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ORDEN PRE/1875/2018, de 16 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Mancomunidad Central de Zaragoza, para la ejecución en 2018 de actuaciones de interés supramunicipal.

Publicado el 28/11/2018 (Nº 230)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0525 el convenio suscrito, con fecha 24 de septiembre de 2018, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Mancomunidad Central de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA MANCOMUNIDAD CENTRAL DE ZARAGOZA, PARA LA EJECUCIÓN EN 2018 DE ACTUACIONES DE INTERES SUPRAMUNICIPAL

En Zaragoza, a 24 de septiembre de 2018.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por acuerdo del Gobierno de Aragón de 18 de septiembre de 2018.

De otra parte, D. Miguel Dalmau Blanco, Presidente de la Mancomunidad Central de Zaragoza, en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Mancomunidad Central de Zaragoza de 15 de diciembre de 2015.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de Colaboración y

Que los Ayuntamientos de Alfajarín, Botorrita, El Burgo de Ebro, Cadrete, Cuarte de Huerva, Fuentes de Ebro, Jaulín, María de Huerva, Mediana de Aragón, Mozota, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, La Puebla de Alfindén, San Mateo de Gállego, Utebo, Villafranca de Ebro, Villamayor de Gállego, Villanueva de Gállego y Zuera de la provincia de Zaragoza, han ejercido la iniciativa para asociarse en mancomunidad para la ejecución, organización y gestión en común de las obras, servicios y actividades de su competencia y la intervención coordinada en aquellos asuntos que promuevan el desarrollo económico y social de su ámbito, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Que en los Estatutos aprobados, cuya publicación se realizó en el "Boletín Oficial de Aragón", de 29 de abril de 2005, mediante Orden, de 20 de abril de 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, modificados por Orden de 15 de mayo de 2012, del Departamento de Política Territorial e Interior, los municipios que la integran se constituyen en Mancomunidad voluntaria, con la denominación de "Mancomunidad Central de Zaragoza", como entidad local con personalidad jurídica propia, con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

Que por Decreto 151/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, se califica a la Mancomunidad Central de Zaragoza como de interés comarcal, a los efectos previstos en el artículo 86 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, calificación esta que supone, entre otros extremos, el derecho de formalizar Convenios con el Gobierno de Aragón, de duración plurianual o indefinida, que garanticen la percepción estable de aportaciones para el funcionamiento y mantenimiento de los servicios mancomunados.

Que, a su vez, el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón establece, en la disposición adicional quinta, correspondiente al fomento de la comarcalización, que el proceso de organización y puesta en marcha de cada Administración Comarcal será apoyado especialmente por el Gobierno de Aragón mediante la concesión de ayudas para las inversiones necesarias y para los gastos de funcionamiento en proporción a la cuantía de los mismos y a los servicios efectivamente gestionados que los determinen.

Que, teniendo en cuenta las especiales características de los municipios de la Delimitación Comarcal de Zaragoza, el Gobierno de Aragón manifiesta su voluntad de potenciar institucional y económicamente la Mancomunidad Central de Zaragoza, en consonancia con su calificación como entidad de interés comarcal, reordenando e impulsando el apoyo económico a la misma para la prestación de servicios y el fomento de inversiones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de los municipios que la integran, en un marco de competencias y de actuación análogo, en lo posible, al de las administraciones comarcales ya constituidas.

Que, con esta finalidad, se ha considerado oportuno unificar en un convenio diversas líneas de ayuda a la Mancomunidad Central o a los Municipios integrados en la misma.

Que en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018 figuran las aplicaciones presupuestarias 10030/G/1252/460102/91002 y 10030/G/1252/760122/91002 correspondientes a la línea de subvención nominativa "convenio con la Mancomunidad Central de Zaragoza".

Que el artículo 160 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, posibilita que la colaboración económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración de la Comunidad Autónoma se desarrolle con carácter voluntario, pudiendo tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban.

Que las Administraciones Públicas firmantes consideran conveniente y oportuno formalizar un convenio de Colaboración para el ejercicio de 2018, que permita la puesta en marcha y la consolidación de la mancomunidad como entidad supramunicipal, facilitando su funcionamiento en las materias de interés concurrente para las instituciones.

Por cuanto antecede, y en ejecución de los citados acuerdos, formalizan el presente convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes:

Objeto del convenio.

El presente convenio contempla la colaboración financiera del Gobierno de Aragón con la Mancomunidad Central de Zaragoza, a través del Programa de Política Territorial del Departamento de Presidencia mediante el otorgamiento de ayudas económicas a la Mancomunidad para gastos de funcionamiento y de inversión, en la forma que se detalla en al anexo de actuaciones y financiación que acompaña al convenio.

Actuaciones y financiación.

1. El Gobierno de Aragón se compromete a la financiación de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio y que figuran descritas en anexo al mismo, así como a transferir, a la Mancomunidad Central de Zaragoza, las dotaciones económicas que se establecen en el mismo. La aportación financiera máxima correspondiente a transferencias de capital, asciende a cuatrocientos noventa y dos mil ochenta y seis euros con treinta y tres céntimos (492.086,33 €) con cargo a la aplicación 10030/G/1252/760122/91002 y la aportación financiera máxima, con destino a la cobertura de gasto corriente, asciende a cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve euros (56.559 €) con cargo a la aplicación 10030/G/1252/460102/91002, del Presupuesto para el ejercicio 2018. Se entienden las aportaciones a cada una de las actuaciones como importe cierto en relación con lo establecido en el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Mancomunidad Central de Zaragoza, se compromete a ejecutar las actuaciones en los casos en que participe como entidad gestora, así como a transferir las dotaciones correspondientes a las entidades locales gestoras, previa justificación del gasto y sin perjuicio de la posibilidad de efectuar un pago anticipado, en los términos en los que sea admisible legal y reglamentariamente.

Compatibilidad de las ayudas.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público. En ningún caso la suma de las subvenciones otorgadas a una obra o servicio podrá sobrepasar el coste total de la misma.

En el caso de los gastos de funcionamiento la suma de las ayudas públicas recibidas no podrá superar el 80 % de los mismos. A tal efecto, para acreditar el cumplimiento de la medida 95 del Plan de racionalización del gasto del Gobierno de Aragón, en caso de que no se hubiera ejecutado el 100% del gasto de funcionamiento, objeto del convenio, en la fecha limite de justificación, deberá presentarse mediante una relación valorada, la previsión del gasto a realizar dentro del periodo de vigencia del convenio.

No obstante lo anterior, dentro del primer mes del ejercicio 2019, deberá presentarse la justificación de su realización efectiva. La falta de su justificación, implicará, en al caso que proceda, el inicio del correspondiente expediente de reintegro en los términos que recoge el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso el gasto correspondiente al importe de la subvención, deberá justificarse dentro del plazo previsto en la cláusula sexta apartado 3 del convenio.

Obligaciones de transparencia.

La Mancomunidad Central de Zaragoza, como beneficiaria de la subvención, deberá suministrar al Gobierno de Aragón previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el Gobierno de Aragón podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de una multa coercitiva, de acuerdo con el artículo 9.4 de dicha Ley, sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones previstas en la citada ley.

Ejecución de las actuaciones.

1. Las actuaciones que se financien mediante subvención del Gobierno de Aragón se podrán ejecutar, bien por la propia Mancomunidad, bien por cualquiera de los Ayuntamientos que integran la misma, bien por cualquiera de las Mancomunidades existentes dentro del ámbito de la Mancomunidad Central de Zaragoza para dar servicio a los Ayuntamientos integrados en la misma, en aquellas actuaciones que afecten a bienes de su titularidad o a servicios de su competencia, adquiriendo, en este caso, la condición de beneficiarios de la subvención.

2. Cuando la entidad gestora sea uno de los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad Central de Zaragoza o una de las Mancomunidades existentes dentro de su ámbito territorial, esta exigirá, en el acto de transferencia de los fondos y su seguimiento posterior, el cumplimiento de la normativa aplicable a las actuaciones, así como el cumplimiento de los requerimientos específicos contemplados en el presente convenio.

3. En cualquier caso, la entidad local a quien corresponda la ejecución de las actuaciones se compromete a la contratación, adjudicación y ejecución de las actuaciones incluidas en el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa que le sea de aplicación. Cualquier incumplimiento de las mismas dará lugar a las correcciones que procedan.

4. Igualmente, la entidad local a quien corresponda la ejecución de las actuaciones se compromete, durante la ejecución del objeto del convenio, al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo o de las estipulaciones del contrato que se firme con la empresa o empresas redactoras y ejecutoras de los proyectos, quedando exenta de cualquier responsabilidad el Gobierno de Aragón, que no mantendrá ningún tipo de relación con las empresas adjudicatarias ni con sus trabajadores, en cuanto a las obras contempladas en el presente convenio.

Pago y justificación de las actuaciones.

1. La Mancomunidad Central de Zaragoza se obliga a cumplir la finalidad que constituye el objeto de las ayudas económicas previstas en el anexo de actuaciones que acompaña al presente convenio.

2. El cumplimiento de esta obligación conllevará la de acreditar ante el Gobierno de Aragón, la adecuada aplicación de los fondos, con la justificación documental establecida en el Anexo Documentacion Justificativa, con las correspondientes certificaciones de obra, facturas, nóminas u otra justificaciones documentales adecuadas a la naturaleza del gasto, expedidas a favor de la Mancomunidad Central de Zaragoza, del Ayuntamiento Gestor o de la Mancomunidad gestora, sin perjuicio de las facultades de inspección y control del Gobierno de Aragón.

3. El plazo para justificar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el gasto correspondiente al importe de las subvenciones terminará el 16 de noviembre de 2018, inclusive y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 32 de la 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Una vez justificado el gasto correspondiente al importe subvencionado, el Gobierno de Aragón abonará, a la Mancomunidad Central de Zaragoza, el importe justificado o la parte que quede por abonar en el caso de que se hubieran producido anticipos de pago o pagos fraccionados.

4. En caso de que por cualquier causa no se hubiera finalizado alguna de las actuaciones de inversión que contempla este convenio en la fecha límite de justificación, se admitirán las certificaciones de obra emitidas hasta dicha fecha, se podrá presentar mediante una relación valorada, la previsión del gasto a realizar dentro del periodo de vigencia del convenio, y que tendrá la consideración de gasto realizado.

5. No obstante lo anterior, dentro del primer mes del ejercicio 2019, deberá presentarse la justificación de su realización efectiva. La falta de su justificación, implicará, en caso que proceda, el inicio del correspondiente expediente de reintegro en los términos que recoge el Titulo III de la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la demás normativa de aplicación.

6. En todo caso la actuación subvencionada deberá estar finalizada dentro del periodo de vigencia del convenio.

7. La celebración del presente convenio conllevará por parte del beneficiario la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8. En el caso de que alguno de los municipios integrante de la Mancomunidad, haya solicitado varias actuaciones de inversión, los importes correspondientes inicialmente a cada una de las actuaciones, podrán imputarse en la justificación a otra u otras de las actuaciones previstas, cuando así lo aconseje la efectiva ejecución de las inversiones.

9. En el caso de que el gasto justificativo presentado por alguno de los municipios integrante de la Mancomunidad sea inferior al reflejado en el anexo como "Aportación convenio" o no se presentará justificación, la Comisión de Seguimiento del convenio a propuesta de la Mancomunidad Central podrá acordar la asignación del importe así disponible a otro u otros municipios.

Información a los usuarios.

La Mancomunidad Central se responsabilizará de las labores de información y difusión de la financiación de las actuaciones que se relacionan en el anexo de este convenio.

Anticipo de las ayudas.

1. A petición de la Mancomunidad Central, el Consejero de Presidencia, podrá ordenar el anticipo de hasta el 25 por ciento del importe de la subvención concedida para gastos de funcionamiento de acuerdo al Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón y de hasta el 75 por ciento del importe de la subvención concedida para gastos de inversión de acuerdo al artículo 41 de la 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, previa solicitud y acreditación por parte de la entidad local beneficiaria, del comienzo de la ejecución de las obras. El pago del porcentaje restante se efectuará cuando el beneficiario haya justificado el total del gasto y pago efectivo del importe conveniado, todo ello debidamente certificado y documentado.

2. Igualmente, podrán efectuarse abonos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Conservación y mantenimiento de los bienes, obras y servicios ejecutados.

La Mancomunidad Central y los Entes Locales beneficiarios, en su caso, se obligan a la conservación de los bienes, obras y servicios subvencionados mediante el presente convenio, en las debidas condiciones de seguridad y uso una vez ejecutadas las inversiones, y su afectación a la finalidad para la que fue concedida la subvención por un plazo no inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de los bienes.

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y dirimir las posibles diferencias de interpretación en el momento de su aplicación, se constituye una Comisión de Seguimiento formada por el Director General de Administración Local y un Jefe de Servicio de la Dirección General de Administración Local, actuando uno de ellos como Presidente, como representantes del Gobierno de Aragón, y dos representantes de la Mancomunidad Central de Zaragoza, actuando uno de ellos como Secretario. Esta Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por los técnicos que cualquiera de las dos partes considere oportuno, y podrá tener las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del presente convenio y de las actuaciones derivadas del mismo.

b) Participar, en su caso, en los procesos de elaboración de bases, concursos y adjudicaciones de las actuaciones recogidas en el convenio.

c) Vigilar el cumplimiento de los objetivos del convenio y elevar a los órganos competentes de las Administraciones públicas las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las funciones de la Comisión.

d) Ejercer las funciones que se le encomienden por otros órganos.

e) Dirimir las cuestiones controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir.

f) Preparar las decisiones y acuerdos a adoptar por la Mancomunidad Central de Zaragoza y el Gobierno de Aragón, en materias relacionadas con este convenio.

g) Coordinar las relaciones entre las Administraciones Públicas implicadas en la gestión.

Undécima.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Duodécima.- Modificación.

La modificación del presente convenio, que se tramitará mediante addenda, podrá iniciarse a solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en el mismo y previa propuesta favorable de el Director General de Administración Local.

Decimotercera.- Denuncia del convenio.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes podrá dar lugar a la denuncia del mismo, estableciéndose un plazo de preaviso de un mes.

Decimocuarta.- Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.