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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 16 de febrero de 2012.

Publicado el 08/03/2012 (Nº 47)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 16 de febrero de 2012, reunida bajo la presidencia de Carlos Ontañon Carrera, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Alhama de Aragón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para hotel balneario (49 plazas) con restaurante, a ubicar en Cl/ Constitución, 20.- 50230 Alhama de Aragón (Zaragoza), instada por Termas Pallares, SA (Expediente 50030473201105901).

1º.- Calificar como molesta e insalubre por riesgo de enfermedades, humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad hotel balneario (49 plazas) con restaurante, solicitada por Termas Pallares, SA, en el término municipal de Alhama de Aragón.

- Sectoriza el restaurante (uso pública concurrencia) de la zona residencial. La cocina no se considera un local de riesgo especial ya que dispone de extinción automática.

Dispone de Autorización por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo para hotel con servicios de restaurante para 49 plazas con fecha de 17 de abril de 2007.

Dispone de Autorización administrativa por el Departamento de Salud, Consumo Y Servicios Sociales para servicio medico del balneario termas de Pallares con fecha de 07 de mayo de 2003.

Dispone de comunicación de resolución para la Legalización del vertido de aguas procedentes de balneario por la confederación Hidrográfica del Ebro de fecha de 21 de diciembre de 2010 manifestando que según la remitida por el solicitante, las aguas de los tratamientos balneoterápicas no se encuentran contaminadas tras su uso, por lo tanto no precisan de autorización de vertido expresa por el organismo precitado.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del Anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- De acuerdo al proyecto presentado (visado nº VD00150-11 r de fecha de 24 de febrero de 2011) y al Código Técnico de la Edificación Documento Básico de Seguridad contra Incendios deberá disponer de grupo de presión y deposito de aguas de incendios.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, climatización, aparatos presión, etc.) en el Servicio Provincial de Economía y Empleo o en Organismo de Control Autorizado.

- Deberá cumplir la ITC MI IP 03: Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación aprobado por Real Decreto 1427/1997 y modificado por Real Decreto 1523/1999.

- Los aparatos elevadores deberán contar con nº de identificación y registro del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza y contrato de mantenimiento.

- Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico- sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el Decreto 136/2005 por el que medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis, estableciendo el programa de vigilancia correspondiente.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y regulación de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

- A solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización Sanitaria para la elaboración de comidas preparadas según Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, y al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas y Orden de 13 de octubre 2099, que los desarrolla; calificándose el establecimiento según nivel de riesgo, estructura y actividad, en el caso de que este expediente conlleve modificaciones de las instalaciones desde su autorización en 2007.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para laboratorio de salud 1º fase, a ubicar en Cl/ Ramón y Cajal, 68.- 50071 Zaragoza (Zaragoza), instada por Gobierno de Aragón (Expediente 50030473201103564).

1º.- Calificar como molesta, nociva, insalubre y peligrosa por riesgo de enfermedades, riesgo de explosión por aparatos a presión, producción de residuos peligrosos, humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad laboratorio de salud 1ª fase, solicitada por Gobierno de Aragón, en el término municipal de Zaragoza.

- No hay constancia de la existencia de ninguna licencia de actividad, apertura o insta-lación

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 febrero del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano.

- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos y gases impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

- A la actualización de la correspondiente autorización administrativa, ante la Dirección del Servicio Provincial del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (inhalación eléctrica,, climatización, aparatos a presión, instalaciones frigoríficas, etc.) en el Servicio Provincial de Economía y Empleo o en organismo de Control Autorizado

- Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos

- No se indica la actuación en el almacenamiento de los gases de laboratorio (cuáles son éstos, forma de almacenamiento y cantidad). En su caso, tendrá que cumplir, el Reglamento de Almacenamiento de productos químicos (APQ), Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, y sus ITC's, en función de la naturaleza del producto determinada a raíz de la ficha de seguridad química del producto.

- Los equipos deberán cumplir con las directivas y normativas de aplicación correspondientes

- En caso de existir presencia de agentes biológicos, se asegurará que las medidas correctoras para evitar superar los Límites de Exposición Profesional para éstos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables de Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo

- Los aparatos elevadores deberán contar con nº de identificación y registro del Servicio de Economía y Empleo de Zaragoza y contrato de mantenimiento

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para laboratorio de salud pública 2ª fase, a ubicar en Cl/ Ramón y Cajal, 68.- 50071 Zaragoza (Zaragoza), instada por Gobierno De Aragón (Expediente 50030473201011969).

1º.- Calificar como molesta, nociva, insalubre y peligrosa por riesgo de enfermedades, riesgo de explosión por aparatos a presión, producción de residuos peligrosos, humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad laboratorio de salud pública 2ª fase, solicitada por Gobierno de Aragón, en el término municipal de Zaragoza.

- No hay constancia de la existencia de ninguna licencia de actividad, apertura o insta-lación

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 febrero del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano.

- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de vapores impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

- En caso de existir presencia de agentes biológicos, se asegurará que las medidas correctoras para evitar superar los Límites de Exposición Profesional para éstos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables de Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo

- A la actualización de la correspondiente autorización administrativa, ante la Dirección del Servicio Provincial del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (inhalación eléctrica,, climatización, aparatos a presión, instalaciones frigoríficas, etc.) en el Servicio Provincial de Economía y Empleo o en organismo de Control Autorizado.

- Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos

- No se indica la actuación en el almacenamiento de los gases de laboratorio (cuáles son éstos, forma de almacenamiento y cantidad). En su caso, tendrá que cumplir, el Reglamento de Almacenamiento de productos químicos (APQ), Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, y sus ITC's, en función de la naturaleza del producto determinada a raíz de la ficha de seguridad química del producto.

- Los equipos deberán cumplir con las directivas y normativas de aplicación corres-pondientes

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Tauste: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para puesto de control animal (ovino, vacuno, caprino), a ubicar en La Referencia Catastral 502552550002300053, instada por Granja Kavisa, SL (Expediente 50030473201104653).

1º.- Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad puesto de control animal (ovino, vacuno, caprino), solicitada por Granja Kavisa, SL, en el término municipal de Tauste.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el DECRETO 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Villamayor de Gállego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de estación de servicio con lavadero, a ubicar en La Referencia Catastral 503063060001000001, instada por Repsol Comercial de Productos Petroliferos, SA (Expediente 50030473201111868).

1º.- Calificar como molesta y nociva por producción de aguas residuales, vibraciones y ruido, la actividad ampliación de estación de servicio con lavadero, solicitada por Repsol Comercial de Productos Petroliferos, SA, en el término municipal de Villamayor de Gállego.

- Se considera como informe favorable de los servicios municipales de urbanismo el Decreto de Alcaldía de fecha de 13 de diciembre de 2011 dado que en dicho Decreto se manifiesta que el emplazamiento propuesto para la actividad y demás circunstancias cumple con la planificación urbanística vigente y las Ordenanzas Municipales.

Dispone de licencia de instalación concedida con fecha de 17 de mayo de 1967 por el Ayuntamiento de Zaragoza para estación de servicio.

Dispone de cambio de titularidad de licencia de instalación concedida con fecha de 27 de julio de 2004 por el Ayuntamiento de Zaragoza para estación de servicio

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del Anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller y montaje de carpintería de aluminio, a ubicar en Cl/ Río Ebro, 23.- 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Juan Alfonso García Gómez (Expediente 50030473201200024).

1º.- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad taller y montaje de carpintería de aluminio, solicitada por Juan Alfonso García Gómez, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Edificio Tipo A, Riesgo Intrínseco Bajo 1

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del Anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Fuendejalón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación avícola con capacidad para 30240 gallinas reproductoras para producción de huevos para incubar, a ubicar en Las Referencias Catastrales 501141140000200152, 501141140000200153, 501141140000200156, 501141140000200193, instada por Agustín Arcega Arostegui (Expediente 50030473201200415).

1º.- Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación avícola con capacidad para 30240 gallinas reproductoras para producción de huevos para incubar, solicitada por Agustín Arcega Arostegui, en el término municipal de Fuendejalón.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el DECRETO 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zuera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar-bocatería, a ubicar en Av/ Zaragoza, 4.- 50800 Zuera (Zaragoza), instada por Marcin Pawel Bak (Expediente 50030473201106017).

1º.- Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad bar-bocatería, solicitada por Marcin Pawel Bak, en el término municipal de Zuera.

- Existen dos reclamaciones haciendo referencia entre otras cosas a la necesidad de someter al expediente a Licencia Ambiental de Actividad Clasificada por superar la potencia mecánica instalada de 15 kw. El ayuntamiento responde en que si bien se requirió expresamente por parte de los servicios municipales justificación de la potencia a instalar y en la justificación instalada se indicaba que la misma no superaba el límite de los 15 kw, es verdad que no se incluía en la misma aquellos equipos que tal y como se indica en el proyecto su combustible es gas, tales como la plancha, el asador Kebab y el asador de pollos, potencias que sumadas a la eléctrica superarían la potencia máxima y que por tanto exigen que la licencia se tramite como una Licencia Ambiental de Actividad Clasificada

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del Anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento del Decreto 131/2006 sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y publicidad, modificada por Ley 42/2010

- A la solicitud de inscripción en el registro o censo provincial de comidas preparadas del establecimiento

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Villanueva de Gallego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para alquiler, compraventa y reparación, a ubicar en Cl/ Mary Anderson, 2.- 50830 Villanueva de Gallego (Zaragoza), instada por Lomaq Maquinaria, SL (Expediente 50030473201110194).

1º.- Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad alquiler, compraventa y reparación, solicitada por Lomaq Maquinaria, SL, en el término municipal de Villanueva De Gallego.

- Edifico Tipo A; Riesgo Intrínseco Bajo 1.

Dispone de Resolución del 17 de agosto de 2011 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se autoriza la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del Anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Pinseque: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al mayor y servicio de catering, a ubicar en Pg/ Tecnológico de Pinseque, C/ Quevedo, Nave 66.- 50298 Pinseque (Zaragoza), instada por El Seque, SL. (Expediente 50030473201111557).

1º.- Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al mayor y servicio de catering, solicitada por El Seque, SL., en el término municipal de Pinseque.

- Edificio Tipo A, Riesgo Intrínseco Bajo-2

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del Anexo III.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco modificada por Ley 42/2010.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- A la inscripción en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos, según RD 191/2011, artículo 2.1.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de distribución y logística de productos alimenticios con deposito de combustible (modificación), a ubicar en Cl/ Boletum S/N, Pg Plaza, Ali 2,3.- 50197 Zaragoza (Zaragoza), instada por Mercadona, S. A. (Expediente 50030473201111821).

1º.- Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, almacenamiento de líquidos combustibles, olores, vibraciones y ruido, la actividad almacén de distribución y logística de productos alimenticios con deposito de combustible (modificación), solicitada por Mercadona, S. A., en el término municipal de Zaragoza.

- Edifico Tipo C; Riesgo Intrínseco Bajo 2.

El edifico se divide en diez sectores de incendios los cuales sufren ciertas modificaciones en la distribución de los mismos manteniéndose el riesgo intrínseco total y por sector de incendios

Dispone de Acuerdo de calificación por la Comisión Técnica de calificación de Zaragoza de fecha de 09 de septiembre de 2010 para almacén distribución y logística de productos alimenticios calificada de molesta y peligrosa por ruido, vibraciones, olores y riesgo de explosión por aparatos a presión.

Dispone de Resolución de 18 de febrero de 2011 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se autoriza la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

- A la comunicación de modificación de instalaciones relativo a su Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (40.29192/Z) en el Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar social y familia de Zaragoza según indica el artículo 6 del RD 191/2011

- A la actualización del correspondiente Programa de Autocontrol, basado en el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, climatización, aparatos a presión, instalaciones frigoríficas, contra incendios, etc.) en el Servicio Provincial de Economía y Empleo o en Organismo de Control Autorizado.

- Deberá cumplir la ITC MI IP 03: Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación aprobado por Real Decreto 1427/1997 y modificado por Real Decreto 1523/1999.

- La línea de Alta Tensión, el Centro de Transformación, celdas y elementos de Alta Tensión cumplirán la Reglamentación aplicable y se realizarán según Proyecto y Dirección de Obra suscritos por Técnico Competente, visados. Contará con autorización del Servicio Provincial de Economía y Empleo.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Almonacid de la Sierra: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un horno de cocción de productos preparados en el bar Iman (ampliación), a ubicar en Cl/ San José, 23.- 50108 Almonacid de la Sierra (Zaragoza), instada por Isabel Pescador García (Expediente 50030473201200026).

1º.- Calificar como molesta por humos y olores, la actividad instalación de un horno de cocción de productos preparados en el bar Iman (ampliación), solicitada por Isabel Pescador García, en el término municipal de Almonacid de la Sierra.

- Dispone de calificación por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio con número de expediente COT 2001/574

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento Real Decreto 381/1984, de 25 de Enero de 1984, por el que sé aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria del Comercio Minorista de Alimentación

- Al cumplimiento de lo establecido en el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Tauste: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bazar y alimentación (venta de todo tipo de artículos y alimentación: snacks, caramelos, bebidas, etc.) no hay venta de productos perecederos (carnes, pescados, frutas, verduras), a ubicar en Cl/ Zaragoza, 78 Bajo.- 50660 Tauste (Zaragoza), instada por Jianqiu (Expediente 50030473201200236).

1º.- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad bazar y alimentación (venta de todo tipo de artículos y alimentación: snacks, caramelos, bebidas, etc.) no hay venta de productos perecederos (carnes, pescados, frutas, verduras), solicitada por Jianqiu, en el término municipal de Tauste.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del Anexo III.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento del Real Decreto 381/1984, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria del comercio minorista de la alimentación.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de reparación de automóviles (especialidad mecánica y cambio de ruedas).sin pintura, a ubicar en Cl/ Constitución, 16 Nave A.- 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Thr, SC (Expediente 50030473201200014).

1º.- Calificar como molesta y nociva por almacenamiento de material combustible, humos, vibraciones y ruido, la actividad taller de reparación de automóviles (especialidad mecánica y cambio de ruedas).sin pintura, solicitada por Thr, SC, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Edificio Tipo A, Riesgo Intrínseco Bajo-1 (382 MJ/m2)

- Se dispone de Resolución de 16 de Agosto de 2011 del INAGA por la que se Autoriza la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos con nº de inscripción: AR/PP-8967/2011.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá cumplir el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, regulador de la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del Anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá solicitar la modificación del Registro de Pequeño Productor de Residuos Peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) con el nuevo residuo generado (disolvente orgánico no halogenado) de acuerdo a lo indicado en el anexo presentado visado de fecha 31 de octubre de 2011.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de forraje deshidratado prensado, a ubicar en Pg/ Valdeferrin, Parcela 13, Fase III.- 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Indasa (Expediente 50030473201200023).

1º.- Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, polvo y ruido, la actividad almacén de forraje deshidratado prensado, solicitada por Indasa, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

- Edificio Tipo D, Riesgo Intrínseco Alto-8

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (contra incendios, vertido, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- Deberá separarse el inodoro del lavabo con una puerta con cierre interior de acuerdo a lo dispuesto en Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de salón recreativo juego tipo b y bar, a ubicar en Av/ de Cosculluela, 9.- 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Torrecasinos Hostelera SL (Expediente 50030473201200019).

1º.- Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad ampliación de salón recreativo juego tipo b y bar, solicitada por Torrecasinos Hostelera SL, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

- Dispone de licencia de actividad para salón recreativo tipo B y bar concedida con fecha de 18 de junio de 2001 por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros

La potencia de los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición es inferior a 20 Kw. (11 KW)

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- Deberá cumplir con la Ley 2/2000, del juego de 28 de junio, de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con el Decreto 163/2008, de 9 de septiembre de 2008, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» numero 144 de 11 de septiembre del mismo año.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del Anexo III.

- Al cumplimiento del Decreto 131/2006 sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

- Al cumplimientote la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y publicidad, modificada por Ley 42/2010

- A la solicitud de inscripción en el registro o censo provincial de comidas preparadas de la sección de higiene alimentaria de la Subdirección Provincial de Salud Publica

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Villafranca de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar.- cafetería. con cocina, a ubicar en Pz/ Plegadero, 3.- 50174 Villafranca de Ebro (Zaragoza), instada por José Luis Berdiel Larraga (Expediente 50030473201107902).

1º.- Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad bar.- cafetería, con cocina, solicitada por José Luis Berdiel Larraga, en el término municipal de Villafranca de Ebro.

- La potencia de los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición es inferior a 20 kw.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del Anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y regulación de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010.

- A la solicitud de inscripción en el Registro o censo provincial de comidas preparadas de la sección de higiene alimentaria de la Subdirección Provincial de Salud Pública.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Miedes de Aragón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de bodega y transformación de edificio existente en zona de eventos e instalación de nuevos depósitos para fermentación de vinos, capacidad productiva de 93 tm/dia, a ubicar en Cr/ Calatayud-Cariñena, 4.- 50330 Miedes de Aragón (Zaragoza), instada por Coop. del Campo San Alejandro de Miedes (Expediente 50030473201111491).

1º.- Calificar como molesta y nociva por producción de aguas residuales, olores, vibraciones y ruido, la actividad ampliación de bodega y transformación de edificio existente en zona de eventos e instalación de nuevos depósitos para fermentación de vinos, capacidad productiva de 93 tm/dia, solicitada por Coop. del Campo San Alejandro de Miedes, en el término municipal de Miedes de Aragón.

- Dividido en 2 sectores de incendio independientes: Sector 1: zona de eventos (426,30 m2) CTE-DB-SI y Sector 2: nave depósitos (402,51 m2) Edificio Tipo B, Riesgo Intrínseco Bajo-1 (19 Mcal/m2).

- Dispone de Calificación por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio con número de expediente COT 2003/209.

- Dispone de Resolución de 12 de Febrero de 2009 del INAGA por el que se autoriza la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos con nº de inscripción: AR/PP-7740/2009.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la Licencia de Inicio de Actividad.

- Una vez puesta en servicio la ampliación o modificación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del Anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para el vaciado de los pozos de registro tal y como se indica en el proyecto presentado.

- Deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Industrias Agroalimentarias.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, en lo relativo a la zona de eventos.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y regulación de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- A la actualización del correspondiente Programa de Autocontrol, basado en el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control.

- A la comunicación de modificación de instalaciones relativo a su Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (30.00748/Z) en el Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar social y familia de Zaragoza según indica el artículo 6 del RD 191/2011.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para núcleo zoológico de guardería de perros con 24 plazas, a ubicar en La Referencia Catastral 500670670002300144, instada por Asociación Protectora de Animales Armantes (Expediente 50030473201200605).

1º.- Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de contaminación del medio, olores y ruido, la actividad núcleo zoológico de guardería de perros con 24 plazas, solicitada por Asociación Protectora de Animales Armantes, en el término municipal de Calatayud.

- Existen alegaciones, por parte de D Gregorio Luis Collado Martínez, relativas a la perdida de valor de la parcela propiedad del alegante por la existencia del núcleo zoológico y también alega haber sido informado posteriormente a que se empezarán las obras. Dichas alegaciones quedan contestadas mediante informe del técnico Municipal de fecha de 07 de julio de 2011.

Dispone de Autorización por parte de CHE de fecha de 25 de febrero de 2011, para instalarse en zona de policía de la margen derecha del río Perejiles

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el RD 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Publico de Recogida de Cadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de las aguas residuales acumuladas en la fosa séptica.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Albeta: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para gestión de residuos no peligrosos distinta de la valorización o eliminación, a ubicar en Av/ Los Danzantes, Polígono 1, Parcela, 67.- 50549 Albeta (Zaragoza), instada por Energías Renovables Cumbres del Moncayo, SL (Expediente 50030473201109413).

1º.- Calificar como molesta, nociva y peligrosa por posible contaminación del medio, riesgo de explosión e incendio y ruido, la actividad gestión de residuos no peligrosos distinta de la valorización o eliminación, solicitada por Energías Renovables Cumbres del Moncayo, SL, en el término municipal de Albeta.

- Edificio Tipo B. Un único sector de 114 m2. Nivel de Riesgo Intrínseco Medio-5.

- Dispone de Resolución de 8 de Febrero de 2012 del INAGA por la que se autoriza la instalación de tratamiento de residuos no peligrosos así como la operación de la misma.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del Anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá cumplir lo dispuesto en el condicionado precitado de la Resolución de 8 de Febrero de 2012 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se autoriza la instalación de tratamiento de residuos no peligrosos así como la operación de la misma.

- Deberá disponer de contrato con gestor para la recogida de las grasas del separador.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de instalación y punto distribuidor de enganches de remolque y accesorios para la automoción, a ubicar en Cr/ Valencia, 104 Nave 31-E.- 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Susana Manero Rodríguez (Expediente 50030473201200016).

1º.- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad taller de instalación y punto distribuidor de enganches de remolque y accesorios para la automoción, solicitada por Susana Manero Rodríguez, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Edificio Tipo A, Riesgo Intrínseco Bajo-2

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del Anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- De acuerdo al proyecto presentado visado con el nº AR03722/11 de fecha 1 de septiembre de 2011 no se indica que se generen residuos peligrosos. En el caso de generarse se deberá solicitar la modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Herrera De Los Navarros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación extensiva de ganado bovino (madres) con capacidad para 150 cabezas, a ubicar en La Referencia Catastral 501251250003700252, instada por Concepción Pueyo Rojas (Expediente 50030473201200028).

1º.- Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación extensiva de ganado bovino (madres) con capacidad para 150 cabezas, solicitada por Concepción Pueyo Rojas, en el término municipal de Herrera De Los Navarros.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el DECRETO 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- En la parcela 16 del polígono 37, parcelas 143 y 160 del polígono17 y parcela 5 del polígono 22, del término municipal de Herrera de los Navarros, no se verterá más de 170 Kg de N/HA y año por encontrarse dentro del ámbito de aplicación del LIC. Alto Huerva-Sierra de Herrera

- El pastoreo se realizará exclusivamente en parcelas catalogadas para uso de labor o pastos, evitando entrar en terrenos con arbolado o cubierta arbustiva.

- Se llevará un libro-registro de fertilizantes en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado.

- Al cumplimiento del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del gobiernos de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan determinadas áreas Zonas vulnerables a la Contaminación de las aguas los nitratos procedentes de fuente agrarias

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Jaraba: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para clínica dental (con rayos x) dispone de ortopantomógrafo, a ubicar en Cl/ San Vicente, 14.- 50237 Jaraba (Zaragoza), instada por Clínica Dental Valle del Mesa (Expediente 50030473201105592).

1º.- Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de residuos peligrosos, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad clínica dental (con rayos x). dispone de ortopantomógrafo, solicitada por Clínica Dental Valle del Mesa, en el término municipal de Jaraba.

- Dispone de Resolución de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento por la que se concede la Autorización Administrativa de Instalación y Funcionamiento del Centro Clínica Dental Valle del Mesa. Dicho centro queda inscrito en el Registro de Centros y Servicios Sanitarios de Aragón con el Nº 5023496.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, climatización, aparatos a presión, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo o en organismo de Control Autorizado.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos (residuos sanitarios, líquido fijador, líquido revelador, etc.), el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del Anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá solicitar la inscripción en el registro de Rayos X, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 2009)

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y regulación de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010.

- Al cumplimiento del Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula la autorización de Centros y Servicios Sanitarios en Aragón, y modificación en su caso de la correspondiente autorización administrativa.

- Al cumplimiento de los condicionantes que figuran en la Resolución de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

- Al cumplimiento del Real Decreto 783/2001 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico- sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el Decreto 136/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón por el que medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para transporte, almacenamiento temporal y distribución de bebidas no alcohólicas (con depósito de gasóleo de 50.000 litros para suministro a vehículos propios), a ubicar en Pg/ Ind. Malpica II, C/ F, Parcela 14.- 50057 Zaragoza (Zaragoza), instada por Blascotrans, SL (Expediente 50030473201111822).

1º.- Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de líquidos combustibles, vibraciones y ruido, la actividad transporte, almacenamiento temporal y distribución de bebidas no alcohólicas (con depósito de gasóleo de 50.000 litros para suministro a vehículos propios), solicitada por Blascotrans, SL, en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio Tipo A, Riesgo Intrínseco Bajo-2. Dividido en dos sectores de incendio: Sector 1: almacenamiento 1460,07 m2 (R. Bajo -1), Sector 2: oficinas 233,89 m2 (R. Bajo-2)

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, climatización, aparatos a presión, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos (residuos del separador de hidrocarburos, fluorescentes, toner, etc.), el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

- Deberá cumplir con la ITC MI IP 03: Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación aprobado por Real Decreto 1427/1997 y modificado por Real Decreto 1523/1999

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- A la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos según indica el artículo 2.1 del RD 191/2011 sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

- Al aislamiento total del depósito de gasoil y zona de suministro de este, de la zona donde se manipulen y/o almacenen los productos alimenticios (bebidas).

- A modificar el sistema de ventilación de la nave de forma que se permitan unas prácticas de higiene alimentaria correctas, incluida la protección contra la contaminación, y en particular el control de las plagas cumpliendo así los criterios establecidos en el Reglamento 852/2004.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para punto limpio, a ubicar en La Referencia Catastral 500670670003100172, instada por Comarca de la Comunidad de Calatayud (Expediente 50030473201112101).

1º.- Calificar como molesta y nociva por posible contaminación del medio, olores, vibraciones y ruido, la actividad punto limpio, solicitada por Comarca de la Comunidad de Calatayud, en el término municipal de Calatayud.

- Se ha formulado reclamación por parte de la Comunidad de Regantes que no se opone siempre que se asegure la no afección a la acequia tanto en la construcción como en el funcionamiento del Punto Limpio, debidamente respondida por la Comarca y justificado en el informe favorable del Técnico Municipal.

- Con fecha 10.02.2012 se incorpora al expediente Informe favorable del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, junto al condicionado firmado conforme de la Compañía Logística de Hidrocarburos, SA, en relación con el proyecto sobre la traza del Oleoducto Rota-Zaragoza

- Edificio tipo E, Riesgo intrínseco BAJO-1

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La calificación de esta actividad corresponde al listado de residuos presentado en la Memoria de Actividad de fecha Jul.11

- El almacenamiento de los residuos líquidos (aceites, grasas,...) se realizará sobre cubeto o bandeja para evitar posibles derrames.

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del Anexo III.

- Deberá separarse el inodoro del lavabo con una puerta con cierre interior de acuerdo a lo dispuesto en Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

- Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de las aguas residuales acumuladas en la fosa séptica.

- A la hora de solicitar la licencia de inicio de actividad deberá disponer de la correspondiente autorización derivada de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados para el titular de la misma y, en su caso, del operador.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de una instalación petrolífera para abastecimiento de combustible a terceros, a ubicar en Cl/ Monte Perdido, 14-C2.- 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Hermanos Borao Jiménez, CB. (Expediente 50030473201200015).

1º.- Calificar como peligrosa por almacenamiento de líquidos combustibles, la actividad ampliación de una instalación petrolífera para abastecimiento de combustible a terceros, solicitada por Hermanos Borao Jiménez, CB., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Dispone de calificación por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza con número de expediente COT 2005/931.

Dispone de acuerdo de día 03 de junio de 2009 por la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza para Surtidos de gasoleo A con depósito enterrado de 26500 litros en régimen desatendido (ampliación). Se calificó de peligrosa por almacenamiento de líquidos combustibles.

Dispone de autorización de puesta en servicio de la instalación petrolífera ampliación de una instalación existente por el Departamento de Industria, Comercio Y Turismo de fecha de 04 de febrero de 2011

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del Anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Una vez puesta en servicio la ampliación o modificación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza

- Una vez obtenida la licencia de inicio de actividad de la ampliación o modificación, deberá inscribirse en el Registro estatal de instalaciones de distribución al por menor suministro de combustible y carburantes a vehículos en el Servicio Provincial de Economía y Empleo.

- Deberá dar cumplimiento a la ITC MI-IP-04: Instalaciones para suministro de vehículos aprobada por Real Decreto 2201/1995 y modificada por Real Decreto 1523/1999

- Los surtidores deberán cumplir el Real Decreto 889/2006 referente a aparatos de medida en sus fases de instalación y puesta en marcha y en la de instrumentos de medida

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) en el Servicio Provincial de Economía y Empleo o en Organismo de Control Autorizado.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para comercio menor de prendas de vestir y complementos, a ubicar en Cl/ Rua de Dato, 1.- 50300 Calatayud (Zaragoza), instada por Corte Chino Family Fu, SL (Expediente 50030473201200237).

1º.- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad comercio menor de prendas de vestir y complementos, solicitada por Corte Chino Family Fu, SL, en el término municipal de Calatayud.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del Anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Mallén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para industria de elaboración de platos preparados de v gama, a ubicar en Pg/ Ind. El Zafranar, Parcelas 21.1 Y, 21.2.- 50550 Mallén (Zaragoza), instada por Gastro Lunch, SL (Expediente 50030473201200815).

1º.- Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, vibraciones y ruido, la actividad industria de elaboración de platos preparados de v gama, solicitada por Gastro Lunch, SL, en el término municipal de Mallén.

- Edificio Tipo C; Riesgo Intrínseco Bajo 2.

Divide la superficie en 5 sectores de incendios independientes (Sector 1 ( 3995.02 m2) producción con un riesgo intrínseco de intrínseco Bajo 2, Sector 2 ( 723.00 m2) administrativo con un riesgo intrínseco de intrínseco Bajo 2, Sector 3 (331.10 m2) vestuarios con un riesgo intrínseco de intrínseco Bajo 2, Sector 4( 280.8 m2) Sala Técnica con un riesgo intrínseco de intrínseco Bajo 2 y Sector 5 ( 17.90 m2) Geotermia con un riesgo intrínseco de intrínseco Bajo 2)

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 febrero del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del Anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Las instalaciones contra incendios, en concreto el abastecimiento a los Bies proyectados, deberán cumplir el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios

- Al cumplimiento del Reglamento 852/2004 relativo a la Higiene de los productos alimenticios

- Al cumplimiento del RD 3484/2000 sobre Normas de Higiene para la elaboración, distribución y comercialización de comidas preparadas

- Al cumplimiento del Decreto 131/2006 sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, con los Requisitos específicos de las industrias de platos preparados, según consta en la Sección 2,Capitulo II,

- A la Presentación de un Programa de Autocontrol, con la presentación de un documento con dicho programa y las fichas de registro de control periódico que sean necesarios en función de su actividad, y la descripción detallada de todos los platos preparados que van a elaborar

- A la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas alimentarias y alimentos según RD 191/2011

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo

- Al cumplimiento de lo establecido en el RD 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de comercio mayor de artículos para autocaravanas (montaje y adaptación de accesorios, enganches y repuestos de caravanas y autocaravanas), a ubicar en Cl/ Messina, 8, Nave 1, Parcela Ali 9.16, Fase 2, Pla-Za.- 50197 Zaragoza (Zaragoza), instada por Aeromódulos Y Prefabricados, SL (Expediente 50030473201200258).

1º.- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad ampliación de comercio mayor de artículos para autocaravanas (montaje y adaptación de accesorios, enganches y repuestos de caravanas y autocaravanas), solicitada por Aeromódulos Y Prefabricados, SL, en el término municipal de Zaragoza.

- Dispone de licencia de actividad inicial de fecha 19 de diciembre de 2006.

- Edificio Tipo C, Riesgo Intrínseco Bajo-2

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de otros productos textiles de uso técnico o industrial, a ubicar en Cl/ Constitución, 8-10, Nave 16.- 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Arquitex Technology, SL (Expediente 50030473201200460).

1º.- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad fabricación de otros productos textiles de uso técnico o industrial, solicitada por Arquitex Technology, SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Edificio Tipo A; Riesgo Intrínseco Bajo 1

Divide la superficie en dos sectores de incendios independientes (Sector 1-Nave y oficina (997.21 m2) y Sector 2-grupo de presión (23.41 m2), con riesgo intrínseco Bajo 1 ambos sectores.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del Anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Economía y empleo de Zaragoza

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para montaje de transformadores y prueba de válvulas, a ubicar en Cr/ Castellón- Pg. Ind. San Valero, Km. 4,8.- 50013 Zaragoza (Zaragoza), instada por Enwesa Operaciones, SA (Expediente 50030473201200448).

1º.- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad montaje de transformadores y prueba de válvulas, solicitada por Enwesa Operaciones, SA, en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio Tipo A; Riesgo Intrínseco Bajo 1

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del Anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Economía y empleo de Zaragoza

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza, 20 de febrero de 2012.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.