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ORDEN de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, para el año 2014.

Publicado el 17/02/2014 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La producción y comercialización de los productos de la apicultura, en especial la miel, ha tenido tradicionalmente un importante peso en la actividad agraria en nuestro país. Unido a este aspecto, hay que destacar el papel de las abejas en la protección del medio ambiente, tanto por su función polinizadora como por su contribución a la conservación de gran cantidad de plantas. Todo ello conlleva, además, favorecer el desarrollo y fijación de la población del mundo rural.

Es por ello por lo que se hace conveniente impulsar el sector apícola mediante una serie de ayudas que contribuyan a modernizar y mejorar los sistemas de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

El Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013), establece diversas reglas a las que han de ajustarse estas subvenciones.

Con base en dicho decreto y en el marco del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007 y en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales ("Boletín Oficial del Estado", número 74, de 27 de marzo de 1999), se aprobaron por Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación ("Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 11 de abril de 2007), las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura. Dicha orden contiene las reglas de la subvención, que completan las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 519/1999, de 7 de marzo, en el marco de los programas nacionales anuales, y remite su puesta en marcha a la correspondiente convocatoria.

Por otra parte, el artículo 105 del Reglamento (CE) número 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, establece la posibilidad para los Estados miembros de presentar programas nacionales apícolas por un período de tres años. Con arreglo al citado reglamento, el programa de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, presentado por España para el trienio 2014-2016, se ha aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución de 12 de agosto de 2013, C (2013) 5126.

Mediante la Orden de 29 de noviembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se modifica la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, para incorporar en ella los cambios introducidos en el actual programa trianual, adaptándose a las condiciones en que la Comisión Europea ha aprobado el programa presentado por España

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones para la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para el año 2014.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es/agricultura

Por otro lado, y con objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones a través del Servicio de Verificación de Datos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento a la Administración, lo cual tiene reflejo en la presente convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estando financiadas con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

Esta convocatoria forma parte de la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento" elaborada por el Gobierno de Aragón con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento, la competencia general sobre la mejora de las producciones ganaderas, gestionándose a través de la Dirección General de Producción Agraria.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para el año 2014, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, y en las bases reguladoras específicas previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y en la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, que completa las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo (en adelante la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, serán susceptibles de subvención, las siguientes actividades:

a) La asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores, con el fin de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel.

b) La lucha contra la varroosis y la mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas.

c) La racionalización de la trashumancia.

d) Las medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel, y a la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas.

2. Quedarán excluidas de la subvención las siguientes actividades:

a) Las compras de material y equipos que no sean nuevos.

b) La adquisición de bienes mediante leasing (contrato de alquiler con derecho a opción de compra del bien al final del mismo).

c) Aquellos seguros en los que la cobertura de responsabilidad civil esté garantizada en el sistema de Seguros Agrarios Combinados.

d) Los gastos por tratamientos contra la varroosis no autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

e) Las inversiones en explotaciones apícolas inferiores a 600 euros.

f) Las inversiones destinadas a explotaciones apícolas de menos de 50 colmenas.

3. Podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, siempre y cuando sean posteriores a la fecha de 1 de septiembre del año anterior al de presentación de la solicitud de ayuda.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables de las actividades auxiliadas los contemplados, para cada una de ellas, en el artículo 4 de la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.

2. Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de septiembre de 2013.

3. Cuando el importe del gasto subvencionado supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor: 50.000 euros cuando se precise efectuar un contrato de obra o de 18.000 euros para el caso del resto de contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 5 de la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, podrán ser beneficiarios de las actividades contempladas en el apartado segundo de esta orden, respectivamente, según su letra correlativa:

a) Las cooperativas apícolas, Agrupaciones de Defensa Sanitaria (en adelante, ADS) y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia.

b) Las ADS en el caso de los gastos derivados de la promoción de dichas asociaciones, y las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola en los casos de gastos ocasionados por la compra de material apícola que suponga una mejora en el desarrollo del programa sanitario antivarroa.

c) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola clasificada en el Registro general de explotaciones ganaderas (en adelante REGA) como trashumante, constituyendo dicha práctica una actividad habitual, excepto en los gastos por seguros de responsabilidad civil en los que podrán acogerse todo tipo de explotaciones y en los casos de gastos ocasionados por la cría en común de reinas de razas autóctonas y programas de selección, en los que serán las ADS las beneficiarias de la subvención.

d) Las entidades titulares de laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características físico-químicas de la miel, así como las cooperativas apícolas, ADS y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia y las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola, en los gastos por la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas.

2. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquéllos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en el artículo 10 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo de esta orden, y en su caso, presentando los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención. En el caso de subvenciones inferiores a 3.000 euros, no será preceptivo presentar los certificados o efectuar las comprobaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando con que se haga expresa mención a esto en la declaración responsable que consta en el anexo

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2014.

3. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 38 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, evaluándose y seleccionándose todas las solicitudes que reúnan los requisitos para poder ser estimadas.

4. En el caso de las solicitudes presentadas a título individual se graduará la cuantía a conceder a cada beneficiario en función del número de colmenas declaradas que consten en el REGA a fecha de solicitud de la ayuda y del cumplimiento de los criterios que a continuación se relacionan, asignando un porcentaje mayor de subvención, conforme al siguiente orden de prioridad:

a) Los agricultores a título principal conforme al Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, o titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias del Departamento competente.

b) Los miembros de una ADS.

c) Los socios de una cooperativa apícola de comercialización de miel.

d) Los que no cumplan ninguno de los criterios.

5. En el caso de las solicitudes presentadas a título colectivo, se graduará la cuantía de la subvención en función de los siguientes criterios de valoración:

a) El número de colmenas de los asociados que consten en REGA a fecha de la solicitud, cuyas explotaciones estén ubicadas en la Comunidad Autónoma; en un 75 %

b) El número de apicultores asociados, que consten en REGA a fecha de la solicitud, cuyas explotaciones estén ubicadas en la Comunidad Autónoma; en un 25 %.

c) La trayectoria en investigación apícola y el servicio laboratorial prestado en materia de calidad de la miel.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía global para esta convocatoria es de 440.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14020/G/7123/770010 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará en proporción al número de colmenas declaradas en el caso de los solicitantes individuales, y del número de socios y colmenas en el caso de los solicitantes colectivos, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto de la presente orden, sin que dicha cuantía pueda superar los límites establecidos en el apartado 3 del artículo 9 de la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.

3. Cuando las disponibilidades presupuestarias sean insuficientes para atender, con los límites máximos de subvención establecidos en el apartado anterior, a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, el Director General de Producción Agraria, previo informe de la Comisión de Valoración a la que se refiere el apartado décimo, podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

4. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada, excepto para los establecidos por Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo. No obstante, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.

5. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo a esta orden, e irán acompañadas de la documentación que se establece en el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención, o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas:

a) Si es persona jurídica se deberá acompañar:

1.º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante, copia de los estatutos y certificación de la inscripción en el registro público correspondiente, si no obran en poder de la Administración o han sufrido modificaciones.

2.º Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

3.º Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud si no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

4.º Relación de socios integrantes de la entidad con información del número de colmenas que poseen, NIF y código de explotación apícola. Esta relación se presentará en soporte informático.

b) Fotocopia compulsada del libro de explotaciones ganaderas con el censo actualizado en el año 2014. Se incluirá la hoja de aplicación de los tratamientos veterinarios, así como las hojas de traslados de colmenas durante todo el año 2013; en el caso de hacer declaración de trashumancia durante el año 2013, se deberá presentar copia de la declaración del programa de trashumancia de la explotación apícola presentado en la OCA correspondiente. En el caso de tener intención de hacer declaración del programa de trashumancia en el año 2014 y no haberla realizado a fecha de presentación de la solicitud de la presente ayuda, se deberá aportar a más tardar el 31 de mayo de 2014.

c) Certificado de la entidad bancaria, o sellado de la solicitud por la entidad bancaria, en el que se acredite la titularidad de la cuenta por la que desea el solicitante que sea ingresada la ayuda.

d) En su caso, certificado de pertenencia a una ADS.

e) En su caso, documentación justificativa de la condición de agricultor a título principal (ATP), consistente en la documentación que justifique estar dado de alta desde el 1 de enero de 2013 en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios integrado en el Régimen Especial de Autónomos, y declaración del IRPF correspondiente al año 2012.

f) Certificado del veterinario responsable sanitario de la explotación o, en su caso, del veterinario de la ADS a la que pertenezca, relativo al cumplimiento, durante el año 2013, de las actuaciones obligatorias contenidas en el Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, regulado mediante el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

g) Fotocopia de la póliza y el último recibo abonado del seguro de daños y responsabilidad civil de las colmenas, que demuestre que a fecha de solicitud de ayuda tiene contratado el mencionado seguro.

h) Además, se presentará la siguiente documentación específica para las actividades subvencionables que se contemplan en el punto 1 del apartado segundo de esta orden:

1.º Memoria con la programación y contenido de los cursos de formación, charlas y actividades diversas de divulgación.

2.º Memoria con la programación y contenido de las actividades a desarrollar por los técnicos y especialistas contratados para la asistencia técnica de los apicultores.

3.º Memoria técnica de las actividades a desarrollar por la ADS, que consistirá en un resumen del programa sanitario de la Agrupación.

4.º Memoria técnica de las actividades a desarrollar por los laboratorios apícolas, programas de formación de personal técnico y puesta a punto de técnicas de análisis de residuos.

5.º En el supuesto de que el solicitante sea una persona física o jurídica titular de una explotación apícola, una memoria con las actuaciones a realizar, en donde consten las adquisiciones de material, medios de transporte y desplazamientos previstos en supuestos de trashumancia.

6.º En todos los casos se acompañará a la memoria de un presupuesto de las inversiones a realizar, respaldado por facturas pro-forma en aquellos casos de adquisición de equipos, maquinaria y colmenas, así como de las posibles fuentes de financiación.

2. Quedarán eximidos de la presentación de la documentación de los puntos 1.a) 4.º , 1.d) y 1.f) si ésta es certificada de manera telemática por la ADS correspondiente como entidad acreditada, a través de la página web del Gobierno de Aragón/ Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente/ Subvenciones y Ayudas Agrarias/ Plataforma aplicaciones.

3. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o de su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberán aportar fotocopia compulsada de su DNI.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Ayudas Ganaderas de la Dirección General de Producción Agraria.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto de esta orden.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Sección de Programas de Fomento Ganadero, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Producción Agraria, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Undécimo.- Resolución.

1. El Director General de Producción Agraria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Trascurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

d) Obligaciones de difusión y publicación que asume el beneficiario, y, en particular, las indicadas en el artículo 16.4 de la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo.- Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumirán con respecto a la medida objeto de ayuda, entre otras, las siguientes obligaciones y compromisos:

1. Conservar durante tres años afectos al fin para el que se subvencionaron los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención.

2. Mantener la titularidad de la explotación durante el período establecido en el punto anterior.

3. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada en todo el material elaborado al efecto para las actividades subvencionables, conforme a lo establecido en el apartado Decimotercero de esta orden.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. La resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, y en la legislación general sobre subvenciones, establecerá las medidas de difusión que deba adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención.

El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá ser causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la legislación general de subvenciones.

2. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el Director General de Producción Agraria publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedidas, finalidad de la subvención y la existencia de financiación europea.

3. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.

Decimocuarto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios, o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos integrantes de la cuenta justificativa:

a) La declaración o memoria sobre las actividades realizadas y que han sido financiadas con la subvención y su coste.

La memoria detallará todas las actividades realizadas por la A.D.S. aportando información de las actividades de prevención incluidas en el programa sanitario, con especial detalle en la lucha contra la varroosis, en el que se relacionarán las explotaciones donde se han llevado a cabo los tratamientos frente a esta enfermedad, el número de colmenas tratadas, el número de dosis utilizadas por explotación, así como toda la información necesaria que demuestre el cumplimiento el programa de lucha contra la varroosis de manera satisfactoria, en los términos recogidos en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Esta información se proporcionará en soporte electrónico.

Así mismo, se detallará el contenido de los cursos impartidos, fechas, lugares, asistentes, profesorado, material proporcionado, valoración del curso, etc. En el apartado de divulgación se detallarán las actividades y destinatarios de las mismas; los folletos, vídeos, circulares divulgativas, etc. que se hayan elaborado para este fin.

En cuanto a los análisis, se aportará información del número de análisis realizados, tipo de material enviado para análisis, parámetros analizados, etc.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. Se presentarán los documentos originales de facturas y documentación de los pagos, que serán sellados en el trámite administrativo con una leyenda que acredite la utilización de los mismos para el cobro de subvenciones y devueltos al beneficiario si éste los solicita.

4. En el caso de pagos en metálico, se admitirán para la justificación de la inversión todas las facturas que no sean superiores a 300 euros, canceladas, siempre que estén selladas, con el recibí de la empresa emisora, identificación mediante nombre, apellidos y NIF de la persona que firma, fecha de pago y término "pagado".

5. Para justificar los desplazamientos ocasionados por la trashumancia, se presentará la siguiente documentación:

a) Un cuadro resumen de los desplazamientos realizados, haciendo constar los kilómetros correspondientes.

b) Las copias de las guías de origen y sanidad pecuaria o documento de traslado de colmenas correspondientes a cada desplazamiento, o en su caso la hoja de desplazamientos del libro registro de la explotación apícola.

c) En el caso de utilizar medios de transporte propios del apicultor, las hojas del libro de transporte del vehículo utilizado y las facturas de combustible a nombre del apicultor. Los gastos ocasionados por estos desplazamientos se valorarán a razón de 0,50 euros por kilómetro declarado.

d) En el caso de utilizar un servicio de transporte realizado por terceros, la factura de la prestación del servicio, así como la documentación bancaria de su pago.

6. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 1 de agosto de 2014.

7. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario dirigida al Director General de Producción Agraria, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes del 15 de julio de 2014. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención. En todo caso, el período de prórroga no podrá exceder del 31 de agosto de 2014.

Decimoquinto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez de las mismas o de realización de las mismas.

3. El Director General de Producción Agraria indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Zaragoza, 12 de febrero de 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO