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ORDEN ECD/105/2017, de 10 de febrero, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente en el curso 2016-2017.

Publicado el 16/02/2017 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su artículo 66, establece que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 73 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

En ejercicio de las competencias atribuidas, se aprobó la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón, cuyo objeto es regular la educación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón. La regulación incluye el establecimiento de los mecanismos necesarios para la programación, estructuración, ejecución, desarrollo, coordinación y evaluación de las actuaciones correspondientes.

Por su parte, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, señala en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, se le atribuye el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza y, en particular y entre otras, el establecimiento de las políticas de formación permanente y asesoramiento docente del profesorado.

Mediante Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

El objetivo primordial de la presente convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Aragón, para el desarrollo de actividades de educación permanente durante el curso 2016-2017, se basa en la promoción del aprendizaje permanente como herramienta de mejora de la empleabilidad y de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación y a la igualdad de oportunidades.

Los créditos presupuestarios que financian esta convocatoria forman parte del "Fondo Local de Aragón", fondo al que se refiere el artículo 34 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, prorrogado en la actualidad, figurando las correspondientes aplicaciones presupuestarias en el anexo I "Transferencias a Entidades Locales" de la misma.

A la vista de lo expuesto anteriormente y en ejercicio de las competencias atribuidas, dispongo:

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2016-2017. Esta convocatoria queda sujeta a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón establecidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Segundo.- Presupuesto y financiación.

El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria asciende a trescientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y nueve euros con setenta y ocho céntimos de euro (359.969,78 €) y estará financiado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte con cargo a la aplicación presupuestaria 18050 G/4225/460020/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio de 2017.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La concesión y distribución de las subvenciones se realizará en atención al cumplimiento por parte de las entidades locales beneficiarias de los requisitos y criterios de la convocatoria, tal como dispone el artículo 15 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Cuarto.- Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las Entidades Locales aragonesas. No podrán solicitar ayudas para el mismo grupo de actuaciones, que se detallan en los apartados séptimo 1 y séptimo 2, los municipios o entidades locales menores, si la comarca o mancomunidad a la que pertenecen ha solicitado ayuda para ese mismo grupo de actividades.

2. La oferta formativa a impartir deberá referirse a alguna de las enseñanzas recogidas en los apartados séptimo 1 y séptimo 2 de la presente orden.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición Adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016 y el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, no debiendo tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, ni ser deudores por resolución de procedencia de reintegro. Igualmente, deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización de gasto, haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, así como haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

5. Asimismo, de conformidad con el punto anterior de este apartado, para poder ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes deberán tener aprobado y ejecutado su Plan de Racionalización de gasto corriente para el ejercicio 2016 y comprometerse a aprobar y ejecutar el correspondiente al ejercicio 2017, debiendo justificar ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte su aprobación. A estos efectos, el órgano instructor realizará las oportunas comprobaciones.

Sexto.- Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, dirigidas al Director General de Innovación, Equidad y Participación, se realizarán en el modelo de instancia que figura como anexo I, disponible en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón www.educaragon.org. y en el portal de subvenciones de la página web del gobierno de Aragón. El citado anexo deberá imprimirse para su posterior presentación junto con la siguiente documentación:

a) Acuerdo del pleno en el que figure el nombramiento del responsable de la entidad local.

b) Proyecto de actividades formativas de la entidad local en los términos señalados en el anexo II, debidamente cumplimentado con todos sus apartados, que deberá consistir en un máximo de cinco folios.

c) Declaración responsable, que figura incluida en el anexo I de la presente convocatoria.

3. Las solicitudes junto con la documentación complementaria se presentarán en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los solicitantes, que dispongan de firma electrónica conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 16 y Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos, podrán presentar la solicitud por los medios telemáticos existentes en el Catálogo de modelos normalizados obrantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es. Para la presentación de la solicitud y de la documentación que deba acompañarse deberán cumplirse las exigencias establecidas en las disposiciones sobre administración electrónica.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con el Gobierno de Aragón. En el caso de que el interesado no consintiera este extremo, deberá indicarlo expresamente y aportar los certificados emitidos por el órgano competente que acrediten encontrase al corriente de estas obligaciones.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la Entidad Local correspondiente para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de dicha Ley.

Séptimo.- Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que tengan como finalidad el desarrollo de actividades de formación permanente desarrolladas por profesorado generalista consistentes en la impartición de docencia, incluyendo las posibles itinerancias entre las entidades locales beneficiarias, en las siguientes enseñanzas:

a) Formación inicial para personas adultas de los niveles I y II.

b) Cursos de preparación para la prueba libre por la que se obtienen los certificados de Competencias Clave necesarios para el acceso a Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y nivel 3.

c) Preparación de pruebas libres para el acceso a distintos niveles del sistema educativo u obtención de titulaciones académicas.

d) Tutorización en educación a distancia en un aula de Autoaprendizaje.

e) Español como lengua nueva.

f) Proyecto Aula Mentor.

g) Enseñanzas de idiomas.

2. También se consideran subvencionables las enseñanzas correspondientes a Módulos Formativos de Certificados de profesionalidad, siempre y cuando estén autorizados por el Instituto Aragonés de Empleo.

3. La planificación, programación, horario, ratio y titulación del profesorado de las enseñanzas objeto de esta convocatoria estará sujeta a la normativa vigente relacionada en el anexo III de esta orden.

4. Se admitirá que el profesorado contratado por una entidad local imparta acciones formativas en otra localidad, siempre y cuando así se exprese en el proyecto, dicha actuación esté incluida en el objeto de la convocatoria, se justifique ante el Órgano Gestor el acuerdo o compromiso entre ambas entidades locales y la forma en la que se compensan esas acciones.

5. Las actividades previstas en el Proyecto de conformidad con el anexo II, podrán ser modificadas si, una vez resuelta la convocatoria, fueran detectadas otras necesidades en la zona de influencia de la entidad local, previa comunicación y remisión del nuevo proyecto a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, acompañado de un informe del Director del Centro de Educación de Personas Adultas de adscripción, en un plazo no superior a un mes del comienzo de la actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio y en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siempre y cuando no se dañe el derecho a terceros,

6. Las actuaciones subvencionables se ajustarán, preferentemente, al calendario escolar del curso 2016-2017. Si la actividad se comienza con posterioridad al inicio de curso, el número de horas de la actividad se incrementará en el porcentaje correspondiente según el tiempo de demora del inicio de la actividad docente o se complementará con otra actividad subvencionable, para cumplir las horas de contratación del profesorado establecidas en el punto siguiente, debiendo quedar ese incremento reflejado en el proyecto. En cualquier caso las actuaciones subvencionables estarán comprendidas entre el 1 de septiembre de 2016 y el 30 junio de 2017.

7. Las subvenciones concedidas se destinarán íntegramente a gastos de personal, por lo que se consideran gastos subvencionables:

a) Respecto a profesores generalistas, las nóminas de profesorado. Se tendrá en consideración, a falta de condiciones de trabajo específicas aplicables en la Entidad Local, que respecto a aquellos que desempeñen media jornada laboral, el mínimo se establece en 18 horas y media por semana, con al menos 13 horas de atención directa en aula; respecto a aquellos que desempeñen dos tercios de jornada laboral, el mínimo se establece en 25 horas por semana, con al menos 17 horas de atención directa en aula; y respecto a aquellos que desempeñen jornada laboral completa, el mínimo se establece 37 horas y media por semana, con al menos 25 horas de atención directa en aula.

b) En la impartición de los Certificados de profesionalidad, las nóminas del profesorado que imparta esta enseñanza o factura del profesor especialista o de la empresa de servicios correspondiente.

8. Las jornadas de docencia que se subvencionen podrán ser impartidas a través de uno o varios profesores según las necesidades y disponibilidades existentes.

9. En el supuesto de ser necesaria la contratación del profesorado, se realizará por las entidades locales mediante proceso de selección pública con aplicación obligatoria de los criterios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que deberán acreditarse documentalmente en la justificación que se presente. En la composición de las citadas comisiones la entidad local podrá solicitar la participación de un representante de la Administración educativa.

Octavo.- Criterios de cuantificación y distribución de fondos.

1. Las asignaciones económicas para la impartición de las enseñanzas relacionadas en el apartado séptimo 1 correspondiente a gastos de personal será la siguiente:

a) Concesión por media jornada: 3.000 euros

b) Concesión por dos tercios de la jornada: 4.000 euros

c) Concesión por jornada completa: 6.000 euros

2. Dependiendo del número de habitantes de la entidad local solicitante, el importe máximo de la subvención por entidad local correspondiente a las enseñanzas relacionadas en el apartado séptimo 1 de esta orden será el siguiente

a) Comarca con menos de 15.000 habitantes: 15.000 €.

b) Comarca con más de o igual a 15.000 habitantes: 22.000 €.

c) Mancomunidad con menos de 9.000 habitantes: 6.000 €.

d) Mancomunidad con más de o igual a 9.000 habitantes: 12.000 €.

e) Ayuntamiento con menos de 3.000 habitantes: 3.000 €.

f) Ayuntamiento con más de o igual a 3.000 y menos de 7.000 habitantes: 4.000 €.

g) Ayuntamiento con más de o igual a 7.000 y menos de 15.000 habitantes: 6.000 €.

h) Ayuntamiento con más de o igual a 15.000 y menos de 20.000 habitantes: 9.000 €

i) Ayuntamiento con más de o igual a 20.000 habitantes: 15.000 €.

Los apartados referidos los Ayuntamientos podrán ser aplicables a las entidades locales menores, siempre que así procediera.

3. Las Comarcas con densidad de población inferior a 10 habitantes por kilómetro cuadrado podrán incrementar en 3.000 € el importe máximo relacionado en el párrafo anterior.

4. La asignación económica para la impartición de las enseñanzas correspondientes a Certificados de profesionalidad, relacionadas en el apartado séptimo 2, será la siguiente en función del número de horas del módulo autorizado, a excepción del Módulo de Prácticas profesionales no laborales que se aplicarán 0,4 € por alumno y hora:

- Hasta 100 horas: 18 € / hora de formación.

- De 101 horas hasta 200 horas: 16 € / hora de formación.

- De 201 horas hasta 300 horas: 14 € / hora de formación.

- De 301 horas hasta 400 horas: 12 € / hora de formación.

- Más de 400 horas: 10 € / hora de formación.

También podrán impartirse estas enseñanzas con la contratación de profesorado generalista, siempre que tenga la titulación requerida normativamente.

5. El importe máximo individualizado que se podrá conceder por entidad local será de 25.000 euros.

6. En primer lugar, se distribuirán los fondos de acuerdo a las solicitudes realizadas por las entidades locales, de acuerdo a los criterios establecidos en los apartados anteriores. Si después de atender todas las solicitudes hubiese crédito disponible, se asignará entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos, aumentando proporcionalmente el importe de la jornada y de la hora concedida.

7. Si no hubiese fondos disponibles para atender todas las solicitudes, se disminuirá proporcionalmente el importe de la jornada y de la hora concedida.

Noveno.- Instrucción.

1. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación la instrucción del procedimiento, que materialmente se realizará a través del Servicio de Equidad e Inclusión.

2. El órgano instructor, comprobará la corrección documental de las solicitudes, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

3. En el supuesto de que los interesados no cumplan con lo dispuesto en el apartado anterior o cualquier otra obligación exigible, se estará, en todas las fases del procedimiento subvencional, a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo.- Cuantificación de solicitudes

1. Se constituirá una comisión, como órgano colegiado al que corresponde cuantificar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria.

2. La Comisión estará integrada por la Jefe de Servicio de Equidad e Inclusión de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y dos funcionarios de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, que serán nombrados mediante orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, pudiendo nombrarse a sus respectivos suplentes.

3. La Comisión podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. La comisión aplicará en el ejercicio de sus funciones los criterios establecidos en el apartado Octavo de esta orden.

5. El funcionamiento de la comisión se regirá, en lo no dispuesto en esta convocatoria, por lo establecido en sede de órganos colegiados por la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Undécimo.- Propuestas de resolución.

1. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la cuantificación efectuada en aplicación de los criterios recogidos en esta convocatoria.

2. El Director General de Innovación, Equidad y Participación, a la vista del expediente y del informe de la comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que figurarán los beneficiarios, el importe de la subvención, el porcentaje correspondiente, el importe del presupuesto presentado, la concreción del objeto, la identificación de las solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos y de las no concedidas por desistimiento del solicitante, inadmisión de la petición, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida.

3. La propuesta de resolución provisional se publicará en la pagina web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón www.educaragon.org, dándose un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Las alegaciones serán dirigidas al Director General de Innovación, Equidad y Participación y se podrán presentar en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este trámite, cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda se podrá instar al solicitante, en el mismo plazo, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

4. Finalizado el plazo de alegaciones, ai las hubiere, la comisión se reunirá para tomar conocimiento de las alegaciones presentadas, emitiendo un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva.

5. Instruido el procedimiento, y a la vista del informe de la comisión, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que recogerá los mismos aspectos exigidos para la propuesta resolución provisional.

6. Será preceptiva la emisión de informe, o realización de la oportuna comunicación, en su caso, de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, en tanto subsista dicho órgano.

Duodécimo.- Resolución.

1. Evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación la convocatoria, resolverá el procedimiento mediante orden, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", tendrá efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Dicha resolución estará debidamente motivada, identificará los beneficiarios, el importe de la subvención, el porcentaje correspondiente, el importe del presupuesto presentado, la concreción del objeto, la identificación de las solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos y de las no concedidas por desistimiento del solicitante, inadmisión de la petición, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida, así como los recursos que contra la misma pudieran interponerse.

3. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin al procedimiento, pudiendo interponerse contra la misma por la Entidad Local interesada requerimiento previo ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Las entidades locales beneficiarias se adscribirán a un Centro Público de Educación de Personas Adultas, adscripción que tendrá los siguientes efectos:

a) Las actividades subvencionadas serán integradas en la Programación General Anual del Centro Público de Educación de Personas Adultas que coordinará su planificación, seguimiento y evaluación.

b) La Inspección de Educación Provincial será la responsable del asesoramiento pedagógico, seguimiento y evaluación de las actividades subvencionadas.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención y declaración de la existencia de otras ayudas para la misma finalidad

Todos los beneficiarios que obtengan subvención están obligados a comunicar, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución, a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación la aceptación de la ayuda y la declaración de la existencia de otras ayudas para la misma finalidad, según modelo que figura en el anexo IV de esta orden. En el caso de no recibir ninguna notificación por parte de la entidad beneficiaria en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la subvención y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. En particular, será obligación de los beneficiarios someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar tanto la Intervención General, como la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

Decimoquinto.- Justificación y pago.

1. La presentación de la justificación deberá acogerse en todo caso a lo establecido en el artículo 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de esta orden y demás normativa de aplicación.

2. Las Entidades locales deberán remitir, en el plazo de 1 mes desde la publicación de la orden de resolución la siguiente documentación:

- Visto bueno del Director del Centro de Educación de Personas adultas al Proyecto definitivo objeto de la resolución de concesión.

- El "Informe de inicio de actividades" según modelo del programa de gestión en Red de EPA, firmado por el secretario con el visto bueno de director del centro de adscripción con la siguiente documentación:

Listado del profesorado.

Horario del profesorado.

Listado de grupos.

Listado de alumnado por grupos.

- Documentación correspondiente al profesorado, que incluirá copia compulsada del expediente completo del procedimiento de contratación, en su caso; copia compulsada del contrato y comunicación del llamamiento si procede; así como copia compulsada de la titulación del profesorado. En todo caso deberá contener la indicación del número de horas de la jornada a la semana.

3. La aportación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón a la entidad beneficiaria se realizará en un único plazo.

4. Antes del 1 de septiembre de 2017 las entidades beneficiarias de la subvención justificarán el total de la actuación subvencionable, incluyendo el importe aportado por la propia Entidad Local y las aportaciones de otras entidades. Presentada la justificación de la totalidad de las actuaciones y comprobada la documentación, la Entidad Local recibirá el importe total de la subvención. En el supuesto de que no se justifique la totalidad de la actuación subvencionable, el importe será disminuido proporcionalmente, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención. La entidad aportará la siguiente documentación ante la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación del Gobierno de Aragón:

- Informe "Resumen de actividades" según modelo de la aplicación de Gestión en red de Centros de EPA: (Centros / Aulas adscritas / Informes de Aula / Resumen de actividades). Este informe contiene:

Datos de la entidad.

Lugar en le que se realiza la actividad educativa.

Listado de profesorado.

Distribución horaria.

Resultados académicos por ofertas formativas.

- Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente o Alcalde, del cumplimiento de las actividades subvencionadas y sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas (anexo V.1.a)

- Certificación expedida por el Secretario-Interventor o Interventor de la Entidad Local sobre la ejecución del correspondiente Plan de Racionalización de Gasto (anexo V.1.b).

- Documentación acreditativa en copia compulsada de la realización de cada uno de los gastos de la actividad subvencionada:

Cuenta justificativa Profesor Generalista (anexo V.2.a.).

Cuenta justificativa cursos de Certificados de Profesionalidad (anexo V.2.b).

Resumen total cuenta justificativa Generalista + Certificados de Profesionalidad (anexo V.2.c), en el que se indican las cantidades imputadas a la propia Entidad local, al Gobierno de Aragón y a otras instituciones.

- Nóminas individuales de cada profesor y su justificante de pago:

En caso de justificante de pago individual: cargo bancario en cuenta o extracto de la cuenta bancaria en la que está reflejado el pago.

En caso de justificante de pago colectivo o remesa: la remesa (como mínimo la hoja/s del profesorado y la última en la que consta el importe total de la remesa) y cargo bancario en cuenta o extracto de la cuenta bancaria en la que está reflejado el pago.

- Documentos que acrediten el cumplimiento de la obligación cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT) y sus justificantes de pago, salvo que exista aplazamiento de la deuda con el órgano competente.

- Modelos 110 ó 111 del IRPF.

- Modelos 190 del IRPF de los dos ejercicios correspondientes al curso (el correspondiente al ejercicio 2017 será remitido antes del 1 de febrero de 2018).

- En caso de que la contratación para desarrollar los cursos de Certificados de Profesionalidad se realice a través de una empresa y supere la cantidad de 6.000 €, excluido el impuesto sobre el valor añadido, se remitirá el contrato y, al menos, tres de los presupuestos consultados en la fase de contratación.

- Factura y justificante de pago en el caso que los Certificados de Profesionalidad se hayan contratado con una empresa.

5. Si la documentación no reuniera los requisitos necesarios para su justificación, se requerirá a la Entidad local correspondiente para que en un plazo de 15 días hábiles presente los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con indicación de que, si no lo hiciera, procederá la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa de subvenciones.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

7. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Decimosexto.- Información y publicidad.

1. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con las actividades objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán hacer constar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Igualmente, el Centro Público de Educación de Personas Adultas donde se realicen las actuaciones subvencionadas deberá dejar constancia de la financiación, mediante un cartel con el logo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Para el cumplimiento de estas obligaciones se deberá atender a lo establecido en el párrafo siguiente.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimoséptimo.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Innovación, Equidad y Participación para dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de esta orden.

Decimoctavo.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimonoveno.- Recursos.

1. Contra la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse por las Entidades Locales interesadas requerimiento previo ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de febrero de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN