Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2022, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento específico de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en la cualificación de producción porcina intensiva.

Publicado el 06/05/2022 (Nº 86)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en el artículo 90.1 que las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales o informales podrán se identificadas, evaluadas y acreditadas oficialmente por el procedimiento regulado en el título VI de la Ley Orgánica.

En tanto no se publique normativa que desarrolle el procedimiento regulado en el título VI de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y en aquello que no se oponga a lo dispuesto en dicha Ley, sigue vigente el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Este Real Decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

En el punto primero del apartado tercero de la citada Orden establece la posibilidad de efectuar convocatorias extraordinarias o específicas del procedimiento, a iniciativa de instituciones, empresas u organizaciones empresariales o sindicales más representativas, para dar respuesta a necesidades de sectores profesionales y productivos o a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, cuando haya circunstancias que lo hagan necesario.

En este sentido, la producción de ganado porcino constituye uno de los sectores fundamentales para la economía aragonesa pero siente una necesidad creciente de trabajadores más cualificados, la gran mayoría de explotaciones agropecuarias regidas por personas autónomas. Representantes de CEOE Aragón y del Clúster nacional de productores de ganado porcino en Aragón han firmado un convenio con el Gobierno de Aragón, para iniciar un procedimiento con el fin de acreditar a las personas que trabajan en las empresas que pertenecen a este grupo las competencias profesionales incluidas en la cualificación profesional AGA002_2 Producción porcina intensiva conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad AGAP0108 Producción porcina de reproducción y cría y AGAP0208 Producción porcina de recría y cebo.

La citada Orden de 14 de abril de 2011, establece en su apartado décimo que esta Dirección General de Innovación y Formación Profesional y la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, cada una en su ámbito de competencias, son las responsables del procedimiento. Y en su apartado decimoprimero, que la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón es la estructura organizativa conjunta responsable de la gestión única del procedimiento en Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.5.b) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Primero.- Objeto y unidades de competencias convocadas.

1. Convocar el procedimiento específico de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación indicados en el anexo I de esta Resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. Las unidades de competencia que forman parte de la cualificación profesional de referencia incluida en el procedimiento son las indicadas en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- Plazas convocadas.

No existe limitación en el número de plazas convocadas, pudiendo participar las personas que trabajan en las empresas que forman parte del Clúster nacional de productores de ganado porcino en Aragón y que aparecen en el anexo II, o que trabajan en empresas integradas o asociadas a las anteriores, y que, además, cumplan los requisitos de participación recogidos en el apartado cuarto de esta Resolución.

Tercero.- Información y orientación sobre el procedimiento específico.

1. De acuerdo con el apartado segundo de la Orden de 14 de abril de 2011, la información y la orientación sobre el procedimiento incluyen todas las actuaciones que se realicen con las posibles personas interesadas hasta su inscripción en la fase de asesoramiento y una vez finalizada la evaluación.

2. Las actuaciones en este ámbito serán responsabilidad del Clúster con la colaboración de los puntos de información y servicios de orientación indicados en la página web de la Agencia (https://www.peacaragon.es/puntos-de-informacion-del-peac/).

3. En esta misma página web también se incluye un apartado en el que se encuentra a disposición de todas las personas interesadas en el procedimiento específico, material de información y orientación (https://www.peacaragon.es/informacion-del-peac/).

Cuarto.- Requisitos de participación.

1. Quienes deseen participar en este procedimiento específico deberán cumplir, en la fecha de inscripción en el mismo, los requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y que son los siguientes:

Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

Para acceder al procedimiento alegando la experiencia profesional, será necesario justificar 3 años de experiencia laboral relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los 15 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

Para acceder al procedimiento alegando formación no formal, deberán justificar, al menos, 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar, realizada en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Considerando que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplan una duración inferior, será necesario acreditar, al menos, las horas de formación por cada unidad de competencia indicadas en el anexo I de esta Resolución, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

2. No podrán participar en alguna de las fases del procedimiento específico, aquellas personas que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

Si se tienen acreditadas todas las unidades de competencia en las que solicite la inscripción o si se posee el certificado de profesionalidad o el título de formación profesional vinculado a la misma, no se podrá participar en el procedimiento.

Si durante el desarrollo del procedimiento específico se hubiese matriculado y/o estuviese cursando el módulo profesional o formativo asociado a una unidad de competencia incluida en el procedimiento, no se podrá inscribir en la fase de evaluación de dicha unidad.

Si se está participando en otra convocatoria vinculada a la misma cualificación profesional, salvo que se demuestre que ha sido inadmitido, excluido o que se ha presentado renuncia expresa a participar en el mismo, no se podrá confirmar la inscripción en el procedimiento.

Quinto.- Aplicación informática para la gestión del procedimiento

En la página web de la Agencia se encuentra el enlace a la aplicación informática SIGPEAC (Sistema Integrado de Gestión del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias) que gestionará este procedimiento específico, así como instrucciones para el uso de la misma.

El acceso a esta aplicación se podrá realizar a través del sistema Cl@ve o a través de usuario/contraseña con correo electrónico.

Sexto.- Inscripciones, lugar de presentación y documentación.

1. La solicitud de participación y el historial profesional y formativo se deberán de cumplimentar a través de la aplicación informática SIGPEAC, accediendo a https://www.aplicaciones.aragon.es/sigpeac. A través de esta aplicación también se podrá adjuntar, de forma electrónica, la documentación justificativa de los requisitos exigidos en el procedimiento específico.

2. En el caso de no adjuntar de forma electrónica la documentación justificativa, ésta junto con la solicitud de inscripción, deberá ser presentada, en el plazo establecido en el apartado séptimo, en alguno de los siguientes lugares:

En la sede electrónica del Gobierno de Aragón, de forma telemática, (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general). En este caso, en el asunto de la solicitud se deberá de indicar el código del procedimiento y el ORG del centro gestor que aparecen en el anexo III, y a continuación incluir el siguiente texto "Procedimiento electrónico número 509".

En el centro gestor asignado al procedimiento específico establecido en el anexo III.

En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos es la siguiente:

A) Justificación de la experiencia profesional, en función de la situación laboral en la que se encuentre:

Para personas asalariadas:

- Certificación de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, y

Contrato de trabajo o Certificación de la empresa en la que hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

Para personas autónomas o por cuenta propia:

- Certificación de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y

Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

Para personas voluntarias o becarias:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

B) Justificación de la formación no formal: documentación justificativa de la formación no formal indicada, que ha de reunir los siguientes requisitos:

1. La formación recibida tiene que estar relacionada con las unidades de competencia que se pretenden acreditar.

2. En la documentación acreditativa han de constar los contenidos, la duración en horas, el periodo en que se llevó a cabo y la expresión formal que confirme que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento.

3. Si la duración de la formación está expresada en créditos, se tiene que especificar la equivalencia en horas.

C) Justificación de la relación laboral con las empresas: certificado de la relación laboral de la persona que se inscriba en el procedimiento a una de las empresas relacionadas en el anexo II de este Resolución.

4. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o de formación indicados en el apartado cuarto de esta Resolución, y que no puedan justificarlos con los documentos señalados en el punto anterior, podrán igualmente inscribirse en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante declaración responsable o alguna prueba admitida a derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. Cuando el centro gestor del procedimiento realice la comprobación de la documentación presentada, estudiará estos casos y, si las pruebas presentadas se estiman suficientemente justificativas, se procederá a su inscripción definitiva.

5. En la página web de la Agencia (https://www.peacaragon.es) se puede descargar el modelo del certificado de empresa u organización.

6. Todos los documentos que no estén redactados en castellano se tendrán que acompañar obligatoriamente de la correspondiente traducción oficial.

7. El incumplimiento de requisitos y/o la falsedad en los datos declarados o aportados comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la no devolución de las tasas abonadas.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes y reclamaciones.

1. El plazo de presentación de solicitudes será del 9 al 30 de mayo de 2022, ambos inclusive.

2. La dirección del centro gestor, una vez estudiada la solicitud y la documentación justificativa, remitirá comunicaciones individuales a través de la aplicación SIGPEAC, a las personas que cumplen los requisitos de participación y a las excluidas por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

3. Se podrán presentar escritos de reclamación en el centro gestor del procedimiento, dirigidos a su dirección, en los cinco días hábiles siguientes a la remisión de la comunicación. Dichas alegaciones podrán presentarse igualmente a través de los medios previstos en en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez presentadas, y para favorecer la gestión del procedimiento, se podrán remitir por correo electrónico al centro gestor.

4. Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, la dirección del centro comunicará a las personas la resolución de las mismas. Contra esta Resolución se podrá elevar recurso de alzada ante el Director General de Innovación y Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho recurso se podrá presentar a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios contemplados en la normativa aplicable.

Octavo.- Centros de realización de las fases del procedimiento.

1. El centro gestor asignado a este procedimiento específico se indica en el anexo III de esta Resolución.

2. La sede de la fase de evaluación del procedimiento se ubicará en el centro gestor. No obstante, durante esta fase las personas evaluadoras podrán hacer actuaciones en otros centros públicos que impartan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

3. Para la realización de pruebas prácticas de competencia, la comisión de evaluación, si fuera necesario, podrá disponer de las instalaciones y equipos de otros centros públicos que impartan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Noveno.- Inscripción y realización de la fase de asesoramiento.

1. La persona admitida en este procedimiento específico, y en el plazo máximo de diez días hábiles, deberá confirmar su inscripción en la fase de asesoramiento a través de la aplicación informática y abonar 33,87 euros en concepto de Tasa 37, fijada por el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, y modificada por Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se excluirá del procedimiento específico a quien no confirme la inscripción en la fase de asesoramiento o no abone la tasa en el plazo establecido.

3. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento, ejemplar para la Administración en ambos casos, deberán enviarse por correo electrónico al centro gestor o a través de la aplicación SIGPEAC.

4. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento.

5. Una vez confirmada la inscripción en la fase de asesoramiento y el abono de la tasa, el Director de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón asignará a la persona candidata un asesor o asesora habilitado. La persona asignada realizará las funciones de asesoramiento previstas en el apartado decimosegundo de la Orden de 14 de abril de 2011, y comprobará la correcta inscripción en las unidades de competencia.

6. La fase de asesoramiento tiene por objeto ayudar a la persona candidata a recopilar las evidencias que le permitan demostrar su competencia. El asesoramiento se realizará en sesiones individuales que serán convocadas por el asesor o asesora asignada, y se podrán realizar a través de medios telemáticos (teléfono, correo electrónico o video conferencia).

7. Para realizar la videoconferencia, la persona candidata deberá identificarse ante el asesor/evaluador mostrando su NIF/Pasaporte o documento que lo identifique.

8. Una vez finalizado el asesoramiento, el asesor o asesora inscribirá a la persona candidata en la fase de evaluación y en las unidades de competencia recogidas en el informe de asesoramiento.

9. Las actuaciones de la fase de asesoramiento y la inscripción en la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 15 de julio.

Décimo.- Inscripción y realización de la fase de evaluación.

1. Para inscribirse en la fase de evaluación se deberá abonar 16,93 euros por cada unidad de competencia en la que se inscriba, en concepto de Tasa 37, fijada por el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, y modificada por Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción en la fase de evaluación deberán enviarse a través de la aplicación SIGPEAC, para la validación de su inscripción en la fase de evaluación.

3. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento.

4. Para el desarrollo de la fase de evaluación en esta convocatoria, el Director General de Innovación y Formación Profesional nombrará a las personas que constituyan la comisión de evaluación, que deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. La composición y el funcionamiento de la comisión de evaluación se rige por lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la citada Orden.

5. La evaluación de la competencia profesional de cada participante se realizará para cada una de las unidades de competencia recogidas en la presente convocatoria en las que éste se haya inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.

6. En la fase de evaluación la relación con la persona inscrita en el procedimiento se podrá realizar de forma presencial o utilizando medios telemáticos(teléfono, correo electrónico o video conferencia). Esta fase se realizará en sesiones individuales que serán convocadas por el evaluador o evaluadora asignado.

7. Para realizar la videoconferencia, la persona participante deberá identificarse ante el evaluador o evaluadora mostrando su NIF/Pasaporte o documento que lo identifique.

8. En caso de ausencia injustificada del participante a una citación de la persona evaluadora o de la comisión de evaluación para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entenderá que desiste de continuar participando en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente.

9. Una vez finalizada la fase de evaluación, la comisión reflejará los resultados, en términos de competencia demostrada o no demostrada, en la correspondiente acta provisional que se publicará en la página web del centro gestor.

10. La persona evaluada podrá presentar las alegaciones que estime oportuna mediante reclamación dirigida a la comisión de evaluación, en el centro gestor del procedimiento específico, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación del acta provisional. Dichas alegaciones podrán presentarse igualmente a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez presentadas, y para favorecer la gestión del procedimiento, se podrán remitir por correo electrónico al centro gestor.

11. La comisión de evaluación tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver las reclamaciones. Posteriormente, se publicará el acta definitiva de la fase de evaluación en la página web del centro gestor.

12. Contra el acta definitiva de evaluación se podrá elevar recurso de alzada ante el Director General de Innovación y Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la comisión de evaluación.

Dicho recurso se podrá presentar a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios contemplados en la normativa aplicable.

13. Las actuaciones de la fase de evaluación finalizarán el día 8 de noviembre de 2022.

Decimoprimero.- Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.

1. La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, emitirá las acreditaciones de acuerdo con el acta emitida por la comisión de evaluación, según el modelo recogido en el anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. También gestionará el registro de las unidades de competencia acreditadas y su conexión con el registro estatal, según el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte.

3. A la persona participante en la fase de evaluación se le remitirá el certificado de las unidades de competencia acreditadas al correo electrónico indicado en la inscripción. Aquella persona que no lo haya recibido lo podrá solicitar a la Agencia, donde se le indicará la forma de recogerlo o recibirlo.

Decimosegundo.- Plan de formación.

Las personas participantes en el procedimiento especifico, independientemente de las acreditaciones obtenidas recibirá su plan de formación del servicio de orientación del centro gestor en el que se hará constar:

Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado con las mismas.

Decimotercero.- Permisos individuales de formación.

Para el eficaz acceso de las persona que están trabajando a los procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Trabajo y Economía Social en desarrollo del artículo 29 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Decimocuarto.- Financiación del procedimiento y compensaciones económicas.

1. El presente procedimiento específico se encuentra entre las actuaciones del Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad y financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las personas que realicen el asesoramiento y la evaluación percibirán las compensaciones económicas establecidas para quienes realicen actividades dentro de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, aprobadas por el correspondiente acuerdo del Gobierno de Aragón.

Decimoquinto.- Sistema de gestión de la calidad del procedimiento.

Con el objeto de obtener información sobre el funcionamiento del procedimiento específico para el sistema de gestión de calidad recogido en la Disposición adicional primera de la Orden de 14 de abril de 2011, tanto las personas participantes en el procedimiento así como las que realicen el asesoramiento y la evaluación deberán rellenar las encuestas que al efecto se les comunique.

Decimosexto.- Protección de datos de carácter personal.

El órgano responsable del tratamiento de los datos personales recogidos es la Dirección General de Innovación y Formación Profesional recogida en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La finalidad de este tratamiento es la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo al Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

La licitud de este tratamiento de los datos se da para el cumplimiento de un interés público o ejercicio de poderes públicos aplicable al responsable del tratamiento. No se comunicarán datos a terceros, salvo obligación legal.

Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=158

Decimoséptimo.- Medidas frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Las personas que participen en los procedimientos deberán respetar las medidas de prevención, contención y coordinación que la dirección del centro gestor haya previsto.

A lo largo de las fases del procedimiento específico, la relación con la persona interesada se deberá realizar prioritariamente a través de medios telemáticos (teléfono, correo electrónico o video conferencia).

Para realizar la videoconferencia, el centro gestor deberá equipar un espacio con los medios informáticos necesarios para la realización de la misma. En las fases de asesoramiento y evaluación, la persona candidata deberá identificarse ante la persona que realice funciones de asesoramiento o de evaluación, mostrando su NIF/Pasaporte o documento que la identifique.

Cuando sea necesaria la presencia de la persona candidata para una entrevista con la persona asesora o evaluadora, ésta acordará con el candidato/a el día y hora de la entrevista, tras haberlo solicitado al centro para la reserva del espacio correspondiente para la entrevista.

Decimoctavo.- Recurso.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud del artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Dicho recurso de alzada se podrá presentar a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios contemplados en la normativa aplicable.

Decimonoveno.- Ejecución.

El Director de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón realizará, en el ámbito de sus funciones, cuantas actuaciones resulten precisas para la adecuada aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Vigésimo.- Efectos de la resolución.

La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de abril de 2022.

El Director General de Innovación y Formación Profesional,

ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS