATEAR.

Dar general conocimiento de la presente Orden de aprobación, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que contra la misma (ya que agota la vía administrativa, según dispone el artículo 54.1.a del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón) podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

Zaragoza, 8 de marzo de 2019.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO