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ORDEN PRE/1876/2018, de 16 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para el soporte de "Caesaraugusta", Nodo de Aragón en la Red Española de Supercomputación, durante el año 2018.

Publicado el 28/11/2018 (Nº 230)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/4/0034 el convenio suscrito, con fecha 20 de septiembre de 2018, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA EL SOPORTE DE "CAESARAUGUSTA", NODO DE ARAGÓN EN LA RED ESPAÑOLA DE SUPERCOMPUTACIÓN, DURANTE EL AÑO 2018

En Zaragoza, a 20 de septiembre de 2018.

De una parte, D.ª Pilar Alegría Continente, Sra. Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015) y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud del acuerdo adoptado por este órgano con fecha 4 de septiembre de 2018.

De otra parte, D. José Antonio Mayoral Murillo, Sr. Rector de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en uso de las facultades que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y los artículos 61 y 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y nombrado para dicho cargo por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 71, de fecha 14 de abril de 2016.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto

I

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras cuestiones, la coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados. Este título competencial permite, sin lugar a dudas, que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.

Completa el marco competencial expuesto la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, una norma en la que se determina que la investigación y la transferencia de conocimientos deben estar dirigidos al desarrollo de distintos aspectos de la sociedad, tanto en el ámbito cultural como en el científico y tecnológico, y que la generación y difusión de conocimiento son un bien en sí mismos, al margen de su potencial de utilización práctica.

El ejercicio de las citadas competencias corresponde en la actualidad al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado departamento y se le atribuyen, en particular, en su artículo 1.b, en el marco de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, "el desarrollo y la gestión de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación".

En esta misma norma legal se define el instrumento básico de programación para la consecución de los objetivos en materia de investigación, el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos, cuya segunda edición fue aprobada por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

II

La Universidad de Zaragoza, tal y como se establece en sus Estatutos, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, en su versión dada por el Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, tiene como fines el fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades, la promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso y el bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, así como el fomento de su proyección externa.

Por otro lado, tal y como expone el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, entre las actividades de la Universidad de Zaragoza, se encuentra la de investigación y estudio. El apartado 2 de este mismo precepto incluye, además, la creación, transmisión de la ciencia y la técnica y la transferencia del conocimiento al servicio de la calidad de vida y el desarrollo socio-económico. El artículo 4 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, establece entre los principios y objetivos del Sistema Universitario de Aragón el fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación. La Universidad de Zaragoza integrada dentro del sistema aragonés de investigación, forma parte del servicio público que debe prestar a la comunidad.

Como un instrumento esencial para avanzar en el desarrollo de la investigación se han creado hasta el momento diversos Institutos Universitarios de Investigación. El objetivo de estos institutos es el desarrollo de la investigación de vanguardia que permita alcanzar un grado de excelencia en su calidad científica y al mismo tiempo, proporcionar apoyo al tejido empresarial de Aragón. Por Decreto 311/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, se crea el Instituto Universitario de Investigación en Biocomputación y Física de Sistemas Complejos (en adelante BIFI), conformando un grupo de investigadores especialistas en el campo de los Sistemas Complejos y las Simulaciones Numéricas, con proyección nacional e internacional. El BIFI pretende ser un catalizador de la investigación teórica y experimental en las áreas de biocomputación, biología molecular y celular, biofísica y física de sistemas complejos mediante una investigación competitiva, de calidad y excelencia, que pueda derivar además en transferencia de resultados y tecnología a su entorno productivo e industrial. El BIFI ha desarrollado una labor investigadora propia, específica del Instituto, con importantes resultados.

Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Zaragoza fomenta la cooperación con el sector productivo, promoviendo el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación de centros o estructuras mixtas y la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas tecnológicas, integrándose en el sistema aragonés de investigación como una institución investigadora por excelencia, siendo, además, uno de los principales agentes no solo de generación de conocimiento sino también de vinculación entre la investigación universitaria y la sociedad. Por ello, es voluntad y compromiso de la citada institución universitaria atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad contribuir a mejorar el nivel de competitividad de los sectores productivos como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quien sirve.

llI

El Ministerio de Educación y Ciencia creó la Red Española de Supercomputación (RES) en 2006 como una respuesta a la necesidad de la comunidad científica española de mayor capacidad de computación y acceso a los recursos de cálculo intensivo, teniendo en cuenta los recursos de supercomputación como un activo decisivo para el desarrollo científico y tecnológico del país. La RES consiste en una infraestructura distribuida de supercomputadores ubicados en diferentes localizaciones, cada uno de los cuales contribuye a la potencia total de procesamiento disponible para los usuarios de los diferentes grupos de I+D.

La gestión técnica de la RES está coordinada por Barcelona Supercomputing Center -Centro Nacional de Supercomputación, BSC-CNS, y su misión es investigar, desarrollar y gestionar tecnología de la información con el fin de facilitar el progreso científico. Con este objetivo, la dedicación especial se ha tomado para áreas como Ciencias de la Computación, Ciencias de la Vida, Ciencias de la Tierra y Aplicaciones Computacionales en Ciencia e Ingeniería, y pretende dar respuesta a la creciente demanda de supercomputación de la comunidad científica fundamentalmente en el desarrollo y ejecución de proyectos complejos. La RES está compuesta en la actualidad por trece nodos distribuidos a lo largo de la geografía española.

De acuerdo con lo anterior, el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza (BIFI) y Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación, manifestaron su deseo de colaborar en el marco del programa de desarrollo del proyecto de creación de la Red Española de Supercomputación (RES), para la incorporación de Aragón a la misma, de forma que en el BIFI se ubicó un nodo denominado Caesaraugusta, utilizando el equipamiento informático y la maquinaria que recibió en depósito del Barcelona el Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación.

IV

En este contexto, el 12 de marzo de 2008 se suscribió un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación- y la Universidad de Zaragoza para la incorporación de Aragón a la Red Española de Supercomputación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2011; esta colaboración ha continuado hasta 31 de diciembre de 2017 mediante la firma de convenios anuales entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para el soporte del nodo de Aragón en la Red Española de Supercomputación, los cuales siempre han cumplido los objetivos previstos y justificado adecuadamente las cantidades subvencionadas.

Por otra parte, debe destacarse que el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, aprobado mediante Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, propone como objetivo estratégico de las líneas de subvenciones para fomento de la investigación y la innovación, "favorecer el marco adecuado que impulse y coordine la I+D+i como motor del progreso económico, social y cultural de Aragón, en particular apoyando la transferencia tecnológica e innovación y la difusión de la investigación y la innovación". La creación y funcionamiento del nodo Aragón de la Red Española de Supercomputación, como instalación científica y técnica singular, a través de la Universidad de Zaragoza, figura en el programa de acciones del Plan Estratégico de subvenciones, en la línea de acciones de "Fomento de la investigación", que prevé la realización de convenios para su fomento, como una línea específica de subvención otorgada mediante procedimiento de concesión directa.

Igualmente, entre las prioridades de la Estrategia Aragonesa de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente, se incluyen acciones de apoyo a la investigación realizada en las universidades y los centros de investigación y tecnológicos, la generación de conocimiento científico y tecnológico y la transferencia de tecnología hacia el sistema productivo y su línea A.2.5. tiene como objetivo "Apoyo a grandes infraestructuras e ICTS del sistema aragonés".

V

El presente convenio, tiene por objeto asignar una subvención nominativa a la Universidad de Zaragoza para el soporte de "Caesaraugusta", nodo de Aragón en la Red Española de Supercomputacion (RES) durante el año 2018 con el fin de dar respuesta a la demanda de un servicio de cálculo intensivo y almacenamiento, indispensable para el desarrollo estratégico de una investigación científica y tecnológica de excelencia en Aragón.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 22, punto 2, letra a), establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

El Gobierno de Aragón, dada la especial importancia de estas actividades, en 2018 ha consignado en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, una partida presupuestaria destinada al Impulso supercomputación Nodo BSC, que permita sufragar los costes de soporte y mantenimiento del supercomputador

En concreto, hay que tener en cuenta que la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, contempla esta subvención como nominativa, de acuerdo con el artículo 4.2.c) y el anexo V en el que figura con el subconcepto económico 440197-UZ. Impulso Supercomputación Nodo BSC- del Programa 5423 Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, del centro gestor 17030 -Dirección General Investigación e Innovación.

Asimismo, el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón permite que la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio se formalice mediante convenio.

El citado artículo 26, en su punto 3 dispone que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión del Departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio. El acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras.

El 27 de junio de 2018, la Universidad de Zaragoza solicitó al Gobierno de Aragón colaboración mediante una subvención, para continuar con las actividades de mantenimiento y soporte del supercomputador Caesaraugusta, nodo de Aragón en la infraestructura Científica y Tecnológica Singular (ICTS) distribuida de la Red Española de Supercomputación y continuar ofreciendo un servicio de cálculo y almacenamiento de calidad tanto para investigadores asignados por el Centro Nacional de Supercomputación, como para proyectos de investigación locales con base en Aragón, así como para la organización de actividades de formación y divulgación relacionadas y la coordinación con el resto de nodos de la RES, que fue completada el 11 de julio de 2018.

VI

Lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de suscribir este convenio, ya que tanto el Gobierno de Aragón como la Universidad de Zaragoza, consideran conveniente y necesario colaborar para la realización de un proyecto considerado de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello, entre ambas partes, este convenio de colaboración, conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para el soporte de "Caesaraugusta", nodo de Aragón en la Red Española de Supercomputacion (RES) durante el año 2018, con el fin de dar respuesta a la demanda de un servicio de cálculo intensivo y almacenamiento, indispensable para el desarrollo estratégico de una investigación científica y tecnológica de excelencia en Aragón.

Segunda.- Acciones.

La subvención nominativa que se canaliza mediante este convenio se destinará a la financiación en el ejercicio 2018 de:

1. Mantenimiento y soporte del supercomputador Caesaraugusta, nodo de Aragón en la infraestructura ICTS distribuida "Red Española de Supercomputación".

2. Continuar ofreciendo el servicio de cálculo y almacenamiento de calidad tanto para los investigadores asignados desde el Comité de Acceso del BSC-CNS (Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación) como para los proyectos de investigación locales con base en Aragón.

3. Coordinación con el resto de nodos de la Red Española de Supercomputación.

4. Participación y organización de actividades de formación y divulgación alrededor del mundo de la supercomputación y el cálculo científico en general, y del nodo de la RES en particular. Participación en el grupo de trabajo de la RESxPYME para la transferencia de tecnología de computación avanzada y analítica de datos a empresas.

Para llevar a cabo las acciones propuestas, se empleará el supercomputador Caesaraugusta (II) gestionado por el Instituto Universitario de Investigación en Biocomputación y Física de Sistemas Complejos (BIFI) y ubicado en su sede del Edificio de los Institutos Universitarios de Investigación en el Campus Río Ebro de la Universidad de Zaragoza, que en la actualidad se compone de:

- 2080 cores de cálculo Intel64, distribuidos en 170 CPUs Intel Xeon E5-2680v3 2,5 GHz y 4 CPUs Intel Xeon E5-4627v3 2,6 GHz, repartidos en 86 nodos de cómputo

- 8 GPUsNvidia Kepler Tesla K40

- 2 Coprocesadores Intel Xeon Phi 5110P

- 7,31 TB de memoria RAM DDR4

- Red de interconexión Infiniband FDR (56 Gb/s)

- 288 TB de almacenamiento "bruto"; 219 TB "netos"

- Potencia de cálculo:

- Pico (Rpeak) = 90,7 TFLOPS

- Máxima real (Rmax)= 85,9 TFLOPS

- Eficienciaenergética: 2380 MFLOPS/W

Tercera.- Coste de las actuaciones subvencionables y gastos subvencionables.

1. El presupuesto estimado para el año 2018, para la realización de las actuaciones, será el siguiente:

Salvo para los gastos derivados de las actuaciones ya ejecutadas a la firma de este convenio, la previsión del coste de cada una de dichos conceptos, tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado de cada una de ellos como consecuencia de la ejecución de la actuación. En caso de que el presupuesto precise ser modificado al alza, o bien si se modifique a la baja o se mantenga igual, con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá comunicar la modificación en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, siempre antes de la finalización del plazo de ejecución, y justificarla debidamente. Cuando dicha modificación sea superior al 10% requerirá de la previa autorización del titular del Departamento y en ningún caso afectará al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.

2. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el convenio. En concreto, serán subvencionables los siguientes:

a) Gastos derivados de la dedicación del personal propio, así como de la contratación de personal específico para el desarrollo de las acciones. Solo se financiarán costes laborales y de seguridad social. Se prevé la contratación de personal específico para el proyecto por una duración equivalente en jornadas de trabajo a 13 meses a tiempo completo, y se estima una dedicación de 1 mes para el personal propio encargado de la coordinación.

b) Material fungible.

c) Los costes indirectos imputables al proyecto, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad, que podrán alcanzar un máximo del 15% del total subvencionado, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décimo octava de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se sujetará a los límites en él previstos

3. De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula octava, también serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en este documento y que respondan a los conceptos descritos, se hubiesen realizado en este ejercicio 2018, con anterioridad a la firma de este convenio, por lo que el periodo elegible será entre el 1 de enero y el 31 de diciembre 2018.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará, con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/G/5423/440197/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, como límite máximo, la cantidad de cuarenta mil euros (40.000 €). Dicha cantidad se destinará a cubrir los gastos directamente imputables a la ejecución de las actuaciones descritas.

La subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, de otras Administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada. La suma de las subvenciones que reciba, tampoco podrá suponer más del 80% del coste de funcionamiento. Si el coste final de la actuación fuese inferior al previsto en el convenio, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente de forma que se respete el citado porcentaje, de conformidad con el Plan de racionalización del gasto del Gobierno de Aragón y con el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula no será computada para ser asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Compromisos y obligaciones de la Universidad de Zaragoza (BIFI).

Con la firma de este convenio, la Universidad de Zaragoza declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario, exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en la disposición adicional segunda, punto 2 de Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, la UZ asume, mediante la firma de este convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda, ejecutar las actuaciones comprendidas en la cláusula segunda, y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

b) Comunicar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

c) Justificar la realización de las actuaciones en los términos expuestos en el convenio y el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos en él.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, técnica, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

e) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, siguiendo las indicaciones que al respecto pueda realizar el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

i) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, hacer constar en cualquier acto o medio de difusión, promocional, informativo, publicación, relacionados con la actuación que su financiación se realiza con la financiación del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Cuarta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la UZ, deberá efectuarse con anterioridad al día 30 de octubre de 2018. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y sin perjuicio de los dispuesto en la cláusula octava, también serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en la cláusula segunda, se hubiesen realizado en este 2018 con anterioridad a la firma del convenio.

Para la justificación de los gastos de personal o de aquellos otros derivados de las acciones del convenio que se produzcan de manera insoslayable correspondientes a los meses de noviembre y diciembre cuyos pagos se hacen con posterioridad al plazo mencionado, se admitirá como justificante la previsión de los mismos. Salvo para el gasto de seguridad social e IRPF generados por el personal, el resto de gastos a los que se refiere este párrafo deberán estar satisfechos dentro del periodo de vigencia del convenio.

La justificación efectiva de los mismos deberá realizarse con anterioridad al 10 de febrero de 2019. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, deberán reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, Dirección General de Investigación e Innovación, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

1. Una memoria técnica justificativa final de la actuación subvencionada, fechada y firmada en todas sus páginas por el/la responsable, detallando las acciones realizadas y los resultados obtenidos, conforme lo definido en la cláusula segunda (en versión digital de los originales, en formato pdf).

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos siguientes:

a) Cuadro recopilatorio del gasto, según la clasificación detallada en el presupuesto que figura en el convenio

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, según la clasificación detallada en el presupuesto que figura en el convenio.

c) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes al gasto a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

d) Para justificar la partida asociada a los costes de personal propio o contratado específicamente para el proyecto, y correspondientes a todos los meses dedicados al convenio:

- Copia del contrato del personal específicamente contratado para el proyecto.

- Modelos TC1 y TC-2 de cotización de cuotas a la Seguridad Social.

- Nóminas y justificantes de pago de las mismas.

- Modelo 111 (Retenciones e ingresos trimestrales IRPF) y documento de pago de todos los trimestres del año en que se imputen gastos de personal.

3. De conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y dada la condición de universidad pública de la beneficiaria, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado primero de esta cláusula. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación.

4. La Universidad de Zaragoza, de conformidad con lo indicado en la cláusula tercera, podrá presentar las justificaciones de aquellos gastos que se hayan realizado durante el ejercicio con anterioridad a la firma de este convenio, siempre y cuando dichos gastos respondan a las actuaciones previstas en la cláusula segunda.

Finalmente, deberán presentarse los certificados siguientes:

1. Certificado de haber cumplido con la finalidad para la que se concede la ayuda y de haber ejecutado las acciones descritas en el convenio, así como de destinar la cuantía aportada a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en el convenio.

2. Certificado de no haber percibido otras ayudas o subvenciones específicas para el desarrollo de las mismas acciones. En el caso de haber recibido otras ayudas, especificar cuantía y procedencia.

3. Certificado de dedicación de personal implicado en la ejecución del convenio, con indicación del porcentaje de su participación en las actuaciones del mismo y descripción de las tareas desempeñadas, si la dedicación es parcial deberán adjuntarse las hojas de tiempo firmadas por el trabajador.

4. Documentación que acredite la utilización de los logos del Gobierno de Aragón en todas las actividades de promoción, publicidad, información, derivadas de las acciones del convenio, aportando las publicaciones, folletos, carteles u otras evidencias.

5. Certificado de exención de IVA, en su caso.

Quinta.- Pago.

El pago de las aportaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará de la siguiente forma:

1. Regla general.

El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior.

2. Anticipo de pagos.

Conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, previo acuerdo del Gobierno de Aragón, se podrá ordenar, a instancia de la Universidad de Zaragoza, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, el pago anticipado del 25% del importe total de la subvención.

3. Pago del porcentaje restante. Liquidación de la ayuda.

En caso de anticipo, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Sexta.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia a la subvención otorgada, o en este convenio, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Séptima.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de la cláusula tercera.

Octava.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Novena.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión de una subvención nominativa, teniendo el carácter de bases reguladoras de la subvención, todo ello de conformidad con el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.