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ORDEN CDS/790/2016, de 19 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2016 para la promoción del asociacionismo juvenil.

Publicado el 01/08/2016 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Por Orden CDS/397/2016 de 3 de mayo de 2016, fueron convocadas subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2016 para la promoción del asociacionismo juvenil ("Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 11 de mayo de 2016).

El objeto de dicha convocatoria, identificada bajo la denominación JUV 1/2016, es la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las delegaciones aragonesas de entidades de distinto ámbito territorial de actuación para el fomento y promoción del asociacionismo juvenil. Los posibles beneficiarios de esta convocatoria pública de ayudas y subvenciones son las referidas entidades sin ánimo de lucro que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro Público.

Los proyectos subvencionables, señalados en la base Tercera de la convocatoria, son los dirigidos a la juventud que se encuadren en alguno de los siguientes programas de actuación o intervención social dirigidos a la juventud:

1. Proyectos de información, asesoramiento y formación.

2. Proyectos de fomento para la participación de jóvenes en programas de voluntariado social

3. Proyectos dirigidos a la prevención de la marginación o desigualdad en colectivos en riesgo de exclusión social

4. Proyectos de dinamización y animación del ocio y tiempo libre.

5. Proyectos dirigidos al fomento de la inclusión en el tiempo libre de los jóvenes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas han sido examinadas y valoradas por una Comisión constituida al efecto por Resolución de 28 de junio de 2016, del Secretario General del Instituto Aragonés de la Juventud, por la que se nombra a los vocales y al secretario de la Comisión de Valoración prevista en la orden de convocatoria; atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del vigente ejercicio económico y a los criterios de concesión de las subvenciones y ayudas previstos en la propia orden de convocatoria.

Vista la propuesta elevada por la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud.

En su virtud, la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en uso de las competencias que legalmente le han sido atribuidas, dispone:

Primero.- Aprobar la propuesta de concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Orden CDS/397/2016, de 3 de mayo, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2016 para la promoción del asociacionismo juvenil.

La cuantía total de las subvenciones concedidas para los proyectos relacionados en la base Tercera, punto 1 de la convocatoria, asciende a trescientos treinta y tres mil veintitrés euros con cuarenta y dos céntimos (333.023,42€) con cargo a la aplicación presupuestaria 55010 G/3231/480127/91002 PEP 2007/000092 (Proyectos Juventud Asoc. y Entidades) del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud del ejercicio 2016 a favor de las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo I de la presente orden.

Segundo.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente orden, en el que se detallan el objeto de cada subvención, los beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe y el porcentaje que este supone respecto del coste total del proyecto que constituye la cantidad a justificar, y la aplicación presupuestaria.

Tercero.- Denegar las ayudas solicitadas al amparo de la Orden CDS/397/2016, de 3 de mayo, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2016 para la promoción del asociacionismo juvenil, incluidas en el anexo II, por no haber obtenido, según los criterios establecidos en la base Sexta y en el punto 6 de la base Novena de la convocatoria, la puntuación mínima de 63 puntos, dadas las limitaciones presupuestarias.

Cuarto.- Denegar las solicitudes reseñadas en el anexo III, por presentación fuera del plazo establecido en la base Octava de la convocatoria.

Quinto.- Denegar la solicitud que figura en el anexo IV, por no encontrarse la entidad solicitante al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, (A.E.A.T.), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en la citada Orden CDS/397/2016, de 3 de mayo, en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016 y demás normativa aplicable.

Séptimo.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará según lo dispuesto en la citada Orden CDS/397/2016, de 3 de mayo, en la Orden CDS/26/2016, de 18 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud y en el Decreto 186/1993. Su incumplimiento conllevará la pérdida de la subvención concedida.

El plazo límite para la presentación de las justificaciones será el 15 de octubre de 2016.

Octavo.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en la Orden CDS/397/2016, de 3 de mayo, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2016 para la promoción del asociacionismo juvenil; así como las obligaciones de carácter general que se contemplan en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la citada Orden CDS/26/2016, de 18 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras, y demás normativa de aplicación.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su notificación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 19 de julio de 2016.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA