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ORDEN PRE/441/2017, de 21 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel, para el desarrollo de los Programas Operativos FEDER y FSE Aragón durante el periodo 2014-2020.

Publicado el 11/04/2017 (Nº 70)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0089 el acuerdo suscrito, con fecha 13 de marzo de 2017, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón y los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

, 21 de marzo de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE ZARAGOZA, HUESCA Y TERUEL, PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS FEDER Y FSE ARAGÓN DURANTE EL PERIODO 2014-2020

En Zaragoza, a 13 de marzo de 2017.

De una parte, D. Fernando Gimeno Marín, Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 31 de enero de 2017.

De otra, D. Juan Antonio Sánchez Quero, Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, autorizado por Decreto 65/2017, de fecha 19 de enero.

De otra, D. Miguel Gracia Ferrer, Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, y, autorizado por Decreto 163/2017, de fecha 24 de enero de 2017.

De otra, D. Ramón Millán Piquer, Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, autorizado por Decreto 25/2017, de fecha 17 de enero de 2017.

Actuando las partes, en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio,

I. Que la Constitución Española de 1978, en su título IV -que reza bajo la rúbrica "Del Gobierno y de la Administración"-, determina, en su artículo 103.1, que "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho".

II. Que de conformidad con lo dispuesto constitucionalmente y, en consecuencia, con el desarrollo del Estado Autonómico, el principio de coordinación en el funcionamiento y ejercicio de funciones públicas ha venido a ser considerado como un elemento esencial tendente a evitar la yuxtaposición que en numerosas ocasiones se ha producido, con un mayor o menor alcance, entre competencias de distintas Administraciones Públicas, como recordaba la Sentencia del Tribunal Constitucional 109/1998, de 21 de mayo.

III. Que, sobre la base de un Estado complejo, con diferentes niveles de Administración en el diseño y ejecución de políticas públicas, el principio de coordinación requiere de un complemento en su desarrollo que recalque la necesaria colaboración que debe existir no solo ya por la descentralización de primer nivel sino, y fundamentalmente, para hacer efectiva y eficiente la descentralización territorial de segundo nivel y las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas territoriales, tal y como enfatiza la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

IV. Que los principios de coordinación y colaboración, plasmados en la legislación básica del Estado de aplicación al conjunto de Administraciones Públicas, se presumen indispensables para la implementación efectiva de las competencias que el bloque de constitucionalidad recoge y contempla como instrumentos estratégicos para el efectivo cumplimiento de los diferentes niveles que se conforman en torno a la Administración Pública.

V. Que en concordancia con lo anterior, precisamente, los Estatutos de Autonomía han configurado un nuevo marco de colaboración que encuentra su principal espacio de desarrollo en las relaciones entre Administraciones Públicas autonómicas y locales. En particular, la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone, en su artículo 85.2, que "La Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones a los criterios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos", tras proclamar -con clara evocación comunitaria- que "La actividad de las entidades territoriales aragonesas se desarrollará bajo los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y diferenciación".

VI. Que este contexto se ve reforzado por la idiosincrasia de la pertenencia del Reino de España a la Unión Europea y, en su consecuencia, por la participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en la política de cohesión -clave para entender el proyecto "Europa de las regiones"-, que requiere una apuesta conjunta de los medios y recursos del conjunto de las administraciones territoriales que desarrollan su diferente marco competencial en el territorio aragonés, a fin de asegurar la disponibilidad poliédrica -presupuestaria, inversora y funcional-, que requieren los Fondos Estructurales y de Inversión FEDER y FSE, en el marco del crecimiento inteligente, sostenible e integrador en el que se enmarca la Estrategia Europa 2020.

VII. Que una de las obligaciones fundamentales para hacer efectivo el principio de subsidiariedad en el marco de la política de cohesión, recogido como novedad del Tratado de Lisboa e implementado por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es el cumplimiento de los planes financieros aprobados en los programas operativos, en el presente caso FEDER-FSE, que habilitan el acceso a la financiación propia de la política de cohesión y da respuesta a las necesidades estructurales programadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, con evidentes beneficios para el conjunto del territorio aragonés a través del cumplimiento de los ejes prioritarios y objetivos temáticos recogidos en la programación para el periodo 2014-2020, en particular: investigación, desarrollo e innovación, nuevas tecnologías, economía baja en carbono, conservación del medio natural y cultural, empleo y formación, inclusión social y reducción de la pobreza.

VIII. Que, de conformidad con lo contemplado en el artículo 120.3.e) del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, "El porcentaje de cofinanciación para cada eje prioritario y, en su caso, por categoría de región y fondo, de programas operativos conforme al objetivo de inversión en crecimiento y empleo no excederá: del 50% en el caso de las regiones más desarrolladas distintas de las mencionadas en la letra c)", es decir, "de todas las regiones cuyo PIB per cápita utilizado como criterio de subvencionabilidad en el periodo de programación 2007-2013 estuviera por debajo del 75% de la media de la Europa de los Veinticinco en el mismo periodo, pero cuyo PIB per cápita supere el 75% del PIB medio de la Europa de los Veintisiete, así como de las regiones definidas en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1083/2006 que reciban ayuda transitoria durante el periodo de programación 2007-2013", situación en la que no se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón y, en consecuencia, optando ésta a una tasa de cofinanciación máxima respecto del gasto certificado del 50% sobre el total, debiendo ejecutar anualmente las sendas financieras programadas en un porcentaje del 100%, de forma adelantada.

IX. Que el esfuerzo financiero a realizar por la Comunidad Autónoma de Aragón para el pleno cumplimiento de los planes financieros aprobados por la Comisión Europea para la Comunidad Autónoma en el periodo 2014-2020, en el caso de FEDER y FSE, se encuentra acotado, obviamente, por las limitaciones presupuestarias que presenta la Hacienda Pública aragonesa en el contexto del control del déficit público, la obligación de garantizar la estabilidad presupuestaria y la reducción de la deuda pública, tal y como se determina en la senda de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores.

X. Que en el contexto antedicho, los recursos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución de los Programas Operativos FEDER y FSE se antojan insuficientes para el cumplimiento de las operaciones programadas y que conlleva la garantía de la cofinanciación referida. Así, la existencia de otras Administraciones Públicas territoriales que ejecutan su catálogo competencial en el territorio aragonés, que disponen de recursos financieros para afrontar el gasto a ejecutar -previo a la certificación que permite el ingreso- ofrecen una alternativa financiera a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón para el cumplimiento de los Programas Operativos FEDER-FSE, cuya inversión redundará en el territorio de estas Administraciones territoriales, en un claro y directo beneficio a la estructura socioeconómica de Aragón así como la implementación de modernos sistemas de gestión y control en las antedichas Administraciones.

XI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.g) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dicho departamento resulta competente en "gestión, seguimiento y control de los Fondos Europeos".

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera conveniente formalizar un convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel -en adelante, Diputaciones Provinciales-, para diseñar la reprogramación de los Programas Operativos FEDER-FSE a fin de incorporar a las Diputaciones Provinciales en calidad de organismos beneficiarios gestores de las actuaciones propuestas ante las Autoridades de Gestión y Comisión Europea de los respectivos programas operativos.

Segunda.- Marco jurídico objeto de reprogramación.

El objeto del presente convenio se ejecutará en atención a lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica y, en todo caso, sobre la base de las siguientes normas y documentos:

a) Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

b) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

d) Acuerdo de Asociación entre el Reino de España y la Unión Europea para el periodo 2014-2020.

e) Elementos de trabajo por objetivos temáticos, para la programación 2014-2020, anexos al Acuerdo de Asociación entre el Reino de España y la Unión Europea para el periodo 2014-2020.

f) Programa Operativo FEDER, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2015) 4923, de 14 de julio de 2015.

g) Programa Operativo FSE, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2015) 9697 final, de 17 de diciembre de 2015.

h) Reglamentos internos de funcionamiento de los Comités de Seguimiento FEDER-FSE.

i) Documento de criterios y procedimientos de selección de operaciones de los Programas Operativos FSE-FEDER 2014-2020, aprobados en fecha 10 de marzo y 19 de abril de 2016 respectivamente.

j) Estrategia de Comunicación PO FEDER-FSE 2014-2020.

k) Plan de Evaluación PO FEDER 2014-2020.

l) Plan de Evaluación PO FSE 2014-2020.

Tercera.- Líneas de actuaciones objeto de reprogramación.

De conformidad con lo contemplado en los Programas Operativos FEDER-FSE, a continuación, se desglosa el ámbito de programación al que deberá destinarse el gasto de las actuaciones a ejecutar por parte de las Diputaciones Provinciales:

) En el ámbito de reprogramación de FEDER:

a1) Por lo que respecta a la Diputación Provincial de Zaragoza, la propuesta de reprogramación se desarrollará en torno a dos grandes ejes:

- Objetivo temático 2. Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas: A través de la actuación "Extensión de la Red de Telecomunicaciones 4G en la provincia de Zaragoza (The End of the Digital Gap)". La Diputación Provincial de Zaragoza, en su afán de lograr el progreso y desarrollo de los municipios de la provincia, pretende llegar a todas las poblaciones que han quedado desatendidas con las anteriores iniciativas. El objetivo es que todos los municipios ubicados en las llamadas zonas blancas, las más desfavorecidas, dispongan de una red de telecomunicaciones 4G con velocidad superior a 30 Mbps. Estas zonas son aquellas que, a causa de su difícil acceso y/o escasa densidad de población, no existe ni es previsible que por parte de los operadores privados se ofrezca este tipo de cobertura. En concreto, se pretende dar cobertura a 130 núcleos de población pertenecientes a 101 municipios, lo que traducido en términos de población supondría llegar a un total de 6.250 personas.

- Objetivo temático 6. Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos: A través de la actuación "Rehabilitación de edificios y conjuntos monumentales singulares de patrimonio cultural en los municipios de la provincia de Zaragoza", mediante la cual se abordará el acondicionamiento del edificio a la normativa vigente para inmuebles de uso público: Palacio de Sástago; Palacio de Eguarás; proyecto para el Centro de Estudios Turiasonenses y Museo del CET; cubiertas del Monasterio de Veruela; accesos a la Torre del Homenaje del Monasterio de Veruela; acceso rodado al Monasterio de Veruela; accesos a la Casa Barberán de Caspe; edificios propiedad de los municipios: Convento de Dominicos de Gotor, Casa de las Conchas de Borja, Capilla de la Purificación de la Catedral de Santa María de la Huerta, entre otros.

a2) Por lo que respecta a la Diputación Provincial de Huesca, la propuesta de reprogramación se desarrollará entorno a tres grandes ejes:

- Objetivo temático 2. Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas: A través de la actuación "Banda ancha en la provincia de Huesca", la Diputación Provincial tiene por objetivo disminuir la brecha digital, esto es, deficiencia existente en las redes de telecomunicaciones del medio rural como problemática, no solo para las pequeñas y medianas entidades locales, como ayuntamientos y comarcas, sino también para el resto de entes del mundo rural, tanto en el ámbito privado como particular. En la provincia de Huesca existen 621 núcleos en zonas en las que no existe cobertura de telecomunicaciones o, si existe, es inferior a 30 Mbps, son las denominadas zonas blancas. El objetivo de la Diputación Provincial de Huesca es reducir en la medida de lo posible esta cifra y, por ello, se pretende desarrollar una operación que complemente las infraestructuras desarrolladas por el Gobierno de Aragón con el Plan ConectAragón, sin que en ningún caso se realice una duplicidad de inversión entre esta operación y cualquier otro plan que pueda realizarse desde entes públicos o privados.

- Objetivo temático 4. Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores: A través de la actuación "Mejorar la eficiencia energética en la edificación, infraestructuras y servicios públicos municipales", se pretende la reducción del consumo de energía en la provincia de Huesca, dado que el gasto energético es un problema económico para los ayuntamientos, para el medio ambiente y para la economía del país en general. Ser más eficientes en el uso de la energía se ha convertido en una necesidad que la Diputación Provincial ha hecho suya. El objetivo básico es apoyar a los ayuntamientos para la gestión energética municipal a través de una plataforma web desarrollada por la Diputación mediante auditorias energéticas, evaluación externa de las mismas, inversiones viables energéticamente y adquisición de quipos de telegestión, entre otros.

- Objetivo temático 6. Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos:

Actuaciones de mejora y promoción del patrimonio natural situado en territorio incluido en la Red Natura 2000: Los senderos y refugios de alta montaña que se encuentran en el territorio incluido en la Red Natura 2000 requieren actuaciones para su adecuación que permitan incrementar su uso deportivo y turístico, respetando la protección que requiere esta figura jurídica. En materia de senderos, las actuaciones serán su mejora y mantenimiento, la definición y ejecución de nuevos. En materia de refugios de alta montaña, requieren su rehabilitación de los edificios de refugios de montañeros para adaptarlos a las condiciones de confort y seguridad que requiere.

Restauración integral de la Cartuja de las Fuentes: Este conjunto monástico quedó en manos privadas, sin ninguna actuación en el mismo hasta el año 2015, en que la Diputación Provincial de Huesca se hizo con la propiedad mediante compra del mismo, con el compromiso de su rehabilitación y recuperación para usos actuales y compatibles con su carácter de BIC.

Rehabilitación de edificios y conjuntos monumentales singulares de patrimonio cultural en los municipios.

a3) Por lo que respecta a la Diputación Provincial de Teruel, la propuesta de reprogramación se desarrollará entorno a dos grandes ejes:

- Objetivo temático 2. Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas: A través de la actuación "Al menos 30 Mbps en banda ancha en 2020 en los pueblos de Teruel". Con esta actuación se complementará la llevada a cabo por otras Administraciones Públicas y los operadores privados con el objetivo de que en 2020 todos los municipios de Teruel dispongan de una cobertura de red de banda ancha con una velocidad deseable de 100 Mbps y, en todo caso, nunca por debajo de 30 Mbps.

- Objetivo temático 2. Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas: A través de la actuación "Multiservicios rurales", se pretende activar:

a) Medidas encaminadas a proporcionar servicios básicos que permitan aumentar la calidad de vida de los habitantes en el medio rural y de quienes acceden a estos territorios para uso y disfrute de alguno de los múltiples patrimonios que albergan.

b) Apoyo a la generación y mantenimiento de actividad económica que genere puestos de trabajo como estrategia clave de fijación de población.

) En el ámbito de programación de FSE, las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel afrontarán la ejecución de actuaciones vinculadas con la promoción del empleo a través de planes de empleo para favorecer la contratación dirigida a personas desempleadas, especialmente si son de larga duración o pertenecen a colectivos vulnerables.

Cuarta.- Seguimiento y evaluación.

1. El seguimiento de lo pactado en este convenio se llevará a cabo por parte de una comisión técnica creada al efecto en el seno de las relaciones de colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales que desarrollará las siguientes funciones:

- Formular una propuesta de reprogramación de los Programas Operativos FEDER-FSE para el periodo 2014-2020, mediante la cual las Diputaciones Provinciales ostenten la condición de organismo beneficiario gestor de las respectivas actuaciones objeto de reprogramación.

- Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contempladas en el presente convenio a fin de cumplir con lo contemplado en la normativa comunitaria vigente y, en particular, elegibilidad de las actuaciones objeto de reprogramación, contribución al marco de rendimiento de cada programa operativo, cumplimiento de las condicionalidades ex ante -tanto generales, como temáticas-, evaluación de los indicadores de productividad y resultado y desarrollo de la Estrategia de Comunicación de los Programas Operativos FEDER-FSE para el periodo 2014-2020.

- Intercambiar información sobre estrategias, medidas y actuaciones que las partes estén llevando a cabo en desarrollo de líneas de actuación propias, independientemente de que estén o no incluidas en el ámbito de la reprogramación a fin de garantizar su complementariedad y sinergias de políticas propias.

- Interpretar el contenido del presente convenio y su aplicación.

- Resolver las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes.

- Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

2. La Comisión técnica estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón.

- Tres representantes de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería del Departamento de Hacienda y Administración Pública, designados por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

- Dos representantes de la Diputación Provincial de Zaragoza.

- Dos representantes de la Diputación Provincial de Huesca.

- Dos representantes de la Diputación Provincial de Teruel.

Quinta.- Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo entre las partes firmantes para garantizar el cumplimiento de su objeto y para incorporar al mismo las condiciones que pueda requerir la programación, ejecución y control de la cofinanciación de las operaciones ejecutadas.

Sexta.- Vigencia, duración y resolución del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su resolución.

Serán causas de su resolución, las siguientes:

a) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones contenidas en este convenio, lo que se comunicará por aquella que la invoque a la otra de manera fehaciente, previa audiencia de la misma y con un mes de antelación, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta de este convenio.

c) La denuncia escrita, formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

Séptima.- Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse, de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión técnica. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas, tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava.- Registro General de Convenios.

El presente convenio se inscribirá en el Registro General de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 6 y siguientes del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y en prueba de conformidad, y comprometiéndose a cumplir fielmente lo anterior, firman el presente documento, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.