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ORDEN PRE/664/2019, de 16 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Jaca, para el desarrollo del programa de tecnificación deportiva en Aragón "Aulas de tecnificación deportiva" durante el curso escolar 2018/2019.

Publicado el 20/06/2019 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/6/0079, el convenio suscrito, con fecha 28 de febrero de 2019, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de mayo de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE JACA, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA EN ARAGÓN "AULAS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA" DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2018/2019

En Zaragoza, a 28 de febrero 2019.

Sra. Doña María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015) y en virtud de la autorización realizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 12 de febrero de 2019.

Sr. Don Juan Manuel Ramón Ipas, Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, de cuyo cargo tomó posesión en el Pleno del Ayuntamiento, de fecha 13 de junio de 2015,

Las entidades firmantes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Acuerdo de Colaboración y a tal efecto,

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de Aragón establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

Segundo.- Que, con fecha 20 de diciembre de 2018, entró en vigor la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, cuyo artículo 17 dispone que la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá el incremento del deporte de alto rendimiento, ayudando a los deportistas que acrediten tal calificación a compaginar la actividad deportiva con el desarrollo y buen fin de sus estudios mediante la aprobación de disposiciones y adopción de acuerdos.

Tercero.- La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado, correspondiendo a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico de los deportistas de alto nivel.

Cuarto.- Que, de acuerdo con el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a éste el ejercicio de las funciones y servicios que conciernen a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística y, en particular, la promoción de las actividades físico-deportivas en todas las edades de la población: infantil, juvenil, adulta y tercera edad, así como de la formación técnica y la ayuda médica a los deportistas, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, municipales y comarcales.

Quinto.- Que el Plan Estratégico Aragonés del Deporte, aprobado por el Consejo Aragonés del Deporte el 22 de marzo de 2016, define, entre las líneas prioritarias de actuación, el diseño de un programa de ayuda al deportista desde su formación en fases iniciales hasta la excelencia, el establecimiento de un programa de tecnificación eficaz y el diseño de un programa de conciliación de los factores entrenamiento-estudios-competición-valores para jóvenes deportistas en fase de tecnificación en edad escolar.

Sexto.- Que la Resolución de 20 de junio de 2016, del Director General de Deporte y del Director General de Planificación y Formación Profesional, tiene el objeto de facilitar a los deportistas aragoneses, en fase de tecnificación cualificada, el soporte necesario en el ámbito educativo y socio afectivo y centralizar todo tipo de acciones encaminadas a facilitar la conciliación de sus estudios con la actividad deportiva y las funciones de representación de la Comunidad Autónoma que ejercen en las competiciones deportivas en las que participan.

Séptimo.- Que, con base en dicha Resolución, el Gobierno de Aragón inicia el curso escolar 2016/2017 un Programa Piloto de Tecnificación Deportiva Cualificada, para la mejora de las condiciones de entrenamiento de los deportistas, que facilite su proyección deportiva y garantice su formación académica, atendiendo todos los aspectos relacionados con la formación integral de los jóvenes, su formación personal, académica, social y técnica, y estableciendo una estructura que facilite el acceso y la optimización de los recursos existentes.

Octavo.- Que, tras la oportuna evaluación de funcionamiento del programa, se consideró la necesidad de otorgar continuidad al mismo, regulando su implantación mediante Orden ECD/749/2017, de 31 de mayo, por la que se regula la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar y se realiza su convocatoria para el curso escolar 2017/2018, modificada mediante Orden ECD/1922/2017, de 9 de noviembre.

Noveno.- Que, mediante Orden ECD/872/2018, de 9 de mayo, se realiza la convocatoria del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", correspondiente al curso escolar 2018/2019.

Décimo.- Que, mediante Resolución del Director General de Deporte, de 18 de junio de 2018 y, con base en la normativa antedicha, se autoriza al IES Pirineos, con la participación de la Federación Aragonesa de Deportes de Invierno, para el desarrollo del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" en la localidad de Jaca, completándose así la oferta educativa del mismo en las tres provincias aragonesas, e incluyendo una nueva modalidad deportiva, el hockey hielo.

Undécimo.- Que, en este contexto, resulta necesario realizar un tratamiento específico de las instalaciones deportivas en las que se desarrollan los programas de tecnificación deportiva, que deben responder a unas características de práctica concreta y específica en función de cada modalidad deportiva.

Duodécimo.- Que, no disponiendo el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de instalaciones propias adecuadas para el inicio del programa de tecnificación de hockey hielo, en aras de alcanzar un desarrollo adecuado en las etapas de tecnificación deportiva de esta modalidad deportiva en la provincia de Jaca, resulta necesaria la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Jaca.

Por todo lo expuesto, las partes

Primero.- Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio regular la colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Jaca, para el desarrollo del programa Aulas de Tecnificación Deportiva para la conciliación de estudios y entrenamiento cualificado, durante el curso escolar 2018/2019, regulado por Orden ECD/749/2017, de 31 de mayo, modificada por Orden ECD/1922/2017, de 9 de noviembre.

Segundo.- Compromisos que adquiere el Ayuntamiento de Jaca.

Mediante la firma del presente convenio, el Ayuntamiento de Jaca se compromete a:

1. Ceder el uso de la pista del Pabellón de Hielo, en horario de 12:00 a 14:00 horas, de lunes a jueves, para la realización de los entrenamientos de los alumnos de la modalidad deportiva de hockey hielo adscritos al programa Aulas de Tecnificación Deportiva.

2. Autorizar el acceso al gimnasio a los deportistas y técnicos participantes en el programa Aulas de Tecnificación Deportiva, durante los últimos treinta minutos de cada sesión, para completar las sesiones de entrenamiento de los mismos si fuese necesario.

3. Facilitar el acceso a sus instalaciones, quince minutos antes del inicio de los horarios citados en las cláusulas anteriores, a deportistas y técnicos adscritos al programa.

4. Proporcionar a los deportistas adscritos al programa Aulas de Tecnificación Deportiva, un espacio alternativo para el desarrollo de los entrenamientos, en aquellas fechas en las que, de forma puntual, se celebren eventos deportivos que limiten o impidan el acceso de los mismos a la pista de hielo.

Tercero.- Compromisos del Gobierno de Aragón.

Mediante la firma del presente convenio, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se compromete a:

1. Implementar las medidas educativas y organizativas necesarias para el desarrollo del programa Aulas de Tecnificación Deportiva en el IES Pirineos de Jaca, en los términos y condiciones establecidos en la Orden ECD/749/2017, de 31 de mayo, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, modificada por Orden ECD/1922/2017, de 9 de noviembre.

2. Llevar a cabo la coordinación del programa Aulas de Tecnificación Deportiva en colaboración con un funcionario docente del IES Pirineos y con los técnicos deportivos responsables del desarrollo de los proyectos deportivos.

3. Dotar al IES Pirineos del profesorado necesario para llevar a cabo las medidas organizativas establecidas en la Orden reguladora del programa, de forma que pueda garantizarse el adecuado desarrollo del mismo.

4. Hacer constar en toda la documentación y actuaciones de promoción e imagen, relativas al Programa Aulas de Tecnificación Deportiva, la colaboración prestada por el Ayuntamiento de Jaca para su ejecución.

Cuarto.- Compromisos para ambas partes.

Mediante la firma del presente convenio, el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Jaca se comprometen a hacer constar en toda la documentación y actuaciones de promoción e imagen, relativas al Programa Aulas de Tecnificación Deportiva, el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, para lo que deberán solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la firma del presente convenio se deriva la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Quinto.- Medidas de control y seguimiento.

Al objeto de llevar a cabo un seguimiento de la ejecución del Programa Aulas de Tecnificación Deportiva y de las cláusulas del convenio, una Comisión de Seguimiento formada por un funcionario de la Dirección General de Deporte y un representante del Ayuntamiento de Jaca, se reunirá una vez por trimestre, adoptando las medidas necesarias para el correcto desarrollo del programa y emitiendo el correspondiente informe, que se elevará al Director General de Deporte, para su conocimiento.

Financiación.

Los compromisos derivados del presente convenio se asumirán con los medios de los que dispone cada una de las partes firmantes, sin que ello implique un aumento de su presupuesto asignado.

Séptimo.- Vigencia.

El presente convenio producirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 15 de septiembre de 2019, sin perjuicio de que los firmantes del convenio puedan acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo.- Causas de Resolución.

Serán causas de Resolución del presente convenio, las recogidas en los apartados a), b), c) y d), del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Noveno.- Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por la legislación sobre la materia objeto del convenio y demás normas de Derecho Administrativo aplicables, siendo competente para conocer de los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décimo.- Tratamiento de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos de carácter personal que derive de la suscripción del presente convenio, se ajustará en todo caso a lo establecido en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio lo firman, por duplicado, las partes, en la fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.