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ORDEN EPE/1289/2021, de 7 de octubre, por la que se convocan ayudas de segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas.

Publicado el 14/10/2021 (Nº 212)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La legislación sobre segunda oportunidad tiene como objetivo permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de redirigir nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a emprender nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una deuda que nunca podrá satisfacer.

La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el círculo regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores, ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.

El principio de limitación de responsabilidad inherente a determinadas sociedades de capital hace que éstas puedan liquidarse y disolverse, extinguiéndose las deudas que resultaren impagadas tras la liquidación, y sin que sus promotores o socios tengan que hacer frente a las eventuales deudas pendientes una vez liquidado todo el activo. Este principio de limitación de la responsabilidad se configuró como un incentivo a la actividad empresarial y a la inversión. El legislador incentivó así la puesta en riesgo de determinados capitales, garantizando que dichos capitales son la pérdida máxima del inversor, sin posibilidad de contagio a su patrimonio personal.

Pero la limitación de responsabilidad es una limitación de responsabilidad de los socios, que no de la sociedad, la cual habrá de responder de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro. Sin embargo, cuando una persona física decide contraer obligaciones de forma directa, queda sujeta al principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 del Código Civil.

Además, muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, planteándose entonces el fundamento ético de que el ordenamiento jurídico no ofrezca salidas razonables a este tipo de deudores que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos. Cualquier consideración ética a este respecto debe ponerse siempre en relación con la legítima protección que el ordenamiento jurídico debe ofrecer a los derechos del acreedor.

El mecanismo de segunda oportunidad establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación. Y se trata igualmente de cuantificar la mejora de fortuna que, eventualmente, permitirá revocar dicho beneficio por las razones de justicia hacia los acreedores.

El Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón ejerce, a través de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, entre otras, la competencia en materia de participación en el diseño de las políticas públicas de impulso y promoción en materia de trabajo autónomo, tal como establece el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

La Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, modificadas mediante Orden EPE/297/2021, de 22 de marzo, y mediante Orden EPE/1020/2021, de 12 de agosto, constituyen el régimen jurídico aplicable para la concesión de ayudas destinadas al Fondo de Segunda Oportunidad, disponiendo en el artículo 39 que el procedimiento para la concesión de estas líneas de subvención es el del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

La Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, incluye en el presupuesto de gastos del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa 3151 Relaciones Laborales, cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social en la aplicación presupuestaria 15030 G/3151/470143/91002.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, para el periodo 2020-2023. Dicho Plan contempla, dentro del área de actuación, un Fondo Especial para la Segunda Oportunidad para, entre otras cosas, la intervención en los procesos de acuerdos extrajudiciales de pagos y mediación concursal de personas trabajadoras autónomas. A través de este fondo se financiarán las asistencias técnicas para el estudio de las insolvencias y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial.

Las ayudas contempladas en la presente Orden, tienen el carácter de ayudas "de minimis" y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona beneficiaria a los reglamentos europeos siguientes: Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión y Reglamento (UE) n.º 316/2019, de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013).

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas mediante el citado Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2021, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a financiar la asistencia técnica para el estudio de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad a la actividad económica o el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encontraran de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se articulan en la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017), modificadas mediante Orden EPE/297/2021, de 22 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 8 de abril de 2021) y mediante Orden EPE/1020/2021, de 12 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 178, de 26 de agosto de 2021).

Tercero.- Personas beneficiarias.

1. De la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se podrán beneficiar las personas físicas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden, se encontraran dados de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención:

Las personas socias de sociedades mercantiles ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil.

Las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

3.Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden serán las que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan con los requisitos generales siguientes:

Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para la acreditación de estos requisitos, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cumplir los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo.

Cumplir con la legislación medioambiental y de transparencia.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme en materia laboral, de memoria democrática, de personas con discapacidad, por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI.

En concreto, en materia laboral, para poder ser beneficiaria, la persona no debe estar incursa en el cumplimiento de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública.

No haber recibido un aval ni anterior ni posteriormente a la concesión de la subvención, aunque sea por una operación distinta. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, cumplan lo establecido en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria, se hayan efectuado entre el periodo que abarca del 1 de enero del 2021 a fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y en concreto, los que a continuación se relacionan:

1.1. Gastos derivados de la asistencia técnica relativas al estudio de un Plan de Empresa que compruebe su viabilidad técnica y económica y/o la alternativa de la reconversión más adecuada para la continuidad de la actividad económica.

1.2. Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encontraran de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

2. No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento y material inventariable, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo en todo caso con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Tampoco serán subvencionables los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros, las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal, ni el Impuesto de Valor Añadido (IVA).

3. Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y estar realizados en el periodo indicado en este apartado y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en el apartado decimoctavo.

4. No se admitirán pagos en efectivo.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. Conforme lo previsto en el artículo 14, apartado 3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y el artículo 39 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, se tramitarán por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

2. Estas ayudas se concederán en función de la fecha de presentación de las solicitudes, siempre que estén válidamente presentadas y completas y reúnan los requisitos para su otorgamiento, hasta el límite fijado en la presente convocatoria dentro del crédito disponible. Por lo tanto, no será necesario establecer baremación ni efectuar comparación entre las solicitudes, según lo dispuesto en el referido artículo 39 apartado a) de las bases reguladoras.

Sexto.- Financiación y cuantía de la subvención.

1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a ochenta y dos mil euros (82.000,00€) y las subvenciones que correspondan, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria G/3151/470143/91002 denominada "Fondo especial segunda oportunidad "del presupuesto de gastos aprobado mediante Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el 2021.

2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable, con el límite máximo de 2.500 euros (dos mil quinientos euros).

3. Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:

Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013), modificado mediante el Reglamento 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante el periodo que abarque el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe máximo aplicable será de 100.000 euros durante el periodo que abarque el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. No obstante, no se subvencionará la adquisición de vehículos de transporte de mercaderías por carretera a las empresas dedicadas a realizar, por cuenta ajena, transporte de mercaderías por carretera.

La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrán concederse estas ayudas a empresas de los siguientes sectores:

Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante el periodo que abarque el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

Séptimo.- Trámites electrónicos con la Administración.

1. Los sujetos obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán realizar los trámites relacionados con el presente procedimiento a través de los citados medios.

La solicitud se dirigirá a Servicio de Relaciones Laborales y será obligatoriamente cumplimentada en el modelo especifico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se accede al modelo de solicitud a través de la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-financiacion-actuacionesayudasegundaoportunidad o incluyendo en el buscador de trámites de la sede el procedimiento número 6505 "Ayudas segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas" y, siguiendo los pasos establecidos en el apartado Descargar Formularios.

Quienes concurran a esta convocatoria y elijan relacionarse a través de medios electrónicos (opción preferente), podrán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación.

Aquellos que elijan la presentación presencial, una vez cumplimentada la solicitud conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y debidamente firmada, podrán presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.

2. Las personas físicas que quieran solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Todos aquellos que, bien por ser sujetos obligados, bien por haberlo manifestado así, se relacionen telemáticamente con la Administración, deberán, en relación con el presente procedimiento:

Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado octavo.

Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones, aceptación y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite).

Las subsanaciones, aportaciones y renuncias se presentarán a través de la indicada herramienta, desde el apartado "Aportaciones", e irán dirigidas a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Interponer los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) enviándose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

4. Para los sujetos que se relacionen con la Administración por medios electrónicos a lo largo del presente procedimiento, las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día, podrá presentarse la documentación presencialmente en las oficinas de registro junto con la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error). En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de la solicitud será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y, deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado noveno de la presente convocatoria.

2. El solicitante de la subvención podrá presentar la solicitud directamente o a través de representante legal o persona habilitada, debiendo adjuntarse en estos últimos casos la autorización convenientemente firmada.

3. Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración podrán optar por presentar su solicitud y documentación indicada en esta convocatoria, cuyo modelo normalizado estará disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites, en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden HAP/780/2021, de 24 de junio, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Para poder presentar la solicitud de forma telemática es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema Cl@ve. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites.

5. Para realizar correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el Tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:

Seguir los pasos indicados para la identificación de la persona solicitante y rellenar los datos de la solicitud.

Una vez cumplimentados los datos de la solicitud, se deberá aportar la documentación que corresponda.

Firmar electrónicamente la solicitud, la cual será registrada electrónicamente por la aplicación, proporcionando un justificante (mediante correo electrónico) en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón.

6. Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico trabajo@aragon.es, prestándose a las personas interesadas el apoyo preciso. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.

7. En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

Noveno.- Contenido de la solicitud.

1. La solicitud incluirá una declaración responsable, que deberá ser firmada y cumplimentada y en la que constará los siguientes extremos:

1.º Que cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la subvención en el momento de presentación de la solicitud, cuyo cumplimiento deberá mantener hasta el momento en que se efectúe el pago de la ayuda.

2.º Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.º Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la presente Orden.

4.º Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

5.º Las ayudas sujetas al régimen "de minimis" establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o, en su caso, ayudas sujetas al régimen "de minimis" en el sector agrario establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado mediante el Reglamento 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero, que hayan sido solicitadas y/o concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores indicando fecha de concesión, entidad concedente e importe de la subvención.

6.º Que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria en materia laboral, de memoria democrática, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, por la legislación de igualdad y protección integral por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género y por la legislación de derechos y garantías de las personas con discapacidad.

En concreto, en materia laboral, que no está incursa en el cumplimiento de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública.

7.º Que cumple con la legislación medioambiental y de transparencia.

8.º Que, en su caso, no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada.

En caso de haber obtenido aval del Gobierno de Aragón, dejará constancia de ello en la correspondiente casilla del tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

2. La persona solicitante deberá estar en disposición de acreditar los extremos objeto de declaración responsable citados.

La persona interesada será responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

3. La presentación de la solicitud de subvención faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, la persona interesada podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos especificados en este apartado. En este caso, deberá aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud y, además, ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud.

Décimo.- Documentación a presentar y subsanación de la solicitud.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

A) En el caso de la presentación de la solicitud a través de representante, la representación se acreditará conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, deberá aportar los datos de identidad de la persona que actúa como representante, en caso de que se oponga a su comprobación. La citada documentación no será necesaria aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de la entidad solicitante.

B) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral de la persona solicitante, a fecha de la publicación de esta Orden de convocatoria.

C) Presupuesto o facturas detalladas de los gastos derivados del estudio de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad de la actividad económica o del estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras.

4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud previa Resolución, conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La subsanación deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de esta convocatoria.

En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

Undécimo.- Instrucción.

1. La Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, a través del Servicio de Relaciones Laborales, será el órgano instructor del procedimiento, procederá al análisis técnico de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

2. Dado que el régimen de concesión de estas ayudas es de concurrencia competitiva simplificada, las solicitudes serán tramitadas conforme al orden de presentación y resueltas en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas, hasta el agotamiento de los fondos.

3. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención y de los gastos subvencionables.

Duodécimo.- Propuesta de resolución.

1.El órgano instructor, tras la comprobación formal y material de las solicitudes, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único, y se dará traslado a la persona interesada para cumplir con el trámite de audiencia; si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de evaluación, en todo o en parte, el órgano instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente. La persona interesada, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitivo.

2. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando las condiciones y plazos de justificación de la subvención. Se notificará a las personas interesadas, de forma individualizada, para su aceptación, en los términos previstos en los artículos 40 y 42 de las Ley 39/2015, de 1 de octubre. La aceptación deberá aportarse en los términos especificados en el apartado décimo de la presente convocatoria.

Si la aceptación expresa no se comunica en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de su notificación, se considerará que la persona propuesta como beneficiaria desiste de su solicitud.

Los solicitantes que se relacionen electrónicamente con la Administración, deberán realizar este trámite de conformidad con lo expuesto en la presente convocatoria.

La propuesta de resolución definitiva en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimotercero.- Resolución.

1. A la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, como órgano competente para la concesión, resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, y su contenido será el señalado en el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.Transcurrido el citado plazo máximo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 apartado 4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Publicidad y transparencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el Portal del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Decimoquinto.- Recursos, plazo y forma de interposición.

1. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

2. Los solicitantes que se relacionen telemáticamente con la Administración, bien por ser sujetos obligados, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien por haberlo manifestado así, presentarán los recursos en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en los términos expuestos en el apartado séptimo de la presente convocatoria.

Las personas físicas que decidan no relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán presentar el recurso de forma presencial a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.

Decimosexto.- Reformulación de solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de ayuda, se le podrá instar a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Si la persona solicitante no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Decimoséptimo.- Modificación de la resolución de concesión.

Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido cuando afecte a la forma o plazos de su ejecución. La solicitud de modificación se deberá fundamentar suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. La modificación sólo podrá autorizarse en el caso de que aparezcan circunstancias excepcionales que alteren, dificulten o imposibiliten el desarrollo de la actividad subvencionada tal como fue aprobada y, en todo caso, si no daña derechos de terceros.

Decimoctavo.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de las actuaciones objeto de subvención, deberá efectuarse mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los documentos justificativos se ajustarán a lo señalado en este apartado y podrán presentarse de manera telemática accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón

Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración podrán optar por presentar la justificación y documentación indicada en este apartado en la sede electrónica: https://www.aragon.es/aportaciones, o en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden HAP/924/2018, de 1 de junio, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo de presentación de la cuenta justificativa y de los gastos realizados finalizará el 30 de noviembre de 2021 y contendrá la siguiente información:

A) Certificado acreditativo firmado por la persona beneficiaria, del coste y financiación de las actividades realizadas para las que se han otorgado la subvención, y de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y su procedencia.

B) Una memoria económica que contendrá una relación clasificada de los gastos imputados a la actividad desarrollada y su coste, debidamente firmada por la persona beneficiaria, que incluirá:

Una relación de facturas, con identificación del acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, deba de haber solicitado la persona beneficiaria, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. En concreto, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra o de 15.000 euros, en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. La justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo.

4. Todos los documentos que se presenten deberán corresponder a las actuaciones realizadas en el periodo indicado en el apartado cuarto de esta convocatoria. En caso de que los gastos aportados hayan sido objeto de otra subvención o ayuda, se deberá aportar un certificado acreditando su procedencia e importe subvencionado.

5. Los justificantes que correspondan a honorarios de profesionales deberán consistir en facturas firmadas y selladas (en caso de no ser electrónicas), en las que figurará el concepto al que se refieren las actuaciones por las que se extienden las mismas, así como la liquidación por el IVA e IRPF cuando corresponda. Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, se aportará copia de los mismos y los justificantes de las cantidades devengadas.

Decimonoveno.- Pago de las subvenciones.

1. El pago se realizará cuando el órgano instructor constate la correcta ejecución del proyecto y la persona beneficiaria haya presentado la documentación justificativa en su integridad.

2. Para proceder al pago de la ayuda la persona beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Una vez realizadas las verificaciones pertinentes en cada caso, si se desprendiese que la persona beneficiaria no se encontrara al tanto del cumplimiento de las obligaciones exigidas, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que, o bien aclare la situación, o bien proceda a aportar documentación acreditativa al efecto. En caso de que no subsane y, por lo tanto, persista el incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la ayuda por no cumplir la condición de beneficiaria.

Vigésimo.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.Las personas beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y además las siguientes:

Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta convocatoria.

Comunicar a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Comunicar a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pudieran dar lugar a la modificación de la resolución.

Acreditar por medio de una memoria el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de otras subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad.

Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, y en su caso, de las actuaciones de control, en su modalidad de función interventora o control financiero, que competen a los órganos correspondientes y de las actuaciones previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas y del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas, de acuerdo con el Título IV de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley de 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras.

Cumplir con las obligaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás establecidas en la normativa reguladora en materia de subvenciones.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico e identificable en relación con todas las facturas y pagos subvencionados.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el periodo de tiempo que determinen las normas aplicables.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, suspensión, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones.

Vigésimo primero.- Reintegros.

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria están sujetas al régimen de reintegro establecido en el título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad que se graduará según los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

Grado de cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades beneficiarias.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención

Vigésimo segundo.- Comprobación y control de las subvenciones.

1. El Departamento de Economía, Planificación y Empleo ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Vigésimo tercero.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésimo cuarto.- Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones y ayudas de la Dirección General de Trabajo", con la finalidad de realizar la gestión, el seguimiento y el control de las acciones subvencionadas.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir el interés público o ejercicio de poderes públicos y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites.)

4.Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=600

Vigésimo quinto.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos con la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día de publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de octubre de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL