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ORDEN de 25 de abril de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se convocan subvenciones para escuelas de animadores en el tiempo libre durante el año 2012.

Publicado el 22/05/2012 (Nº 97)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Dentro del ámbito de actuación del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, el Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» número 133, de 9 de noviembre de 2005), modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero («Boletín Oficial de Aragón» número 31, de 14 de marzo de 2007), aprobó el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud.

En el citado Reglamento se contienen aquellos aspectos mínimos y homogéneos aplicables a las actuaciones subvencionables a las que las bases reguladoras se refieren, logrando así su tratamiento uniforme. Será por tanto en la correspondiente convocatoria donde deban regularse aquellos aspectos que por su especificidad requieran un tratamiento diferenciado. Del mismo modo, se han realizado en la presente convocatoria las necesarias adaptaciones para el estricto cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto, aprobado por el Gobierno de Aragón el 13 de septiembre de 2011.

La tramitación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva implica que la iniciación debe hacerse de oficio mediante la oportuna convocatoria.

A tal fin responde la presente orden mediante la cual se aprueba la convocatoria y se establecen las bases a las que se sujeta la concesión de subvenciones para Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre en el marco del programa de apoyo al asociacionismo juvenil correspondiente al año 2012. El citado programa lo ejecuta el Instituto Aragonés de la Juventud en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento.

Por todo lo anterior, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de la Ley General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4 del Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, aprobado por el ya citado Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo primero.- Convocatoria

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con destino a Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre legalmente constituidas con sede y ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón para los fines que les son propios, a realizar en el año 2012, con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria, disponible en la siguiente página de internet: http://juventud.aragon.es.

2. A las actuaciones contempladas en la presente orden les serán de aplicación las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, contenidas en el reglamento aprobado por Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero.

Artículo segundo.- Cuantía y financiación

La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 25.000,00€ (veinticinco mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480127/91002 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2012.

La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, al interés de los proyectos presentados y a que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud.

Primera.- Objeto de la convocatoria

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2012 las subvenciones a favor de las Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre legalmente constituidas con sede y ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón para el impulso de los programas citados en la base tercera.

Segunda.- Destinatarios de las subvenciones

Podrán solicitar subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario de 2012 las Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre legalmente constituidas con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.- Proyectos subvencionables

Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos dirigidos a la juventud que se desarrollen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se encuadren en alguno de los siguientes programas de formación de personas en el ámbito de ocio y tiempo libre:

- Cursos de Directores de Tiempo Libre.

Cuarta.- Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables de los proyectos enumerados en la base tercera de esta convocatoria:

- Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto, tales como material fungible, publicidad, transporte, alquiler de aulas u otros análogos.

- Los gastos del personal contratado para el desarrollo y gestión del proyecto. Los gastos de personal no podrán superar en ningún caso más de un 75 % del total del conjunto de gastos a justificar por la subvención concedida.

- Los costes indirectos que resulten imputables por un importe no superior al 10 % del coste del proyecto.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a una misma actuación subvencionable en ningún caso podrá superar el ochenta por ciento del coste total del proyecto presentado, debiendo presentarse a estos efectos justificación por la totalidad del proyecto. A efectos de la concesión de la subvención, los ingresos derivados de la realización del propio proyecto, en caso de generarse, se deducirán del total del proyecto presentado.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

4. No son subvencionables en ningún caso los gastos bancarios o financieros.

Quinta.- Cuantía de la subvención

Dentro del crédito disponible, la cuantía de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros, ni superior a 5.000 euros, por solicitud.

Sexta.- Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo I a esta orden y se dirigirán al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

2. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Estatutos sociales de la entidad solicitante, en caso de no obrar en poder de la Administración convocante o hayan sido objeto de alguna modificación posterior.

b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa autonómica de aplicación, según anexo III de esta orden.

c) Memoria descriptiva de la trayectoria de la entidad.

d) Ficha de terceros, únicamente en caso de no constar en el fichero de terceros del Gobierno de Aragón o haberse modificado los datos bancarios de la entidad.

e) Memoria justificativa de cada proyecto solicitado, según el anexo II de esta orden, cumplimentado en todos sus apartados.

f) Declaración de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad para la que se solicita la subvención según anexo IV.

Séptima.- Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con el artículo 6.3 del citado Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros Generales de Entrada de la Diputación General de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, tal y como se indica en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octava.- Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponderá al Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud.

3. El examen y la valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión integrada del modo que sigue:

- Presidente: Secretario del Instituto Aragonés de la Juventud, por delegación del Director Gerente.

- Vocales: Dos funcionarios del Instituto Aragonés de la Juventud, designados por el Director Gerente del organismo,

- Secretario: Un funcionario del Instituto Aragonés de la Juventud, a designar por la Presidencia, que actuará con voz pero sin voto.

4. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la base siguiente de la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá acta en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada

5. El órgano instructor, una vez recabados los informes que sean preceptivos, elevará propuesta de resolución definitiva.

6. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios citados en la base octava, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 25 puntos.

7. Con el resto de entidades -es decir, aquellas que superen 25 puntos- se sumará el total de puntos alcanzados por todas. El cociente entre la cuantía total disponible para financiar las subvenciones y el total de puntos alcanzados determinará el valor monetario de cada punto que luego se aplicará a la puntuación obtenida por cada una de las entidades, determinándose así el importe máximo de la subvención individual, de acuerdo a lo especificado en la base quinta.

Novena.- Criterios de valoración

Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Concreción del proyecto de realización de un curso de director de tiempo libre (Cronograma, objetivos, contenido, metodología, evaluación con indicadores): 0 a 20 puntos

b) Acreditar que la asociación de la que depende la Escuela de Tiempo Libre tiene un proyecto educativo, desarrolla actividades sociales destinadas al ámbito juvenil y está estrechamente relacionada con la Escuela: 0 a 20 puntos

c) Acreditar el número de voluntarios con los que cuenta la Escuela de Tiempo Libre especificando el número de horas que dedican y las tareas a las que se dedican:. 0 a 10 puntos

d) Describir el procedimiento de seguimiento del alumno desde que se le informa hasta que se envía el acta de aprobación de su titulación al IAJ. 0 a 10 puntos

e) Especificar cómo la subvención repercutirá en la disminución del precio al alumno, especialmente si tiene dificultades económicas, indicando el número de beneficiarios de la ayuda. 0 a 20 puntos

f) Solicitud económica coherente y desglosada por conceptos, adaptada perfectamente al contenido descrito en el proyecto. 0 a 20 puntos.

Décima.- Resolución y notificación.

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, u órgano en quien delegue, a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Aragón». Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoprimera.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Familia, Mujer y Juventud, aprobado por Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. A tales efectos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General y por la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón.

b) Hacer constar en la publicidad que generen las actividades que hayan sido objeto de subvención la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Juventud. En todos los materiales impresos que sirvan a dicho propósito se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación), del Instituto Aragonés de la Juventud. A tal fin se observará lo establecido sobre publicidad en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

c) A admitir la presencia y cumplimentar la información que le sea solicitada por los servicios del Instituto Aragonés de la Juventud encargados del seguimiento y evaluación de las subvenciones.

d) A cumplir con las limitaciones sobre subcontratación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosegunda.- Subcontratación

El beneficiario sólo podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento del importe de aquélla.

Decimotercera.- Justificación de los gastos

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar ante el órgano instructor de la subvención la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la actuación subvencionada

b) Justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos originales acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

Los documentos justificativos de los gastos realizados deberán referirse a la totalidad del proyecto objeto de concesión de subvención.

2.-El plazo límite para la presentación de certificaciones será hasta el 31 de octubre de 2012. En ningún caso se autorizarán certificaciones fuera de dicho plazo.

3. Los gastos financiados con cargo a la presente convocatoria deberán referirse a actividades, unidades de obra o suministros realizados durante el ejercicio de 2011. No se admitirán como tales los facturados o certificados con otra anualidad diferente.

4. En aquellos casos en que por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma al menos con quince días de antelación al periodo límite de justificación.

5. Los documentos justificativos de los gastos realizados deberán referirse a la totalidad del proyecto ejecutado, de forma que la subvención a aportar por el Instituto Aragonés de la Juventud no podrá superar el ochenta por ciento de dicho coste total debidamente acreditado.

Decimocuarta.- Pago

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, del cumplimiento de realización de la actividad o proyecto para el que se concedió, así como de las obligaciones materiales y formales que determinaron su concesión.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la base decimoquinta de esta Convocatoria.

2. De forma excepcional, podrá autorizarse la percepción en la parte proporcional de la subvención concedida correspondiente a la actividad realizada, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total del proyecto y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos. Esta autorización requerirá informe emitido por la comisión de valoración establecida en la base octava, punto 3 de la presente orden.

Decimoquinta.- Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de que concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la citada ley.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto debe emitir el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad. A tales efectos en la graduación de los posibles incumplimientos se aplicaran los siguientes criterios:

a) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada, o en su caso, inversión económica realizada.

b) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en relación con el proyecto concreto objeto de la subvención.

3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por el beneficiario, que en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Decimosexta.- Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptima.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 3/2012.

Zaragoza, 25 de abril de 2012.